Acuerdo 1422 Por el cual se aprueba la actualización de la capacidad efectiva neta y los mínimos técnicos por unidad de la planta de generación Termosierra | ||
Acuerdo Número:
1422 |
Fecha de expedición:
8 Abril, 2021 |
Fecha de entrada en vigencia:
13 Abril, 2021 |
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 633 del 8 de abril de 2021, y |
Que de acuerdo con lo previsto en la Resolución CREG 044 de 2020 y los acuerdos correspondientes, los agentes deben actualizar la información de los parámetros técnicos de las plantas de generación térmica, con el objetivo de aplicar las reglas de generación de plantas en pruebas del Capítulo I de la resolución mencionada.
Que mediante el Acuerdo 1361 del 01 de octubre de 2020 se establecieron y actualizaron las definiciones y los formatos de reporte de los parámetros técnicos de las unidades y plantas hidráulicas, térmicas, eólicas y solares para el planeamiento operativo y la operación del SIN, el cual fue sustituido por el Acuerdo 1414 de 2021.
Que EPM E.S.P. siguiendo el procedimiento previsto en el Acuerdo 1330 de 2020, mediante comunicación con número de radicado 202144004572-3 del 24 de febrero de 2021 solicitó al CND la modificación de la capacidad efectiva neta -CEN- y los mínimos técnicos de las unidades de generación de la planta Termosierra.
Que XM mediante comunicación 202144003574-1 del 26 de febrero de 2021 dio alcance al concepto con radicado XM 202044018075-1 del 14 de septiembre de 2020, por el cual se aprobó la actualización del rango de disponibilidad máxima, mínimos técnicos y valores numéricos de las rampas para las configuraciones de Termosierra, puesto que, según comunicado de EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P., con radicado XM 202144004572-3 del 24 de febrero de 2021, con la actualización de las rampas y las pruebas realizadas, se debía modificar la capacidad efectiva neta -CEN- y mínimo técnico de las unidades de generación de la planta Termosierra. Con respecto al cambio solicitado para las unidades de la central Termosierra, el Centro Nacional de Despacho, como responsable de la planeación, coordinación, supervisión y control de la operación integrada de los recursos del SIN, mantiene el concepto favorable emitido a la solicitud de cambio de parámetros realizada, teniendo en cuenta que la misma cumple con los procedimientos establecidos en la reglamentación vigente.
Que el Subcomité de Plantas en la reunión 328 del 17 de marzo de 2021 dio concepto favorable a la actualización de la capacidad efectiva neta y los mínimos técnicos de las unidades de la planta de generación Termosierra.
Que el Comité de Operación en la reunión 361 del 25 de marzo de 2021 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Que de acuerdo con lo previsto en la Resolución CREG 044 de 2020 y los acuerdos correspondientes, los agentes deben actualizar la información de los parámetros técnicos de las plantas de generación térmica, con el objetivo de aplicar las reglas de generación de plantas en pruebas del Capítulo I de la resolución mencionada.
Que mediante el Acuerdo 1361 del 01 de octubre de 2020 se establecieron y actualizaron las definiciones y los formatos de reporte de los parámetros técnicos de las unidades y plantas hidráulicas, térmicas, eólicas y solares para el planeamiento operativo y la operación del SIN, el cual fue sustituido por el Acuerdo 1414 de 2021.
Que EPM E.S.P. siguiendo el procedimiento previsto en el Acuerdo 1330 de 2020, mediante comunicación con número de radicado 202144004572-3 del 24 de febrero de 2021 solicitó al CND la modificación de la capacidad efectiva neta -CEN- y los mínimos técnicos de las unidades de generación de la planta Termosierra.
Que XM mediante comunicación 202144003574-1 del 26 de febrero de 2021 dio alcance al concepto con radicado XM 202044018075-1 del 14 de septiembre de 2020, por el cual se aprobó la actualización del rango de disponibilidad máxima, mínimos técnicos y valores numéricos de las rampas para las configuraciones de Termosierra, puesto que, según comunicado de EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P., con radicado XM 202144004572-3 del 24 de febrero de 2021, con la actualización de las rampas y las pruebas realizadas, se debía modificar la capacidad efectiva neta -CEN- y mínimo técnico de las unidades de generación de la planta Termosierra. Con respecto al cambio solicitado para las unidades de la central Termosierra, el Centro Nacional de Despacho, como responsable de la planeación, coordinación, supervisión y control de la operación integrada de los recursos del SIN, mantiene el concepto favorable emitido a la solicitud de cambio de parámetros realizada, teniendo en cuenta que la misma cumple con los procedimientos establecidos en la reglamentación vigente.
Que el Subcomité de Plantas en la reunión 328 del 17 de marzo de 2021 dio concepto favorable a la actualización de la capacidad efectiva neta y los mínimos técnicos de las unidades de la planta de generación Termosierra.
Que el Comité de Operación en la reunión 361 del 25 de marzo de 2021 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Aprobar la actualización de la capacidad efectiva neta y los mínimos técnicos de las unidades de generación de la planta Termosierra según el tipo de combustible, así:
Unidad |
Combustible |
Parámetro |
Valor anterior |
Valor Nuevo |
Gas |
Capacidad efectiva neta (MW) |
137 |
136 |
|
ACPM |
Capacidad efectiva neta (MW) |
118 |
110 |
|
Termosierra 2 |
ACPM |
Capacidad efectiva neta (MW) |
118 |
110 |
Termosierra 3 |
Gas |
Mínimo Técnico (MW) |
50 |
43 |
ACPM |
Capacidad efectiva neta (MW) |
156 |
133 |
|
Mínimo Técnico (MW) |
50 |
43 |
El presente Acuerdo rige a partir del despacho que se realizará el 12 de abril de 2021 para la operación del 13 de abril de 2021.
Aprobar la actualización de la capacidad efectiva neta y los mínimos técnicos de las unidades de generación de la planta Termosierra según el tipo de combustible, así:
Unidad |
Combustible |
Parámetro |
Valor anterior |
Valor Nuevo |
Gas |
Capacidad efectiva neta (MW) |
137 |
136 |
|
ACPM |
Capacidad efectiva neta (MW) |
118 |
110 |
|
Termosierra 2 |
ACPM |
Capacidad efectiva neta (MW) |
118 |
110 |
Termosierra 3 |
Gas |
Mínimo Técnico (MW) |
50 |
43 |
ACPM |
Capacidad efectiva neta (MW) |
156 |
133 |
|
Mínimo Técnico (MW) |
50 |
43 |
El presente Acuerdo rige a partir del despacho que se realizará el 12 de abril de 2021 para la operación del 13 de abril de 2021.
Para más información, descargue a continuación los siguientes archivos: