Acuerdo 1137 Por el cual se integra la lista de firmas verificadoras del parámetro "Suministro de combustibles y transporte de gas natural" | ||
Acuerdo Número:
1137 |
Fecha de expedición:
17 Enero, 2019 |
Fecha de entrada en vigencia:
17 Enero, 2019 |
Sustituye Acuerdo: | ||
Sustituido por: | ||
Acuerdos relacionados: | ||
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 554 del 17 de enero de 2019 y, |
Que según lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 15 de la Resolución CREG 061 de 2007 “Por la cual se expiden normas sobre las garantías para el Cargo por Confiabilidad”, modificado por la Resolución CREG 088 de 2018 se prevé: (...) "Parágrafo 2o. Adicionado por el Artículo 3 de la Resolución CREG-029 de 2008. La certificación a que se refiere el inciso 3º de este artículo, la expedirá la CREG siempre que una firma auditora reconocida, incluida dentro del listado que para tal efecto adopte el CNO, contratada directamente por el CND y pagada a través de esta entidad por el agente interesado, verifique que no existe discrepancia, en los términos que resulten aplicables y con el procedimiento definidos en el Anexo 6 de la Resolución CREG – 071 de 2006, para la verificación del parámetro “Suministro de Combustibles y Transporte de Gas Natural."
Que el Subcomité de Plantas estableció los términos de referencia para la integración de la lista de que trata la Resolución CREG 061 de 2007, modificada por la Resolución CREG 088 de 2018 y el 19 de septiembre de 2018 a través de la página WEB del Consejo se abrió la convocatoria para integrarla.
Que se recibió la propuesta de la firma Lee e Infante Ltda., la cual fue evaluada y su resultado presentado al Subcomité de Plantas en la reunión 280 del 21 de noviembre de 2018, el cual dió concepto favorable a la integración de la lista. La firma USAENE LLC Colombia solicitó la actualización de su razón social, para lo cual adjuntó el certificado de Cámara de Comercio, en la que se confirmó que la nueva razón social es USAENE SAS.
Que el Comité de Operación en la reunión 317 del 20 de diciembre de 2018 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Que según lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 15 de la Resolución CREG 061 de 2007 “Por la cual se expiden normas sobre las garantías para el Cargo por Confiabilidad”, modificado por la Resolución CREG 088 de 2018 se prevé: (...) "Parágrafo 2o. Adicionado por el Artículo 3 de la Resolución CREG-029 de 2008. La certificación a que se refiere el inciso 3º de este artículo, la expedirá la CREG siempre que una firma auditora reconocida, incluida dentro del listado que para tal efecto adopte el CNO, contratada directamente por el CND y pagada a través de esta entidad por el agente interesado, verifique que no existe discrepancia, en los términos que resulten aplicables y con el procedimiento definidos en el Anexo 6 de la Resolución CREG – 071 de 2006, para la verificación del parámetro “Suministro de Combustibles y Transporte de Gas Natural."
Que el Subcomité de Plantas estableció los términos de referencia para la integración de la lista de que trata la Resolución CREG 061 de 2007, modificada por la Resolución CREG 088 de 2018 y el 19 de septiembre de 2018 a través de la página WEB del Consejo se abrió la convocatoria para integrarla.
Que se recibió la propuesta de la firma Lee e Infante Ltda., la cual fue evaluada y su resultado presentado al Subcomité de Plantas en la reunión 280 del 21 de noviembre de 2018, el cual dió concepto favorable a la integración de la lista. La firma USAENE LLC Colombia solicitó la actualización de su razón social, para lo cual adjuntó el certificado de Cámara de Comercio, en la que se confirmó que la nueva razón social es USAENE SAS.
Que el Comité de Operación en la reunión 317 del 20 de diciembre de 2018 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Integrar la lista de firmas que pueden ser seleccionadas para la verificación del parámetro "Suministro de combustibles y transporte de gas natural" así:
1. USAENE S.A.S
2. Lee e Infante S.A.S.
PARÁGRAFO: El equipo auditor de los integrantes de la lista se encuentra en el Anexo del presente Acuerdo que hace parte integral del mismo.
El Consejo Nacional de Operación podrá mediante Acuerdos posteriores modificar la lista de firmas que pueden ser seleccionadas para la verificación del parámetro "Suministro de combustibles y transporte de gas natural", según el procedimiento previsto en el Acuerdo 770 de 2015.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y sustituye el Acuerdo 1111 de 2018.
Integrar la lista de firmas que pueden ser seleccionadas para la verificación del parámetro "Suministro de combustibles y transporte de gas natural" así:
1. USAENE S.A.S
2. Lee e Infante S.A.S.
PARÁGRAFO: El equipo auditor de los integrantes de la lista se encuentra en el Anexo del presente Acuerdo que hace parte integral del mismo.
El Consejo Nacional de Operación podrá mediante Acuerdos posteriores modificar la lista de firmas que pueden ser seleccionadas para la verificación del parámetro "Suministro de combustibles y transporte de gas natural", según el procedimiento previsto en el Acuerdo 770 de 2015.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y sustituye el Acuerdo 1111 de 2018.