Acuerdo 1359 Por el cual se establecen los requerimientos para la obtención y validación de los parámetros de las unidades y plantas de generación y los modelos del sistema de control asociados a las unidades y plantas de generación eólicas y solares fotovoltaicas conectadas al STN y STR y se definen las pautas para las pruebas y reajustes de los controles asociados | ||
Acuerdo Número:
1359 |
Fecha de expedición:
1 Octubre, 2020 |
Fecha de entrada en vigencia:
1 Octubre, 2020 |
Sustituye Acuerdo: | ||
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo General de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno, y según lo acordado en la reunión no presencial No. 615 del 1 de octubre de 2020 y, |
Que el artículo 5 de la Resolución CREG 060 de 2019 adicionó el numeral 8.2.4 (“Modelos de control de plantas eólicas y solares fotovoltaicas”) al Código de Conexión contenido en el anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995. El numeral 8.2.4 del Código de Conexión quedará así:
"8.2.4. Modelos de control de plantas eólicas y solares fotovoltaicas conectadas al STN y STR
Para el caso de plantas solares fotovoltaicas y eólicas que se conecten al STN y STR será responsabilidad de los agentes representantes entregar al CND, 6 meses antes de su entrada en operación, los modelos preliminares de la planta de generación y sus controles asociados para los estudios de simulación RMS en la herramienta utilizada por el CND. Estos modelos deben incluir los requisitos técnicos definidos en la presente resolución, para el control de frecuencia y potencia activa, el control de tensión y potencia reactiva, así como permitir el ajuste de los parámetros que definen estas funcionalidades.
Parágrafo. Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución, el CND deberá publicar en su página web los requisitos que debe cumplir el modelo de planta."
Que el Artículo 10 de la Resolución CREG 060 de 2019 adicionó el numeral 2.2.1.1 (“Información para plantas solares fotovoltaicas y eólicas”) al Código de Operación contenido en el anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995. El numeral 2.2.1.1 quedará así en el Código de Operación:
"2.2.1.1 Información para plantas solares fotovoltaicos y eólicas conectadas al STN y STR
En los treinta (30) días hábiles siguientes a la entrada en operación comercial del proyecto, los agentes que representan las plantas de generación que se conecten al STN y STR deben entregar los modelos de simulación RMS detallados en la herramienta de simulación que utiliza el CND, los cuales deben ser validados y parametrizables de acuerdo con los requerimientos técnicos definidos en el numeral 8.2.4 del Código de Conexión y conforme a la metodología de validación definida mediante Acuerdo por el C.N.O.
Los modelos se deben actualizar en los casos en que, en el análisis posoperativo realizado por el CND, se detecte que el modelo no esté de acuerdo a los criterios de calidad definidos por el C.N.O. Para dicha actualización se tendrá un plazo de 6 meses.
Parágrafo. Una vez definidos los requisitos de los modelos de planta de qué trata el Artículo 5 de la presente resolución, dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes, el C.N.O deberá definir, mediante Acuerdo, la metodología para la validación de los modelos de que trata este artículo." (Subryado fuera de texto)
Que el CND publicó en su página web el documento Requisitos de Modelos de control de plantas eólicas y solares fotovoltaicas conectadas al STN y STR – Resolución CREG 060/2019.
Que el Subcomité de Controles en las reuniones 206 y 209 del 28 de julio y 15 de septiembre de 2020 respectivamente, dio concepto técnico a la actualización de la definición de unidad equivalente y a la inclusión de los requerimientos a tener en cuenta en el modelamiento, cuando se conecte un SAEB a una planta de generación eólica y solar fotovoltaica. Y el Subcomité de Plantas en la reunión 317 del 19 de agosto dio concepto técnico favorable a la actualización de la definición de unidad equivalente.
