Acuerdo 1350 Por el cual se aprueba la ampliación del plazo para la realización de las pruebas de capacidad efectiva neta y consumo térmico específico de la planta de generación Proelectrica | ||
Acuerdo Número:
1350 |
Fecha de expedición:
1 Octubre, 2020 |
Fecha de entrada en vigencia:
1 Octubre, 2020 |
Acuerdos relacionados: | ||
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 615 del 1 de octubre de 2020 y,
|
Que en el artículo segundo del Acuerdo 1330 de 2020, por el cual se aprobó el “Procedimiento para realizar la prueba de consumo térmico específico neto y capacidad efectiva neta de las plantas térmicas del SIN” y se fija la periodicidad de realización de las mismas, se prevé que “Para las plantas y/o unidades de generación las pruebas de consumo térmico específico neto y capacidad efectiva neta deberán realizarse como máximo cada cinco (5) años, contados a partir de la fecha de la realización de la última prueba auditada.”
Que la última prueba de capacidad efectiva neta y consumo térmico específico de la planta de generación Proelectrica se realizó el 30 de abril de 2015 y el vencimiento es el 30 de abril de 2020.
Que teniendo en cuenta la declaratoria de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID19, la adopción de las medidas preventivas de aislamiento y cuarentena y la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, el Consejo expidió el Acuerdo 1302 del 2 de abril de 2020, por el cual se suspendieron a partir del mes de abril y hasta el 30 de junio de 2020, los plazos de ejecución de las siguientes pruebas de parámetros técnicos de las plantas despachadas centralmente que estén en operación comercial, que impliquen trabajos de campo con personal propio o terceros contratistas: factor de conversión, batimetrías, potencia reactiva, modelos de control, capacidad efectiva neta y consumo térmico especifico y modelos de control de plantas eólicas y solares y mediante el Acuerdo 1325 de 2020 se amplió el plazo de la suspensión hasta el 31 de agosto de 2020.
Que en el artículo segundo del Acuerdo 1302 de 2020 se estableció que "El cómputo de los plazos de ejecución de las pruebas de parámetros técnicos de las plantas despachadas centralmente que estén en operación comercial se reanudará el 1 de julio de 2020." y en el mismo artículo del Acuerdo 1325 se estableció que "El cómputo de los plazos de ejecución de las pruebas de parámetros técnicos de las plantas despachadas centralmente que estén en operación comercial se reanudará el 1 de septiembre de 2020."
Que teniendo en cuenta que a partir del 1 de septiembre de 2020 se pasó de una etapa de Aislamiento Preventivo Obligatorio a una nueva fase denominada de Aislamiento Selectivo debido a la pandemia COVID19, en la que todas las personas deben cumplir con los protocolos de bioseguridad de comportamiento del ciudadano en el espacio público para la disminución de la propagación de la pandemia y la disminución del contagio y se restringen de manera particular algunas actividades, además de la reactivación controlada del transporte terrestre y aéreo, el Consejo expidió la Circular 58 del 31 de agosto de 2020 en la que se solicitó a los agentes generadores revisar las fechas de vencimiento de las pruebas de parámetros técnicos de las plantas despachadas centralmente que estén en operación comercial: factor de conversión, batimetrías, potencia reactiva, modelos de control, capacidad efectiva neta y consumo térmico especifico y modelos de control. Si las fechas de vencimiento para la realización de las pruebas se encuentran en la ventana de tiempo que dio inicio el 1 de abril y hasta el 31 de agosto de 2020, deben contar los días de suspensión de la realización de la prueba y reanudar la contabilización a partir del 1 de septiembre de 2020 y cuando no sea posible cumplir con la nueva fecha de realización de la prueba, deben solicitar la ampliación del plazo mediante una comunicación dirigida al Secretario Técnico del CNO, en la que indiquen las razones por las que no se puede dar cumplimiento a la fecha de realización de la prueba y el nuevo plazo solicitado.
Que PROELECTRICA S.A.E.S.P. en la reunión 320 del 16 de septiembre de 2020 solicitó la ampliación del plazo por 2 meses para realizar la prueba de capacidad efectiva neta y consumo térmico específico de la planta de generación Proelectrica, teniendo en cuenta temas administrativos de la contratación y otros temas técnicos, como lavado de turbinas, lavado de filtro de aire, calibración de válvulas de combustible y actualización en la parámetrización de los medidores de combustible que debe realizar el transportador de gas y gestiones de carácter logístico de los contratistas para la realización de las pruebas.
Que el Subcomité de Plantas en la reunión 320 del 16 de septiembre de 2020 dio concepto favorable a la solicitud de ampliación de plazo por 2 meses, para la realización de la prueba de capacidad efectiva neta y consumo térmico específico de la planta de generación Proelectrica.
