Acuerdo 1453 Por el cual se aprueba una nueva ampliación del plazo para la entrega de la actualización de la serie hidrológica de caudales mensuales de los ríos Batá y Tunjita | ||
Acuerdo Número:
1453 |
Fecha de expedición:
18 Agosto, 2021 |
Fecha de entrada en vigencia:
18 Agosto, 2021 |
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su reglamento interno y según lo aprobado en la reunión No. 642 del 18 de agosto de 2021 y,
|
Que en el numeral 5.3 del Anexo 1 del Acuerdo 1420 del 4 de marzo de 2021 se prevé que "(...) el agente representante de una planta hidráulica con serie hidrológica inicial o histórica cuya metodología ya haya sido aprobada por el SURER, según lo previsto en los numerales 5.1 y 5.2 del presente documento, debe actualizar su serie anualmente, a más tardar el 31 de julio de cada año, siguiendo el procedimiento descrito a continuación."
Que en la reunión extraordinaria 422 del SURER, del 23 de noviembre de 2020, AES Chivor solicitó al SURER por sugerencia del auditor de parámetros del cargo por confiabilidad, su concepto sobre si “Bajo la misma metodología los ajustes a las expresiones de cálculo no implican que deban ser reportados en CNO”, el SURER consideró que el auditor debía realizar la solicitud del concepto directamente al CNO tal como se había hecho en otros momentos.
Que en la reunión 426 del SURER, del 21 de enero de 2021 se revisó la solicitud del auditor de parámetros del cargo por confiabilidad al CNO de “indicar si el cambio de ecuaciones es o no un cambio de metodología para determinar la serie histórica de caudales medios de los ríos del SIN y si este cambio debe ser presentado o no al SURER para efectos de la Auditoría” concluyendo que “cualquier cambio en una metodología que no permita a un Auditor reproducir la información suministrada debe ser presentada al SURER”, conclusión que fue informada al auditor de parámetros mediante comunicación CNO del 27 de enero de 2021.
Que AES COLOMBIA presentó la actualización de las series de caudales medios mensuales del periodo enero 2020 a abril 2021, de los ríos Batá, Tunjita, Negro y Rucio en oficio 5.614-2021 de Julio 30 de 2021, dirigido al Gerente Centro Nacional De Despacho – CND, haciendo la siguiente aclaración: “Aclaramos que las series de caudales acá reportados corresponden a las estimaciones realizadas por AES CHIVOR & CÍA. S.C.A. E.S.P. haciendo uso de las ecuaciones diseñadas en los años 2003 y 2016 que, si bien corresponden a las ecuaciones que hemos venido usando ininterrumpidamente desde el 2003, fueron cuestionadas por la firma HMV Ingenieros en el marco de la auditoría de parámetros declarados para participar en la subasta del Cargo por Confiabilidad para el período 2022-2023 y que, en consecuencia, están siendo estudiadas por la CREG con ocasión de una actuación administrativa iniciada en junio de 2021, no existiendo a la fecha una decisión en firme de ninguna autoridad competente que conmine a AES CHIVOR & CÍA. S.C.A. E.S.P. a realizar el reporte de parámetros con ecuaciones distintas. En tanto ello no ocurra, y en aplicación del postulado de la buena fe, se continuarán empleando las ecuaciones diseñadas en 2003 y 2016, pero, por ese mismo principio jurídico, emplearíamos otras ecuaciones para el cálculo de las series de caudales parámetros si la CREG así lo concluye como consecuencia de la investigación administrativa antes mencionada”.
Que en en la reunion ordinaria 439 del Subcomité de Recursos Energeticos Renovables - SURER del 12 de agosto de 2021, y ante la aclaración emitida en el oficio 5.614-2021, la mayoría de las empresas integrantes del SURER, junto con el Secretario Técnico del CNO estimaron conveniente que las series de los ríos Batá y Tunjita no fueran incluidas en el reporte de los caudales mensuales de los ríos del SIN para el periodo enero 2020 a abril 2021, en tanto no se tenga respuesta de la CREG con ocasión de la actuación administrativa iniciada en junio de 2021, por lo que AES Colombia solicitó en dicha reunión un plazo inicial de tres (3) meses para remitir las series mencionadas o hasta que la CREG se pronuncie definitivamente, lo que ocurra en último término.
Que el SURER en la misma reunión 439 del 12 de agosto de 2021 dio concepto favorable a la solicitud de ampliación de plazo para la entrega de la actualización de la serie hidrológica de caudales mensuales de los ríos Batá y Tunjita asociada a la Central Hidroeléctrica de Chivor, del periodo comprendido entre enero de 2020 hasta abril de 2021.
Que consultado el Comité de Operación el 17 de agosto de 2021 recomendó que la ampliación del plazo se apruebe hasta que la CREG se pronuncie de manera defintiiva, la inclusión de los considerandos 2 y 3 y recomendó al CNO la expedición del presente Acuerdo.