Que el Comité de Operación en la reunión 354 del 24 de septiembre de 2020 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Que el artículo 5 de la Resolución CREG 060 de 2019 adicionó el numeral 8.2.4 (“Modelos de control de plantas eólicas y solares fotovoltaicas”) al Código de Conexión contenido en el anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995. El numeral 8.2.4 del Código de Conexión quedará así:
"8.2.4. Modelos de control de plantas eólicas y solares fotovoltaicas conectadas al STN y STR
Para el caso de plantas solares fotovoltaicas y eólicas que se conecten al STN y STR será responsabilidad de los agentes representantes entregar al CND, 6 meses antes de su entrada en operación, los modelos preliminares de la planta de generación y sus controles asociados para los estudios de simulación RMS en la herramienta utilizada por el CND. Estos modelos deben incluir los requisitos técnicos definidos en la presente resolución, para el control de frecuencia y potencia activa, el control de tensión y potencia reactiva, así como permitir el ajuste de los parámetros que definen estas funcionalidades.
Parágrafo. Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución, el CND deberá publicar en su página web los requisitos que debe cumplir el modelo de planta."
Que el Artículo 10 de la Resolución CREG 060 de 2019 adicionó el numeral 2.2.1.1 (“Información para plantas solares fotovoltaicas y eólicas”) al Código de Operación contenido en el anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995. El numeral 2.2.1.1 quedará así en el Código de Operación:
"2.2.1.1 Información para plantas solares fotovoltaicos y eólicas conectadas al STN y STR
En los treinta (30) días hábiles siguientes a la entrada en operación comercial del proyecto, los agentes que representan las plantas de generación que se conecten al STN y STR deben entregar los modelos de simulación RMS detallados en la herramienta de simulación que utiliza el CND, los cuales deben ser validados y parametrizables de acuerdo con los requerimientos técnicos definidos en el numeral 8.2.4 del Código de Conexión y conforme a la metodología de validación definida mediante Acuerdo por el C.N.O.
Los modelos se deben actualizar en los casos en que, en el análisis posoperativo realizado por el CND, se detecte que el modelo no esté de acuerdo a los criterios de calidad definidos por el C.N.O. Para dicha actualización se tendrá un plazo de 6 meses.
Parágrafo. Una vez definidos los requisitos de los modelos de planta de qué trata el Artículo 5 de la presente resolución, dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes, el C.N.O deberá definir, mediante Acuerdo, la metodología para la validación de los modelos de que trata este artículo." (Subryado fuera de texto)
Que el CND publicó en su página web el documento Requisitos de Modelos de control de plantas eólicas y solares fotovoltaicas conectadas al STN y STR – Resolución CREG 060/2019.
Que el Subcomité de Controles en las reuniones 206 y 209 del 28 de julio y 15 de septiembre de 2020 respectivamente, dio concepto técnico a la actualización de la definición de unidad equivalente y a la inclusión de los requerimientos a tener en cuenta en el modelamiento, cuando se conecte un SAEB a una planta de generación eólica y solar fotovoltaica. Y el Subcomité de Plantas en la reunión 317 del 19 de agosto dio concepto técnico favorable a la actualización de la definición de unidad equivalente.
Que el Comité de Operación en la reunión 354 del 24 de septiembre de 2020 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
DEFINICIONES. Para el correcto entendimiento de este Acuerdo, se define:
Parámetros validados de las plantas de generación: son los parámetros de la planta de generación que permiten representar su respuesta real a eventos en el sistema y pruebas de campo.
Modelo validado: es el modelo matemático en el que se ha comprobado la capacidad de reproducir dentro de los márgenes definidos en este Acuerdo, el comportamiento del control de potencia activa / frecuencia y control de tensión/potencia reactiva de la planta de generación y sus unidades equivalentes, mediante la contrastación entre los ensayos de campo definidos en este Acuerdo y eventos reales, y la simulación de condiciones equivalentes.
Control de generación: puede hacer referencia al control de frecuencia / potencia activa, al control de tensión/ potencia reactiva y los limitadores asociados a estos controles. En el documento se referencia también como los controles asociados a la planta de generación.
Unidad generadora: Mínima unidad constitutiva de una planta de generación basada en fuentes de generación no convencional.
