Acuerdo 1412 Por el cual se actualizan los indicadores de seguimiento de la operación del Sistema Interconectado Nacional –SIN- y los máximos valores para estos durante el año 2021 | ||
Acuerdo Número:
1412 |
Fecha de expedición:
4 Marzo, 2021 |
Fecha de entrada en vigencia:
4 Marzo, 2021 |
Sustituye Acuerdo: | ||
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su reglamento interno y según lo aprobado en la reunión No. 632 del 4 de marzo de 2021, y |
Que mediante el Acuerdo 1406 de 2021 se establecieron los indicadores de seguimiento de la operación del Sistema Interconectado Nacional –SIN- y los máximos valores para estos durante el año 2021.
Que el Comité de Distribución en la reunión 256 del 9 de febrero de 2021 recomendó la meta del indicador de calidad del pronóstico por mercado de comercialización y la revisión de esta en 6 meses. En la reunión 257 del 23 de febrero de 2021 se acordó que el seguimiento con las nuevas metas se hará a partir del mes de enero de 2021, para darle continuidad al seguimiento anual del indicador.
Que se hace necesario ajustar la formula de cálculo del indicador de desviación de oferta de plantas no despachadas centralmente (menores y cogeneradores) a lo acordado por el CNO en la reunión 585.
Que el Comité de Supervisión y Ciberseguridad en la reunión 35 del 10 de febrero de 2021 recomendó la expedición del Acuerdo Por el cual se aprueban los procedimientos y los indicadores relacionados con la supervisión del SIN, cuya meta se incluirá en el presente Acuerdo y será revisada para el segundo semestre del año 2021.
Que el Comité de Operación en la reunión 360 del 25 de febrero de 2021 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Que mediante el Acuerdo 1406 de 2021 se establecieron los indicadores de seguimiento de la operación del Sistema Interconectado Nacional –SIN- y los máximos valores para estos durante el año 2021.
Que el Comité de Distribución en la reunión 256 del 9 de febrero de 2021 recomendó la meta del indicador de calidad del pronóstico por mercado de comercialización y la revisión de esta en 6 meses. En la reunión 257 del 23 de febrero de 2021 se acordó que el seguimiento con las nuevas metas se hará a partir del mes de enero de 2021, para darle continuidad al seguimiento anual del indicador.
Que se hace necesario ajustar la formula de cálculo del indicador de desviación de oferta de plantas no despachadas centralmente (menores y cogeneradores) a lo acordado por el CNO en la reunión 585.
Que el Comité de Supervisión y Ciberseguridad en la reunión 35 del 10 de febrero de 2021 recomendó la expedición del Acuerdo Por el cual se aprueban los procedimientos y los indicadores relacionados con la supervisión del SIN, cuya meta se incluirá en el presente Acuerdo y será revisada para el segundo semestre del año 2021.
Que el Comité de Operación en la reunión 360 del 25 de febrero de 2021 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Establecer como valores máximos de los indicadores de seguimiento de la operación del SIN para el año 2021, los siguientes valores:
Indicador | Tensión fuera de rango | Variación de frecuencia transitoria | Demanda no atendida por causas programadas | Demanda no atendida por causas no programadas |
Límite | 15 | 70 | 0.0333 | 0.05 |
Unidad de medida | Eventos/año | Eventos/año | % anual | % anual |
Se considera deterioro en el nivel de tensión, cuando este queda por fuera de los rangos definidos en el Código de Operación por un lapso mayor de un minuto (90-110% para 220/230 kV y entre 90-105% para 500 kV).
- Para el seguimiento del cumplimiento se excluyen las condiciones de deterioro de la tensión causadas por atentados.
- Para el seguimiento del cumplimiento se incluirán sólo aquellos eventos de tensión que afecten la calidad del voltaje con una duración superior a un (1) minuto.
- El índice de tensión por fuera del rango se calculará mensualmente, como el número de veces que se desvíe la tensión por fuera de los rangos de calidad con una duración superior a un minuto.
Se considera desviación de frecuencia del SIN, cuando esta variable sale de su rango (59.8 - 60.2 Hz), debido a pérdida de unidades de generación, conexión o desconexión de carga, eventos en la red de transporte o cuando las plantas asignadas para el control de frecuencia del SIN se quedan sin margen de regulación.
