Acuerdo 1193 Por el cual se modifican las definiciones de los parámetros Tiempo Mínimo fuera de Línea Programada y Tiempo Mínimo Fuera de Línea No Programada previstas en el Acuerdo 531 de 2011 y se establece un plazo para el reporte | ||
Acuerdo Número:
1193 |
Fecha de expedición:
6 Junio, 2019 |
Fecha de entrada en vigencia:
6 Junio, 2019 |
Modificado por: | ||
Sustituido por: | ||
Acuerdos relacionados: | ||
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno y según lo definido en la reunión CNO No. 562 del 6 de junio de 2019, y |
Que mediante el Acuerdo 531 de 2011 se establecieron las definiciones de los parámetros técnicos de las unidades y/o plantas térmicas y los formatos para el reporte de esta información, y en el Anexo 4 se establecieron las siguientes definiciones de los parámetros técnicos Tiempo Mínimo Fuera de Línea Programada y Tiempo Mínimo Fuera de Línea por Parada No Programada respectivamente: "Mínimo tiempo que se considera en el Despacho Programado y/o redespacho, y que define la permanencia fuera de operación de la unidad o planta una vez salga de servicio por parada programada" y “Mínimo tiempo que se considera en el Despacho Programado y/o Redespacho, que define la permanencia fuera de operación de la unidad o planta, por parada no programada y contado a partir del primer periodo de Redespacho en cero”.
Que el Centro Nacional de Despacho presentó en la continuación de la reunión 290 del Subcomité de Plantas del 22 de mayo de 2019 la necesidad de modificar la definición del parámetro Tiempo Mínimo Fuera de Línea por Parada No Programada, prevista en el anexo 4 del Acuerdo 531 de 2011, para darle claridad a su aplicación en la operación, debido a que se presenta ambigüedad en su aplicación porque la definición actual contabiliza el tiempo declarado para este parámetro desde el momento de la solicitud de redespacho y no desde la ocurrencia del evento. Adicionalmente, solicitó aclarar la definición de Tiempo Mínimo Fuera de Línea por Parada Programada, prevista en el mismo Anexo del Acuerdo 531.
Que el Subcomité de Plantas en la continuación de la reunión 290 del 22 de mayo de 2019 dio concepto técnico favorable a las siguientes modificaciones de las definiciones del Tiempo Mínimo Fuera de Linea Programada y Tiempo Mínimo Fuera de Línea por Parada No Programada, previstas en el anexo 4 del Acuerdo 531 de 2011 así:
"Tiempo Mínimo Fuera de Línea Programada: Mínimo tiempo que se considera en el Despacho Programado y/o redespacho, que define la permanencia fuera de operación de la unidad o planta una vez salga de servicio por parada programada. Se entiende por parada programada aquella que no está relacionada con eventos fortuitos, tales como fallas internas o externas de una unidad o planta.”
"Tiempo Mínimo Fuera de Línea No Programada: "Número de horas que una unidad o planta debe permanecer fuera de línea por una parada no programada. Estas horas se contabilizarán para el Despacho Programado y/o Redespacho a partir de la hora siguiente a la ocurrencia del evento. Se entiende como parada no programada, el redespacho solicitado para una unidad o planta por fallas internas o externas."
Que el Comité de Operación en la reunión 322 del 30 de mayo de 2019 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Que mediante el Acuerdo 531 de 2011 se establecieron las definiciones de los parámetros técnicos de las unidades y/o plantas térmicas y los formatos para el reporte de esta información, y en el Anexo 4 se establecieron las siguientes definiciones de los parámetros técnicos Tiempo Mínimo Fuera de Línea Programada y Tiempo Mínimo Fuera de Línea por Parada No Programada respectivamente: "Mínimo tiempo que se considera en el Despacho Programado y/o redespacho, y que define la permanencia fuera de operación de la unidad o planta una vez salga de servicio por parada programada" y “Mínimo tiempo que se considera en el Despacho Programado y/o Redespacho, que define la permanencia fuera de operación de la unidad o planta, por parada no programada y contado a partir del primer periodo de Redespacho en cero”.