Estabilidad: es la característica de respuesta del sistema en la que se verifica que las señales de salida de los modelos validados son amortiguadas en el tiempo ante señales de entrada estables, para los modos y condiciones operativas analizadas.
Modelo Estable: es el modelo en el que se verifica que las señales de salida son amortiguadas en el tiempo ante señales de entrada amortiguadas en el tiempo, para todos los modos y condiciones operativas analizadas.
Registro de Evento de frecuencia para validación de modelo del control Potencia/Frecuencia: Registro asociado a la excursión de la frecuencia del sistema superior a 0.2 Hz.
Modelo de unidad equivalente: Modelo que representa la dinámica de un conjunto de unidades generadoras de una planta de generación no convencional de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo 1.
Punto de agregación: Corresponde al punto en el que se realiza la medición de las variables de potencia reactiva y potencia activa para la validación de cada una de las unidades equivalentes que conforman la planta de generación. Este punto depende de la metodología de agrupación utilizada.
Potencia nominal de la planta de generación: Es la capacidad efectiva neta de la planta de generación.
MODELO VALIDADO DE PLANTAS DE GENERACIÓN NUEVAS Y SUS CONTROLES. Los agentes generadores representantes de las plantas de generación eólicas y solares fotovoltaicas conectadas al STN o STR que entren en operación comercial en fecha posterior a la vigencia de este Acuerdo, deberán suministrar en los plazos establecidos en la Resolución CREG 060 de 2019 o aquella que la modifique o sustituya, (30 días hábiles siguientes a la entrada en operación comercial), el modelo y los parámetros validados de la planta de generación, y controles de generación asociados, los cuales deben entregarse desencriptados en la herramienta de simulación usada en el CND. Los modelos de control deben ser suministrados en forma de diagramas de bloques en el dominio de Laplace considerando las funciones matemáticas y lógicas que identifican los elementos modelados cumpliendo con los criterios establecidos en el Anexo 2 del presente Acuerdo. Asimismo, los modelos correspondientes a la planta de generación deben seguir los lineamientos de agrupación establecidos en el Anexo 1 del presente Acuerdo.
MODELO VALIDADO DE PLANTAS DE GENERACIÓN EXISTENTES Y SUS CONTROLES. Los agentes generadores representantes de las plantas de generacion eólicas y solares fotovoltaicas conectadas al STN o STR que se encuentren en operación comercial a la fecha de inicio de vigencia de este Acuerdo, deberán suministrar en los plazos establecidos en la Resolución CREG 060 de 2019 o aquella que la modifique o sustituya (6 meses tras la fecha de entrada en vigencia de la resolución) el modelo y los parámetros validados de la planta de generación y controles asociados, los cuales deben entregarse desencriptados en la herramienta de simulación usada en el CND. Los modelos de control deben ser suministrados en forma de diagramas de bloques en el dominio de Laplace considerando las funciones matemáticas y lógicas que identifican los elementos modelados cumpliendo con los criterios establecidos en el Anexo 2 del presente Acuerdo. Asimismo, los modelos correspondientes a la planta de generación deben seguir los lineamientos de agrupación establecidos en el Anexo 1 del presente Acuerdo.
En los casos en que el CND no haya podido validar el modelo de alguno de los controles, en al menos 7 oportunidades, en un periodo de 7 años contados a partir de la fecha de recepción a satisfacción del CND de la información de los modelos, a través del seguimiento de que trata el artículo decimo cuarto del presente Acuerdo; el agente deberá actualizar los modelos de controles en un plazo de 6 meses contados a partir de la fecha de la notificación del CND de la imposibilidad de validar el modelo.
ACTUALIZACIONES DE LOS PARÁMETROS DE LAS PLANTAS DE GENERACIÓN EÓLICAS Y SOLARES FOTOVOLTAICAS CONECTADAS AL STN Y AL STR. Los agentes generadores representantes de las plantas de generación eólicas y solares fotovoltaicas conectadas al STN y al STR deberán enviar al CND un informe con los parámetros validados de la planta de generación, en un tiempo no mayor a 30 días calendario después de que un elemento de la planta de generación tenga una intervención, como líneas de transmisión, compensadores, transformadores, inversores, generadores o cualquier otro que cambie algún parámetro físico o eléctrico que afecte el comportamiento estático o dinámico de la planta de generación.
