Acuerdo 1309 Por el cual se actualiza la lista de firmas auditoras de los precios y cantidades de los combustibles declarados para la determinación del precio marginal de escasez | ||
Acuerdo Número:
1309 |
Fecha de expedición:
7 Mayo, 2020 |
Fecha de entrada en vigencia:
7 Mayo, 2020 |
Sustituye Acuerdo: | ||
Acuerdos relacionados: | ||
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su reglamento interno y según lo aprobado en la reunión No. 591 del 7 de mayo de 2020, y |
Que la CREG expidió la Resolución CREG 089 de 2018 “Por la cual se establece la auditoría de los precios y cantidades de los combustibles declarados ara la determinación del precio marginal de escasez”, en la que se definen las reglas para llevar a cabo las auditorías de la información declarada para determinar el precio marginal de escasez definido en la Resolución CREG 140 de 2017.
Que en el literal ii del artículo 2 de la Resolución CREG 089 de 2018 se prevé lo siguiente: “ii. Auditores. El auditor será una de las empresas seleccionadas por XM S.A. E.S.P. de la lista de auditores que conformará el C.N.O., con empresas expertas en el mercado de combustibles y el mercado eléctrico colombiano, teniendo en cuenta las buenas prácticas de auditoría y garantizando que sean entidades con independencia y autonomía. La primera lista de auditores la deberá conformar el C.N.O., a más tardar al mes de haber sido publicada la presente resolución en el diario oficial. El C.N.O. deberá mantener actualizada la lista de auditores.”
Que como resultado de la convocatoria para integrar la lista de que trata la Resolución CREG 089 de 2018, el Consejo expidió los Acuerdos 1098 de 2018, 1104, 1123 y 1128 de 2018, 1149 de 2019 y 1157 de 2019, por los que se ha integrado la lista de firmas auditoras de los precios y cantidades de los combustibles declarados para la determinación del precio marginal de escasez.
Que la empresa Del Vasto y Echeverría Asociados Consultores y Consejeros en Gas y Energía Ltda. solicitó integrar la lista de firmas auditoras de los precios y cantidades de los combustibles declarados para la determinación del precio marginal de escasez y acreditó los requisitos exigidos en los términos de la convocatoria.
Que en la reunión extraordinaria 310 del 29 de abril de 2020 se revisó la evaluación de la empresa Del Vasto y Echeverría Asociados Consultores y Consejeros en Gas y Energía Ltda. y se dio concepto favorable a su inclusión en la lista.
Que el Comité de Operación en la reunión 342 del 30 de abril de 2020 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Que la CREG expidió la Resolución CREG 089 de 2018 “Por la cual se establece la auditoría de los precios y cantidades de los combustibles declarados ara la determinación del precio marginal de escasez”, en la que se definen las reglas para llevar a cabo las auditorías de la información declarada para determinar el precio marginal de escasez definido en la Resolución CREG 140 de 2017.
Que en el literal ii del artículo 2 de la Resolución CREG 089 de 2018 se prevé lo siguiente: “ii. Auditores. El auditor será una de las empresas seleccionadas por XM S.A. E.S.P. de la lista de auditores que conformará el C.N.O., con empresas expertas en el mercado de combustibles y el mercado eléctrico colombiano, teniendo en cuenta las buenas prácticas de auditoría y garantizando que sean entidades con independencia y autonomía. La primera lista de auditores la deberá conformar el C.N.O., a más tardar al mes de haber sido publicada la presente resolución en el diario oficial. El C.N.O. deberá mantener actualizada la lista de auditores.”
Que como resultado de la convocatoria para integrar la lista de que trata la Resolución CREG 089 de 2018, el Consejo expidió los Acuerdos 1098 de 2018, 1104, 1123 y 1128 de 2018, 1149 de 2019 y 1157 de 2019, por los que se ha integrado la lista de firmas auditoras de los precios y cantidades de los combustibles declarados para la determinación del precio marginal de escasez.
Que la empresa Del Vasto y Echeverría Asociados Consultores y Consejeros en Gas y Energía Ltda. solicitó integrar la lista de firmas auditoras de los precios y cantidades de los combustibles declarados para la determinación del precio marginal de escasez y acreditó los requisitos exigidos en los términos de la convocatoria.
Que en la reunión extraordinaria 310 del 29 de abril de 2020 se revisó la evaluación de la empresa Del Vasto y Echeverría Asociados Consultores y Consejeros en Gas y Energía Ltda. y se dio concepto favorable a su inclusión en la lista.
Que el Comité de Operación en la reunión 342 del 30 de abril de 2020 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Aprobar la actualización de la lista de firmas auditoras de los precios y cantidades de los combustibles declarados para la determinación del precio marginal de escasez así:
1.Deloitte Asesores y Consultores Ltda.
2. OR Better Ltda.
3. USAENE S.A.S
4. Del Vasto y Echeverría Asociados Consultores y Consejeros en Gas y Energía Ltda.
El Consejo Nacional de Operación podrá mediante Acuerdos posteriores modificar la lista de firmas auditoras de los precios y cantidades de los combustibles declarados para la determinación del precio marginal de escasez, de acuerdo con el procedimiento previsto en el Acuerdo 770 de 2015, o aquel que lo modifique o sustituya.
El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y sustituye el Acuerdo 1157 de 2019.
Aprobar la actualización de la lista de firmas auditoras de los precios y cantidades de los combustibles declarados para la determinación del precio marginal de escasez así:
1.Deloitte Asesores y Consultores Ltda.
2. OR Better Ltda.
3. USAENE S.A.S
4. Del Vasto y Echeverría Asociados Consultores y Consejeros en Gas y Energía Ltda.
El Consejo Nacional de Operación podrá mediante Acuerdos posteriores modificar la lista de firmas auditoras de los precios y cantidades de los combustibles declarados para la determinación del precio marginal de escasez, de acuerdo con el procedimiento previsto en el Acuerdo 770 de 2015, o aquel que lo modifique o sustituya.
El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y sustituye el Acuerdo 1157 de 2019.
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