Acuerdo 1273 Por el cual se aprueba la ampliación del plazo para la presentación de los resultados de las pruebas de capacidad efectiva neta y consumo térmico específico de la unidad 3 de la planta de generación Termozipa | ||
Acuerdo Número:
1273 |
Fecha de expedición:
6 Febrero, 2020 |
Fecha de entrada en vigencia:
11 Febrero, 2020 |
Acuerdos relacionados: | ||
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 36 de la ley 143 de 1994, el anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión número 584 del 6 de febrero de 2020 y, |
Que mediante el Acuerdo 557 de 2011 se aprobó el “Procedimiento para realizar la prueba de consumo térmico específico neto y capacidad efectiva neta de las plantas térmicas del SIN” y se fijó la periodicidad de realización de las mismas.
Que de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo 557 de 2011 "(...) las pruebas de consumo térmico específico neto y capacidad efectiva neta deberán realizarse como máximo cada cinco (5) años, contados a partir de la fecha de la realización de la última prueba auditada.”
Que los resultados de las pruebas de capacidad efectiva neta y consumo térmico específico de la unidad 3 de la planta de generación Termozipa están vigentes hasta el 31 de enero de 2020.
Que EMGESA S.A. E.S.P. solicitó en el Subcomité de Plantas la ampliación del plazo hasta el 31 de julio de 2020 para la realización de las pruebas de capacidad efectiva neta y consumo térmico específico de la unidad 3 de la planta de generación Termozipa, porque la prueba de Heat Rate de la unidad coincidió con las pruebas tunning adelantada por el fabricante de los quemadores para buscar el punto optimo de operación, razón por la cual no se obtuvo el resultado esperado de Heat Rate.
Que el Subcomité de Plantas en la reunión extraordinaria 305 del 27 de enero de 2020 dio concepto favorable a la solicitud de ampliación del plazo para la realización de las pruebas de capacidad efectiva neta y consumo térmico específico de la unidad 3 de la planta de generación Termozipa, hasta el 31 de julio de 2020.
Que el Comité de Operación en la reunión 337 del 30 de enero de 2020 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Que mediante el Acuerdo 557 de 2011 se aprobó el “Procedimiento para realizar la prueba de consumo térmico específico neto y capacidad efectiva neta de las plantas térmicas del SIN” y se fijó la periodicidad de realización de las mismas.
Que de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo 557 de 2011 "(...) las pruebas de consumo térmico específico neto y capacidad efectiva neta deberán realizarse como máximo cada cinco (5) años, contados a partir de la fecha de la realización de la última prueba auditada.”
Que los resultados de las pruebas de capacidad efectiva neta y consumo térmico específico de la unidad 3 de la planta de generación Termozipa están vigentes hasta el 31 de enero de 2020.
Que EMGESA S.A. E.S.P. solicitó en el Subcomité de Plantas la ampliación del plazo hasta el 31 de julio de 2020 para la realización de las pruebas de capacidad efectiva neta y consumo térmico específico de la unidad 3 de la planta de generación Termozipa, porque la prueba de Heat Rate de la unidad coincidió con las pruebas tunning adelantada por el fabricante de los quemadores para buscar el punto optimo de operación, razón por la cual no se obtuvo el resultado esperado de Heat Rate.
Que el Subcomité de Plantas en la reunión extraordinaria 305 del 27 de enero de 2020 dio concepto favorable a la solicitud de ampliación del plazo para la realización de las pruebas de capacidad efectiva neta y consumo térmico específico de la unidad 3 de la planta de generación Termozipa, hasta el 31 de julio de 2020.
Que el Comité de Operación en la reunión 337 del 30 de enero de 2020 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Aprobar la ampliación del plazo para la realización y presentación de los resultados de la prueba de capacidad efectiva neta y consumo térmico específico de la unidad 3 de la planta de generación Termozipa hasta el 31 de julio de 2020 y ampliar la vigencia de los resultados actuales hasta la misma fecha.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
Aprobar la ampliación del plazo para la realización y presentación de los resultados de la prueba de capacidad efectiva neta y consumo térmico específico de la unidad 3 de la planta de generación Termozipa hasta el 31 de julio de 2020 y ampliar la vigencia de los resultados actuales hasta la misma fecha.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
Para más información, descargue a continuación los siguientes archivos: