Acuerdo 1452 Por el cual se aprueba una ampliación del plazo para la entrega de la actualización de la serie hidrológica Guavio | ||
Acuerdo Número:
1452 |
Fecha de expedición:
5 Agosto, 2021 |
Fecha de entrada en vigencia:
5 Agosto, 2021 |
Acuerdos relacionados: | ||
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 641 del 5 de agosto de 2021 y, |
Que en el numeral 5.3 del Anexo 1 del Acuerdo 1420 del 4 de marzo de 2021 se prevé que (...) "el agente representante de una planta hidráulica con serie hidrológica inicial o histórica cuya metodología ya haya sido aprobada por el SH, según lo previsto en los numerales 5.1 y 5.2 del presente documento, debe actualizar su serie anualmente, a más tardar el 31 de julio de cada año".
Que en el numeral 5.3.2. del Acuerdo 1420 de 2021 se prevé que "Cuando un agente prevea que al 31 de julio no tendrá la información hidrológica inicial e histórica actualizada, deberá solicitar al Secretario Técnico del CNO el aplazamiento de la entrega de la información con la debida justificación, hasta el 1 de junio de cada año. El Secretario Técnico remitirá la anterior solicitud al Presidente y al Coordinador Técnico del SURER para que el tema sea incluido en la agenda de la reunión ordinaria del mes de junio. Una vez el tema haya sido incluido en la agenda de reunión, el agente recibirá la citación a la reunión para presentar para aprobación del SURER la solicitud de ampliación del plazo para la entrega de la actualización de la información. El agente presentará en la reunión del SURER la justificación de la solicitud de ampliación, indicando la nueva fecha en la cual se compromete a entregar la información y el borrador del acuerdo. Si el SURER está de acuerdo con la solicitud, dará su concepto técnico favorable a la expedición de un acuerdo por el cual se apruebe la ampliación del plazo para la actualización de la información hidrológica inicial y lo remitirá al CO, para que este dé o no su recomendación al CNO de expedición del acuerdo correspondiente."
Que Emgesa S.A. E.S.P. presentó la solicitud de modificación de la metodología de cálculo de la serie Guavio en la reunión 436 del Subcomité de Recursos Energéticos Renovables -SURER del 8 de julio de 2021, modificación necesaria para la actualización de la serie de caudales. En esta misma reunión se presentaron inquietudes por parte del SURER, por lo que se agendó el punto para una siguiente reunión.
Que en la reunión 437 del SURER del 16 de julio de 2021 Emgesa presentó respuesta a las inquietudes que resultaron de la reunión anterior, y luego de las discusiones sostenidas, el SURER en su mayoría decidió mediante votación no aprobar la solicitud de Emgesa sobre la modificación de la metodología de Guavio.
Que Emgesa solicitó reunión al SURER con el fin de presentar la sustentación técnica, según procedimiento contenido en el Acuerdo 1420, Anexo 1, numeral 5.2.1. Sin embargo, debido a que la fecha límite de actualización de las series de caudales es el 31 de julio y en aras de que el SURER tenga el tiempo suficiente para analizar y pronunciarse sobre la sustentación técnica, por la que Emgesa considera que la modificación de metodología propuesta cumple con lo exigido en la normatividad vigente, Emgesa dio alcance al punto de la reunión, solicitando el aplazamiento de la actualización de los caudales de Guavio.
Que en la reunión 438 del SURER del 28 de julio de 2021 Emgesa presentó la solicitud de aplazamiento hasta el 31 de octubre de 2021, con el fin de que el SURER cuente con el tiempo necesario para evaluar la sustentación técnica de Emgesa, en lo referente a la modificación de la metodología de cálculo de Guavio presentada en la reunión 436 del SURER.
Que el SURER en la reunión 438 del 28 de julio de 2021 dio concepto favorable a la solicitud de ampliación de plazo para la actualización de la serie hidrológica de Guavio hasta el 31 de octubre de 2021, correspondiente al período comprendido entre enero de 2020 y abril de 2021.
Que el Comité de Operación en la reunión 366 del 29 de julio de 2021 recomendó al CNO la expedición del presente Acuerdo.
