Acuerdo 1301 Por el cual se establecen los plazos de reporte al Centro Nacional de Despacho CND de la información de los parámetros técnicos de activos del SIN para la realización del Planeamiento Operativo | ||
Acuerdo Número:
1301 |
Fecha de expedición:
2 Abril, 2020 |
Fecha de entrada en vigencia:
2 Abril, 2020 |
Sustituye Acuerdo: | ||
Acuerdos relacionados: | ||
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su reglamento interno y según lo aprobado en la reunión No. 586 del 2 de abril de 2020, y |
Que según lo previsto en el numeral 1.3 de la Resolución CREG 025 de 1995 (Código de Operación) el Documento de parámetros técnicos del SIN es el “Documento en el cual se incluyen los principales parámetros técnicos de los elementos que constituyen el SIN. Se actualiza por lo menos estacionalmente con base en la información reportada por las empresas al CND. Este documento debe ser actualizado por el CND y estar a disposición de las empresas del SIN.”
Que de acuerdo con el numeral 2.2 de la Resolución CREG 025 de 1995 “El objetivo del planeamiento de la operación eléctrica es garantizar que la operación integrada de los recursos de generación y transmisión cubra la demanda de potencia y energía del SIN con una adecuada confiabilidad, calidad y seguridad.” y en el numeral 2.2.1 se prevé que “En el Documento de Parámetros Técnicos del SIN se detalla la información usada para los análisis de Planeamiento Operativo Eléctrico.”
Que el Consejo expidió el Acuerdo 1209 del 1 de agosto de 2019, por el cual se aprobó la definición y los formatos de reporte de los parámetros técnicos para el planeamiento operativo del SIN y se sustituyó el Acuerdo 601 de 2012 y el Acuerdo 1061 de 2018.
Que la CREG publicó el 4 de julio de 2019 en el Diario Oficial la Resolución 060 de 2109 "Por la cual se hacen modificaciones y adiciones transitorias al Reglamento de Operación para permitir la conexión y operación de plantas solares fotovoltaicas y eólicas en el SIN y se dictan otras disposiciones".
Que en el Artículo 27 de la Resolución CREG 060 de 2019 se prevé lo siguiente: "Información y procedimiento de entrada en operación comercial de plantas solares fotovoltaicas y eólicas. Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente Resolución, el C.N.O establecerá, mediante Acuerdo la información, procedimiento de entrada en operación comercial y los parámetros que los generadores eólicos y solares fotovoltaicas conectados al STN y STR, deben cumplir para la entrada en operación comercial de sus plantas. En caso de que las plantas solares fotovoltaicas y eólicas conectadas al STN y STR no cumplan todos los términos y plazos establecidos en esta Resolución, los Acuerdos del C.N.O, circulares UPME y Procedimientos XM, la planta no puede ser declarada en operación comercial."
Que el Consejo expidió el Acuerdo 1213 de 2019 "Por el cual se aprueba la definición y los formatos de reporte de los parámetros técnicos de las plantas eólicas y solares fotovoltaicas que se quieran conectar al Sistema de Transmisión Nacional STN y al Sistema de Transmisión Regional STR".
Que mediante el Acuerdo 1215 de 2019 se establecieron los plazos de reporte al Centro Nacional de Despacho CND de la información de los parámetros técnicos de activos del SIN para la realización del Planeamiento Operativo.
Que mediante la Resolución CREG 098 de 2019 se definieron los mecanismos para incorporar sistemas de almacenamiento con el propósito de mitigar inconvenientes presentados por la falta o insuficiencia de redes de transporte de energía en el Sistema Interconectado Nacional y se hace necesario incorporar en el planeamiento operativo del SIN los parámetros de los SAEB.
Que el Comité de Operación en la reunión extraordinaria 339 del 26 de marzo de 2020 recomendó al Consejo la expedición del presente Acuerdo.
Que según lo previsto en el numeral 1.3 de la Resolución CREG 025 de 1995 (Código de Operación) el Documento de parámetros técnicos del SIN es el “Documento en el cual se incluyen los principales parámetros técnicos de los elementos que constituyen el SIN. Se actualiza por lo menos estacionalmente con base en la información reportada por las empresas al CND. Este documento debe ser actualizado por el CND y estar a disposición de las empresas del SIN.”
Que de acuerdo con el numeral 2.2 de la Resolución CREG 025 de 1995 “El objetivo del planeamiento de la operación eléctrica es garantizar que la operación integrada de los recursos de generación y transmisión cubra la demanda de potencia y energía del SIN con una adecuada confiabilidad, calidad y seguridad.” y en el numeral 2.2.1 se prevé que “En el Documento de Parámetros Técnicos del SIN se detalla la información usada para los análisis de Planeamiento Operativo Eléctrico.”
Que el Consejo expidió el Acuerdo 1209 del 1 de agosto de 2019, por el cual se aprobó la definición y los formatos de reporte de los parámetros técnicos para el planeamiento operativo del SIN y se sustituyó el Acuerdo 601 de 2012 y el Acuerdo 1061 de 2018.
Que la CREG publicó el 4 de julio de 2019 en el Diario Oficial la Resolución 060 de 2109 "Por la cual se hacen modificaciones y adiciones transitorias al Reglamento de Operación para permitir la conexión y operación de plantas solares fotovoltaicas y eólicas en el SIN y se dictan otras disposiciones".
Que en el Artículo 27 de la Resolución CREG 060 de 2019 se prevé lo siguiente: "Información y procedimiento de entrada en operación comercial de plantas solares fotovoltaicas y eólicas. Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente Resolución, el C.N.O establecerá, mediante Acuerdo la información, procedimiento de entrada en operación comercial y los parámetros que los generadores eólicos y solares fotovoltaicas conectados al STN y STR, deben cumplir para la entrada en operación comercial de sus plantas. En caso de que las plantas solares fotovoltaicas y eólicas conectadas al STN y STR no cumplan todos los términos y plazos establecidos en esta Resolución, los Acuerdos del C.N.O, circulares UPME y Procedimientos XM, la planta no puede ser declarada en operación comercial."
Que el Consejo expidió el Acuerdo 1213 de 2019 "Por el cual se aprueba la definición y los formatos de reporte de los parámetros técnicos de las plantas eólicas y solares fotovoltaicas que se quieran conectar al Sistema de Transmisión Nacional STN y al Sistema de Transmisión Regional STR".
Que mediante el Acuerdo 1215 de 2019 se establecieron los plazos de reporte al Centro Nacional de Despacho CND de la información de los parámetros técnicos de activos del SIN para la realización del Planeamiento Operativo.
Que mediante la Resolución CREG 098 de 2019 se definieron los mecanismos para incorporar sistemas de almacenamiento con el propósito de mitigar inconvenientes presentados por la falta o insuficiencia de redes de transporte de energía en el Sistema Interconectado Nacional y se hace necesario incorporar en el planeamiento operativo del SIN los parámetros de los SAEB.
Que el Comité de Operación en la reunión extraordinaria 339 del 26 de marzo de 2020 recomendó al Consejo la expedición del presente Acuerdo.
Los agentes generadores, transportadores, operadores de red y comercializadores, deben reportar al CND cualquier modificación en los parámetros técnicos requeridos para el planeamiento operativo que realiza el CND, una vez hayan validado la información.
Parágrafo 1: Sin perjuicio de lo anterior, el 31 de marzo y el 30 de septiembre de cada año, los agentes generadores, transportadores, operadores de red y comercializadores deben revisar la información de los parámetros técnicos registrada en las bases de datos del CND, y de encontrar diferencias deberán reportar las modificaciones a los parámetros técnicos de sus equipos, según el formato establecido en el Anexo del Acuerdo 1209 de 2019, o aquel que lo modifique o sustituya, en el Anexo del Acuerdo 1213 de 2019, o aquel que lo modifique o sustituya, y en el formato de reporte de parámetros del Capítulo 3 del Acuerdo 1300 de 2020, o aquel que lo modifique o sustituya.
Parágrafo 2: Si en los periodos de revisión y reporte definidos, los agentes generadores, transportadores, operadores de red y comercializadores no envían modificaciones a la información de los parámetros técnicos de los equipos de generación, del STN y STR y de los sistemas de almacenamiento de energía con baterías SAEB, se entenderá que los parámetros declarados hasta el momento no se modifican.
Para realizar cualquier cambio de parámetros técnicos de las plantas de generación, de los activos de uso del STN, de los activos de conexión al STN, de los activos del STR y de los sistemas de almacenamiento de energía con baterías SAEB, los agentes generadores, transportadores, operadores de red y comercializadores deberán cumplir con el procedimiento y los plazos establecidos para tal fin en los Acuerdos vigentes del CNO.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y sustituye el Acuerdo 1215 de 2019.
Los agentes generadores, transportadores, operadores de red y comercializadores, deben reportar al CND cualquier modificación en los parámetros técnicos requeridos para el planeamiento operativo que realiza el CND, una vez hayan validado la información.
Parágrafo 1: Sin perjuicio de lo anterior, el 31 de marzo y el 30 de septiembre de cada año, los agentes generadores, transportadores, operadores de red y comercializadores deben revisar la información de los parámetros técnicos registrada en las bases de datos del CND, y de encontrar diferencias deberán reportar las modificaciones a los parámetros técnicos de sus equipos, según el formato establecido en el Anexo del Acuerdo 1209 de 2019, o aquel que lo modifique o sustituya, en el Anexo del Acuerdo 1213 de 2019, o aquel que lo modifique o sustituya, y en el formato de reporte de parámetros del Capítulo 3 del Acuerdo 1300 de 2020, o aquel que lo modifique o sustituya.
Parágrafo 2: Si en los periodos de revisión y reporte definidos, los agentes generadores, transportadores, operadores de red y comercializadores no envían modificaciones a la información de los parámetros técnicos de los equipos de generación, del STN y STR y de los sistemas de almacenamiento de energía con baterías SAEB, se entenderá que los parámetros declarados hasta el momento no se modifican.
Para realizar cualquier cambio de parámetros técnicos de las plantas de generación, de los activos de uso del STN, de los activos de conexión al STN, de los activos del STR y de los sistemas de almacenamiento de energía con baterías SAEB, los agentes generadores, transportadores, operadores de red y comercializadores deberán cumplir con el procedimiento y los plazos establecidos para tal fin en los Acuerdos vigentes del CNO.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y sustituye el Acuerdo 1215 de 2019.
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