Que en el numeral 5.3 del Anexo 1 del Acuerdo 1420 del 4 de marzo de 2021 se prevé que "(...) el agente representante de una planta hidráulica con serie hidrológica inicial o histórica cuya metodología ya haya sido aprobada por el SURER, según lo previsto en los numerales 5.1 y 5.2 del presente documento, debe actualizar su serie anualmente, a más tardar el 31 de julio de cada año, siguiendo el procedimiento descrito a continuación."
Que en la reunión extraordinaria 422 del SURER, del 23 de noviembre de 2020, AES Chivor solicitó al SURER por sugerencia del auditor de parámetros del cargo por confiabilidad, su concepto sobre si “Bajo la misma metodología los ajustes a las expresiones de cálculo no implican que deban ser reportados en CNO”, el SURER consideró que el auditor debía realizar la solicitud del concepto directamente al CNO tal como se había hecho en otros momentos.
Que en la reunión 426 del SURER, del 21 de enero de 2021 se revisó la solicitud del auditor de parámetros del cargo por confiabilidad al CNO de “indicar si el cambio de ecuaciones es o no un cambio de metodología para determinar la serie histórica de caudales medios de los ríos del SIN y si este cambio debe ser presentado o no al SURER para efectos de la Auditoría” concluyendo que “cualquier cambio en una metodología que no permita a un Auditor reproducir la información suministrada debe ser presentada al SURER”, conclusión que fue informada al auditor de parámetros mediante comunicación CNO del 27 de enero de 2021.
Que AES COLOMBIA presentó la actualización de las series de caudales medios mensuales del periodo enero 2020 a abril 2021, de los ríos Batá, Tunjita, Negro y Rucio en oficio 5.614-2021 de Julio 30 de 2021, dirigido al Gerente Centro Nacional De Despacho – CND, haciendo la siguiente aclaración: “Aclaramos que las series de caudales acá reportados corresponden a las estimaciones realizadas por AES CHIVOR & CÍA. S.C.A. E.S.P. haciendo uso de las ecuaciones diseñadas en los años 2003 y 2016 que, si bien corresponden a las ecuaciones que hemos venido usando ininterrumpidamente desde el 2003, fueron cuestionadas por la firma HMV Ingenieros en el marco de la auditoría de parámetros declarados para participar en la subasta del Cargo por Confiabilidad para el período 2022-2023 y que, en consecuencia, están siendo estudiadas por la CREG con ocasión de una actuación administrativa iniciada en junio de 2021, no existiendo a la fecha una decisión en firme de ninguna autoridad competente que conmine a AES CHIVOR & CÍA. S.C.A. E.S.P. a realizar el reporte de parámetros con ecuaciones distintas. En tanto ello no ocurra, y en aplicación del postulado de la buena fe, se continuarán empleando las ecuaciones diseñadas en 2003 y 2016, pero, por ese mismo principio jurídico, emplearíamos otras ecuaciones para el cálculo de las series de caudales parámetros si la CREG así lo concluye como consecuencia de la investigación administrativa antes mencionada”.
Que en en la reunion ordinaria 439 del Subcomité de Recursos Energeticos Renovables - SURER del 12 de agosto de 2021, y ante la aclaración emitida en el oficio 5.614-2021, la mayoría de las empresas integrantes del SURER, junto con el Secretario Técnico del CNO estimaron conveniente que las series de los ríos Batá y Tunjita no fueran incluidas en el reporte de los caudales mensuales de los ríos del SIN para el periodo enero 2020 a abril 2021, en tanto no se tenga respuesta de la CREG con ocasión de la actuación administrativa iniciada en junio de 2021, por lo que AES Colombia solicitó en dicha reunión un plazo inicial de tres (3) meses para remitir las series mencionadas o hasta que la CREG se pronuncie definitivamente, lo que ocurra en último término.
Que el SURER en la misma reunión 439 del 12 de agosto de 2021 dio concepto favorable a la solicitud de ampliación de plazo para la entrega de la actualización de la serie hidrológica de caudales mensuales de los ríos Batá y Tunjita asociada a la Central Hidroeléctrica de Chivor, del periodo comprendido entre enero de 2020 hasta abril de 2021.
Que consultado el Comité de Operación el 17 de agosto de 2021 recomendó que la ampliación del plazo se apruebe hasta que la CREG se pronuncie de manera defintiiva, la inclusión de los considerandos 2 y 3 y recomendó al CNO la expedición del presente Acuerdo.
Aprobar la ampliación de la entrega de la actualización de la serie hidrológica de caudales mensuales de los ríos Batá y Tunjita del periodo comprendido entre enero de 2020 hasta abril de 2021 hasta la fecha en que la CREG decida de fondo el proceso administrativo que se está adelantando en el marco de la auditoría de parámetros declarados para participar en la subasta del Cargo por Confiabilidad para el período 2022-2023.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
Aprobar la ampliación de la entrega de la actualización de la serie hidrológica de caudales mensuales de los ríos Batá y Tunjita del periodo comprendido entre enero de 2020 hasta abril de 2021 hasta la fecha en que la CREG decida de fondo el proceso administrativo que se está adelantando en el marco de la auditoría de parámetros declarados para participar en la subasta del Cargo por Confiabilidad para el período 2022-2023.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
Para más información, descargue a continuación los siguientes archivos: