Acuerdo 1214 Por el cual se aprueba el Procedimiento para la entrada en operación comercial de proyectos de transmisión que incluyan activos de uso del Sistema de Transmisión Nacional - STN -, del Sistema de Transmisión Regional - STR –, de usuarios conectados directamente al STN y de recursos de generación | ||
Acuerdo Número:
1214 |
Fecha de expedición:
16 Agosto, 2019 |
Fecha de entrada en vigencia:
16 Agosto, 2019 |
Sustituye Acuerdo: | ||
Sustituido por: | ||
Acuerdos relacionados: | ||
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno y según lo acordado en la reunión No. 566 del 16 de agosto de 2019 y,
|
Que el 5 de septiembre de 2013 el Consejo aprobó la expedición del Acuerdo 646, "Por el cual se modifica el procedimiento guía y los plazos aclaratorios no previstos en la regulación para la entrada en operación de plantas al SIN de Activos del Sistema de Transmisión Nacional - STN -, del Sistema de Transmisión Regional - STR – y de Activos de conexión al STN".
Que la CREG expidió la Resolución 060 de 2019 "Por la cual se hacen modificaciones y adiciones transitorias al Reglamento de Operación para permitir la conexión y operación de plantas solares fotovoltaicas y eólicas en el SIN y se dictan otras disposiciones.", que entró en vigencia el 4 de julio.
Que en el artículo 27 de la Resolución CREG 060 de 2019 se prevé lo siguiente:
"Artículo 27. Información y procedimiento de entrada en operación comercial de plantas solares fotovoltaicas y eólicas.
Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente Resolución, el C.N.O establecerá, mediante Acuerdo la información, procedimiento de entrada en operación comercial y los parámetros que los generadores eólicos y solares fotovoltaicas conectados al STN y STR, deben cumplir para la entrada en operación comercial de sus plantas. En caso de que las plantas solares fotovoltaicas y eólicas conectadas al STN y STR no cumplan todos los términos y plazos establecidos en esta Resolución, los Acuerdos del C.N.O, circulares UPME y Procedimientos XM, la planta no puede ser declarada en operación comercial."
Que en el 2018 se organizó el Grupo de Trabajo de Revisión del Acuerdo 646, integrado por representantes de los Comités de Operación, Transmisión, Distribución y de Supervisión y Ciberseguridad, que tuvo como objetivo la revisión y actualización del Acuerdo 646 y la incorporación del procedimiento de entrada en operación comercial de las plantas de generación eólicas y solares fotovoltaicas conectados al STN y STR.
Que dando cumplimiento al mandato de la Resolución CREG 060 de 2019, se expidió el Acuerdo 1213 "Por el cual se aprueba la definición y los formatos de reporte de los parámetros técnicos de las plantas eólicas y solares fotovoltaicas que se quieran conectar al Sistema de Transmisión Nacional STN y al Sistema de Transmisión Regional STR."
Que el Comité de Operación en la reunión 326 del 13 de agosto de 2019 recomendó al Consejo Nacional de Operación la expedición del presente Acuerdo.
Que el 5 de septiembre de 2013 el Consejo aprobó la expedición del Acuerdo 646, "Por el cual se modifica el procedimiento guía y los plazos aclaratorios no previstos en la regulación para la entrada en operación de plantas al SIN de Activos del Sistema de Transmisión Nacional - STN -, del Sistema de Transmisión Regional - STR – y de Activos de conexión al STN".
Que la CREG expidió la Resolución 060 de 2019 "Por la cual se hacen modificaciones y adiciones transitorias al Reglamento de Operación para permitir la conexión y operación de plantas solares fotovoltaicas y eólicas en el SIN y se dictan otras disposiciones.", que entró en vigencia el 4 de julio.
Que en el artículo 27 de la Resolución CREG 060 de 2019 se prevé lo siguiente:
"Artículo 27. Información y procedimiento de entrada en operación comercial de plantas solares fotovoltaicas y eólicas.
Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente Resolución, el C.N.O establecerá, mediante Acuerdo la información, procedimiento de entrada en operación comercial y los parámetros que los generadores eólicos y solares fotovoltaicas conectados al STN y STR, deben cumplir para la entrada en operación comercial de sus plantas. En caso de que las plantas solares fotovoltaicas y eólicas conectadas al STN y STR no cumplan todos los términos y plazos establecidos en esta Resolución, los Acuerdos del C.N.O, circulares UPME y Procedimientos XM, la planta no puede ser declarada en operación comercial."
Que en el 2018 se organizó el Grupo de Trabajo de Revisión del Acuerdo 646, integrado por representantes de los Comités de Operación, Transmisión, Distribución y de Supervisión y Ciberseguridad, que tuvo como objetivo la revisión y actualización del Acuerdo 646 y la incorporación del procedimiento de entrada en operación comercial de las plantas de generación eólicas y solares fotovoltaicas conectados al STN y STR.
Que dando cumplimiento al mandato de la Resolución CREG 060 de 2019, se expidió el Acuerdo 1213 "Por el cual se aprueba la definición y los formatos de reporte de los parámetros técnicos de las plantas eólicas y solares fotovoltaicas que se quieran conectar al Sistema de Transmisión Nacional STN y al Sistema de Transmisión Regional STR."
Que el Comité de Operación en la reunión 326 del 13 de agosto de 2019 recomendó al Consejo Nacional de Operación la expedición del presente Acuerdo.
Aprobar los siguientes documentos, que se adjuntan como anexos del presente Acuerdo y hacen parte integral del mismo:
- Anexo 1: Procedimiento para la entrada en operación comercial de proyectos de transmisión que incluyan activos de uso del Sistema de Transmisión Nacional - STN -, del Sistema de Transmisión Regional - STR –, de usuarios conectados directamente al STN y de recursos de generación.
- Anexo 2: Formato señales de SOE
- Anexo 3: Señales Scada
- Anexo 4: Resultado de pruebas locales a los equipos de medición sincrofasorial
- Anexo 5: Protocolo de pruebas locales a medidas sincrofasoriales para su integración a través del protocolo IEEE C37.118 entre el agente y el Centro Nacional de Despacho
- Anexo 6: Secuencia de maniobras de energización
- Anexo 7: Procedimiento para la elaboración y aprobación del "Estudio de Ajuste y Coordinación de Protecciones" para nuevos proyectos
El presente Acuerdo rige para la entrada en operación comercial de los siguientes proyectos:
- Proyectos de generación solares y eólicos que se conecten al Sistema de Transmisión Nacional STN y al Sistema de Transmisión Regional STR, independiente de la fecha de entrada en operación comercial
- Los proyectos de generación cuya fecha de entrada en operación comercial sea posterior al 16 de agosto de 2020
- Activos del Sistema de Transmisión Nacional - STN - cuya fecha de entrada en operación comercial sea posterior al 16 de agosto de 2020
- Activos del Sistema de Transmisión Regional - STR - cuya fecha de entrada en operación comercial sea posterior al 16 de agosto de 2020
- Activos de conexión al STN cuya fecha de entrada en operación comercial sea posterior al 16 de agosto de 2020
El Acuerdo 646 de 2013 rige para la entrada en operación comercial de los siguientes proyectos:
- Proyectos de generación solares y eólicos que se conecten al Sistema de Distribución Local SDL, cuya fecha de entrada en operación comercial sea hasta el 16 de agosto de 2020
- Proyectos de generación, distintos a los recursos de generación solares y eólicos que se conecten al Sistema de Transmisión Nacional STN y al Sistema de Transmisión Regional STR, cuya fecha de entrada en operación comercial sea hasta el 16 de agosto de 2020
- Activos del Sistema de Transmisión Nacional - STN -, activos del Sistema de Transmisión Regional - STR – y activos de conexión al STN , cuya fecha de entrada en operación comercial sea hasta el 16 de agosto de 2020.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y sustituye el Acuerdo 646 de 2013 a partir del 17 de agosto de 2020.
Aprobar los siguientes documentos, que se adjuntan como anexos del presente Acuerdo y hacen parte integral del mismo:
- Anexo 1: Procedimiento para la entrada en operación comercial de proyectos de transmisión que incluyan activos de uso del Sistema de Transmisión Nacional - STN -, del Sistema de Transmisión Regional - STR –, de usuarios conectados directamente al STN y de recursos de generación.
- Anexo 2: Formato señales de SOE
- Anexo 3: Señales Scada
- Anexo 4: Resultado de pruebas locales a los equipos de medición sincrofasorial
- Anexo 5: Protocolo de pruebas locales a medidas sincrofasoriales para su integración a través del protocolo IEEE C37.118 entre el agente y el Centro Nacional de Despacho
- Anexo 6: Secuencia de maniobras de energización
- Anexo 7: Procedimiento para la elaboración y aprobación del "Estudio de Ajuste y Coordinación de Protecciones" para nuevos proyectos
El presente Acuerdo rige para la entrada en operación comercial de los siguientes proyectos:
- Proyectos de generación solares y eólicos que se conecten al Sistema de Transmisión Nacional STN y al Sistema de Transmisión Regional STR, independiente de la fecha de entrada en operación comercial
- Los proyectos de generación cuya fecha de entrada en operación comercial sea posterior al 16 de agosto de 2020
- Activos del Sistema de Transmisión Nacional - STN - cuya fecha de entrada en operación comercial sea posterior al 16 de agosto de 2020
- Activos del Sistema de Transmisión Regional - STR - cuya fecha de entrada en operación comercial sea posterior al 16 de agosto de 2020
- Activos de conexión al STN cuya fecha de entrada en operación comercial sea posterior al 16 de agosto de 2020
El Acuerdo 646 de 2013 rige para la entrada en operación comercial de los siguientes proyectos:
- Proyectos de generación solares y eólicos que se conecten al Sistema de Distribución Local SDL, cuya fecha de entrada en operación comercial sea hasta el 16 de agosto de 2020
- Proyectos de generación, distintos a los recursos de generación solares y eólicos que se conecten al Sistema de Transmisión Nacional STN y al Sistema de Transmisión Regional STR, cuya fecha de entrada en operación comercial sea hasta el 16 de agosto de 2020
- Activos del Sistema de Transmisión Nacional - STN -, activos del Sistema de Transmisión Regional - STR – y activos de conexión al STN , cuya fecha de entrada en operación comercial sea hasta el 16 de agosto de 2020.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y sustituye el Acuerdo 646 de 2013 a partir del 17 de agosto de 2020.
Para más información, descargue a continuación los siguientes archivos: