Acuerdo 1139 Por el cual se establece la integración del Comité de Distribución para el año 2019 | ||
Acuerdo Número:
1139 |
Fecha de expedición:
7 Febrero, 2019 |
Fecha de entrada en vigencia:
7 Febrero, 2019 |
Acuerdos relacionados: | ||
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, su Reglamento Interno y lo aprobado en su reunión No. 555 del 7 de febrero de 2019 y, |
Que en el numeral 45 del Acuerdo CNO 948 de 2017 (Reglamento Interno) se prevé que el Comité de Distribución se integrará de la siguiente manera:
- Un representante con voz y voto designado por el Representante Legal de cada una de las empresas miembros del CNO.
- Un Coordinador Técnico del Comité quien es designado por el CND, con voz pero sin voto.
- El número de empresas distribuidoras que determine el CNO mediante Acuerdo.
Que de acuerdo con lo previsto en el artículo segundo del Decreto 2238 de 2009: “Serán invitados a las sesiones de los Comités y Subcomités del Consejo Nacional de Operación, el Superintendente Delegado de Energía y Gas de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el Director de Energía del Ministerio de Minas y Energía y el Director de la UPME, quienes serán invitados permanentes a las sesiones y podrán delegar su participación en las mismas. Parágrafo: la participación en las sesiones de los Comités y Subcomités del Consejo Nacional de Operación por parte de los anteriores funcionarios, será con voz pero sin voto y atendiendo las funciones legales y reglamentarias que se encuentran en cabeza de cada entidad.”
Que con el fin de cubrir un mayor porcentaje de demanda nacional, se deben considerar otras empresas distribuidoras para que hagan parte del Comité de Distribución, lo cual es importante para los objetivos y tareas de este Comité y del CNO.
Que en la reunión 212 del Comité de Distribución del 29 de enero de 2019 se confirmó la integración del Comité por parte de algunas empresas presentes y el 30 de enero se invitó a todos los operadores de red del país a integrar el Comité de Distribución, con cuya información de respuesta se consolidó la conformación del comité para el año 2019.
Que en el numeral 45 del Acuerdo CNO 948 de 2017 (Reglamento Interno) se prevé que el Comité de Distribución se integrará de la siguiente manera:
- Un representante con voz y voto designado por el Representante Legal de cada una de las empresas miembros del CNO.
- Un Coordinador Técnico del Comité quien es designado por el CND, con voz pero sin voto.
- El número de empresas distribuidoras que determine el CNO mediante Acuerdo.
Que de acuerdo con lo previsto en el artículo segundo del Decreto 2238 de 2009: “Serán invitados a las sesiones de los Comités y Subcomités del Consejo Nacional de Operación, el Superintendente Delegado de Energía y Gas de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el Director de Energía del Ministerio de Minas y Energía y el Director de la UPME, quienes serán invitados permanentes a las sesiones y podrán delegar su participación en las mismas. Parágrafo: la participación en las sesiones de los Comités y Subcomités del Consejo Nacional de Operación por parte de los anteriores funcionarios, será con voz pero sin voto y atendiendo las funciones legales y reglamentarias que se encuentran en cabeza de cada entidad.”
Que con el fin de cubrir un mayor porcentaje de demanda nacional, se deben considerar otras empresas distribuidoras para que hagan parte del Comité de Distribución, lo cual es importante para los objetivos y tareas de este Comité y del CNO.
Que en la reunión 212 del Comité de Distribución del 29 de enero de 2019 se confirmó la integración del Comité por parte de algunas empresas presentes y el 30 de enero se invitó a todos los operadores de red del país a integrar el Comité de Distribución, con cuya información de respuesta se consolidó la conformación del comité para el año 2019.
El Comité de Distribución del Consejo Nacional de Operación para el año 2019 estará integrado por las siguientes empresas: AES CHIVOR & CIA S.C.A. E.S.P., TERMOBARRANQUILA S.A. E.S.P., CODENSA S.A. E.S.P., COMPAÑÍA ENERGÉTICA DE OCCIDENTE S.A. E.S.P., COMPAÑÍA ENERGÉTICA DEL TOLIMA S.A. E.S.P., ELECTRICARIBE S.A. E.S.P., EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI E.I.C.E. E.S.P., EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLÍN S.A. E.S.P., EMPRESA DE ENERGÍA DE BOYACÁ S.A. E.S.P., EMPRESA DE ENERGIA DEL PACIFICO S.A. E.S.P, DISTRIBUIDORA DEL PACÍFICO S.A. E .S.P., ENERCA S.A. E.S.P., ELECTROHUILA S.A. E.S.P., EMPRESAS MUNICIPALES DE CARTAGO E.S.P. y el representante del CENTRO NACIONAL DE DESPACHO.
PARÁGRAFO PRIMERO: El Director de Energía del Ministerio de Minas y Energía, el Superintendente Delegado para Energía y Gas y el Director de la UPME o sus delegados son invitados permanentes al Comité de Distribución con voz y sin voto.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Se aprueba la anterior conformación, sin perjuicio de que cualquiera de los miembros con voz y voto del CNO, previa comunicación dirigida al Secretario Técnico del CNO manifieste su interés de participar en este Comité.
El Representante Legal de cada una de las empresas seleccionadas para conformar el Comité de Distribución, deberá designar mediante comunicación escrita dirigida al Secretario Técnico del CNO su representante principal y suplente ante el Comité, quienes tendrán voz y voto.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y hasta el 31 de diciembre de 2019.
El Comité de Distribución del Consejo Nacional de Operación para el año 2019 estará integrado por las siguientes empresas: AES CHIVOR & CIA S.C.A. E.S.P., TERMOBARRANQUILA S.A. E.S.P., CODENSA S.A. E.S.P., COMPAÑÍA ENERGÉTICA DE OCCIDENTE S.A. E.S.P., COMPAÑÍA ENERGÉTICA DEL TOLIMA S.A. E.S.P., ELECTRICARIBE S.A. E.S.P., EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI E.I.C.E. E.S.P., EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLÍN S.A. E.S.P., EMPRESA DE ENERGÍA DE BOYACÁ S.A. E.S.P., EMPRESA DE ENERGIA DEL PACIFICO S.A. E.S.P, DISTRIBUIDORA DEL PACÍFICO S.A. E .S.P., ENERCA S.A. E.S.P., ELECTROHUILA S.A. E.S.P., EMPRESAS MUNICIPALES DE CARTAGO E.S.P. y el representante del CENTRO NACIONAL DE DESPACHO.
PARÁGRAFO PRIMERO: El Director de Energía del Ministerio de Minas y Energía, el Superintendente Delegado para Energía y Gas y el Director de la UPME o sus delegados son invitados permanentes al Comité de Distribución con voz y sin voto.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Se aprueba la anterior conformación, sin perjuicio de que cualquiera de los miembros con voz y voto del CNO, previa comunicación dirigida al Secretario Técnico del CNO manifieste su interés de participar en este Comité.
El Representante Legal de cada una de las empresas seleccionadas para conformar el Comité de Distribución, deberá designar mediante comunicación escrita dirigida al Secretario Técnico del CNO su representante principal y suplente ante el Comité, quienes tendrán voz y voto.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y hasta el 31 de diciembre de 2019.
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