Acuerdo 1316 Por el cual se actualiza la definición de los tipos de pruebas para las plantas o unidades de generación que están autorizadas para desviarse | ||
Acuerdo Número:
1316 |
Fecha de expedición:
30 Junio, 2020 |
Fecha de entrada en vigencia:
30 Junio, 2020 |
Sustituye Acuerdo: | ||
Sustituido por: | ||
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 602 del 30 de junio de 2020 y, |
Que en la Resolución CREG 121 de 1998 se reglamenta la generación de plantas o unidades en pruebas como parte del Reglamento de Operación.
Que en el literal f) del artículo 1 de la Resolución CREG 121 de 1998 se prevé que “Para las unidades en operación comercial, el Consejo Nacional de Operación definirá una lista de pruebas que, por la naturaleza de las mismas, ameritan autorización para desviarse”(…) y en el artículo 3 de la misma Resolución se establece que “El Consejo Nacional de Operación, dentro de los noventa (90) días siguientes a la vigencia de la presente resolución, definirá, para las plantas o unidades en operación comercial, las pruebas que por su naturaleza ameritan que el Centro Nacional de Despacho las autorice para desviarse. Igualmente, definirá cuáles pruebas se deben considerar de carácter especial o excepcional y el procedimiento a seguir en estos casos.”
Que en la Resolución CREG 060 de 2019 "Por la cual se hacen modificaciones y adiciones transitorias al Reglamento de Operación para permitir la conexión y operación de plantas solares fotovoltaicas y eólicas en el SIN y se dictan otras disposiciones" se reglamentaron las pruebas de generación para las plantas solares fotovoltaicas y eólicas como parte del Reglamento de Operación.
Que mediante el Acuerdo 1236 de 2019 se sustituyó el Acuerdo 982 del 6 de julio de 2017 por el cual se definieron los tipos de pruebas para las plantas o unidades de generación autorizadas para desviarse.
Que mediante la Resolución CREG 200 de 2019 se definió un esquema para permitir que los generadores puedan compartir activos de conexión al SIN, y en el artículo 13 se previó lo siguiente:
"Activos compartidos. La construcción, reposición, operación, mantenimiento y disponibilidad de los activos compartidos es de total responsabilidad de los generadores participantes en el acuerdo. Por lo tanto, las situaciones que se presenten por el mal funcionamiento o cualquier tipo de indisponibilidad de los activos deben ser resueltas y asumidas por estos generadores.
Los activos de conexión compartidos, para su construcción e inicio de operación, deben cumplir con lo señalado en el Código de Redes, en el Reglamento de Distribución y en los acuerdos del CNO.
El CNO, en un plazo de cuatro meses contado a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, definirá los ajustes requeridos a los acuerdos expedidos por este Consejo o, de considerarlo necesario, aprobar nuevos acuerdos, relacionados con los procedimientos para la entrada en operación de plantas de generación que se conectan al SIN o para la ejecución de pruebas, con el propósito de incluir los aspectos adicionales que conlleva la aplicación del esquema previsto en esta resolución."
Que mediante la Resolución CREG 41 de 2020 se modificaron unos plazos establecidos en la Resolución CREG 200 de 2019, relacionada con la conexión compartida de generadores al SIN y en su artículo 2 estableció lo siguiente: "El plazo previsto en el tercer inciso del artículo 13 de la Resolución CREG 200 de 2019 se modifica para el 30 de junio de 2020."
Que en la reunión 308 del Subcomité de Plantas del 18 de marzo de 2020 se revisaron y se dio concepto favorable a la inclusión de dos pruebas autorizadas, según lo previsto en la Resolución CREG 200 de 2020.
Que el Comité de Operación en la reunión 346 del 25 de junio de 2020 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Que en la Resolución CREG 121 de 1998 se reglamenta la generación de plantas o unidades en pruebas como parte del Reglamento de Operación.
Que en el literal f) del artículo 1 de la Resolución CREG 121 de 1998 se prevé que “Para las unidades en operación comercial, el Consejo Nacional de Operación definirá una lista de pruebas que, por la naturaleza de las mismas, ameritan autorización para desviarse”(…) y en el artículo 3 de la misma Resolución se establece que “El Consejo Nacional de Operación, dentro de los noventa (90) días siguientes a la vigencia de la presente resolución, definirá, para las plantas o unidades en operación comercial, las pruebas que por su naturaleza ameritan que el Centro Nacional de Despacho las autorice para desviarse. Igualmente, definirá cuáles pruebas se deben considerar de carácter especial o excepcional y el procedimiento a seguir en estos casos.”
Que en la Resolución CREG 060 de 2019 "Por la cual se hacen modificaciones y adiciones transitorias al Reglamento de Operación para permitir la conexión y operación de plantas solares fotovoltaicas y eólicas en el SIN y se dictan otras disposiciones" se reglamentaron las pruebas de generación para las plantas solares fotovoltaicas y eólicas como parte del Reglamento de Operación.
