Acuerdo 1304 Por el cual se actualizan los miembros del Consejo Nacional de Operación para el año 2020 | ||
Acuerdo Número:
1304 |
Fecha de expedición:
14 Abril, 2020 |
Fecha de entrada en vigencia:
14 Abril, 2020 |
Sustituye Acuerdo: | ||
Sustituido por: | ||
Acuerdos relacionados: | ||
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión no presencial No. 588 del 14 de abril de 2020 y, |
Que de conformidad con el artículo 37 de la Ley 143 de 1994, “El Consejo Nacional de Operación estará conformado por un representante de cada una de las empresas de generación, conectadas al sistema interconectado nacional que tenga una capacidad instalada superior al cinco por ciento (5%) del total nacional, por dos representantes de las empresas de generación del orden nacional, departamental y municipal conectadas al sistema interconectado nacional, que tengan una capacidad instalada entre el uno por ciento (1%) y el cinco por ciento (5%) del total nacional, por un representante de las empresas propietarias de la red nacional de interconexión con voto sólo en asuntos relacionados con la interconexión por un representante de las demás empresas generadoras conectadas al sistema interconectado nacional, por el Director del Centro Nacional de Despacho, quien tendrá voz pero no tendrá voto y por dos representantes de las empresas distribuidoras que no realicen prioritariamente actividades de generación, siendo por lo menos una de ellas la que tenga el mayor mercado de distribución."
Que previo cumplimiento del procedimiento previsto en el Reglamento Interno del Consejo para la integración anual del CNO (Acuerdo 1179 de 2019), se expidió el Acuerdo 1256 del 5 de diciembre de 2019, en el que la empresa DISPAC S.A. E.S.P. se postuló y fue elegida para ser el representante de las empresas distribuidoras que no realizan prioritariamente actividades de generación.
Que la empresa DISPAC S.A. E.S.P. declinó de su intención de ser el representante de la actividad de distribución en el CNO en el año 2020, y dando cumplimiento al artículo 37 de la Ley 143 de 1994, el Consejo invitó a los operadores de red a postularse para ser miembro del CNO en el año 2020, e informarlo mediante comunicación suscrita por el Representante Legal.
Que mediante comunicación del 1 de abril de 2020 la empresa Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. se postuló para ser el representante de las empresas distribuidoras que no realicen prioritariamente actividades de generación en el año 2020 y el Consejo mediante comunicación del 6 de abril de 2020 le informó esta situación a los operadores de red.
Que de conformidad con el artículo 37 de la Ley 143 de 1994, “El Consejo Nacional de Operación estará conformado por un representante de cada una de las empresas de generación, conectadas al sistema interconectado nacional que tenga una capacidad instalada superior al cinco por ciento (5%) del total nacional, por dos representantes de las empresas de generación del orden nacional, departamental y municipal conectadas al sistema interconectado nacional, que tengan una capacidad instalada entre el uno por ciento (1%) y el cinco por ciento (5%) del total nacional, por un representante de las empresas propietarias de la red nacional de interconexión con voto sólo en asuntos relacionados con la interconexión por un representante de las demás empresas generadoras conectadas al sistema interconectado nacional, por el Director del Centro Nacional de Despacho, quien tendrá voz pero no tendrá voto y por dos representantes de las empresas distribuidoras que no realicen prioritariamente actividades de generación, siendo por lo menos una de ellas la que tenga el mayor mercado de distribución."
Que previo cumplimiento del procedimiento previsto en el Reglamento Interno del Consejo para la integración anual del CNO (Acuerdo 1179 de 2019), se expidió el Acuerdo 1256 del 5 de diciembre de 2019, en el que la empresa DISPAC S.A. E.S.P. se postuló y fue elegida para ser el representante de las empresas distribuidoras que no realizan prioritariamente actividades de generación.
