Acuerdo 1467 Por el cual se aprueba la modificación del Código de Ética del Consejo Nacional de Operación | ||
Acuerdo Número:
1467 |
Fecha de expedición:
3 Noviembre, 2021 |
Fecha de entrada en vigencia:
3 Noviembre, 2021 |
Sustituye Acuerdo: | ||
Acuerdos relacionados: | ||
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 649 del 3 de noviembre de 2021 y, |
Que el Consejo Nacional de Operación (CNO) creado por el artículo 36 de la Ley 143 de 1994, tiene como función principal acordar los aspectos técnicos para garantizar que la operación integrada del sistema interconectado nacional sea segura, confiable y económica, así como ser el órgano ejecutor del Reglamento de Operación.
Que mediante el Decreto 2238 del 16 de junio de 2009, el Gobierno Nacional adoptó medidas en materia de operación del Sistema Interconectado Nacional.
Que en el Plan Estratégico del CNO 2018 - 2023, se establecieron los siguientes objetivos: 1. Mantener la operación segura, confiable y económica del SIN considerando la integración FNCER y nuevas tecnologías 2. Promover cambios institucionales que permitan mejorar la eficiencia y adaptación del sistema 3. Asegurar la adaptación del CNO ante la nueva dinámica y 4. Promover la actualización de conocimientos y competencias técnicas del sector.
Que como resultado de la realización de las actividades de los siguientes objetivos: Mantener la operación segura, confiable y económica del SIN considerando la integración FNCER y nuevas tecnologías y Asegurar la adaptación del CNO ante la nueva dinámica, la revisión de la estructura y funciones de los Comités y Subcomités y el procedimiento previsto para la declaración de los conflictos de interés, se hicieron modificaciones del Código de Buen Gobierno, Reglamento Interno y Código de Ética.
Que el artículo 46 de la Ley 2099 de 2021 modificó el artículo 37 de la Ley 143 de 1994 así:
El CNO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 2099 de 2021, está conformado por:
a) Un representante de cada una de las empresas de generación, conectadas al sistema interconectado nacional que tenga una capacidad instalada superior al cinco por ciento (5%) del total nacional,
b) Dos representantes de las empresas de generación conectadas al sistema interconectado nacional, que tengan una capacidad instalada entre el uno por ciento (1 %) y el cinco por ciento (5%) del total nacional,
c) Un representante de las empresas generadoras con una capacidad instalada inferior al 1 % del total nacional,
d) Un representante de las empresas que generen de forma exclusiva con fuentes no convencionales de energía renovable,
e) Dos representantes de la actividad de transmisión nacional,
f) El Gerente del Centro Nacional de Despacho,
g) Dos representantes de la actividad de distribución que no realicen prioritariamente actividades de generación,
h) Un representante de la demanda no regulada y,
i) Un representante de la demanda regulada.
Parágrafo. Todos los integrantes del CNO tendrán derecho a voz y voto.
Que el CNO solicitó el 12 de octubre de 2021 concepto al Ministerio de Minas y Energía – MME sobre las distintas alternativas de los criterios de selección para escoger al representante de este grupo. Los criterios de selección del representante de la demanda regulada se incluirán en este reglamento cuando se tenga la respuesta del MME.
Que se hace necesario actualizar el Código de Ética a lo previsto en el artículo 46 de la Ley 2099 de 2021.
Que el Consejo Nacional de Operación (CNO) creado por el artículo 36 de la Ley 143 de 1994, tiene como función principal acordar los aspectos técnicos para garantizar que la operación integrada del sistema interconectado nacional sea segura, confiable y económica, así como ser el órgano ejecutor del Reglamento de Operación.
Que mediante el Decreto 2238 del 16 de junio de 2009, el Gobierno Nacional adoptó medidas en materia de operación del Sistema Interconectado Nacional.
Que en el Plan Estratégico del CNO 2018 - 2023, se establecieron los siguientes objetivos: 1. Mantener la operación segura, confiable y económica del SIN considerando la integración FNCER y nuevas tecnologías 2. Promover cambios institucionales que permitan mejorar la eficiencia y adaptación del sistema 3. Asegurar la adaptación del CNO ante la nueva dinámica y 4. Promover la actualización de conocimientos y competencias técnicas del sector.
Que como resultado de la realización de las actividades de los siguientes objetivos: Mantener la operación segura, confiable y económica del SIN considerando la integración FNCER y nuevas tecnologías y Asegurar la adaptación del CNO ante la nueva dinámica, la revisión de la estructura y funciones de los Comités y Subcomités y el procedimiento previsto para la declaración de los conflictos de interés, se hicieron modificaciones del Código de Buen Gobierno, Reglamento Interno y Código de Ética.
Que el artículo 46 de la Ley 2099 de 2021 modificó el artículo 37 de la Ley 143 de 1994 así:
El CNO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 2099 de 2021, está conformado por:
a) Un representante de cada una de las empresas de generación, conectadas al sistema interconectado nacional que tenga una capacidad instalada superior al cinco por ciento (5%) del total nacional,
b) Dos representantes de las empresas de generación conectadas al sistema interconectado nacional, que tengan una capacidad instalada entre el uno por ciento (1 %) y el cinco por ciento (5%) del total nacional,
c) Un representante de las empresas generadoras con una capacidad instalada inferior al 1 % del total nacional,
d) Un representante de las empresas que generen de forma exclusiva con fuentes no convencionales de energía renovable,
e) Dos representantes de la actividad de transmisión nacional,
f) El Gerente del Centro Nacional de Despacho,
g) Dos representantes de la actividad de distribución que no realicen prioritariamente actividades de generación,
h) Un representante de la demanda no regulada y,
i) Un representante de la demanda regulada.
Parágrafo. Todos los integrantes del CNO tendrán derecho a voz y voto.
Que el CNO solicitó el 12 de octubre de 2021 concepto al Ministerio de Minas y Energía – MME sobre las distintas alternativas de los criterios de selección para escoger al representante de este grupo. Los criterios de selección del representante de la demanda regulada se incluirán en este reglamento cuando se tenga la respuesta del MME.
Que se hace necesario actualizar el Código de Ética a lo previsto en el artículo 46 de la Ley 2099 de 2021.
Aprobar el Código de Ética del Consejo Nacional de Operación, que se encuentra en el anexo del presente Acuerdo y hace parte integral del mismo.
El presente Acuerdo entra en vigencia a partir de la fecha y sustituye el Acuerdo 1180 de 2021.
Aprobar el Código de Ética del Consejo Nacional de Operación, que se encuentra en el anexo del presente Acuerdo y hace parte integral del mismo.
El presente Acuerdo entra en vigencia a partir de la fecha y sustituye el Acuerdo 1180 de 2021.