Acuerdo 1092 Por el cual se aprueba la ampliación del plazo para la realización de las pruebas del factor de conversión de la central hidroeléctrica Porce II | ||
Acuerdo Número:
1092 |
Fecha de expedición:
6 Septiembre, 2018 |
Fecha de entrada en vigencia:
6 Septiembre, 2018 |
Acuerdos relacionados: | ||
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 543 del 6 de septiembre de 2018, y |
Que los resultados de las pruebas de factor de conversión de la planta de generación Porce II están vigentes hasta el 31 de octubre de 2018.
Que de acuerdo con el numeral 9.2 del Acuerdo 694 de 2014, por el cual se aprobó una modificación del protocolo para la estimación del factor de conversión de plantas hidráulicas: “En el evento que una empresa prevea que por razones fuera de su control, no pudiese realizar todas la pruebas durante los últimos dieciocho (18) meses de vigencia de la cuerva disponible, deberá informar por escrito al Secretario Técnico del CNO, con una antelación no menor a 60 días calendario a la finalización de la vigencia de la curva, las razones por las cuales no pudo completar la realización de las pruebas y el plazo requerido. El CNO, previo concepto del Subcomité Hidrológico y de Plantas Hidráulicas, podrá ampliar por una vez mediante Acuerdo, el plazo para la realización de las pruebas hasta por (1) un año. El agente deberá realizar las pruebas faltantes utilizando los mismos percentiles con los cuales se realizó la primera prueba.”
Que con base en lo anterior, Empresas Publicas de Medellin E.S.P. mediante comunicación 20180130087933 del 10 de julio de 2018, solicitó un plazo de 12 meses para realizar las pruebas del factor de conversión de la Central Porce II, teniendo en cuenta que la curva del factor de conversiòn está vigente hasta el 31 de Octubre de 2018, y que aunque se han realizado las pruebas en el plazo establecido (12 de abril,26 de abril y 29 de junio de 2018), se hace necesario validar y aprobar con el auditor los resultados arrojados por estas; evaluación que puede implicar la realización de pruebas adicionales o el cambio del método de medición de caudal, lo que hace necesario llevar a cabo nuevamente las 3 pruebas requeridas para obtener el factor de conversión mediano de la central.
Que el Subcomité Hidrológico en la reunión 337 del 12 de julio de 2018, en la continuación de la reunión del Subcomité de Plantas 273 del 23 de julio de 2018 y en la reunión 274 del 22 de agosto de 2018 respectivamente, dieron su concepto favorable a la solicitud de ampliación del plazo para la realización de las pruebas de factor de conversión de la planta de generacion Porce II.
Que el Comité de Operación en la reunión 331 del 30 de agosto de 2018 recomendó la expedición de este Acuerdo.
Que los resultados de las pruebas de factor de conversión de la planta de generación Porce II están vigentes hasta el 31 de octubre de 2018.
Que de acuerdo con el numeral 9.2 del Acuerdo 694 de 2014, por el cual se aprobó una modificación del protocolo para la estimación del factor de conversión de plantas hidráulicas: “En el evento que una empresa prevea que por razones fuera de su control, no pudiese realizar todas la pruebas durante los últimos dieciocho (18) meses de vigencia de la cuerva disponible, deberá informar por escrito al Secretario Técnico del CNO, con una antelación no menor a 60 días calendario a la finalización de la vigencia de la curva, las razones por las cuales no pudo completar la realización de las pruebas y el plazo requerido. El CNO, previo concepto del Subcomité Hidrológico y de Plantas Hidráulicas, podrá ampliar por una vez mediante Acuerdo, el plazo para la realización de las pruebas hasta por (1) un año. El agente deberá realizar las pruebas faltantes utilizando los mismos percentiles con los cuales se realizó la primera prueba.”
Que con base en lo anterior, Empresas Publicas de Medellin E.S.P. mediante comunicación 20180130087933 del 10 de julio de 2018, solicitó un plazo de 12 meses para realizar las pruebas del factor de conversión de la Central Porce II, teniendo en cuenta que la curva del factor de conversiòn está vigente hasta el 31 de Octubre de 2018, y que aunque se han realizado las pruebas en el plazo establecido (12 de abril,26 de abril y 29 de junio de 2018), se hace necesario validar y aprobar con el auditor los resultados arrojados por estas; evaluación que puede implicar la realización de pruebas adicionales o el cambio del método de medición de caudal, lo que hace necesario llevar a cabo nuevamente las 3 pruebas requeridas para obtener el factor de conversión mediano de la central.
Que el Subcomité Hidrológico en la reunión 337 del 12 de julio de 2018, en la continuación de la reunión del Subcomité de Plantas 273 del 23 de julio de 2018 y en la reunión 274 del 22 de agosto de 2018 respectivamente, dieron su concepto favorable a la solicitud de ampliación del plazo para la realización de las pruebas de factor de conversión de la planta de generacion Porce II.
Que el Comité de Operación en la reunión 331 del 30 de agosto de 2018 recomendó la expedición de este Acuerdo.
Ampliar hasta el 31 de octubre de 2019 el plazo para la realización de las pruebas del factor de conversión de la central hidroeléctrica Porce II y ampliar la vigencia del factor de conversión actual.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
Ampliar hasta el 31 de octubre de 2019 el plazo para la realización de las pruebas del factor de conversión de la central hidroeléctrica Porce II y ampliar la vigencia del factor de conversión actual.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.