AMPLIACIÓN DE PLAZOS. En el evento que un agente generador de una planta de generación eólica o solar fotovoltaica conectadas al STN y al STR no pueda cumplir con los plazos de entrega de la información establecidos en el presente Acuerdo, deberá solicitar ampliación del plazo a través de correo electrónico al Secretario Técnico del CNO con una antelación mínima de 15 días calendario a la fecha de vencimiento del mismo y presentar la justificación correspondiente de tal situación en el Subcomité de Controles, el cual dará el concepto correspondiente. En todo caso la solicitud de aplazamiento para la actualización de los modelos no puede superar los 6 meses de actualización definidos en la regulación vigente.
ESTABILIDAD DE LOS CONTROLES DE GENERACIÓN Y LOS MODELOS VALIDADOS CORRESPONDIENTES. Los agentes generadores representantes de las plantas de generación eólicas y solares fotovoltaicas conectadas al STN y al STR deberán verificar y garantizar las condiciones de estabilidad de los controles de las plantas de generación y los modelos validados correspondientes, en modo normal de operación con la planta de generación sincronizada a la red, evaluando la estabilidad de los controles y los modelos correspondientes en condiciones de mínimo técnico, un valor intermedio y al menos al 80% de la potencia nominal de la planta de generación.
EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DE LOS MODELOS VALIDADOS. Una vez el CND reciba el informe completo, revisará los modelos validados de los controles de generación a los que hace referencia el presente Acuerdo, en un plazo máximo de 15 días calendario contados a partir de la recepción del mismo. Esta revisión será realizada en la herramienta de simulación dinámica utilizada por el CND e incluirá la verificación de la estabilidad de los modelos. En caso de presentarse diferencias entre la respuesta del modelo suministrado y el comportamiento real, teniendo en cuenta los requerimientos considerados en el presente Acuerdo, el CND informará tal situación al agente, para que se dé inicio a la revisión del modelo y si es necesario, se hagan las respectivas correcciones.
En caso de que el agente deba realizar correcciones al modelo, tendrá un plazo de 30 días calendario contados a partir de la fecha de recepción de la comunicación del CND, para presentar nuevamente el modelo validado y estable. A partir de la primera entrega, se seguirán aplicando plazos de 15 días calendario para revisión y entrega del modelo validado tanto para el agente como para el CND y el incumplimiento de estos plazos será reportado al CNO. Cuando se superen 3 entregas del modelo validado, en las que se pueden coordinar reuniones entre el agente y el CND para aclarar las diferencias encontradas, la situación deberá ser justificada en el Subcomité de Controles. En todo caso, los tiempos que se incluyen en esta revisión deberán ser tales que la aprobación final del modelo por parte del CND se haga dentro de los 6 meses siguientes a la notificación inicial asociada al informe de validación enviada al agente.
Adicional a la información reportada por el agente, el CND podrá verificar la validez de los modelos de la planta de generación y sus controles utilizando registros diferentes a los utilizados en la etapa de levantamiento de modelos.
El CND podrá solicitar pruebas de reajuste a los controles y de requerirse la validación, cuando se presenten condiciones dinámicas del sistema que requieran reajuste de los parámetros de los controles de generación. Estos reajustes serán realizados en coordinación con el agente de conformidad con los Artículos Cuatro y Cinco del presente Acuerdo.
DECLARACIÓN DE LOS PARÁMETROS DE LA PLANTA DE GENERACIÓN Y LOS MODELOS DE SUS CONTROLES ASOCIADOS. Una vez el CND de concepto favorable a la validez de los modelos, el agente tendrá máximo 15 días calendario para enviar al CND la actualización de los parámetros correspondientes para lo cual se seguirá el plazo establecido en el Acuerdo CNO 497 o aquel que lo modifique o sustituya.
RESUMEN DE PLAZOS PARA EL CND Y LOS AGENTES.
En la Tabla 1 que se presenta a continuación, se resumen los plazos establecidos para el cumplimiento del presente Acuerdo sobre la entrega de informes con los modelos validados para los Agentes generadores representantes de las plantas.
Numeral |
Entrega de informes de resultados de las pruebas de validación de los modelos de los controles de generación y de los parámetros del generador para verificación del CND |
Plazos para realizar correcciones del informe |
Plazos para realizar correcciones de los modelos (tras la primera revisión) |
Plazos para realizar correcciones de los modelos (iteraciones) |
CUARTO: Plantas existentes |
6 meses posteriores a la entrada en vigencia de la resolución CREG 060 de 2019. |
15 días calendario |
30 días calendario después de la notificación del CND |
15 dias |
TERCERO: Unidades nuevas, modelo validado |
30 días hábiles después de su fecha de entrada en operación comercial (CREG 060 de 2019) |
15 días calendario |
15 días calendario después de la notificación del CND |
15 dias |
QUINTO: Modernización y cambio de parámetros de los modelos de control |
30 días calendario después de modificación del control |
15 días calendario |
15 días calendario después de la notificación del CND |
15 dias |
QUINTO: Desempeño inadecuado de modelos |
Según reglamentación vigente. |
15 días calendario |
15 días calendario después de la notificación del CND |
15 dias |
QUINTO: Revisión periódica |
7 años, a partir de la recepción a satisfacción por parte del CND de los modelos de controles validados. Nota: En este caso sólo se envía informe con resultados de pruebas de verificación. |
15 días calendario |
15 días calendario después de la notificación del CND |
15 dias |
SEXTO: Cambio de parámetros del parque de generación |
30 días después de modificación del control |
15 días calendario |
15 días calendario después de la notificación del CND |
15 dias |
Tabla 1. Resumen de plazos establecidos para los Agentes
Por su parte el CND tiene un plazo de 15 días para revisar los informes recibidos y contados a partir de la fecha de entrega del informe de las pruebas por parte de los agentes generadores y las correcciones definidas en el numeral Décimo del presente Acuerdo y tendrá un plazo de 15 días para realizar la validación de los modelos, cuando se cuente con el informe completo o cada vez que se reciban las correcciones indicadas en el numeral Decimoprimero.
En todo caso, los tiempos que se incluyen en esta revisión deberán ser tales que la actualización de los modelos no supere los 6 meses definidos en la regulación vigente.
Cuando se disponga de un sistema de almacenamiento de energía eléctrica con baterías (SAEB) que opere conjuntamente con una unidad o planta de generación eólica y solar fotovoltaica, se deberá incluir el modelo correspondiente del SAEB considerando la característica de operación y realizar la validación de este modelo en las condiciones que el mismo opere (control de frecuencia o control de tensión, etc), validando que en los demás casos no opera y utilizando las pruebas e indicadores que correspondan según su función operativa.
En todos los casos se debe incluir en el modelo del SAEB el lazo del estado de carga y el esquema de operación y control que este tenga en conjunto con la unidad o planta de generación eólica y solar fotovoltaica.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y sustituye el Acuerdo 1246 de 2019.
DEFINICIONES. Para el correcto entendimiento de este Acuerdo, se define:
Parámetros validados de las plantas de generación: son los parámetros de la planta de generación que permiten representar su respuesta real a eventos en el sistema y pruebas de campo.
Modelo validado: es el modelo matemático en el que se ha comprobado la capacidad de reproducir dentro de los márgenes definidos en este Acuerdo, el comportamiento del control de potencia activa / frecuencia y control de tensión/potencia reactiva de la planta de generación y sus unidades equivalentes, mediante la contrastación entre los ensayos de campo definidos en este Acuerdo y eventos reales, y la simulación de condiciones equivalentes.
Control de generación: puede hacer referencia al control de frecuencia / potencia activa, al control de tensión/ potencia reactiva y los limitadores asociados a estos controles. En el documento se referencia también como los controles asociados a la planta de generación.
Unidad generadora: Mínima unidad constitutiva de una planta de generación basada en fuentes de generación no convencional.
Estabilidad: es la característica de respuesta del sistema en la que se verifica que las señales de salida de los modelos validados son amortiguadas en el tiempo ante señales de entrada estables, para los modos y condiciones operativas analizadas.
Modelo Estable: es el modelo en el que se verifica que las señales de salida son amortiguadas en el tiempo ante señales de entrada amortiguadas en el tiempo, para todos los modos y condiciones operativas analizadas.
Registro de Evento de frecuencia para validación de modelo del control Potencia/Frecuencia: Registro asociado a la excursión de la frecuencia del sistema superior a 0.2 Hz.
Modelo de unidad equivalente: Modelo que representa la dinámica de un conjunto de unidades generadoras de una planta de generación no convencional de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo 1.
Punto de agregación: Corresponde al punto en el que se realiza la medición de las variables de potencia reactiva y potencia activa para la validación de cada una de las unidades equivalentes que conforman la planta de generación. Este punto depende de la metodología de agrupación utilizada.
Potencia nominal de la planta de generación: Es la capacidad efectiva neta de la planta de generación.
MODELO VALIDADO DE PLANTAS DE GENERACIÓN NUEVAS Y SUS CONTROLES. Los agentes generadores representantes de las plantas de generación eólicas y solares fotovoltaicas conectadas al STN o STR que entren en operación comercial en fecha posterior a la vigencia de este Acuerdo, deberán suministrar en los plazos establecidos en la Resolución CREG 060 de 2019 o aquella que la modifique o sustituya, (30 días hábiles siguientes a la entrada en operación comercial), el modelo y los parámetros validados de la planta de generación, y controles de generación asociados, los cuales deben entregarse desencriptados en la herramienta de simulación usada en el CND. Los modelos de control deben ser suministrados en forma de diagramas de bloques en el dominio de Laplace considerando las funciones matemáticas y lógicas que identifican los elementos modelados cumpliendo con los criterios establecidos en el Anexo 2 del presente Acuerdo. Asimismo, los modelos correspondientes a la planta de generación deben seguir los lineamientos de agrupación establecidos en el Anexo 1 del presente Acuerdo.
MODELO VALIDADO DE PLANTAS DE GENERACIÓN EXISTENTES Y SUS CONTROLES. Los agentes generadores representantes de las plantas de generacion eólicas y solares fotovoltaicas conectadas al STN o STR que se encuentren en operación comercial a la fecha de inicio de vigencia de este Acuerdo, deberán suministrar en los plazos establecidos en la Resolución CREG 060 de 2019 o aquella que la modifique o sustituya (6 meses tras la fecha de entrada en vigencia de la resolución) el modelo y los parámetros validados de la planta de generación y controles asociados, los cuales deben entregarse desencriptados en la herramienta de simulación usada en el CND. Los modelos de control deben ser suministrados en forma de diagramas de bloques en el dominio de Laplace considerando las funciones matemáticas y lógicas que identifican los elementos modelados cumpliendo con los criterios establecidos en el Anexo 2 del presente Acuerdo. Asimismo, los modelos correspondientes a la planta de generación deben seguir los lineamientos de agrupación establecidos en el Anexo 1 del presente Acuerdo.
En los casos en que el CND no haya podido validar el modelo de alguno de los controles, en al menos 7 oportunidades, en un periodo de 7 años contados a partir de la fecha de recepción a satisfacción del CND de la información de los modelos, a través del seguimiento de que trata el artículo decimo cuarto del presente Acuerdo; el agente deberá actualizar los modelos de controles en un plazo de 6 meses contados a partir de la fecha de la notificación del CND de la imposibilidad de validar el modelo.
ACTUALIZACIONES DE LOS PARÁMETROS DE LAS PLANTAS DE GENERACIÓN EÓLICAS Y SOLARES FOTOVOLTAICAS CONECTADAS AL STN Y AL STR. Los agentes generadores representantes de las plantas de generación eólicas y solares fotovoltaicas conectadas al STN y al STR deberán enviar al CND un informe con los parámetros validados de la planta de generación, en un tiempo no mayor a 30 días calendario después de que un elemento de la planta de generación tenga una intervención, como líneas de transmisión, compensadores, transformadores, inversores, generadores o cualquier otro que cambie algún parámetro físico o eléctrico que afecte el comportamiento estático o dinámico de la planta de generación.
AMPLIACIÓN DE PLAZOS. En el evento que un agente generador de una planta de generación eólica o solar fotovoltaica conectadas al STN y al STR no pueda cumplir con los plazos de entrega de la información establecidos en el presente Acuerdo, deberá solicitar ampliación del plazo a través de correo electrónico al Secretario Técnico del CNO con una antelación mínima de 15 días calendario a la fecha de vencimiento del mismo y presentar la justificación correspondiente de tal situación en el Subcomité de Controles, el cual dará el concepto correspondiente. En todo caso la solicitud de aplazamiento para la actualización de los modelos no puede superar los 6 meses de actualización definidos en la regulación vigente.
ESTABILIDAD DE LOS CONTROLES DE GENERACIÓN Y LOS MODELOS VALIDADOS CORRESPONDIENTES. Los agentes generadores representantes de las plantas de generación eólicas y solares fotovoltaicas conectadas al STN y al STR deberán verificar y garantizar las condiciones de estabilidad de los controles de las plantas de generación y los modelos validados correspondientes, en modo normal de operación con la planta de generación sincronizada a la red, evaluando la estabilidad de los controles y los modelos correspondientes en condiciones de mínimo técnico, un valor intermedio y al menos al 80% de la potencia nominal de la planta de generación.
EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DE LOS MODELOS VALIDADOS. Una vez el CND reciba el informe completo, revisará los modelos validados de los controles de generación a los que hace referencia el presente Acuerdo, en un plazo máximo de 15 días calendario contados a partir de la recepción del mismo. Esta revisión será realizada en la herramienta de simulación dinámica utilizada por el CND e incluirá la verificación de la estabilidad de los modelos. En caso de presentarse diferencias entre la respuesta del modelo suministrado y el comportamiento real, teniendo en cuenta los requerimientos considerados en el presente Acuerdo, el CND informará tal situación al agente, para que se dé inicio a la revisión del modelo y si es necesario, se hagan las respectivas correcciones.
En caso de que el agente deba realizar correcciones al modelo, tendrá un plazo de 30 días calendario contados a partir de la fecha de recepción de la comunicación del CND, para presentar nuevamente el modelo validado y estable. A partir de la primera entrega, se seguirán aplicando plazos de 15 días calendario para revisión y entrega del modelo validado tanto para el agente como para el CND y el incumplimiento de estos plazos será reportado al CNO. Cuando se superen 3 entregas del modelo validado, en las que se pueden coordinar reuniones entre el agente y el CND para aclarar las diferencias encontradas, la situación deberá ser justificada en el Subcomité de Controles. En todo caso, los tiempos que se incluyen en esta revisión deberán ser tales que la aprobación final del modelo por parte del CND se haga dentro de los 6 meses siguientes a la notificación inicial asociada al informe de validación enviada al agente.
Adicional a la información reportada por el agente, el CND podrá verificar la validez de los modelos de la planta de generación y sus controles utilizando registros diferentes a los utilizados en la etapa de levantamiento de modelos.
El CND podrá solicitar pruebas de reajuste a los controles y de requerirse la validación, cuando se presenten condiciones dinámicas del sistema que requieran reajuste de los parámetros de los controles de generación. Estos reajustes serán realizados en coordinación con el agente de conformidad con los Artículos Cuatro y Cinco del presente Acuerdo.