Que en el numeral 5.3 del Anexo 1 del Acuerdo 1420 del 4 de marzo de 2021 se prevé que (...) "el agente representante de una planta hidráulica con serie hidrológica inicial o histórica cuya metodología ya haya sido aprobada por el SH, según lo previsto en los numerales 5.1 y 5.2 del presente documento, debe actualizar su serie anualmente, a más tardar el 31 de julio de cada año".
Que en el numeral 5.3.2. del Acuerdo 1420 de 2021 se prevé que "Cuando un agente prevea que al 31 de julio no tendrá la información hidrológica inicial e histórica actualizada, deberá solicitar al Secretario Técnico del CNO el aplazamiento de la entrega de la información con la debida justificación, hasta el 1 de junio de cada año. El Secretario Técnico remitirá la anterior solicitud al Presidente y al Coordinador Técnico del SURER para que el tema sea incluido en la agenda de la reunión ordinaria del mes de junio. Una vez el tema haya sido incluido en la agenda de reunión, el agente recibirá la citación a la reunión para presentar para aprobación del SURER la solicitud de ampliación del plazo para la entrega de la actualización de la información. El agente presentará en la reunión del SURER la justificación de la solicitud de ampliación, indicando la nueva fecha en la cual se compromete a entregar la información y el borrador del acuerdo. Si el SURER está de acuerdo con la solicitud, dará su concepto técnico favorable a la expedición de un acuerdo por el cual se apruebe la ampliación del plazo para la actualización de la información hidrológica inicial y lo remitirá al CO, para que este dé o no su recomendación al CNO de expedición del acuerdo correspondiente."
Que Emgesa S.A. E.S.P. presentó la solicitud de modificación de la metodología de cálculo de la serie Guavio en la reunión 436 del Subcomité de Recursos Energéticos Renovables -SURER del 8 de julio de 2021, modificación necesaria para la actualización de la serie de caudales. En esta misma reunión se presentaron inquietudes por parte del SURER, por lo que se agendó el punto para una siguiente reunión.
Que en la reunión 437 del SURER del 16 de julio de 2021 Emgesa presentó respuesta a las inquietudes que resultaron de la reunión anterior, y luego de las discusiones sostenidas, el SURER en su mayoría decidió mediante votación no aprobar la solicitud de Emgesa sobre la modificación de la metodología de Guavio.
Que Emgesa solicitó reunión al SURER con el fin de presentar la sustentación técnica, según procedimiento contenido en el Acuerdo 1420, Anexo 1, numeral 5.2.1. Sin embargo, debido a que la fecha límite de actualización de las series de caudales es el 31 de julio y en aras de que el SURER tenga el tiempo suficiente para analizar y pronunciarse sobre la sustentación técnica, por la que Emgesa considera que la modificación de metodología propuesta cumple con lo exigido en la normatividad vigente, Emgesa dio alcance al punto de la reunión, solicitando el aplazamiento de la actualización de los caudales de Guavio.
Que en la reunión 438 del SURER del 28 de julio de 2021 Emgesa presentó la solicitud de aplazamiento hasta el 31 de octubre de 2021, con el fin de que el SURER cuente con el tiempo necesario para evaluar la sustentación técnica de Emgesa, en lo referente a la modificación de la metodología de cálculo de Guavio presentada en la reunión 436 del SURER.
Que el SURER en la reunión 438 del 28 de julio de 2021 dio concepto favorable a la solicitud de ampliación de plazo para la actualización de la serie hidrológica de Guavio hasta el 31 de octubre de 2021, correspondiente al período comprendido entre enero de 2020 y abril de 2021.
Que el Comité de Operación en la reunión 366 del 29 de julio de 2021 recomendó al CNO la expedición del presente Acuerdo.
Aprobar la ampliación del plazo de entrega de la información hidrológica de la serie hidrológica de Guavio hasta el 31 de octubre de 2021, correspondiente al período comprendido entre enero de 2020 y abril de 2021.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
Aprobar la ampliación del plazo de entrega de la información hidrológica de la serie hidrológica de Guavio hasta el 31 de octubre de 2021, correspondiente al período comprendido entre enero de 2020 y abril de 2021.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
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