Acuerdo 1144 Por el cual se aprueba la implementación de la regulación secundaria de frecuencia de la planta de generación Sogamoso en el Despacho Económico y la operación en tiempo real | ||
Acuerdo Número:
1144 |
Fecha de expedición:
7 Febrero, 2019 |
Fecha de entrada en vigencia:
12 Febrero, 2019 |
Acuerdos relacionados: | ||
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su reglamento interno y según lo aprobado en la reunión No. 555 del 7 de febrero de 2019, y |
Que mediante el Acuerdo 1023 de 2017 se establecen los requisitos y procedimientos necesarios para la prestación del servicio de AGC por las unidades conectadas al SIN.
Que en el artículo 10 del Acuerdo 1023 de 2017 se prevé lo siguiente: "Las características técnicas aplicables al servicio de regulación secundaria de frecuencia serán las correspondientes a las unidades, es decir que no se impondrán a la oferta para regulación secundaria de frecuencia de la planta, características técnicas relacionadas con el AGC adicionales a las declaradas para las unidades."
Que en comunicaciones enviadas a ISAGEN los días 26, 27 de diciembre de 2018 y 3 de enero de 2019, el CND indicó que las unidades 1 a 3 de la central Sogamoso pasan a ser elegibles para la prestación del servicio de regulación secundaria de frecuencia (AGC), tras verificar el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en el Acuerdo CNO 1023.
Que ISAGEN S.A. E.S.P. presentó en la reunión 284 del Subcomité de Plantas del 23 de enero de 2019 la restricción técnica ambiental de operación de la planta de generación Sogamoso y la necesidad de implementar reglas de prestación del servicio de AGC.
Que el Subcomité de Plantas en la reunión 284 del 23 de enero de 2019 dio concepto favorable al establecimiento de las reglas de prestación del servicio de AGC de la planta de generación Sogamoso.
Que el Comité de Operación en la reunión 318 del 31 de enero de 2019 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Que mediante el Acuerdo 1023 de 2017 se establecen los requisitos y procedimientos necesarios para la prestación del servicio de AGC por las unidades conectadas al SIN.
Que en el artículo 10 del Acuerdo 1023 de 2017 se prevé lo siguiente: "Las características técnicas aplicables al servicio de regulación secundaria de frecuencia serán las correspondientes a las unidades, es decir que no se impondrán a la oferta para regulación secundaria de frecuencia de la planta, características técnicas relacionadas con el AGC adicionales a las declaradas para las unidades."
Que en comunicaciones enviadas a ISAGEN los días 26, 27 de diciembre de 2018 y 3 de enero de 2019, el CND indicó que las unidades 1 a 3 de la central Sogamoso pasan a ser elegibles para la prestación del servicio de regulación secundaria de frecuencia (AGC), tras verificar el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en el Acuerdo CNO 1023.
Que ISAGEN S.A. E.S.P. presentó en la reunión 284 del Subcomité de Plantas del 23 de enero de 2019 la restricción técnica ambiental de operación de la planta de generación Sogamoso y la necesidad de implementar reglas de prestación del servicio de AGC.
Que el Subcomité de Plantas en la reunión 284 del 23 de enero de 2019 dio concepto favorable al establecimiento de las reglas de prestación del servicio de AGC de la planta de generación Sogamoso.
Que el Comité de Operación en la reunión 318 del 31 de enero de 2019 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
En la asignación de la programación del AGC que realiza el Despacho Económico de acuerdo con la regulación vigente, se considerarán las máximas variaciones de generación entre periodos, declarada por la planta de generación Sogamoso, producto de la limitación ambiental. Si el valor de asignación de la holgura entra en conflicto con la máxima variación entre periodos declarada, se procederá a limitar la asignación de holgura, para cumplir adecuadamente con la característica técnica del recurso en mención.
En la operación en tiempo real, la planta de generación Sogamoso deberá cumplir con la holgura asignada en el Despacho Económico, teniendo en cuenta que debe realizar variación en todo el rango de holgura asignada y atendiendo, de requerirse, las necesidades del Sistema hasta la disponibilidad y mínimo técnico declarado.
El presente Acuerdo rige a partir del despacho económico que se realizará el 11 de febrero de 2019 para la operación del 12 de febrero de 2019.
En la asignación de la programación del AGC que realiza el Despacho Económico de acuerdo con la regulación vigente, se considerarán las máximas variaciones de generación entre periodos, declarada por la planta de generación Sogamoso, producto de la limitación ambiental. Si el valor de asignación de la holgura entra en conflicto con la máxima variación entre periodos declarada, se procederá a limitar la asignación de holgura, para cumplir adecuadamente con la característica técnica del recurso en mención.
En la operación en tiempo real, la planta de generación Sogamoso deberá cumplir con la holgura asignada en el Despacho Económico, teniendo en cuenta que debe realizar variación en todo el rango de holgura asignada y atendiendo, de requerirse, las necesidades del Sistema hasta la disponibilidad y mínimo técnico declarado.
El presente Acuerdo rige a partir del despacho económico que se realizará el 11 de febrero de 2019 para la operación del 12 de febrero de 2019.
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