Acuerdo 1509 Por el cual se actualiza la integración de la lista de firmas interventoras de los proyectos de expansión que se ejecuten en los Sistemas de Transmisión Regional STRs | ||
Acuerdo Número:
1509 |
Fecha de expedición:
13 Enero, 2022 |
Fecha de entrada en vigencia:
13 Enero, 2022 |
Sustituye Acuerdo: | ||
Sustituido por: | ||
Acuerdos relacionados: | ||
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su reglamento interno y según lo aprobado en la reunión No. 658 del 13 de enero de 2022, y |
Que mediante la Resolución CREG 024 de 2013 se establecieron los procedimientos que se deben seguir para la expansión de los Sistemas de Transmisión Regional.
Que en el artículo 26 de la Resolución CREG 024 de 2013 se prevé lo siguiente: “Todos los proyectos de expansión que se ejecuten en un STR deberán contar con una firma interventora en los términos y condiciones aquí establecidos, la cual deberá ser seleccionada a partir de una lista de firmas interventoras elaborada por el CNO. El CNO elaborará y publicará la lista de firmas interventoras de acuerdo con los parámetros y consideraciones que señale la UPME para tal fin. La lista será revisada por lo menos una vez al año y tendrá en cuenta los comentarios que la UPME y la SSPD emitan sobre el desempeño, calidad y experiencia de los interventores. El interventor seleccionado no podrá tener vinculación económica con el agente que ejecutará el proyecto de expansión en el STR. La firma interventora deberá ser contratada por el agente que realiza la expansión y el contrato deberá tener una vigencia, por lo menos, hasta dos meses después de la FPO. El alcance de la interventoría exigida corresponde a las obligaciones asignadas en el artículo 27, su incumplimiento dará lugar a la terminación del contrato y a que la firma interventora sea excluida de la lista que elabora el CNO." (…) Para los casos de proyectos ejecutados mediante Procesos de Selección se tendrá en cuenta lo siguiente:(…) "Parágrafo. Si un proyecto se va a construir por parte de un OR dentro de su mercado de comercialización y no corresponde a un Proyecto Relacionado con el STN, este OR podrá seleccionar el interventor y lo informará a la UPME. En este caso no se exigirá que el interventor haga parte de la lista publicada por el CNO ni cumplir con la obligación de no tener vinculación económica. Parágrafo Transitorio. La primera lista de firmas habilitadas para desarrollar la interventoría de los proyectos del STR deberá ser publicada por el CNO dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución.”
Que el Consejo Nacional de Operación previa convocatoria pública para integrar la lista de interventores de los proyectos de expansión que se ejecuten en un STR, expidió el Acuerdo 645 del 2 de septiembre de 2013, que se integró así: ACI Proyectos S.A., Consultores Regionales Asociados CRA S.A.S, Ingetec S.A., Unión Temporal Spark Energy Ltda.- Depi Ltda., Consultores Unidos S.A. y Salgado Meléndez y Asociados Ingenieros Consultores S.A.
Que el 8 de mayo de 2014 se expidió el Acuerdo 680 de 2014, por el cual se actualizó la integración de la lista de firmas interventoras de los proyectos de expansión que se ejecuten en los Sistemas de Transmisión Regional STRs, debido al cambio del nombre comercial de la firma Consultores Regionales Asociados CRA S.A.S por WSP Colombia S.A.S. y el 2 de octubre de 2014 se expidió el Acuerdo 707 de 2014, por el cual se actualizó la integración de la lista de firmas interventoras de los proyectos de expansión que se ejecuten en los Sistemas de Transmisión Regional STRs así: ACI Proyectos S.A., WSP Colombia S.A.S, Ingetec S.A., Unión Temporal Spark Energy Ltda.- Depi Ltda., Consultores Unidos S.A., Salgado Meléndez y Asociados Ingenieros Consultores S.A., Gers S.A. e Ingenierías y Servicios S.A.
Que mediante el Acuerdo 770 de 2015 el Consejo aprobó el procedimiento de modificación de las listas de auditores y de personas autorizadas para emitir dictámenes técnicos.
Que mediante los siguientes acuerdos se ha actualizado la integración de la lista de firmas interventoras de los proyectos de expansión que se ejecuten en los STRs: Acuerdo 774 de 2015, Acuerdo 817 de 2015, Acuerdo 825 de 2015, Acuerdo 891 de 2016, Acuerdo 898 de 2016, Acuerdo 915 de 2016, Acuerdo 934 de 2017, Acuerdo 980 de 2017, Acuerdo 996 de 2017, Acuerdo 1018 de 2018, Acuerdo 1047 de 2018, Acuerdo 1070 de 2018, Acuerdo 1080, Acuerdo 1096 de 2018, Acuerdo 1151 de 2019, Acuerdo 1165 de 2019, Acuerdo 1240 de 2019, Acuerdo 1264 de 2020, Acuerdo 1335 de 2020, el Acuerdo 1345 de 2020 y el Acuerdo 1503 de 2021.
Que la empresa INGENIERÍA Y SOLUCIONES ESPECIALIZADAS S.A.S presentó los documentos para integrar la lista de interventores de los proyectos de expansión de los STRs y la empresa ANDINA DE ENERGÍA S.A.S. E.S.P. solicitó el reemplazo en la lista de la empresa GESTIÓN Y DISEÑOS ELÉCTRICOS S.A.S. teniendo en cuenta el proceso de transformación empresarial de escisión, a partir del cual se creó la compañía beneficiaria ANDINA DE ENERGÍA S.A.S. ANDIENERGIA S.A.S. con el N.I.T 901.380.787-5, firma que recibió por transferencia en bloque toda la unidad de negocios de energía eléctrica y ambiental por parte de GESTIÓN Y DISEÑOS ELÉCTRICOS S.A.S. GDEL S.A.S., trasladándose toda la experiencia, los estados financieros y el personal técnico y operativo, se realizó la actualización del sistema integral de calidad, con lo cual la sociedad ANDINA DE ENERGIA S.A.S. ANDIENERGIA S.A.S. posee toda experiencia y calidades técnicas y financieras para la ejecución de contratos en el sector eléctrico colombiano de la misma manera que lo hacía GESTIÓN Y DISEÑOS ELÉCTRICOS S.A.S. Adicionalmente, la empresa ANDINA DE ENERGÍA S.A.S manifestó mantener el mismo equipo profesional de la empresa GESTIÓN Y DISEÑOS ELÉCTRICOS S.A.S y solicitó la inclusión de los siguientes profesionales adicionales: 1 profesional en el siguiente rol: Un Ingeniero: profesional universitario graduado con matrícula profesional, con experiencia en construcción o interventoría de construcción de líneas. La inclusión como director del Señor Humberto Fandiño, que ya era del equipo profesional. La inclusión de un profesional en el perfil: Un profesional universitario graduado con matrícula, con experiencia en gestión ambiental de proyectos lineales. La inclusión de un profesional en el perfil: Un Ingeniero electricista o eléctrico o electrónico: profesional universitario graduado con matrícula profesional, con experiencia en control, protecciones y manejo de las interfaces, en general, en puesta en servicio de un proyecto de líneas o subestaciones con equipos e infraestructura existente y solicitó el retiro del profesional William Alba quien ya no se encuentra vinculado con la compañía.
Que la evaluación de la solicitud de INGENIERÍA Y SOLUCIONES ESPECIALIZADAS S.A.S fue sometida a consideración del Comité de Distribución en la reunión 271 del 13 de diciembre de 2021, el cual recomendó la expedición del presente Acuerdo. La solicitud de reemplazo de la empresa ANDINA DE ENERGIA S.A.S. y la evaluación de los nuevos profesionales y el retiro fueron sometidos a consideración del Comité de Distribución mediante correo electrónico del 30 de diciembre de 2021, y el Comité de Distribución recomendó la actualización de la lista y la expedición del Acuerdo.
Que mediante la Resolución CREG 024 de 2013 se establecieron los procedimientos que se deben seguir para la expansión de los Sistemas de Transmisión Regional.
Que en el artículo 26 de la Resolución CREG 024 de 2013 se prevé lo siguiente: “Todos los proyectos de expansión que se ejecuten en un STR deberán contar con una firma interventora en los términos y condiciones aquí establecidos, la cual deberá ser seleccionada a partir de una lista de firmas interventoras elaborada por el CNO. El CNO elaborará y publicará la lista de firmas interventoras de acuerdo con los parámetros y consideraciones que señale la UPME para tal fin. La lista será revisada por lo menos una vez al año y tendrá en cuenta los comentarios que la UPME y la SSPD emitan sobre el desempeño, calidad y experiencia de los interventores. El interventor seleccionado no podrá tener vinculación económica con el agente que ejecutará el proyecto de expansión en el STR. La firma interventora deberá ser contratada por el agente que realiza la expansión y el contrato deberá tener una vigencia, por lo menos, hasta dos meses después de la FPO. El alcance de la interventoría exigida corresponde a las obligaciones asignadas en el artículo 27, su incumplimiento dará lugar a la terminación del contrato y a que la firma interventora sea excluida de la lista que elabora el CNO." (…) Para los casos de proyectos ejecutados mediante Procesos de Selección se tendrá en cuenta lo siguiente:(…) "Parágrafo. Si un proyecto se va a construir por parte de un OR dentro de su mercado de comercialización y no corresponde a un Proyecto Relacionado con el STN, este OR podrá seleccionar el interventor y lo informará a la UPME. En este caso no se exigirá que el interventor haga parte de la lista publicada por el CNO ni cumplir con la obligación de no tener vinculación económica. Parágrafo Transitorio. La primera lista de firmas habilitadas para desarrollar la interventoría de los proyectos del STR deberá ser publicada por el CNO dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución.”