Que mediante el Acuerdo 1236 de 2019 se sustituyó el Acuerdo 982 del 6 de julio de 2017 por el cual se definieron los tipos de pruebas para las plantas o unidades de generación autorizadas para desviarse.
Que mediante la Resolución CREG 200 de 2019 se definió un esquema para permitir que los generadores puedan compartir activos de conexión al SIN, y en el artículo 13 se previó lo siguiente:
"Activos compartidos. La construcción, reposición, operación, mantenimiento y disponibilidad de los activos compartidos es de total responsabilidad de los generadores participantes en el acuerdo. Por lo tanto, las situaciones que se presenten por el mal funcionamiento o cualquier tipo de indisponibilidad de los activos deben ser resueltas y asumidas por estos generadores.
Los activos de conexión compartidos, para su construcción e inicio de operación, deben cumplir con lo señalado en el Código de Redes, en el Reglamento de Distribución y en los acuerdos del CNO.
El CNO, en un plazo de cuatro meses contado a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, definirá los ajustes requeridos a los acuerdos expedidos por este Consejo o, de considerarlo necesario, aprobar nuevos acuerdos, relacionados con los procedimientos para la entrada en operación de plantas de generación que se conectan al SIN o para la ejecución de pruebas, con el propósito de incluir los aspectos adicionales que conlleva la aplicación del esquema previsto en esta resolución."
Que mediante la Resolución CREG 41 de 2020 se modificaron unos plazos establecidos en la Resolución CREG 200 de 2019, relacionada con la conexión compartida de generadores al SIN y en su artículo 2 estableció lo siguiente: "El plazo previsto en el tercer inciso del artículo 13 de la Resolución CREG 200 de 2019 se modifica para el 30 de junio de 2020."
Que en la reunión 308 del Subcomité de Plantas del 18 de marzo de 2020 se revisaron y se dio concepto favorable a la inclusión de dos pruebas autorizadas, según lo previsto en la Resolución CREG 200 de 2020.
Que el Comité de Operación en la reunión 346 del 25 de junio de 2020 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Establecer las pruebas para las plantas o unidades de generación que el Centro Nacional de Despacho CND autorizará para desviarse, así como los códigos correspondientes para su envío en la oferta de precio y declaración de disponibilidad así:
CÓDIGO |
PRUEBAS AUTORIZADAS A DESVIARSE |
1 |
Vibración y Balanceo |
2 |
Cargabilidad |
3 |
Emisiones |
4 |
Rechazo de Carga |
5 |
AGC y/o prueba de canal de comunicación con CND |
6 |
Ajuste y/o Verificación del control de potencia activa/frecuencia, respuesta rápida de frecuencia |
7 |
Estatismo y banda muerta |
8 |
Sistemas Estabilizadores de Potencia –PSS- |
9 |
Después de un Mantenimiento Mayor u Overhaul |
10 |
Después de Repotenciación de Unidades |
11 |
Pruebas con combustibles y/o mezclas |
12 |
Ajuste y verificación del control de potencia reactiva o tensión |
13 |
Suministro, transporte y distribución de gas |
14 |
Heat Rate y/o Capacidad Efectiva Neta de plantas térmicas |
15 |
Modernización o cambio de equipos de control y protecciones |
16 |
Factor de Conversión |
17 |
Arranque Autónomo o Black Start |
18 |
Protecciones asociadas al Sistema de Transmisión Nacional y esquemas especiales o suplementarios |
19 |
Pruebas Especiales |
20 |
Pruebas Excepcionales |
21 |
Verificación de curva de capacidad |
22 |
Verificación de rampa de entrada o salida |
23 |
Capacidad efectiva neta |
24 |
Ajuste y verificación del control de potencia reactiva o tensión en el punto de conexión compartida |
25 |
Verificación de la curva de capacidad en el punto de conexión compartida |
PARÁGRAFO PRIMERO: Las definiciones de cada una de las pruebas antes listadas y algunas definiciones complementarias se encuentran en el Anexo del presente Acuerdo que hace parte integral del mismo.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando se declaren pruebas en la oferta en algunos períodos horarios usando el código correspondiente, en los restantes periodos se debe emplear el código con el número cero (0), hasta completar el número de periodos del día.
El resumen de los resultados de las pruebas de cargabilidad, protecciones y de los reguladores de tensión o voltaje y de velocidad, deberán enviarse al CND dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su finalización, sin perjuicio de lo que sobre este tema esté previsto en otros acuerdos que se encuentren vigentes.
