Acuerdo 1446 Por el cual se aprueba una ampliación del plazo para la entrega de la actualización de la serie hidrológica Digua | ||
Acuerdo Número:
1446 |
Fecha de expedición:
5 Agosto, 2021 |
Fecha de entrada en vigencia:
5 Agosto, 2021 |
Acuerdos relacionados: | ||
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 641 del 5 de agosto de 2021 y, |
Que en el numeral 5.3 del Anexo 1 del Acuerdo 1420 del 4 de marzo de 2021 se prevé que (...) "el agente representante de una planta hidráulica con serie hidrológica inicial o histórica cuya metodología ya haya sido aprobada por el SURER, según lo previsto en los numerales 5.1 y 5.2 del presente documento, debe actualizar su serie anualmente, a más tardar el 31 de julio de cada año"
Que en el numeral 5.3.2. del Acuerdo 1420 de 2021 se prevé que "Cuando un agente prevea que al 31 de julio no tendrá la información hidrológica inicial e histórica actualizada, deberá solicitar al Secretario Técnico del CNO el aplazamiento de la entrega de la información con la debida justificación, hasta el 1 de junio de cada año. El Secretario Técnico remitirá la anterior solicitud al Presidente y al Coordinador Técnico del SURER para que el tema sea incluido en la agenda de la reunión ordinaria del mes de junio. Una vez el tema haya sido incluido en la agenda de reunión, el agente recibirá la citación a la reunión para presentar para aprobación del SURER la solicitud de ampliación del plazo para la entrega de la actualización de la información. El agente presentará en la reunión del SURER la justificación de la solicitud de ampliación, indicando la nueva fecha en la cual se compromete a entregar la información y el borrador del acuerdo. Si el SURER está de acuerdo con la solicitud, dará su concepto técnico favorable a la expedición de un acuerdo por el cual se apruebe la ampliación del plazo para la actualización de la información hidrológica inicial y lo remitirá al CO, para que este dé o no su recomendación al CNO de expedición del acuerdo correspondiente."
Que CELSIA S.A. E.S.P. presentó la solicitud de modificación de la metodología de cálculo de la serie Digua en las reuniones del SURER 436 y 437 del 8 de julio y el 16 de julio respectivamente.
Que el Subcomité de Recursos Energéticos Renovables - SURER en las reuniones 436 y 437 hizo observaciones y recomendaciones a la modificación de la metodología de cálculo de la serie Digua y Celsia aceptó las observaciones y recomendaciones y realizará los ajustes a que haya lugar.
Que debido a los ajustes a realizar en la metodología de la serie de Digua, en la reunión del SURER 437, Celsia solicito el aplazamiento por 3 meses para la entrega de las serie hidrológica de caudales históricos oficiales (medias mensuales afluentes) del río Digua pertenecientes a la planta del Bajo Anchicayá, teniendo en cuenta que la información de la estación Anchicayá – Los Monos, operada por la CVC, necesaria para la aplicación de la metodología de cálculo aprobada por el SURER, no se encuentra disponible a la fecha y se deben realizar ajustes a la metodología complementaria presentada.
Que el SURER en la reunión 437 del 16 de julio de 2021 dio concepto favorable a la solicitud de aplazamiento de la entrega de la serie hidrológica de caudales históricos oficiales (medias mensuales afluentes) de la serie DIGUA, para los meses de enero de 2021 a abril del 2021.
Que el Comité de Operación en la reunión 366 del 29 de julio de 2021 recomendó al CNO la expedición del presente acuerdo.
Que en el numeral 5.3 del Anexo 1 del Acuerdo 1420 del 4 de marzo de 2021 se prevé que (...) "el agente representante de una planta hidráulica con serie hidrológica inicial o histórica cuya metodología ya haya sido aprobada por el SURER, según lo previsto en los numerales 5.1 y 5.2 del presente documento, debe actualizar su serie anualmente, a más tardar el 31 de julio de cada año"
Que en el numeral 5.3.2. del Acuerdo 1420 de 2021 se prevé que "Cuando un agente prevea que al 31 de julio no tendrá la información hidrológica inicial e histórica actualizada, deberá solicitar al Secretario Técnico del CNO el aplazamiento de la entrega de la información con la debida justificación, hasta el 1 de junio de cada año. El Secretario Técnico remitirá la anterior solicitud al Presidente y al Coordinador Técnico del SURER para que el tema sea incluido en la agenda de la reunión ordinaria del mes de junio. Una vez el tema haya sido incluido en la agenda de reunión, el agente recibirá la citación a la reunión para presentar para aprobación del SURER la solicitud de ampliación del plazo para la entrega de la actualización de la información. El agente presentará en la reunión del SURER la justificación de la solicitud de ampliación, indicando la nueva fecha en la cual se compromete a entregar la información y el borrador del acuerdo. Si el SURER está de acuerdo con la solicitud, dará su concepto técnico favorable a la expedición de un acuerdo por el cual se apruebe la ampliación del plazo para la actualización de la información hidrológica inicial y lo remitirá al CO, para que este dé o no su recomendación al CNO de expedición del acuerdo correspondiente."
Que CELSIA S.A. E.S.P. presentó la solicitud de modificación de la metodología de cálculo de la serie Digua en las reuniones del SURER 436 y 437 del 8 de julio y el 16 de julio respectivamente.
Que el Subcomité de Recursos Energéticos Renovables - SURER en las reuniones 436 y 437 hizo observaciones y recomendaciones a la modificación de la metodología de cálculo de la serie Digua y Celsia aceptó las observaciones y recomendaciones y realizará los ajustes a que haya lugar.
Que debido a los ajustes a realizar en la metodología de la serie de Digua, en la reunión del SURER 437, Celsia solicito el aplazamiento por 3 meses para la entrega de las serie hidrológica de caudales históricos oficiales (medias mensuales afluentes) del río Digua pertenecientes a la planta del Bajo Anchicayá, teniendo en cuenta que la información de la estación Anchicayá – Los Monos, operada por la CVC, necesaria para la aplicación de la metodología de cálculo aprobada por el SURER, no se encuentra disponible a la fecha y se deben realizar ajustes a la metodología complementaria presentada.
Que el SURER en la reunión 437 del 16 de julio de 2021 dio concepto favorable a la solicitud de aplazamiento de la entrega de la serie hidrológica de caudales históricos oficiales (medias mensuales afluentes) de la serie DIGUA, para los meses de enero de 2021 a abril del 2021.
Que el Comité de Operación en la reunión 366 del 29 de julio de 2021 recomendó al CNO la expedición del presente acuerdo.
Aprobar la ampliación del plazo de entrega de la información hidrológica de la serie hidrológica Digua hasta el 31 de octubre de 2021, correspondiente al periodo comprendido entre los meses de enero de 2021 a abril del 2021.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
Aprobar la ampliación del plazo de entrega de la información hidrológica de la serie hidrológica Digua hasta el 31 de octubre de 2021, correspondiente al periodo comprendido entre los meses de enero de 2021 a abril del 2021.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
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