Acuerdo 1237 Por el cual se aprueban las variables adicionales a la información para el despacho económico que deben enviar los agentes generadores en la oferta, los mecanismos para recuperar ofertas de variables adicionales válidas y el procedimiento para declarar los requisitos mínimos obligatorios | ||
Acuerdo Número:
1237 |
Fecha de expedición:
3 Octubre, 2019 |
Fecha de entrada en vigencia:
3 Octubre, 2019 |
Sustituye Acuerdo: | ||
Sustituido por: | ||
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su reglamento interno y según lo aprobado en su reunión No. 573 del 3 de octubre de 2019, y |
Que la Resolución CREG 025 de 1995 estableció en el numeral 3.1 del Código de Operación la oferta de precios y la declaración de disponibilidad.
Que en el Artículo 42 de la Resolución CREG 004 de 2003 se reglamentó el envío y recuperación de la declaración de disponibilidad de las plantas de generación, cuando no se ha recibido información o se ha recibido información incompleta o inconsistente, modificando el numeral 3.1 de la Resolución CREG 025 de 1995.
Que en el Artículo 10 de la Resolución CREG 051 de 2009 se reglamentó el envío y recuperación de la oferta de precio de las plantas de generación, cuando no se ha recibido información o se ha recibido información incompleta o inconsistente, modificando el numeral 3.1 de la Resolución CREG 025 de 1995 que había sido modificado, por el artículo 1 de la Resolución CREG 023 de 2005 y el artículo 42 de la Resolución CREG 004 de 2003.
Que mediante el Acuerdo 430 de 2008 se aprobaron las variables adicionales a la información para el despacho económico, que deben enviar los agentes generadores en la oferta diaria y los mecanismos de recuperación de las ofertas de variables válidas.
Que para la programación del despacho económico es necesario contar con toda la información que acompaña las ofertas de precio y la declaración de disponibilidad y AGC, tales como configuración de rampas, tipo de combustible, mínimos obligatorios y declaración de pruebas y unidades en ciclo combinado.
Que algunas plantas térmicas pueden operar con más de un tipo de combustible, lo que puede implicar diferencias en la capacidad efectiva y rampas de carga y descarga asociadas.
Que algunas plantas de generación se encuentran autorizadas para declarar generación mínima obligatoria en la oferta diaria, bien sea por limitaciones de origen técnico o por obligaciones de carácter ambiental.
Que mediante el Acuerdo 572 de 2012 se aprobaron las variables adicionales a la información para el despacho económico que deben enviar los agentes generadores en la oferta, los mecanismos para recuperar ofertas de variables adicionales válidas y el procedimiento para declarar los requisitos mínimos obligatorios
Que en el Artículo 10 de la Resolución CREG 060 de 2019 se estableció la obligación de los agentes que representan las plantas de generación solares y eólicas que se conecten al STN y STR, de entregar al CND los modelos de simulación RMS detallados.
Que los modelos de simulación RMS de las plantas solares fotovoltaicas y eólicas requieren conocer el número de inversores o conversores disponibles que deben ser enviados diariamente en la oferta del despacho económico.
Que el Subcomité de Plantas en la reunión ordinaria 298 realizada el día 18 de septiembre de 2019 dio concepto técnico favorable a la actualización del presente Acuerdo.
Que el Comité de Operación en la reunión 329 del 26 de septiembre de 2019 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Que la Resolución CREG 025 de 1995 estableció en el numeral 3.1 del Código de Operación la oferta de precios y la declaración de disponibilidad.
Que en el Artículo 42 de la Resolución CREG 004 de 2003 se reglamentó el envío y recuperación de la declaración de disponibilidad de las plantas de generación, cuando no se ha recibido información o se ha recibido información incompleta o inconsistente, modificando el numeral 3.1 de la Resolución CREG 025 de 1995.
Que en el Artículo 10 de la Resolución CREG 051 de 2009 se reglamentó el envío y recuperación de la oferta de precio de las plantas de generación, cuando no se ha recibido información o se ha recibido información incompleta o inconsistente, modificando el numeral 3.1 de la Resolución CREG 025 de 1995 que había sido modificado, por el artículo 1 de la Resolución CREG 023 de 2005 y el artículo 42 de la Resolución CREG 004 de 2003.
Que mediante el Acuerdo 430 de 2008 se aprobaron las variables adicionales a la información para el despacho económico, que deben enviar los agentes generadores en la oferta diaria y los mecanismos de recuperación de las ofertas de variables válidas.
Que para la programación del despacho económico es necesario contar con toda la información que acompaña las ofertas de precio y la declaración de disponibilidad y AGC, tales como configuración de rampas, tipo de combustible, mínimos obligatorios y declaración de pruebas y unidades en ciclo combinado.
Que algunas plantas térmicas pueden operar con más de un tipo de combustible, lo que puede implicar diferencias en la capacidad efectiva y rampas de carga y descarga asociadas.
Que algunas plantas de generación se encuentran autorizadas para declarar generación mínima obligatoria en la oferta diaria, bien sea por limitaciones de origen técnico o por obligaciones de carácter ambiental.
Que mediante el Acuerdo 572 de 2012 se aprobaron las variables adicionales a la información para el despacho económico que deben enviar los agentes generadores en la oferta, los mecanismos para recuperar ofertas de variables adicionales válidas y el procedimiento para declarar los requisitos mínimos obligatorios
Que en el Artículo 10 de la Resolución CREG 060 de 2019 se estableció la obligación de los agentes que representan las plantas de generación solares y eólicas que se conecten al STN y STR, de entregar al CND los modelos de simulación RMS detallados.
Que los modelos de simulación RMS de las plantas solares fotovoltaicas y eólicas requieren conocer el número de inversores o conversores disponibles que deben ser enviados diariamente en la oferta del despacho económico.
Que el Subcomité de Plantas en la reunión ordinaria 298 realizada el día 18 de septiembre de 2019 dio concepto técnico favorable a la actualización del presente Acuerdo.
Que el Comité de Operación en la reunión 329 del 26 de septiembre de 2019 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
En los casos que un agente generador no envíe o envíe información incompleta o inconsistente de alguna de las variables descritas en el artículo primero del presente Acuerdo, el CND tomará la última información válida de esa variable para los 24 periodos, excepto la declaración de pruebas. En este último caso se entenderá que no se realizarán pruebas para el día del Despacho Económico.
Para las plantas térmicas en el caso en que alguna o algunas de las variables, tales como el tipo de combustible, configuración de rampas o unidades en ciclo combinado, no sean compatibles con la disponibilidad declarada, prevalecerá la declaración de disponibilidad y el CND tomará la última variable, tipo de combustible, configuración de rampas o unidades en ciclo combinado informada como parte de oferta válida y compatible con la declaración de disponibilidad.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de expedición y sustituye el Acuerdo 572 de 2012.
En los casos que un agente generador no envíe o envíe información incompleta o inconsistente de alguna de las variables descritas en el artículo primero del presente Acuerdo, el CND tomará la última información válida de esa variable para los 24 periodos, excepto la declaración de pruebas. En este último caso se entenderá que no se realizarán pruebas para el día del Despacho Económico.
Para las plantas térmicas en el caso en que alguna o algunas de las variables, tales como el tipo de combustible, configuración de rampas o unidades en ciclo combinado, no sean compatibles con la disponibilidad declarada, prevalecerá la declaración de disponibilidad y el CND tomará la última variable, tipo de combustible, configuración de rampas o unidades en ciclo combinado informada como parte de oferta válida y compatible con la declaración de disponibilidad.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de expedición y sustituye el Acuerdo 572 de 2012.