Acuerdo 1128 Por el cual se actualiza la lista de firmas auditoras de los precios y cantidades de los combustibles declarados para la determinación del precio marginal de escasez | ||
Acuerdo Número:
1128 |
Fecha de expedición:
17 Enero, 2019 |
Fecha de entrada en vigencia:
17 Enero, 2019 |
Sustituye Acuerdo: | ||
Sustituido por: | ||
Acuerdos relacionados: | ||
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su reglamento interno y según lo aprobado en la reunión No. 554 del 17 de septiembre de 2018, y |
Que la CREG expidió la Resolución CREG 089 de 2018 “Por la cual se establece la auditoría de los precios y cantidades de los combustibles declarados ara la determinación del precio marginal de escasez”, en la que se definen las reglas para llevar a cabo las auditorías de la información declarada para determinar el precio marginal de escasez definido en la Resolución CREG 140 de 2017.
Que en el literal ii del artículo 2 de la Resolución CREG 089 de 2018 se prevé lo siguiente: “ii. Auditores. El auditor será una de las empresas seleccionadas por XM S.A. E.S.P. de la lista de auditores que conformará el C.N.O., con empresas expertas en el mercado de combustibles y el mercado eléctrico colombiano, teniendo en cuenta las buenas prácticas de auditoría y garantizando que sean entidades con independencia y autonomía. La primera lista de auditores la deberá conformar el C.N.O., a más tardar al mes de haber sido publicada la presente resolución en el diario oficial. El C.N.O. deberá mantener actualizada la lista de auditores.”
Que el Consejo expidió el Acuerdo 1098 de 2018 Por el cual se integró la lista de firmas auditoras de los precios y cantidades de los combustibles declarados para la determinación del precio marginal de escasez, el cual fue sustituido por los Acuerdos 1104 y 1123 de 2018.
Que Deloitte Asesores y Consultores Ltda. solicitó al Consejo la inclusión de un profesional con experiencia en regulación del esquema del Cargo por Confiabilidad, teniendo en cuenta que el profesional Camilo Quintero Montaño manifestó ante la recusación de las empresas TEBSA S.A. E.S.P. y Termocandelaria S.C.A. E.S.P. que (...) "no existe un impedimento ni legal ni ético para realizar la auditoría, por no tener ningún tipo de enemistad con agente alguno y que mi pronunciamiento frente al fallo de la Superintendencia de Servicios públicos Domiciliarios se realizó sobre hechos cumplidos que no afectaron para nada la decisión de esta Entidad, pero que en aras de no restringir la labor de Deloitte, de XM y del regulador me abstengo de pronunciarme frente a Termocandelaria y Termobarranquillas.", y USAENE LLC Colombia solicitó al Consejo el cambio de la razón social por USAENE S.A.S.
Que en la reunión 283 del 16 de enero de 2019 del Subcomité de Plantas se presentó la evaluación de profesional con experiencia en regulación del esquema del Cargo por Confiabilidad, el cual cumplió con los términos y condiciones de la convocatoria, por lo que se dio concepto favorable a su inclusión en el equipo de Deloitte de la lista de firmas auditoras de los precios y cantidades de los combustibles declarados para la determinación del precio marginal de escasez.
Que consultado el Comité de Operación por correo electrónico el 16 de enero de 2019, recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Que la CREG expidió la Resolución CREG 089 de 2018 “Por la cual se establece la auditoría de los precios y cantidades de los combustibles declarados ara la determinación del precio marginal de escasez”, en la que se definen las reglas para llevar a cabo las auditorías de la información declarada para determinar el precio marginal de escasez definido en la Resolución CREG 140 de 2017.
Que en el literal ii del artículo 2 de la Resolución CREG 089 de 2018 se prevé lo siguiente: “ii. Auditores. El auditor será una de las empresas seleccionadas por XM S.A. E.S.P. de la lista de auditores que conformará el C.N.O., con empresas expertas en el mercado de combustibles y el mercado eléctrico colombiano, teniendo en cuenta las buenas prácticas de auditoría y garantizando que sean entidades con independencia y autonomía. La primera lista de auditores la deberá conformar el C.N.O., a más tardar al mes de haber sido publicada la presente resolución en el diario oficial. El C.N.O. deberá mantener actualizada la lista de auditores.”
Que el Consejo expidió el Acuerdo 1098 de 2018 Por el cual se integró la lista de firmas auditoras de los precios y cantidades de los combustibles declarados para la determinación del precio marginal de escasez, el cual fue sustituido por los Acuerdos 1104 y 1123 de 2018.
Que Deloitte Asesores y Consultores Ltda. solicitó al Consejo la inclusión de un profesional con experiencia en regulación del esquema del Cargo por Confiabilidad, teniendo en cuenta que el profesional Camilo Quintero Montaño manifestó ante la recusación de las empresas TEBSA S.A. E.S.P. y Termocandelaria S.C.A. E.S.P. que (...) "no existe un impedimento ni legal ni ético para realizar la auditoría, por no tener ningún tipo de enemistad con agente alguno y que mi pronunciamiento frente al fallo de la Superintendencia de Servicios públicos Domiciliarios se realizó sobre hechos cumplidos que no afectaron para nada la decisión de esta Entidad, pero que en aras de no restringir la labor de Deloitte, de XM y del regulador me abstengo de pronunciarme frente a Termocandelaria y Termobarranquillas.", y USAENE LLC Colombia solicitó al Consejo el cambio de la razón social por USAENE S.A.S.
Que en la reunión 283 del 16 de enero de 2019 del Subcomité de Plantas se presentó la evaluación de profesional con experiencia en regulación del esquema del Cargo por Confiabilidad, el cual cumplió con los términos y condiciones de la convocatoria, por lo que se dio concepto favorable a su inclusión en el equipo de Deloitte de la lista de firmas auditoras de los precios y cantidades de los combustibles declarados para la determinación del precio marginal de escasez.
Que consultado el Comité de Operación por correo electrónico el 16 de enero de 2019, recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Aprobar la actualización de la lista de firmas auditoras de los precios y cantidades de los combustibles declarados para la determinación del precio marginal de escasez así:
1.Deloitte Asesores y Consultores Ltda.
2. OR Better Ltda.
3. USAENE S.A.S
PARÁGRAFO: El equipo auditor de los integrantes de la lista se encuentra en el Anexo del presente Acuerdo que hace parte integral del mismo.
El Consejo Nacional de Operación podrá mediante Acuerdos posteriores modificar la lista de firmas auditoras de los precios y cantidades de los combustibles declarados para la determinación del precio marginal de escasez, de acuerdo con el procedimiento previsto en el Acuerdo 770 de 2015.
El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y sustituye el Acuerdo 1123 de 2018.
Aprobar la actualización de la lista de firmas auditoras de los precios y cantidades de los combustibles declarados para la determinación del precio marginal de escasez así:
1.Deloitte Asesores y Consultores Ltda.
2. OR Better Ltda.
3. USAENE S.A.S
PARÁGRAFO: El equipo auditor de los integrantes de la lista se encuentra en el Anexo del presente Acuerdo que hace parte integral del mismo.
El Consejo Nacional de Operación podrá mediante Acuerdos posteriores modificar la lista de firmas auditoras de los precios y cantidades de los combustibles declarados para la determinación del precio marginal de escasez, de acuerdo con el procedimiento previsto en el Acuerdo 770 de 2015.
El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y sustituye el Acuerdo 1123 de 2018.