Acuerdo 1078 Por el cual se certifican las pruebas de estatismo y banda muerta de la central de generación Gecelca 32 y se fija una periodicidad de 4 años para la realización de las mismas | ||
Acuerdo Número:
1078 |
Fecha de expedición:
12 Julio, 2018 |
Fecha de entrada en vigencia:
12 Julio, 2018 |
Acuerdos relacionados: | ||
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 36 de la ley 143 de 1994, el anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión número 541 del 12 de julio de 2018 y, |
Que de acuerdo con el artículo tercero de la Resolución CREG 023 de 2001 “Por la cual se modifican y adicionan las disposiciones contenidas en la Resolución CREG-025 de 1995, aplicables al servicio de Regulación Primaria de Frecuencia”: “Las unidades y plantas del Sistema deben garantizar el valor de estatismo declarado al Centro Nacional de Despacho (CND). Se debe efectuar la prueba de estatismo especificada en el Numeral 7.5.2 Prueba de Estatismo con la periodicidad establecida y procedimientos establecidos por el CNO.”
Que mediante el Acuerdo 495 de 2010 se aprobaron los protocolos para la medición de estatismo y banda muerta de las unidades y plantas de generación conectadas al SIN, el cual se actualizó a la nueva estructura del CNO mediante el Acuerdo 747 de 2015.
Que en el artículo segundo del Acuerdo 747 de 2015 se prevé que “Las plantas y/o unidades de generación deberán acogerse a uno cualquiera de los protocolos aprobados mediante este Acuerdo”.
Que mediante el Acuerdo 496 de 2010 se fijó la periodicidad para la realización de las pruebas de estatismo y banda muerta efectuadas por las unidades y plantas despachadas centralmente, el cual se actualizó a la nueva estructura del CNO mediante el Acuerdo 751 de 2015.
Que el Acuerdo 751 de 2015 fue sustituido por el Acuerdo 829 de 2015, el cual fue sustituido por el Acuerdo 842 de 2016.
Que en el artículo primero del Acuerdo 842 de 2016 se prevé que "Las plantas despachadas centralmente deberán realizar las pruebas de estatismo y banda muerta, acogiéndose a los protocolos previstos en el Acuerdo 747 de 2015 o aquel que lo modifique o sustituya y a la periodicidad prevista en el artículo tercero de presente Acuerdo."
Que GECELCA S.A E.S.P. presentó en la reunión 122 del Subcomité de Controles del 11 de julio de 2018 los resultados de las pruebas de estatismo y banda muerta de la planta de generación Gecelca 32.
Que el Subcomité de Controles en la reunión 122 del 11 de julio de 2018 dio su concepto técnico favorable a los resultados de las pruebas de estatismo y banda muerta de la planta Gecelca 32.
Que consultado el Comité de Operación el 12 de julio de 2018 por correo electrónico recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Que de acuerdo con el artículo tercero de la Resolución CREG 023 de 2001 “Por la cual se modifican y adicionan las disposiciones contenidas en la Resolución CREG-025 de 1995, aplicables al servicio de Regulación Primaria de Frecuencia”: “Las unidades y plantas del Sistema deben garantizar el valor de estatismo declarado al Centro Nacional de Despacho (CND). Se debe efectuar la prueba de estatismo especificada en el Numeral 7.5.2 Prueba de Estatismo con la periodicidad establecida y procedimientos establecidos por el CNO.”
Que mediante el Acuerdo 495 de 2010 se aprobaron los protocolos para la medición de estatismo y banda muerta de las unidades y plantas de generación conectadas al SIN, el cual se actualizó a la nueva estructura del CNO mediante el Acuerdo 747 de 2015.
Que en el artículo segundo del Acuerdo 747 de 2015 se prevé que “Las plantas y/o unidades de generación deberán acogerse a uno cualquiera de los protocolos aprobados mediante este Acuerdo”.
Que mediante el Acuerdo 496 de 2010 se fijó la periodicidad para la realización de las pruebas de estatismo y banda muerta efectuadas por las unidades y plantas despachadas centralmente, el cual se actualizó a la nueva estructura del CNO mediante el Acuerdo 751 de 2015.
Que el Acuerdo 751 de 2015 fue sustituido por el Acuerdo 829 de 2015, el cual fue sustituido por el Acuerdo 842 de 2016.
Que en el artículo primero del Acuerdo 842 de 2016 se prevé que "Las plantas despachadas centralmente deberán realizar las pruebas de estatismo y banda muerta, acogiéndose a los protocolos previstos en el Acuerdo 747 de 2015 o aquel que lo modifique o sustituya y a la periodicidad prevista en el artículo tercero de presente Acuerdo."
Que GECELCA S.A E.S.P. presentó en la reunión 122 del Subcomité de Controles del 11 de julio de 2018 los resultados de las pruebas de estatismo y banda muerta de la planta de generación Gecelca 32.
Que el Subcomité de Controles en la reunión 122 del 11 de julio de 2018 dio su concepto técnico favorable a los resultados de las pruebas de estatismo y banda muerta de la planta Gecelca 32.
Que consultado el Comité de Operación el 12 de julio de 2018 por correo electrónico recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Certificar que los siguientes resultados de las pruebas de estatismo y banda muerta de la central de generación Gecelca 32 fueron realizadas de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 747 de 2015:
Incluir los resultados de las pruebas de estatismo y banda muerta de la central de generación Gecelca 32 en el plazo de vigencia por cuatro (4) años que inició el 31 de mayo de 2015, de acuerdo con lo previsto en el artículo segundo del Acuerdo 842 de 2016.
Iniciar el periodo de realización de las pruebas de estatismo y banda muerta de la central de generación Gecelca 32 a partir del 31 de mayo de 2018 y hasta el 31 de mayo de 2019, cuyos resultados deberán ser presentados al Subcomité de Controles para que el Consejo Nacional de Operación valide la utilización del protocolo y verifique el cumplimiento de la Resolución CREG 23 de 2001, o la que la modifique o sustituya.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
Certificar que los siguientes resultados de las pruebas de estatismo y banda muerta de la central de generación Gecelca 32 fueron realizadas de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 747 de 2015:
Incluir los resultados de las pruebas de estatismo y banda muerta de la central de generación Gecelca 32 en el plazo de vigencia por cuatro (4) años que inició el 31 de mayo de 2015, de acuerdo con lo previsto en el artículo segundo del Acuerdo 842 de 2016.
Iniciar el periodo de realización de las pruebas de estatismo y banda muerta de la central de generación Gecelca 32 a partir del 31 de mayo de 2018 y hasta el 31 de mayo de 2019, cuyos resultados deberán ser presentados al Subcomité de Controles para que el Consejo Nacional de Operación valide la utilización del protocolo y verifique el cumplimiento de la Resolución CREG 23 de 2001, o la que la modifique o sustituya.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
Para más información, descargue a continuación los siguientes archivos: