Acuerdo 1339 Por el cual se actualizan las fechas relacionadas con la entrega de los resultados de las pruebas del Esquema de Deslastre Automático de Carga EDAC por baja frecuencia para el año 2020 | ||
Acuerdo Número:
1339 |
Fecha de expedición:
31 Agosto, 2020 |
Fecha de entrada en vigencia:
31 Agosto, 2020 |
Modificado por: | ||
Acuerdos relacionados: | ||
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo General de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno, y según lo acordado en la reunión no presencial No. 611 del 31 de agosto de 2020 y, |
Que mediante la Resolución CREG 061-1996, que modificó la Resolución CREG 025-1995 en su numeral 2.2.4, estableció: “Desconexión Automático de Carga por Baja Frecuencia: El esquema será sometido a consideración de las empresas a finales de abril de cada año. El CND revisará la propuesta teniendo en cuenta los comentarios de las empresas y colocará a su disposición el informe del esquema definitivo antes del 31 de mayo de cada año. Las empresas deberán tener implantado el esquema antes del 30 de junio del mismo año.”
Que mediante el Acuerdo 1059 del 2018 se aprobó la modificación del procedimiento para el reporte de información del EDAC y la definición de la realización de pruebas del Esquema de Deslastre Automático de Carga.
Que en el artículo 1 del Acuerdo 1059 de 2018 se prevé que: "El CND presentará en las reuniones del Comité de Distribución y del Subcomité de Análisis y Planeación Eléctrica de enero de cada año el estudio de revisión y actualización del Esquema de Deslastre Automático de Carga (EDAC) por baja frecuencia del SIN, resaltando el alcance del estudio, antecedentes, eventos analizados, propuesta de máxima desviación df/dt, las conclusiones y recomendaciones y hará la propuesta sobre los ajustes requeridos y la recomendación de las etapas del esquema a las cuales se deberán hacer pruebas en el año."
Que en el artículo 3 del Acuerdo 1059 de 2018 se prevé lo siguiente: "Cada operador de red deberá reportar al CND a más tardar el 31 de agosto de cada año en el Portal del EDAC de la página web de XM, la información referente al EDAC implementado por Mercado de Comercialización (MC), para la realización de los estudios eléctricos del esquema por parte del CND.
PARÁGRAFO: La información se deberá reportar en los formatos establecidos en el Anexo que hace parte integral del presente Acuerdo."
Que en el artículo 7 del Acuerdo 1059 de 2018 se prevé: "El CND revisará la información reportada del EDAC y los resultados de las pruebas, y en caso de requerirse solicitará a los operadores de red la revisión y/o los ajustes a la información reportada en los formatos establecidos en el Anexo que hace parte integral del presente Acuerdo. La solicitud de revisión se hará cuando haya incoherencias en la información reportada, que no permita realizar al CND una validación de la implementación del EDAC que realizaron los operadores de red en los respectivos MC. Los operadores de red tendrán plazo para emitir nuevamente la información corregida de acuerdo con los comentarios del CND hasta el 30 de septiembre de cada año, fecha en la cual los Porcentajes de Desconexión de Demanda por Barra (PDDB) y los Porcentajes de Desconexión de Demanda por MC (PDDM) serán incorporados a los análisis eléctricos que realiza el CND y con estos el CND realizará nuevamente la validación del cumplimiento de los criterios de diseño del EDAC establecidos en la regulación vigente."
Que en el artículo 8 del Acuerdo 1059 de 2018 se establece: "Una vez los PDDB y los PDDM sean incorporados a los análisis eléctricos del CND, los agentes tendrán un plazo para implementar los cambios que se hayan generado sobre la implementación del EDAC en su sistema hasta el 15 de diciembre de cada año, en caso de requerirse."
Que en el artículo 12 del Acuerdo 1059 de 2018 se prevé que: "En las reuniones del CNO, del Comité de Operación, del Comité de Distribución y del Subcomité de Análisis y Planeación Eléctrica posteriores al 1 de noviembre de cada año, el CND presentará un informe de la verificación de la información del EDAC reportada por los operadores de redy el resultado de las pruebas a las etapas."
Que mediante el Acuerdo 1276 de 2020 se aprobó el Esquema de Deslastre Automático de Carga por baja frecuencia para el año 2020 y en el artículo 2 se estableció lo siguiente: "Los operadores de red deben realizar pruebas a las etapas 1 y 2 del esquema EDAC según el procedimiento previsto en el Acuerdo 1059 de 2018 y entregar los resultados de las mismas a más tardar el 31 de agosto de 2020 en los formatos previstos en el Anexo del Acuerdo antes mencionado."
Que dado que desde el pasado 7 de enero de 2020 la OMS declaró el brote del coronavirus COVID19 como una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional y desde el mes de marzo, debido a la declaratoria de emergencia sanitaria por la pandemia COVID19, el Gobierno Nacional ha expedido reglamentación con el objetivo de adoptar medidas preventivas de aislamiento y cuarentena para todo el territorio nacional, restringiendo el derecho de libre circulación, se han presentado dificultades logísiticas para que los operadores de red cumplan con las pruebas a las etapas 1 y 2 del esquema EDAC en el plazo fijado por el Acuerdo 1276 de 2020.
Que en la reunión del Subcomité de Análisis y Planeamiento Eléctrico y del Comité de Distribución del 27 de agosto de 2020 se analizaron las consecuencias de la ampliación del plazo para la entrega de los resultados de las pruebas a las etapas 1 y 2 del EDAC y se dio concepto técnico y recomendación al aplazamiento máximo de 1 mes y se recomendó aplazar también los demás plazos previstos en el Acuerdo 1059 de 2018 por 1 mes.
Que consultado el Comité de Operación el 28 de agosto de 2020 por correo electrónico, recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Que el Subcomité de Análisis y Planeamiento Eléctrico, el Comité de Distribución y el Comité de Operación recomiendan que de manera excepcional se apruebe un nuevo cronograma para la entrega de los resultados de las pruebas de las etapas 1 y 2 del esquema EDAC para el año 2020, y demás actividades que se desprenden de esta, sin que esto implique la modificación del Acuerdo 1059 de 2018.
Que mediante la Resolución CREG 061-1996, que modificó la Resolución CREG 025-1995 en su numeral 2.2.4, estableció: “Desconexión Automático de Carga por Baja Frecuencia: El esquema será sometido a consideración de las empresas a finales de abril de cada año. El CND revisará la propuesta teniendo en cuenta los comentarios de las empresas y colocará a su disposición el informe del esquema definitivo antes del 31 de mayo de cada año. Las empresas deberán tener implantado el esquema antes del 30 de junio del mismo año.”
Que mediante el Acuerdo 1059 del 2018 se aprobó la modificación del procedimiento para el reporte de información del EDAC y la definición de la realización de pruebas del Esquema de Deslastre Automático de Carga.
Que en el artículo 1 del Acuerdo 1059 de 2018 se prevé que: "El CND presentará en las reuniones del Comité de Distribución y del Subcomité de Análisis y Planeación Eléctrica de enero de cada año el estudio de revisión y actualización del Esquema de Deslastre Automático de Carga (EDAC) por baja frecuencia del SIN, resaltando el alcance del estudio, antecedentes, eventos analizados, propuesta de máxima desviación df/dt, las conclusiones y recomendaciones y hará la propuesta sobre los ajustes requeridos y la recomendación de las etapas del esquema a las cuales se deberán hacer pruebas en el año."
Que en el artículo 3 del Acuerdo 1059 de 2018 se prevé lo siguiente: "Cada operador de red deberá reportar al CND a más tardar el 31 de agosto de cada año en el Portal del EDAC de la página web de XM, la información referente al EDAC implementado por Mercado de Comercialización (MC), para la realización de los estudios eléctricos del esquema por parte del CND.
PARÁGRAFO: La información se deberá reportar en los formatos establecidos en el Anexo que hace parte integral del presente Acuerdo."