Que el Comité de Operación en la reunión 353 del 24 de agosto de 2020 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Que en el artículo segundo del Acuerdo 1330 de 2020, por el cual se aprobó el “Procedimiento para realizar la prueba de consumo térmico específico neto y capacidad efectiva neta de las plantas térmicas del SIN” y se fija la periodicidad de realización de las mismas, se prevé que “Para las plantas y/o unidades de generación las pruebas de consumo térmico específico neto y capacidad efectiva neta deberán realizarse como máximo cada cinco (5) años, contados a partir de la fecha de la realización de la última prueba auditada.”
Que la última prueba de capacidad efectiva neta y consumo térmico específico de la planta de generación Proelectrica se realizó el 30 de abril de 2015 y el vencimiento es el 30 de abril de 2020.
Que teniendo en cuenta la declaratoria de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID19, la adopción de las medidas preventivas de aislamiento y cuarentena y la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, el Consejo expidió el Acuerdo 1302 del 2 de abril de 2020, por el cual se suspendieron a partir del mes de abril y hasta el 30 de junio de 2020, los plazos de ejecución de las siguientes pruebas de parámetros técnicos de las plantas despachadas centralmente que estén en operación comercial, que impliquen trabajos de campo con personal propio o terceros contratistas: factor de conversión, batimetrías, potencia reactiva, modelos de control, capacidad efectiva neta y consumo térmico especifico y modelos de control de plantas eólicas y solares y mediante el Acuerdo 1325 de 2020 se amplió el plazo de la suspensión hasta el 31 de agosto de 2020.
Que en el artículo segundo del Acuerdo 1302 de 2020 se estableció que "El cómputo de los plazos de ejecución de las pruebas de parámetros técnicos de las plantas despachadas centralmente que estén en operación comercial se reanudará el 1 de julio de 2020." y en el mismo artículo del Acuerdo 1325 se estableció que "El cómputo de los plazos de ejecución de las pruebas de parámetros técnicos de las plantas despachadas centralmente que estén en operación comercial se reanudará el 1 de septiembre de 2020."
Que teniendo en cuenta que a partir del 1 de septiembre de 2020 se pasó de una etapa de Aislamiento Preventivo Obligatorio a una nueva fase denominada de Aislamiento Selectivo debido a la pandemia COVID19, en la que todas las personas deben cumplir con los protocolos de bioseguridad de comportamiento del ciudadano en el espacio público para la disminución de la propagación de la pandemia y la disminución del contagio y se restringen de manera particular algunas actividades, además de la reactivación controlada del transporte terrestre y aéreo, el Consejo expidió la Circular 58 del 31 de agosto de 2020 en la que se solicitó a los agentes generadores revisar las fechas de vencimiento de las pruebas de parámetros técnicos de las plantas despachadas centralmente que estén en operación comercial: factor de conversión, batimetrías, potencia reactiva, modelos de control, capacidad efectiva neta y consumo térmico especifico y modelos de control. Si las fechas de vencimiento para la realización de las pruebas se encuentran en la ventana de tiempo que dio inicio el 1 de abril y hasta el 31 de agosto de 2020, deben contar los días de suspensión de la realización de la prueba y reanudar la contabilización a partir del 1 de septiembre de 2020 y cuando no sea posible cumplir con la nueva fecha de realización de la prueba, deben solicitar la ampliación del plazo mediante una comunicación dirigida al Secretario Técnico del CNO, en la que indiquen las razones por las que no se puede dar cumplimiento a la fecha de realización de la prueba y el nuevo plazo solicitado.
Que PROELECTRICA S.A.E.S.P. en la reunión 320 del 16 de septiembre de 2020 solicitó la ampliación del plazo por 2 meses para realizar la prueba de capacidad efectiva neta y consumo térmico específico de la planta de generación Proelectrica, teniendo en cuenta temas administrativos de la contratación y otros temas técnicos, como lavado de turbinas, lavado de filtro de aire, calibración de válvulas de combustible y actualización en la parámetrización de los medidores de combustible que debe realizar el transportador de gas y gestiones de carácter logístico de los contratistas para la realización de las pruebas.
Que el Subcomité de Plantas en la reunión 320 del 16 de septiembre de 2020 dio concepto favorable a la solicitud de ampliación de plazo por 2 meses, para la realización de la prueba de capacidad efectiva neta y consumo térmico específico de la planta de generación Proelectrica.
Que el Comité de Operación en la reunión 353 del 24 de agosto de 2020 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Aprobar la ampliación del plazo para la realización de la prueba de capacidad efectiva neta y consumo térmico específico de la planta de generación Proelectrica hasta el 30 de noviembre de 2020.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
Aprobar la ampliación del plazo para la realización de la prueba de capacidad efectiva neta y consumo térmico específico de la planta de generación Proelectrica hasta el 30 de noviembre de 2020.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
Para más información, descargue a continuación los siguientes archivos: