Acuerdo 1207 Por el cual se aprueba la incorporación del cambio en los límites de generación y absorción de potencia reactiva de las unidades 1 y 2 de la planta de generación Proelectrica y las respectivas curvas de carga | ||
Acuerdo Número:
1207 |
Fecha de expedición:
1 Agosto, 2019 |
Fecha de entrada en vigencia:
1 Agosto, 2019 |
Acuerdos relacionados: | ||
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 565 del 1 de agosto de 2019 y, |
Que según lo previsto en el artículo 9 del Acuerdo 932 de 2017 “Por el cual se establece el procedimiento para la realización de las pruebas de potencia reactiva de unidades de generación despachadas centralmente”: “CAMBIO DE PARÁMETROS: Si como resultado de la realización de las pruebas de potencia reactiva de las unidades de generación despachadas centralmente, el agente generador encuentra que los límites de generación o absorción de potencia reactiva difieren de los declarados ante el CND, deberá declarar los nuevos parámetros, previo cumplimiento del procedimiento de cambio de parámetros previsto en los Acuerdos vigentes del CNO.”
Que como resultado de la realización de las pruebas de potencia reactiva de las unidades 1 y 2 de la planta de generación Proelectrica, se encontraron diferencias en los límites de generación y absorción de potencia reactiva, haciéndose necesario solicitar el cambio de los parámetros de la curva de cargabilidad.
Que siguiendo el procedimiento para solicitar el cambio de parámetros técnicos de las plantas de generación del Acuerdo 497 de 2010, PROELECTRICA & CIA S.C.A. E.S.P. solicitó al CND mediante comunicación con número de radicado XM 201944008830-3 del 18 de abril de 2019 el cambio de los límites de generación y absorción de potencia reactiva de las unidades 1 y 2 de la planta de generación Proelectrica y las respectivas curvas de carga.
Que XM S.A. E.S.P. mediante comunicación XM 006303-1 del 2 de mayo de 2019 dio concepto favorable a la solicitud de modificación de los límites de generación y absorción de potencia reactiva de las unidades 1 y 2 de la planta de generación Proelectrica y las respectivas curvas de carga porque cumple con los procedimientos establecidos en la reglamentación vigente y mediante alcance a la comunicación XM 006303-1 del 31 de julio de 2019 se corroboraron los valores declarados por Proelectrica.
Que el Subcomité de Controles en la reunión 158 del 16 de julio de 2019 dio concepto favorable a la solicitud de modificación de los límites de generación y absorción de potencia reactiva de las unidades 1 y 2 de la planta de generación Proelectrica y las respectivas curva de carga.
Que el Comité de Operación en la reunión 325 del 25 de julio de 2019 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Que según lo previsto en el artículo 9 del Acuerdo 932 de 2017 “Por el cual se establece el procedimiento para la realización de las pruebas de potencia reactiva de unidades de generación despachadas centralmente”: “CAMBIO DE PARÁMETROS: Si como resultado de la realización de las pruebas de potencia reactiva de las unidades de generación despachadas centralmente, el agente generador encuentra que los límites de generación o absorción de potencia reactiva difieren de los declarados ante el CND, deberá declarar los nuevos parámetros, previo cumplimiento del procedimiento de cambio de parámetros previsto en los Acuerdos vigentes del CNO.”
Que como resultado de la realización de las pruebas de potencia reactiva de las unidades 1 y 2 de la planta de generación Proelectrica, se encontraron diferencias en los límites de generación y absorción de potencia reactiva, haciéndose necesario solicitar el cambio de los parámetros de la curva de cargabilidad.
Que siguiendo el procedimiento para solicitar el cambio de parámetros técnicos de las plantas de generación del Acuerdo 497 de 2010, PROELECTRICA & CIA S.C.A. E.S.P. solicitó al CND mediante comunicación con número de radicado XM 201944008830-3 del 18 de abril de 2019 el cambio de los límites de generación y absorción de potencia reactiva de las unidades 1 y 2 de la planta de generación Proelectrica y las respectivas curvas de carga.
Que XM S.A. E.S.P. mediante comunicación XM 006303-1 del 2 de mayo de 2019 dio concepto favorable a la solicitud de modificación de los límites de generación y absorción de potencia reactiva de las unidades 1 y 2 de la planta de generación Proelectrica y las respectivas curvas de carga porque cumple con los procedimientos establecidos en la reglamentación vigente y mediante alcance a la comunicación XM 006303-1 del 31 de julio de 2019 se corroboraron los valores declarados por Proelectrica.
Que el Subcomité de Controles en la reunión 158 del 16 de julio de 2019 dio concepto favorable a la solicitud de modificación de los límites de generación y absorción de potencia reactiva de las unidades 1 y 2 de la planta de generación Proelectrica y las respectivas curva de carga.
Que el Comité de Operación en la reunión 325 del 25 de julio de 2019 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Aprobar la declaración de una nueva curva operativa de carga de las unidades 1 y 2 de la planta de generación Proelectrica, en las que se define la capacidad para entrega y absorción de potencia reactiva de las unidades en función de la potencia activa generada.
Proelectrica 1
N/A se utiliza para indicar aquellos casos en los que no hay un referente actual o anterior de potencia reactiva para el valor de potencia activa definido
Proelectrica 2
N/A se utiliza para indicar aquellos casos en los que no hay un referente actual o anterior de potencia reactiva para el valor de potencia activa definido
El presente Acuerdo rige a partir del despacho que se realizará el 5 de agosto de 2019 para la operación del 6 de agosto de 2019.
Aprobar la declaración de una nueva curva operativa de carga de las unidades 1 y 2 de la planta de generación Proelectrica, en las que se define la capacidad para entrega y absorción de potencia reactiva de las unidades en función de la potencia activa generada.
Proelectrica 1
N/A se utiliza para indicar aquellos casos en los que no hay un referente actual o anterior de potencia reactiva para el valor de potencia activa definido
Proelectrica 2
N/A se utiliza para indicar aquellos casos en los que no hay un referente actual o anterior de potencia reactiva para el valor de potencia activa definido
El presente Acuerdo rige a partir del despacho que se realizará el 5 de agosto de 2019 para la operación del 6 de agosto de 2019.
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