Acuerdo 1120 Por el cual se aprueba la ampliación del plazo para la realización de las pruebas del factor de conversión de las centrales Alto Anchicayá, Prado, Salvajina y Calima | ||
Acuerdo Número:
1120 |
Fecha de expedición:
6 Diciembre, 2018 |
Fecha de entrada en vigencia:
6 Diciembre, 2018 |
Acuerdos relacionados: | ||
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 550 del 6 de diciembre de 2018, y |
Que mediante el Acuerdo 694 de 2014 se aprobó el protocolo para la estimación del factor de conversión de plantas hidráulicas.
Que de acuerdo con el numeral 9.2 del Acuerdo 694 de 2014, por el cual se aprobó una modificación del protocolo para la estimación del factor de conversión de plantas hidráulicas: “En el evento que una empresa prevea que por razones fuera de su control, no pudiese realizar todas la pruebas durante los últimos dieciocho (18) meses de vigencia de la curva disponible, deberá informar por escrito al Secretario Técnico del CNO, con una antelación no menor a 60 días calendario a la finalización de la vigencia de la curva, las razones por las cuales no pudo completar la realización de las pruebas y el plazo requerido. El CNO, previo concepto del Subcomité Hidrológico y de Plantas Hidráulicas, podrá ampliar por una vez mediante Acuerdo, el plazo para la realización de las pruebas hasta por (1) un año. El agente deberá realizar las pruebas faltantes utilizando los mismos percentiles con los cuales se realizó la primera prueba.”
Que los resultados de las pruebas de factor de conversión de las plantas de generación Alto Anchicayá, Prado, Salvajina y Calima están vigentes hasta el 31 de diciembre de 2018.
Que con base en lo anterior, EPSA S.A. E.S.P. mediante comunicación 201800024056 del 31 de octubre de 2018 solicitó la ampliación del plazo por 6 meses para realizar las pruebas del factor de conversión de las centrales Alto Anchicayá, Prado, Salvajina y Calima, teniendo en cuenta que la curva del factor de conversión está vigente hasta el 31 de diciembre de 2018, y que aunque se han realizado las pruebas de medición en varios de los percentiles de varias plantas, se presentaron problemas técnicos y de programación de los niveles y considerando que los niveles de los embalses actuales y las proyecciones hidrológicas se estima que no se alcanza a tenerlos para realizar las medición de los percentiles faltantes.
Que el Subcomité Hidrológico y el Subcomité de Plantas en las reuniones 345 y 280 del 08 y 21 de noviembre de 2018 respectivamente, dieron su concepto favorable a la solicitud de ampliación del plazo para la realización de las pruebas de factor de conversión de las plantas de generación Alto Anchicayá, Prado, Salvajina y Calima.
Que el Comité de Operación en la reunión 315 del 30 de noviembre de 2018 recomendó la expedición de este Acuerdo.
Que mediante el Acuerdo 694 de 2014 se aprobó el protocolo para la estimación del factor de conversión de plantas hidráulicas.
Que de acuerdo con el numeral 9.2 del Acuerdo 694 de 2014, por el cual se aprobó una modificación del protocolo para la estimación del factor de conversión de plantas hidráulicas: “En el evento que una empresa prevea que por razones fuera de su control, no pudiese realizar todas la pruebas durante los últimos dieciocho (18) meses de vigencia de la curva disponible, deberá informar por escrito al Secretario Técnico del CNO, con una antelación no menor a 60 días calendario a la finalización de la vigencia de la curva, las razones por las cuales no pudo completar la realización de las pruebas y el plazo requerido. El CNO, previo concepto del Subcomité Hidrológico y de Plantas Hidráulicas, podrá ampliar por una vez mediante Acuerdo, el plazo para la realización de las pruebas hasta por (1) un año. El agente deberá realizar las pruebas faltantes utilizando los mismos percentiles con los cuales se realizó la primera prueba.”
Que los resultados de las pruebas de factor de conversión de las plantas de generación Alto Anchicayá, Prado, Salvajina y Calima están vigentes hasta el 31 de diciembre de 2018.
Que con base en lo anterior, EPSA S.A. E.S.P. mediante comunicación 201800024056 del 31 de octubre de 2018 solicitó la ampliación del plazo por 6 meses para realizar las pruebas del factor de conversión de las centrales Alto Anchicayá, Prado, Salvajina y Calima, teniendo en cuenta que la curva del factor de conversión está vigente hasta el 31 de diciembre de 2018, y que aunque se han realizado las pruebas de medición en varios de los percentiles de varias plantas, se presentaron problemas técnicos y de programación de los niveles y considerando que los niveles de los embalses actuales y las proyecciones hidrológicas se estima que no se alcanza a tenerlos para realizar las medición de los percentiles faltantes.
Que el Subcomité Hidrológico y el Subcomité de Plantas en las reuniones 345 y 280 del 08 y 21 de noviembre de 2018 respectivamente, dieron su concepto favorable a la solicitud de ampliación del plazo para la realización de las pruebas de factor de conversión de las plantas de generación Alto Anchicayá, Prado, Salvajina y Calima.
Que el Comité de Operación en la reunión 315 del 30 de noviembre de 2018 recomendó la expedición de este Acuerdo.
Aprobar la ampliación del plazo para la realización de las pruebas del factor de conversión de las centrales hidroeléctricas Alto Anchicayá, Prado, Salvajina y Calima hasta el 30 de junio de 2019 y ampliar la vigencia del factor de conversión actual.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
Aprobar la ampliación del plazo para la realización de las pruebas del factor de conversión de las centrales hidroeléctricas Alto Anchicayá, Prado, Salvajina y Calima hasta el 30 de junio de 2019 y ampliar la vigencia del factor de conversión actual.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.