Acuerdo 1122 Por el cual se aprueba la modificación de los protocolos para la medición de estatismo y banda muerta de las unidades y plantas de generación | ||
Acuerdo Número:
1122 |
Fecha de expedición:
6 Diciembre, 2018 |
Fecha de entrada en vigencia:
6 Diciembre, 2018 |
Sustituye Acuerdo: | ||
Sustituido por: | ||
Acuerdos relacionados: | ||
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno y según lo definido en la reunión 550 del 6 de diciembre de 2018 y, |
Que de acuerdo con lo previsto en el artículo tercero de la Resolución CREG 023 de 2001: “Las unidades y plantas del Sistema deben garantizar el valor de estatismo declarado al Centro Nacional de Despacho (CND). Se debe efectuar la prueba de estatismo especificada en el Numeral 7.5.2 Prueba de Estatismo con la periodicidad establecida y procedimientos establecidos por el CNO.”
Que en el parágrafo del artículo tercero de la Resolución CREG 023 de 2001, se prevé que, dentro de los doce meses siguientes a la entrada en vigencia de la Resolución en mención, todas las plantas y unidades despachadas centralmente debieron efectuar una prueba de los parámetros relacionados con el servicio de regulación primaria de frecuencia.
Que mediante el Acuerdo 495 de 2010 se aprobó la adopción de protocolos generales para realizar las pruebas de estatismo y banda muerta de las unidades y/o plantas del Sistema Interconectado Nacional y se sustituyeron los protocolos aprobados por el Consejo desde el 2001.
Que teniendo en cuenta la nueva estructura de operación del Consejo (Acuerdo 738 de 2015), mediante el Acuerdo 747 de 2015 se aprobaron los protocolos para la medición de estatismo y banda muerta de las unidades y plantas de generación.
Que el Subcomité de Controles revisó los protocolos del Acuerdo 747 de 2015 y para dar mayor claridad, trabajó en los ajustes técnicos y dio concepto técnico favorable a los mismos en la reunión 133 del 20 de noviembre de 2018.
Que el Comité de Operación en la reunión No. 315 del 30 de noviembre de 2018 recomendó la expedición del presente acuerdo.
Que de acuerdo con lo previsto en el artículo tercero de la Resolución CREG 023 de 2001: “Las unidades y plantas del Sistema deben garantizar el valor de estatismo declarado al Centro Nacional de Despacho (CND). Se debe efectuar la prueba de estatismo especificada en el Numeral 7.5.2 Prueba de Estatismo con la periodicidad establecida y procedimientos establecidos por el CNO.”
Que en el parágrafo del artículo tercero de la Resolución CREG 023 de 2001, se prevé que, dentro de los doce meses siguientes a la entrada en vigencia de la Resolución en mención, todas las plantas y unidades despachadas centralmente debieron efectuar una prueba de los parámetros relacionados con el servicio de regulación primaria de frecuencia.
Que mediante el Acuerdo 495 de 2010 se aprobó la adopción de protocolos generales para realizar las pruebas de estatismo y banda muerta de las unidades y/o plantas del Sistema Interconectado Nacional y se sustituyeron los protocolos aprobados por el Consejo desde el 2001.
Que teniendo en cuenta la nueva estructura de operación del Consejo (Acuerdo 738 de 2015), mediante el Acuerdo 747 de 2015 se aprobaron los protocolos para la medición de estatismo y banda muerta de las unidades y plantas de generación.
Que el Subcomité de Controles revisó los protocolos del Acuerdo 747 de 2015 y para dar mayor claridad, trabajó en los ajustes técnicos y dio concepto técnico favorable a los mismos en la reunión 133 del 20 de noviembre de 2018.
Que el Comité de Operación en la reunión No. 315 del 30 de noviembre de 2018 recomendó la expedición del presente acuerdo.
Aprobar los protocolos para la medición de estatismo y banda muerta en las plantas y/o unidades de generación conectadas al SIN, que se adjuntan en el Anexo 1 y los formatos que se presentan en el Anexo 2 y 3 del presente Acuerdo, que hacen parte integral del mismo, para presentar los resultados de las pruebas de estatismo y banda muerta.
Para la realización de las pruebas de estatismo y banda muerta, las plantas y/o unidades de generación deberán acogerse a uno cualquiera de los protocolos del Anexo 1 del presente Acuerdo.
Cuando no se puedan hacer las pruebas de estatismo y banda muerta con los protocolos del Anexo 1 del presente Acuerdo, debido a restricciones técnicas de una planta y/o unidad de generación, el agente generador deberá presentar para concepto favorable del Subcomité de Controles un nuevo protocolo de pruebas. Previo análisis y recomendación del Comité de Operación, el Consejo Nacional de Operación expedirá un Acuerdo por el cual se apruebe el nuevo protocolo de medición de estatismo y banda muerta y se adicione al Anexo de protocolos del presente Acuerdo.
En la realización de los cálculos para cumplir con las pruebas de estatismo y banda muerta, se autoriza la utilización de los registros de eventos de frecuencia ocurridos durante la operación de las unidades y/o plantas en el año inmediatamente anterior a la fecha de realización de la prueba.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y sustituye el Acuerdo 747 de 2015.
Aprobar los protocolos para la medición de estatismo y banda muerta en las plantas y/o unidades de generación conectadas al SIN, que se adjuntan en el Anexo 1 y los formatos que se presentan en el Anexo 2 y 3 del presente Acuerdo, que hacen parte integral del mismo, para presentar los resultados de las pruebas de estatismo y banda muerta.
Para la realización de las pruebas de estatismo y banda muerta, las plantas y/o unidades de generación deberán acogerse a uno cualquiera de los protocolos del Anexo 1 del presente Acuerdo.
Cuando no se puedan hacer las pruebas de estatismo y banda muerta con los protocolos del Anexo 1 del presente Acuerdo, debido a restricciones técnicas de una planta y/o unidad de generación, el agente generador deberá presentar para concepto favorable del Subcomité de Controles un nuevo protocolo de pruebas. Previo análisis y recomendación del Comité de Operación, el Consejo Nacional de Operación expedirá un Acuerdo por el cual se apruebe el nuevo protocolo de medición de estatismo y banda muerta y se adicione al Anexo de protocolos del presente Acuerdo.
En la realización de los cálculos para cumplir con las pruebas de estatismo y banda muerta, se autoriza la utilización de los registros de eventos de frecuencia ocurridos durante la operación de las unidades y/o plantas en el año inmediatamente anterior a la fecha de realización de la prueba.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y sustituye el Acuerdo 747 de 2015.
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