DECLARACIÓN DE LOS PARÁMETROS DE LA PLANTA DE GENERACIÓN Y LOS MODELOS DE SUS CONTROLES ASOCIADOS. Una vez el CND de concepto favorable a la validez de los modelos, el agente tendrá máximo 15 días calendario para enviar al CND la actualización de los parámetros correspondientes para lo cual se seguirá el plazo establecido en el Acuerdo CNO 497 o aquel que lo modifique o sustituya.
RESUMEN DE PLAZOS PARA EL CND Y LOS AGENTES.
En la Tabla 1 que se presenta a continuación, se resumen los plazos establecidos para el cumplimiento del presente Acuerdo sobre la entrega de informes con los modelos validados para los Agentes generadores representantes de las plantas.
Numeral |
Entrega de informes de resultados de las pruebas de validación de los modelos de los controles de generación y de los parámetros del generador para verificación del CND |
Plazos para realizar correcciones del informe |
Plazos para realizar correcciones de los modelos (tras la primera revisión) |
Plazos para realizar correcciones de los modelos (iteraciones) |
CUARTO: Plantas existentes |
6 meses posteriores a la entrada en vigencia de la resolución CREG 060 de 2019. |
15 días calendario |
30 días calendario después de la notificación del CND |
15 dias |
TERCERO: Unidades nuevas, modelo validado |
30 días hábiles después de su fecha de entrada en operación comercial (CREG 060 de 2019) |
15 días calendario |
15 días calendario después de la notificación del CND |
15 dias |
QUINTO: Modernización y cambio de parámetros de los modelos de control |
30 días calendario después de modificación del control |
15 días calendario |
15 días calendario después de la notificación del CND |
15 dias |
QUINTO: Desempeño inadecuado de modelos |
Según reglamentación vigente. |
15 días calendario |
15 días calendario después de la notificación del CND |
15 dias |
QUINTO: Revisión periódica |
7 años, a partir de la recepción a satisfacción por parte del CND de los modelos de controles validados. Nota: En este caso sólo se envía informe con resultados de pruebas de verificación. |
15 días calendario |
15 días calendario después de la notificación del CND |
15 dias |
SEXTO: Cambio de parámetros del parque de generación |
30 días después de modificación del control |
15 días calendario |
15 días calendario después de la notificación del CND |
15 dias |
Tabla 1. Resumen de plazos establecidos para los Agentes
Por su parte el CND tiene un plazo de 15 días para revisar los informes recibidos y contados a partir de la fecha de entrega del informe de las pruebas por parte de los agentes generadores y las correcciones definidas en el numeral Décimo del presente Acuerdo y tendrá un plazo de 15 días para realizar la validación de los modelos, cuando se cuente con el informe completo o cada vez que se reciban las correcciones indicadas en el numeral Decimoprimero.
En todo caso, los tiempos que se incluyen en esta revisión deberán ser tales que la actualización de los modelos no supere los 6 meses definidos en la regulación vigente.
Cuando se disponga de un sistema de almacenamiento de energía eléctrica con baterías (SAEB) que opere conjuntamente con una unidad o planta de generación eólica y solar fotovoltaica, se deberá incluir el modelo correspondiente del SAEB considerando la característica de operación y realizar la validación de este modelo en las condiciones que el mismo opere (control de frecuencia o control de tensión, etc), validando que en los demás casos no opera y utilizando las pruebas e indicadores que correspondan según su función operativa.
En todos los casos se debe incluir en el modelo del SAEB el lazo del estado de carga y el esquema de operación y control que este tenga en conjunto con la unidad o planta de generación eólica y solar fotovoltaica.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y sustituye el Acuerdo 1246 de 2019.
REFERENCIAS
[1] Wu, Q. Modeling and Modern Control of Wind Power. Wiley, 2018.
[2] Xiao, W. Photovoltaic Power System: Modeling, Design, and Control. Wiley, 2017.
REFERENCIAS
[1] Wu, Q. Modeling and Modern Control of Wind Power. Wiley, 2018.
[2] Xiao, W. Photovoltaic Power System: Modeling, Design, and Control. Wiley, 2017.