El índice de desviación de frecuencia transitorio del SIN se calculará mensualmente como el número de veces que se desvíe la frecuencia y permanezca por fuera del rango por un periodo menor a 60 segundos.
Se considera demanda no atendida programada, cuando ocurre la ausencia del suministro debido a las siguientes causas:
• Mantenimientos en equipos del Sistema Interconectado Nacional - SIN.
• Determinada desde el despacho diario por déficit de generación ante indisponibilidad de unidades o por insuficiencia en el suministro de combustibles.
• Programada mediante Acuerdo del CNO.
• Se excluye la limitación de suministro, debida al cumplimiento de la Resolución CREG 116 de 1998 y aquellas que la modifiquen o sustituyan.
Se calcula como: MWh no atendidos en el período de interés / MWh de demanda total en el período de interés.
Se considera demanda no atendida no programada, cuando ocurre la ausencia del suministro debido a las siguientes causas:
• Salidas forzadas de elementos del Sistema Interconectado Nacional SIN.
• Condición eléctrica o energética ocasionada por atentados en contra de elementos del SIN.
Se calcula como: MWh no atendidos por causas no programadas en el período de interés / MWh de demanda total en el período de interés.
El indicador de desviación de demanda mide para el mes y lo corrido del año, el porcentaje de periodos en que la desviación del pronóstico oficial de demanda para el SIN, y para cada mercado de comercialización, con respecto a la demanda real, es mayor al valor absoluto del 5%.
Se calcula como:
Indicador acumulado: Número de periodos del año en el que la desviación es > 5% / Número de periodos del año
Desviación = Valor Absoluto [(Demanda Real Atendida en el periodo t - Pronóstico para el periodo t)/(Demanda Real Atendida en el periodo t)] * 100
La meta del indicador de desviación de la demanda del SIN es la siguiente: El número de periodos desviados máximo para los meses de octubre a diciembre y enero de 2021 es 40, para los demás meses es 35 periodos.
La meta del indicador de desviación de la demanda por Mercado de Comercialización es la siguiente: El número de periodos desviados máximo para los meses de febrero a septiembre de 2021 es 60 y para los meses de enero y octubre a diciembre de 2021 es 65.
El indicador de desviación de oferta de plantas no despachadas centralmente (menores y cogeneradores) mide mes a mes, el porcentaje de periodos en que la desviación de la oferta de disponibilidad por periodo con respecto a la generación real por periodo de las plantas NDC es mayor al valor absoluto del 15%.
Desviación = Valor Absoluto [(Generación real total plantas NDC en el periodo t – Oferta de disponibilidad total plantas NDC para el periodo t)/(Generación real plantas NDC en el periodo t)] * 100
El indicador de calidad se calcula mes a mes, como:
Establecer la meta mínima mensual del indicador de calidad de la oferta de disponibilidad de plantas no despachadas centralmente así:
Indicador | Desviaciones de oferta de plantas NDC |
Meta | 15 |
Unidad | % mensual |
El procedimiento y los indicadores relacionados con la supervisión del SIN se encuentran previstos en el Acuerdo 1411 de 2021, o aquel que lo modifique o lo sustituya.
Establecer la meta minima anual del indicador de confiabilidad de la supervisión así:
Indicador | Confiabilidad de la supervisión |
Meta | 95 |
Unidad | % anual |
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de expedición, sustituye el Acuerdo 1406 de 2021 y será aplicable para la evaluación de la calidad de la operación del Sistema Interconectado Nacional colombiano entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021.
Establecer como valores máximos de los indicadores de seguimiento de la operación del SIN para el año 2021, los siguientes valores:
Indicador | Tensión fuera de rango | Variación de frecuencia transitoria | Demanda no atendida por causas programadas | Demanda no atendida por causas no programadas |
Límite | 15 | 70 | 0.0333 | 0.05 |
Unidad de medida | Eventos/año | Eventos/año | % anual | % anual |
Se considera deterioro en el nivel de tensión, cuando este queda por fuera de los rangos definidos en el Código de Operación por un lapso mayor de un minuto (90-110% para 220/230 kV y entre 90-105% para 500 kV).