Que el Centro Nacional de Despacho presentó en la continuación de la reunión 290 del Subcomité de Plantas del 22 de mayo de 2019 la necesidad de modificar la definición del parámetro Tiempo Mínimo Fuera de Línea por Parada No Programada, prevista en el anexo 4 del Acuerdo 531 de 2011, para darle claridad a su aplicación en la operación, debido a que se presenta ambigüedad en su aplicación porque la definición actual contabiliza el tiempo declarado para este parámetro desde el momento de la solicitud de redespacho y no desde la ocurrencia del evento. Adicionalmente, solicitó aclarar la definición de Tiempo Mínimo Fuera de Línea por Parada Programada, prevista en el mismo Anexo del Acuerdo 531.
Que el Subcomité de Plantas en la continuación de la reunión 290 del 22 de mayo de 2019 dio concepto técnico favorable a las siguientes modificaciones de las definiciones del Tiempo Mínimo Fuera de Linea Programada y Tiempo Mínimo Fuera de Línea por Parada No Programada, previstas en el anexo 4 del Acuerdo 531 de 2011 así:
"Tiempo Mínimo Fuera de Línea Programada: Mínimo tiempo que se considera en el Despacho Programado y/o redespacho, que define la permanencia fuera de operación de la unidad o planta una vez salga de servicio por parada programada. Se entiende por parada programada aquella que no está relacionada con eventos fortuitos, tales como fallas internas o externas de una unidad o planta.”
"Tiempo Mínimo Fuera de Línea No Programada: "Número de horas que una unidad o planta debe permanecer fuera de línea por una parada no programada. Estas horas se contabilizarán para el Despacho Programado y/o Redespacho a partir de la hora siguiente a la ocurrencia del evento. Se entiende como parada no programada, el redespacho solicitado para una unidad o planta por fallas internas o externas."
Que el Comité de Operación en la reunión 322 del 30 de mayo de 2019 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Aprobar la modificación de las definiciones de los parámetros técnicos Tiempo Mínimo Fuera de Línea Programada y Tiempo Mínimo Fuera de Línea por Parada No Programada previstas en el Anexo 4 del Acuerdo 531 de 2011, como se prevé en el Anexo del presente Acuerdo y hace parte integral del mismo.
Establecer un plazo de un (1) mes contado a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, para que los agentes generadores térmicos reporten al Centro Nacional de Despacho el parámetro técnico Tiempo Mínimo Fuera de Línea por Parada No Programada.
Parágrafo: Para el reporte del parámetro Tiempo Mínimo Fuera de Línea por Parada No Programada deberá utilizarse el Anexo del presente Acuerdo.
En caso de presentarse un cambio en el parámetro Tiempo Mínimo Fuera de Línea por Parada No Programada, posterior al reporte de que trata el artículo segundo del presente Acuerdo, el agente deberá seguir el procedimiento establecido en el Acuerdo 497 de 2010, o aquel que lo modifique o sustituya.
Parágrafo: Para solicitar cualquier cambio del parámetro Tiempo Mínimo Fuera de Línea por Parada Programada, el agente deberá seguir el procedimiento establecido en el Acuerdo 497 de 2010, o aquel que lo modifique o sustituya.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y modifica el renglón 22 y 23 del Anexo 4 del Acuerdo 531 de 2011.
Aprobar la modificación de las definiciones de los parámetros técnicos Tiempo Mínimo Fuera de Línea Programada y Tiempo Mínimo Fuera de Línea por Parada No Programada previstas en el Anexo 4 del Acuerdo 531 de 2011, como se prevé en el Anexo del presente Acuerdo y hace parte integral del mismo.
Establecer un plazo de un (1) mes contado a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, para que los agentes generadores térmicos reporten al Centro Nacional de Despacho el parámetro técnico Tiempo Mínimo Fuera de Línea por Parada No Programada.
Parágrafo: Para el reporte del parámetro Tiempo Mínimo Fuera de Línea por Parada No Programada deberá utilizarse el Anexo del presente Acuerdo.
En caso de presentarse un cambio en el parámetro Tiempo Mínimo Fuera de Línea por Parada No Programada, posterior al reporte de que trata el artículo segundo del presente Acuerdo, el agente deberá seguir el procedimiento establecido en el Acuerdo 497 de 2010, o aquel que lo modifique o sustituya.
Parágrafo: Para solicitar cualquier cambio del parámetro Tiempo Mínimo Fuera de Línea por Parada Programada, el agente deberá seguir el procedimiento establecido en el Acuerdo 497 de 2010, o aquel que lo modifique o sustituya.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y modifica el renglón 22 y 23 del Anexo 4 del Acuerdo 531 de 2011.