El procedimiento que tendrán que seguir los agentes ante el CNO cuando consideren que la prueba que van a realizar se puede considerar como una prueba excepcional o especial (códigos 19 o 20) será el siguiente:
a) Dependiendo del tipo de prueba a considerar, el agente interesado debe solicitar al Presidente y Coordinador Técnico del Subcomité competente incluir el punto para desarrollo en la agenda de reunión.
b) El agente debe presentar la documentación técnica y legal que explique las razones por las que la prueba se debe considerar como una prueba excepcional o especial, el cronograma y las fechas de ejecución.
c) El Subcomité competente analizará la documentación y la presentación del agente y emitirá su concepto acerca de si la prueba solicitada puede considerarse como excepcional o especial e informará tal situación al Comité de Operación.
d) El Comité de Operación revisará el concepto del Subcomité y recomendará al Consejo que en la siguiente reunión se le informe el resultado del análisis al Centro Nacional de Despacho, de lo cual se dejará constancia en acta de reunión del CNO. Si el Comité de Operación no da su recomendación al Consejo, solicitará al Subcomité competente una revisión adicional a la solicitud.
PARÁGRAFO: Si un agente oferta una prueba excepcional o especial sin haber cumplido con el procedimiento antes previsto, el CND procederá a cancelar la prueba e informará de esto al agente y al CNO.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y sustituye el Acuerdo 1236 de 2019.
Establecer las pruebas para las plantas o unidades de generación que el Centro Nacional de Despacho CND autorizará para desviarse, así como los códigos correspondientes para su envío en la oferta de precio y declaración de disponibilidad así:
CÓDIGO |
PRUEBAS AUTORIZADAS A DESVIARSE |
1 |
Vibración y Balanceo |
2 |
Cargabilidad |
3 |
Emisiones |
4 |
Rechazo de Carga |
5 |
AGC y/o prueba de canal de comunicación con CND |
6 |
Ajuste y/o Verificación del control de potencia activa/frecuencia, respuesta rápida de frecuencia |
7 |
Estatismo y banda muerta |
8 |
Sistemas Estabilizadores de Potencia –PSS- |
9 |
Después de un Mantenimiento Mayor u Overhaul |
10 |
Después de Repotenciación de Unidades |
11 |
Pruebas con combustibles y/o mezclas |
12 |
Ajuste y verificación del control de potencia reactiva o tensión |
13 |
Suministro, transporte y distribución de gas |
14 |
Heat Rate y/o Capacidad Efectiva Neta de plantas térmicas |
15 |
Modernización o cambio de equipos de control y protecciones |
16 |
Factor de Conversión |
17 |
Arranque Autónomo o Black Start |
18 |
Protecciones asociadas al Sistema de Transmisión Nacional y esquemas especiales o suplementarios |
19 |
Pruebas Especiales |
20 |
Pruebas Excepcionales |
21 |
Verificación de curva de capacidad |
22 |
Verificación de rampa de entrada o salida |
23 |
Capacidad efectiva neta |
24 |
Ajuste y verificación del control de potencia reactiva o tensión en el punto de conexión compartida |
25 |
Verificación de la curva de capacidad en el punto de conexión compartida |
PARÁGRAFO PRIMERO: Las definiciones de cada una de las pruebas antes listadas y algunas definiciones complementarias se encuentran en el Anexo del presente Acuerdo que hace parte integral del mismo.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando se declaren pruebas en la oferta en algunos períodos horarios usando el código correspondiente, en los restantes periodos se debe emplear el código con el número cero (0), hasta completar el número de periodos del día.
El resumen de los resultados de las pruebas de cargabilidad, protecciones y de los reguladores de tensión o voltaje y de velocidad, deberán enviarse al CND dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su finalización, sin perjuicio de lo que sobre este tema esté previsto en otros acuerdos que se encuentren vigentes.
El procedimiento que tendrán que seguir los agentes ante el CNO cuando consideren que la prueba que van a realizar se puede considerar como una prueba excepcional o especial (códigos 19 o 20) será el siguiente:
a) Dependiendo del tipo de prueba a considerar, el agente interesado debe solicitar al Presidente y Coordinador Técnico del Subcomité competente incluir el punto para desarrollo en la agenda de reunión.
b) El agente debe presentar la documentación técnica y legal que explique las razones por las que la prueba se debe considerar como una prueba excepcional o especial, el cronograma y las fechas de ejecución.
c) El Subcomité competente analizará la documentación y la presentación del agente y emitirá su concepto acerca de si la prueba solicitada puede considerarse como excepcional o especial e informará tal situación al Comité de Operación.
d) El Comité de Operación revisará el concepto del Subcomité y recomendará al Consejo que en la siguiente reunión se le informe el resultado del análisis al Centro Nacional de Despacho, de lo cual se dejará constancia en acta de reunión del CNO. Si el Comité de Operación no da su recomendación al Consejo, solicitará al Subcomité competente una revisión adicional a la solicitud.
PARÁGRAFO: Si un agente oferta una prueba excepcional o especial sin haber cumplido con el procedimiento antes previsto, el CND procederá a cancelar la prueba e informará de esto al agente y al CNO.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y sustituye el Acuerdo 1236 de 2019.