Que en el artículo 7 del Acuerdo 1059 de 2018 se prevé: "El CND revisará la información reportada del EDAC y los resultados de las pruebas, y en caso de requerirse solicitará a los operadores de red la revisión y/o los ajustes a la información reportada en los formatos establecidos en el Anexo que hace parte integral del presente Acuerdo. La solicitud de revisión se hará cuando haya incoherencias en la información reportada, que no permita realizar al CND una validación de la implementación del EDAC que realizaron los operadores de red en los respectivos MC. Los operadores de red tendrán plazo para emitir nuevamente la información corregida de acuerdo con los comentarios del CND hasta el 30 de septiembre de cada año, fecha en la cual los Porcentajes de Desconexión de Demanda por Barra (PDDB) y los Porcentajes de Desconexión de Demanda por MC (PDDM) serán incorporados a los análisis eléctricos que realiza el CND y con estos el CND realizará nuevamente la validación del cumplimiento de los criterios de diseño del EDAC establecidos en la regulación vigente."
Que en el artículo 8 del Acuerdo 1059 de 2018 se establece: "Una vez los PDDB y los PDDM sean incorporados a los análisis eléctricos del CND, los agentes tendrán un plazo para implementar los cambios que se hayan generado sobre la implementación del EDAC en su sistema hasta el 15 de diciembre de cada año, en caso de requerirse."
Que en el artículo 12 del Acuerdo 1059 de 2018 se prevé que: "En las reuniones del CNO, del Comité de Operación, del Comité de Distribución y del Subcomité de Análisis y Planeación Eléctrica posteriores al 1 de noviembre de cada año, el CND presentará un informe de la verificación de la información del EDAC reportada por los operadores de redy el resultado de las pruebas a las etapas."
Que mediante el Acuerdo 1276 de 2020 se aprobó el Esquema de Deslastre Automático de Carga por baja frecuencia para el año 2020 y en el artículo 2 se estableció lo siguiente: "Los operadores de red deben realizar pruebas a las etapas 1 y 2 del esquema EDAC según el procedimiento previsto en el Acuerdo 1059 de 2018 y entregar los resultados de las mismas a más tardar el 31 de agosto de 2020 en los formatos previstos en el Anexo del Acuerdo antes mencionado."
Que dado que desde el pasado 7 de enero de 2020 la OMS declaró el brote del coronavirus COVID19 como una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional y desde el mes de marzo, debido a la declaratoria de emergencia sanitaria por la pandemia COVID19, el Gobierno Nacional ha expedido reglamentación con el objetivo de adoptar medidas preventivas de aislamiento y cuarentena para todo el territorio nacional, restringiendo el derecho de libre circulación, se han presentado dificultades logísiticas para que los operadores de red cumplan con las pruebas a las etapas 1 y 2 del esquema EDAC en el plazo fijado por el Acuerdo 1276 de 2020.
Que en la reunión del Subcomité de Análisis y Planeamiento Eléctrico y del Comité de Distribución del 27 de agosto de 2020 se analizaron las consecuencias de la ampliación del plazo para la entrega de los resultados de las pruebas a las etapas 1 y 2 del EDAC y se dio concepto técnico y recomendación al aplazamiento máximo de 1 mes y se recomendó aplazar también los demás plazos previstos en el Acuerdo 1059 de 2018 por 1 mes.
Que consultado el Comité de Operación el 28 de agosto de 2020 por correo electrónico, recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Que el Subcomité de Análisis y Planeamiento Eléctrico, el Comité de Distribución y el Comité de Operación recomiendan que de manera excepcional se apruebe un nuevo cronograma para la entrega de los resultados de las pruebas de las etapas 1 y 2 del esquema EDAC para el año 2020, y demás actividades que se desprenden de esta, sin que esto implique la modificación del Acuerdo 1059 de 2018.
Aprobar la modificación del artículo segundo del Acuerdo 1276 de 2020 así:
"Los operadores de red deben realizar pruebas a las etapas 1 y 2 del esquema EDAC según el procedimiento previsto en el Acuerdo 1059 de 2018 y entregar los resultados de las mismas a más tardar el 30 de septiembre de 2020 en los formatos previstos en el Anexo del Acuerdo antes mencionado."
El CND presentará en las reuniones del Comité de Distribución y del Subcomité de Análisis y Planeación Eléctrica de febrero del 2021 el estudio de revisión y actualización del Esquema de Deslastre Automático de Carga (EDAC) por baja frecuencia del SIN, resaltando el alcance del estudio, antecedentes, eventos analizados, propuesta de máxima desviación df/dt, las conclusiones y recomendaciones y hará la propuesta sobre los ajustes requeridos y la recomendación de las etapas del esquema a las cuales se deberán hacer pruebas en ese año.
