Acuerdo 1494 Por el cual se certifican las pruebas de estatismo y banda muerta de la unidad 2 de la planta de generación Termocentro | ||
Acuerdo Número:
1494 |
Fecha de expedición:
26 Noviembre, 2021 |
Fecha de entrada en vigencia:
26 Noviembre, 2021 |
Acuerdos relacionados: | ||
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 36 de la ley 143 de 1994, el anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión no presencial No. 654 del 26 de noviembre de 2021 y, |
Que de acuerdo con el artículo tercero de la Resolución CREG 023 de 2001 “Por la cual se modifican y adicionan las disposiciones contenidas en la Resolución CREG-025 de 1995, aplicables al servicio de Regulación Primaria de Frecuencia”: “Las unidades y plantas del Sistema deben garantizar el valor de estatismo declarado al Centro Nacional de Despacho (CND). Se debe efectuar la prueba de estatismo especificada en el Numeral 7.5.2 Prueba de Estatismo con la periodicidad establecida y procedimientos establecidos por el CNO.”
Que en el artículo 4o de la Resolución CREG 023 de 2001 se prevé: "ARTÍCULO 4o. Reserva Rodante, Banda Muerta y Estatismo. (...) "Para una adecuada calidad de la frecuencia, las unidades generadoras deberán tener una Banda Muerta de respuesta a los cambios de frecuencia menor o igual a 30 mHz. Este valor podrá ser revaluado por el CND cuando lo considere conveniente. El Estatismo de las unidades generadoras despachadas centralmente debe ser un valor entre el 4% y el 6%, el cual deberá ser declarado por el agente al CND."
Que mediante el Acuerdo 1355 del 1 de octubre de 2020 se estableció la aplicabilidad, la periodicidad y los protocolos para la realización de las pruebas de estatismo y banda muerta de las plantas hidroeléctricas y térmicas despachadas centralmente.
Que en el numeral primero del artículo segundo del Acuerdo 1355 de 2020 se prevé que: "Las pruebas de estatismo y banda muerta deben realizarse en los siguientes casos: 1. Cuando sean unidades y/o plantas hidroeléctricas y térmicas nuevas, ó que se reincorporen al Sistema, antes de entrar en operación comercial." (...) y en el parágrafo del mismo artículo se establece que "Para todos los casos se deberán utilizar los protocolos y los formatos previstos en los Anexos 1, 2 y 3 del presente Acuerdo."
Que mediante comunicación del 26 de agosto de 2021 ISAGEN informó a la CREG, CND, CNO y UPME la intención de reincorporar al SIN la unidad 2, temporalmente retirada, a partir del 1 de diciembre de 2021.
Que según lo previsto en el artículo primero del Acuerdo 1355, la empresa ISAGEN S.A. E.S.P. siguiendo el procedimiento del Acuerdo 1413 de 2021, presentó en la reunión extraordinaria 235 del 26 de noviembre de 2021 del Subcomité de Controles los resultados de las pruebas de estatismo y banda muerta de la unidad 2 de la planta Termocentro en el marco de su reincorporación al SIN, de acuerdo con el procedimiento A.
Que el Subcomité de Controles en la reunión extraordinaria 235 del 26 de noviembre de 2021 verificó el cumplimiento de la utilización de los protocolos previstos en el Anexo 1 del Acuerdo 1355 de 2020 y que los resultados presentados de la unidad 2 de la planta de generación Termocentro están acorde con los parámetros definidos en la regulación vigente.
Que consultado el Comité de Operación por correo electrónico el 26 de noviembre de 2021, recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Que de acuerdo con el artículo tercero de la Resolución CREG 023 de 2001 “Por la cual se modifican y adicionan las disposiciones contenidas en la Resolución CREG-025 de 1995, aplicables al servicio de Regulación Primaria de Frecuencia”: “Las unidades y plantas del Sistema deben garantizar el valor de estatismo declarado al Centro Nacional de Despacho (CND). Se debe efectuar la prueba de estatismo especificada en el Numeral 7.5.2 Prueba de Estatismo con la periodicidad establecida y procedimientos establecidos por el CNO.”
Que en el artículo 4o de la Resolución CREG 023 de 2001 se prevé: "ARTÍCULO 4o. Reserva Rodante, Banda Muerta y Estatismo. (...) "Para una adecuada calidad de la frecuencia, las unidades generadoras deberán tener una Banda Muerta de respuesta a los cambios de frecuencia menor o igual a 30 mHz. Este valor podrá ser revaluado por el CND cuando lo considere conveniente. El Estatismo de las unidades generadoras despachadas centralmente debe ser un valor entre el 4% y el 6%, el cual deberá ser declarado por el agente al CND."
Que mediante el Acuerdo 1355 del 1 de octubre de 2020 se estableció la aplicabilidad, la periodicidad y los protocolos para la realización de las pruebas de estatismo y banda muerta de las plantas hidroeléctricas y térmicas despachadas centralmente.
Que en el numeral primero del artículo segundo del Acuerdo 1355 de 2020 se prevé que: "Las pruebas de estatismo y banda muerta deben realizarse en los siguientes casos: 1. Cuando sean unidades y/o plantas hidroeléctricas y térmicas nuevas, ó que se reincorporen al Sistema, antes de entrar en operación comercial." (...) y en el parágrafo del mismo artículo se establece que "Para todos los casos se deberán utilizar los protocolos y los formatos previstos en los Anexos 1, 2 y 3 del presente Acuerdo."
Que mediante comunicación del 26 de agosto de 2021 ISAGEN informó a la CREG, CND, CNO y UPME la intención de reincorporar al SIN la unidad 2, temporalmente retirada, a partir del 1 de diciembre de 2021.
Que según lo previsto en el artículo primero del Acuerdo 1355, la empresa ISAGEN S.A. E.S.P. siguiendo el procedimiento del Acuerdo 1413 de 2021, presentó en la reunión extraordinaria 235 del 26 de noviembre de 2021 del Subcomité de Controles los resultados de las pruebas de estatismo y banda muerta de la unidad 2 de la planta Termocentro en el marco de su reincorporación al SIN, de acuerdo con el procedimiento A.
Que el Subcomité de Controles en la reunión extraordinaria 235 del 26 de noviembre de 2021 verificó el cumplimiento de la utilización de los protocolos previstos en el Anexo 1 del Acuerdo 1355 de 2020 y que los resultados presentados de la unidad 2 de la planta de generación Termocentro están acorde con los parámetros definidos en la regulación vigente.
Que consultado el Comité de Operación por correo electrónico el 26 de noviembre de 2021, recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Certificar que las pruebas de estatismo y banda muerta de la unidad 2 de Termocentro fueron realizadas de conformidad con lo dispuesto en la regulación vigente y el Acuerdo 1355 de 2020, como se presenta en los Anexos del presente Acuerdo, que hacen parte integral del mismo.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
Certificar que las pruebas de estatismo y banda muerta de la unidad 2 de Termocentro fueron realizadas de conformidad con lo dispuesto en la regulación vigente y el Acuerdo 1355 de 2020, como se presenta en los Anexos del presente Acuerdo, que hacen parte integral del mismo.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.