- Para el seguimiento del cumplimiento se excluyen las condiciones de deterioro de la tensión causadas por atentados.
- Para el seguimiento del cumplimiento se incluirán sólo aquellos eventos de tensión que afecten la calidad del voltaje con una duración superior a un (1) minuto.
- El índice de tensión por fuera del rango se calculará mensualmente, como el número de veces que se desvíe la tensión por fuera de los rangos de calidad con una duración superior a un minuto.
Se considera desviación de frecuencia del SIN, cuando esta variable sale de su rango (59.8 - 60.2 Hz), debido a pérdida de unidades de generación, conexión o desconexión de carga, eventos en la red de transporte o cuando las plantas asignadas para el control de frecuencia del SIN se quedan sin margen de regulación.
El índice de desviación de frecuencia transitorio del SIN se calculará mensualmente como el número de veces que se desvíe la frecuencia y permanezca por fuera del rango por un periodo menor a 60 segundos.
Se considera demanda no atendida programada, cuando ocurre la ausencia del suministro debido a las siguientes causas:
• Mantenimientos en equipos del Sistema Interconectado Nacional - SIN.
• Determinada desde el despacho diario por déficit de generación ante indisponibilidad de unidades o por insuficiencia en el suministro de combustibles.
• Programada mediante Acuerdo del CNO.
• Se excluye la limitación de suministro, debida al cumplimiento de la Resolución CREG 116 de 1998 y aquellas que la modifiquen o sustituyan.
Se calcula como: MWh no atendidos en el período de interés / MWh de demanda total en el período de interés.
Se considera demanda no atendida no programada, cuando ocurre la ausencia del suministro debido a las siguientes causas:
• Salidas forzadas de elementos del Sistema Interconectado Nacional SIN.
• Condición eléctrica o energética ocasionada por atentados en contra de elementos del SIN.
Se calcula como: MWh no atendidos por causas no programadas en el período de interés / MWh de demanda total en el período de interés.
El indicador de desviación de demanda mide para el mes y lo corrido del año, el porcentaje de periodos en que la desviación del pronóstico oficial de demanda para el SIN, y para cada mercado de comercialización, con respecto a la demanda real, es mayor al valor absoluto del 5%.
Se calcula como:
Indicador acumulado: Número de periodos del año en el que la desviación es > 5% / Número de periodos del año
Desviación = Valor Absoluto [(Demanda Real Atendida en el periodo t - Pronóstico para el periodo t)/(Demanda Real Atendida en el periodo t)] * 100
La meta del indicador de desviación de la demanda del SIN es la siguiente: El número de periodos desviados máximo para los meses de octubre a diciembre y enero de 2021 es 40, para los demás meses es 35 periodos.
La meta del indicador de desviación de la demanda por Mercado de Comercialización es la siguiente: El número de periodos desviados máximo para los meses de febrero a septiembre de 2021 es 60 y para los meses de enero y octubre a diciembre de 2021 es 65.
El indicador de desviación de oferta de plantas no despachadas centralmente (menores y cogeneradores) mide mes a mes, el porcentaje de periodos en que la desviación de la oferta de disponibilidad por periodo con respecto a la generación real por periodo de las plantas NDC es mayor al valor absoluto del 15%.
Desviación = Valor Absoluto [(Generación real total plantas NDC en el periodo t – Oferta de disponibilidad total plantas NDC para el periodo t)/(Generación real plantas NDC en el periodo t)] * 100
El indicador de calidad se calcula mes a mes, como:
Establecer la meta mínima mensual del indicador de calidad de la oferta de disponibilidad de plantas no despachadas centralmente así:
Indicador | Desviaciones de oferta de plantas NDC |
Meta | 15 |
Unidad | % mensual |
El procedimiento y los indicadores relacionados con la supervisión del SIN se encuentran previstos en el Acuerdo 1411 de 2021, o aquel que lo modifique o lo sustituya.
Establecer la meta minima anual del indicador de confiabilidad de la supervisión así:
Indicador | Confiabilidad de la supervisión |
Meta | 95 |
Unidad | % anual |
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de expedición, sustituye el Acuerdo 1406 de 2021 y será aplicable para la evaluación de la calidad de la operación del Sistema Interconectado Nacional colombiano entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021.
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