El CND revisará la información reportada del EDAC y los resultados de las pruebas, y en caso de requerirse solicitará a los operadores de red la revisión y/o los ajustes a la información reportada en los formatos establecidos en el Anexo que hace parte integral del presente Acuerdo. La solicitud de revisión se hará cuando haya incoherencias en la información reportada, que no permita realizar al CND una validación de la implementación del EDAC que realizaron los operadores de red en los respectivos MC. Los operadores de red tendrán plazo para emitir nuevamente la información corregida de acuerdo con los comentarios del CND hasta el 31 de octubre de 2020, fecha en la cual los Porcentajes de Desconexión de Demanda por Barra (PDDB) y los Porcentajes de Desconexión de Demanda por MC (PDDM) serán incorporados a los análisis eléctricos que realiza el CND y con estos el CND realizará nuevamente la validación del cumplimiento de los criterios de diseño del EDAC establecidos en la regulación vigente.
Una vez los PDDB y los PDDM sean incorporados a los análisis eléctricos del CND, los agentes tendrán un plazo para implementar los cambios que se hayan generado sobre la implementación del EDAC en su sistema hasta el 15 de enero de 2021, en caso de requerirse.
En las reuniones del CNO, del Comité de Operación, del Comité de Distribución y del Subcomité de Análisis y Planeación Eléctrica posteriores al 1 de diciembre de 2020, el CND presentará un informe de la verificación de la información del EDAC reportada por los operadores de red y el resultado de las pruebas a las etapas.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
Aprobar la modificación del artículo segundo del Acuerdo 1276 de 2020 así:
"Los operadores de red deben realizar pruebas a las etapas 1 y 2 del esquema EDAC según el procedimiento previsto en el Acuerdo 1059 de 2018 y entregar los resultados de las mismas a más tardar el 30 de septiembre de 2020 en los formatos previstos en el Anexo del Acuerdo antes mencionado."
El CND presentará en las reuniones del Comité de Distribución y del Subcomité de Análisis y Planeación Eléctrica de febrero del 2021 el estudio de revisión y actualización del Esquema de Deslastre Automático de Carga (EDAC) por baja frecuencia del SIN, resaltando el alcance del estudio, antecedentes, eventos analizados, propuesta de máxima desviación df/dt, las conclusiones y recomendaciones y hará la propuesta sobre los ajustes requeridos y la recomendación de las etapas del esquema a las cuales se deberán hacer pruebas en ese año.
El CND revisará la información reportada del EDAC y los resultados de las pruebas, y en caso de requerirse solicitará a los operadores de red la revisión y/o los ajustes a la información reportada en los formatos establecidos en el Anexo que hace parte integral del presente Acuerdo. La solicitud de revisión se hará cuando haya incoherencias en la información reportada, que no permita realizar al CND una validación de la implementación del EDAC que realizaron los operadores de red en los respectivos MC. Los operadores de red tendrán plazo para emitir nuevamente la información corregida de acuerdo con los comentarios del CND hasta el 31 de octubre de 2020, fecha en la cual los Porcentajes de Desconexión de Demanda por Barra (PDDB) y los Porcentajes de Desconexión de Demanda por MC (PDDM) serán incorporados a los análisis eléctricos que realiza el CND y con estos el CND realizará nuevamente la validación del cumplimiento de los criterios de diseño del EDAC establecidos en la regulación vigente.
Una vez los PDDB y los PDDM sean incorporados a los análisis eléctricos del CND, los agentes tendrán un plazo para implementar los cambios que se hayan generado sobre la implementación del EDAC en su sistema hasta el 15 de enero de 2021, en caso de requerirse.
En las reuniones del CNO, del Comité de Operación, del Comité de Distribución y del Subcomité de Análisis y Planeación Eléctrica posteriores al 1 de diciembre de 2020, el CND presentará un informe de la verificación de la información del EDAC reportada por los operadores de red y el resultado de las pruebas a las etapas.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
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