Acuerdo 1336 Por el cual se actualiza el procedimiento para la utilización y actualización de curvas típicas de carga cuando el ASIC no tiene información de lecturas | ||
Acuerdo Número:
1336 |
Fecha de expedición:
27 Agosto, 2020 |
Fecha de entrada en vigencia:
15 Octubre, 2020 |
Acuerdos relacionados: | ||
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, y según lo aprobado en la reunión no presencial No. 608 del 27 de agosto de 2020. |
Que dando cumplimiento a lo previsto en la Resolución CREG 038 de 2014, el CNO expidió el Acuerdo 700 de 2014, por el cual se definió el procedimiento para usar curvas típicas de carga cuando el SIC no tiene información de lecturas.
Que teniendo en cuenta lo previsto en el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, por el cual se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes del territorio nacional por diecinueve (19) días, la Comisión expidió la Resolución CREG 051 de 2020 “Por la cual se adoptan reglas transitorias sobre las visitas y verificaciones de los sistemas de medida de que tratan las resoluciones CREG 156 y 157 de 2011 y 038 de 2014”, la cual establece lo siguiente en el parágrafo 2 del artículo 1:
“Parágrafo 2. El Consejo Nacional de Operación deberá actualizar en un plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución, en caso de que lo considere procedente, el Acuerdo 700 del 16 de septiembre de 2014 para la estimación de curvas típicas de carga."
Que XM presentó la propuesta de actualización del Acuerdo 700 de 2014 al Comité Asesor de Comercialización CAC en la reunión del 16 de abril de 2020, el cual dio su concepto favorable a la actualización del procedimiento de estimación de las curvas típicas de carga.
Que el Consejo expidió el Acuerdo 1305 por el cual se actualizó el procedimiento de estimación de las curvas típicas de carga.
Que la Resolución CREG 044 de 2020 introdujo en el mercado la liquidación de algunos conceptos asociados a unidades en pruebas y en el Capítulo 1 del artículo 11 estableció que para la implementación de los cambios y adiciones previstos en la resolución, el ASIC y el CND contarán con un plazo de seis (6) meses contados a partir de la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, es decir a partir del 15 de abril de 2020.
Que en el Comité de Operación y en el Comité de Distribución se analizó la actualización del procedimiento para la utilización y actualización de curvas típicas de carga cuando el ASIC no tiene información de lecturas, con las siguientes modificaciones: disminución del tiempo de actualización de las curvas de carga por parte del ASIC (disminuye de 3 a 2 días), ampliación de la vigencia de aplicación de las curvas de carga enviadas por los agentes (mes vigente más 2 meses adicionales), e inclusión de una propuesta de procedimiento para la estimación de las fronteras de generación de las plantas de generación despachadas centralmente y no despachadas centralmente, teniendo en cuenta lo establecido por la Resolución CREG 044 de 2020.
Que consultado el Comité Asesor de Comercialización sobre la propuesta de actualización del Acuerdo 1305 de 2020, la Secretaria Técnica informó mediante correo electrónico del 24 de agosto de 2020 que: (...) "la modificación del Anexo del Acuerdo de Curvas Típicas, fue puesto en consideración de los miembros del CAC y no hubo comentarios. Por lo anterior, manifestamos nuestra conformidad con la inclusión realizada."
Que el Comité de Operación en la reunión 350 del 14 de agosto de 2020 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Que el Comité de Distribución fue consultado por un día sobre la propuesta de Acuerdo el 18 de agosto de 2020 y no hubo comentarios a la misma, por lo que se entiende que recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Que dando cumplimiento a lo previsto en la Resolución CREG 038 de 2014, el CNO expidió el Acuerdo 700 de 2014, por el cual se definió el procedimiento para usar curvas típicas de carga cuando el SIC no tiene información de lecturas.
Que teniendo en cuenta lo previsto en el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, por el cual se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes del territorio nacional por diecinueve (19) días, la Comisión expidió la Resolución CREG 051 de 2020 “Por la cual se adoptan reglas transitorias sobre las visitas y verificaciones de los sistemas de medida de que tratan las resoluciones CREG 156 y 157 de 2011 y 038 de 2014”, la cual establece lo siguiente en el parágrafo 2 del artículo 1:
“Parágrafo 2. El Consejo Nacional de Operación deberá actualizar en un plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución, en caso de que lo considere procedente, el Acuerdo 700 del 16 de septiembre de 2014 para la estimación de curvas típicas de carga."
Que XM presentó la propuesta de actualización del Acuerdo 700 de 2014 al Comité Asesor de Comercialización CAC en la reunión del 16 de abril de 2020, el cual dio su concepto favorable a la actualización del procedimiento de estimación de las curvas típicas de carga.
Que el Consejo expidió el Acuerdo 1305 por el cual se actualizó el procedimiento de estimación de las curvas típicas de carga.
Que la Resolución CREG 044 de 2020 introdujo en el mercado la liquidación de algunos conceptos asociados a unidades en pruebas y en el Capítulo 1 del artículo 11 estableció que para la implementación de los cambios y adiciones previstos en la resolución, el ASIC y el CND contarán con un plazo de seis (6) meses contados a partir de la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, es decir a partir del 15 de abril de 2020.
Que en el Comité de Operación y en el Comité de Distribución se analizó la actualización del procedimiento para la utilización y actualización de curvas típicas de carga cuando el ASIC no tiene información de lecturas, con las siguientes modificaciones: disminución del tiempo de actualización de las curvas de carga por parte del ASIC (disminuye de 3 a 2 días), ampliación de la vigencia de aplicación de las curvas de carga enviadas por los agentes (mes vigente más 2 meses adicionales), e inclusión de una propuesta de procedimiento para la estimación de las fronteras de generación de las plantas de generación despachadas centralmente y no despachadas centralmente, teniendo en cuenta lo establecido por la Resolución CREG 044 de 2020.
Que consultado el Comité Asesor de Comercialización sobre la propuesta de actualización del Acuerdo 1305 de 2020, la Secretaria Técnica informó mediante correo electrónico del 24 de agosto de 2020 que: (...) "la modificación del Anexo del Acuerdo de Curvas Típicas, fue puesto en consideración de los miembros del CAC y no hubo comentarios. Por lo anterior, manifestamos nuestra conformidad con la inclusión realizada."
Que el Comité de Operación en la reunión 350 del 14 de agosto de 2020 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Que el Comité de Distribución fue consultado por un día sobre la propuesta de Acuerdo el 18 de agosto de 2020 y no hubo comentarios a la misma, por lo que se entiende que recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Aprobar la actualización del “Procedimiento para la actualización y utilización de curvas típicas en las fronteras comerciales del Mercado de Energía Mayorista” que se encuentra en el Anexo del presente Acuerdo y hace parte integral del mismo.
El presente Acuerdo rige a partir de la operación del 15 de octubre de 2020, teniendo en cuenta lo previsto en el Capítulo 1 del artículo 11 de la Resolución CREG 044 DE 2020 y a partir de esa fecha sustituye el Acuerdo 1305 de 2020.
Aprobar la actualización del “Procedimiento para la actualización y utilización de curvas típicas en las fronteras comerciales del Mercado de Energía Mayorista” que se encuentra en el Anexo del presente Acuerdo y hace parte integral del mismo.
El presente Acuerdo rige a partir de la operación del 15 de octubre de 2020, teniendo en cuenta lo previsto en el Capítulo 1 del artículo 11 de la Resolución CREG 044 DE 2020 y a partir de esa fecha sustituye el Acuerdo 1305 de 2020.