Que la empresa DISPAC S.A. E.S.P. declinó de su intención de ser el representante de la actividad de distribución en el CNO en el año 2020, y dando cumplimiento al artículo 37 de la Ley 143 de 1994, el Consejo invitó a los operadores de red a postularse para ser miembro del CNO en el año 2020, e informarlo mediante comunicación suscrita por el Representante Legal.
Que mediante comunicación del 1 de abril de 2020 la empresa Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. se postuló para ser el representante de las empresas distribuidoras que no realicen prioritariamente actividades de generación en el año 2020 y el Consejo mediante comunicación del 6 de abril de 2020 le informó esta situación a los operadores de red.
El Consejo Nacional de Operación estará conformado en el año 2020 de la siguiente manera:
1. EMPRESAS DE GENERACIÓN: CAPACIDAD INSTALADA SUPERIOR AL 5% DEL TOTAL NACIONAL:
- AES CHIVOR CIA S.C.A. E.S.P.
- EMGESA S.A. E.S.P.
- EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P.
- CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P.
- TERMOBARRANQUILLA S.A. E.S.P. - TEBSA
- ISAGEN S.A. E.S.P.
CAPACIDAD INSTALADA ENTRE EL 1% Y EL 5% DEL TOTAL NACIONAL:
GENERADORA Y COMERCIALIZADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. - GECELCA
TERMOVALLE S.A.S E.S.P.
CAPACIDAD INSTALADA INFERIOR AL 1% DEL TOTAL NACIONAL:
PROMOTORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE CARTAGENA & CÍA. S.C.A. E.S.P. – PROELÉCTRICA
2. EMPRESAS PROPIETARIAS DE LA RED NACIONAL DE INTERCONEXION:
INTERCOLOMBIA S.A. E.S.P.
3. EMPRESAS DISTRIBUIDORAS: MAYOR MERCADO DE DISTRIBUCIÓN:
ELECTRICARIBE S.A. E.S.P.
4. DEMÁS DISTRIBUIDORES:
CENTRALES ELÉCTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P.
5. GERENTE DEL CENTRO NACIONAL DE DESPACHO:
XM COMPAÑÍA DE EXPERTOS EN MERCADOS S.A. E.S.P.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y hasta el 31 de diciembre del 2020 y sustituye el Acuerdo 1256 de 2019.
El Consejo Nacional de Operación estará conformado en el año 2020 de la siguiente manera:
1. EMPRESAS DE GENERACIÓN: CAPACIDAD INSTALADA SUPERIOR AL 5% DEL TOTAL NACIONAL:
- AES CHIVOR CIA S.C.A. E.S.P.
- EMGESA S.A. E.S.P.
- EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P.
- CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P.
- TERMOBARRANQUILLA S.A. E.S.P. - TEBSA
- ISAGEN S.A. E.S.P.
CAPACIDAD INSTALADA ENTRE EL 1% Y EL 5% DEL TOTAL NACIONAL:
GENERADORA Y COMERCIALIZADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. - GECELCA
TERMOVALLE S.A.S E.S.P.
CAPACIDAD INSTALADA INFERIOR AL 1% DEL TOTAL NACIONAL:
PROMOTORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE CARTAGENA & CÍA. S.C.A. E.S.P. – PROELÉCTRICA
2. EMPRESAS PROPIETARIAS DE LA RED NACIONAL DE INTERCONEXION:
INTERCOLOMBIA S.A. E.S.P.
3. EMPRESAS DISTRIBUIDORAS: MAYOR MERCADO DE DISTRIBUCIÓN:
ELECTRICARIBE S.A. E.S.P.
4. DEMÁS DISTRIBUIDORES:
CENTRALES ELÉCTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P.
5. GERENTE DEL CENTRO NACIONAL DE DESPACHO:
XM COMPAÑÍA DE EXPERTOS EN MERCADOS S.A. E.S.P.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y hasta el 31 de diciembre del 2020 y sustituye el Acuerdo 1256 de 2019.
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