Que el Consejo Nacional de Operación previa convocatoria pública para integrar la lista de interventores de los proyectos de expansión que se ejecuten en un STR, expidió el Acuerdo 645 del 2 de septiembre de 2013, que se integró así: ACI Proyectos S.A., Consultores Regionales Asociados CRA S.A.S, Ingetec S.A., Unión Temporal Spark Energy Ltda.- Depi Ltda., Consultores Unidos S.A. y Salgado Meléndez y Asociados Ingenieros Consultores S.A.
Que el 8 de mayo de 2014 se expidió el Acuerdo 680 de 2014, por el cual se actualizó la integración de la lista de firmas interventoras de los proyectos de expansión que se ejecuten en los Sistemas de Transmisión Regional STRs, debido al cambio del nombre comercial de la firma Consultores Regionales Asociados CRA S.A.S por WSP Colombia S.A.S. y el 2 de octubre de 2014 se expidió el Acuerdo 707 de 2014, por el cual se actualizó la integración de la lista de firmas interventoras de los proyectos de expansión que se ejecuten en los Sistemas de Transmisión Regional STRs así: ACI Proyectos S.A., WSP Colombia S.A.S, Ingetec S.A., Unión Temporal Spark Energy Ltda.- Depi Ltda., Consultores Unidos S.A., Salgado Meléndez y Asociados Ingenieros Consultores S.A., Gers S.A. e Ingenierías y Servicios S.A.
Que mediante el Acuerdo 770 de 2015 el Consejo aprobó el procedimiento de modificación de las listas de auditores y de personas autorizadas para emitir dictámenes técnicos.
Que mediante los siguientes acuerdos se ha actualizado la integración de la lista de firmas interventoras de los proyectos de expansión que se ejecuten en los STRs: Acuerdo 774 de 2015, Acuerdo 817 de 2015, Acuerdo 825 de 2015, Acuerdo 891 de 2016, Acuerdo 898 de 2016, Acuerdo 915 de 2016, Acuerdo 934 de 2017, Acuerdo 980 de 2017, Acuerdo 996 de 2017, Acuerdo 1018 de 2018, Acuerdo 1047 de 2018, Acuerdo 1070 de 2018, Acuerdo 1080, Acuerdo 1096 de 2018, Acuerdo 1151 de 2019, Acuerdo 1165 de 2019, Acuerdo 1240 de 2019, Acuerdo 1264 de 2020, Acuerdo 1335 de 2020, el Acuerdo 1345 de 2020 y el Acuerdo 1503 de 2021.
Que la empresa INGENIERÍA Y SOLUCIONES ESPECIALIZADAS S.A.S presentó los documentos para integrar la lista de interventores de los proyectos de expansión de los STRs y la empresa ANDINA DE ENERGÍA S.A.S. E.S.P. solicitó el reemplazo en la lista de la empresa GESTIÓN Y DISEÑOS ELÉCTRICOS S.A.S. teniendo en cuenta el proceso de transformación empresarial de escisión, a partir del cual se creó la compañía beneficiaria ANDINA DE ENERGÍA S.A.S. ANDIENERGIA S.A.S. con el N.I.T 901.380.787-5, firma que recibió por transferencia en bloque toda la unidad de negocios de energía eléctrica y ambiental por parte de GESTIÓN Y DISEÑOS ELÉCTRICOS S.A.S. GDEL S.A.S., trasladándose toda la experiencia, los estados financieros y el personal técnico y operativo, se realizó la actualización del sistema integral de calidad, con lo cual la sociedad ANDINA DE ENERGIA S.A.S. ANDIENERGIA S.A.S. posee toda experiencia y calidades técnicas y financieras para la ejecución de contratos en el sector eléctrico colombiano de la misma manera que lo hacía GESTIÓN Y DISEÑOS ELÉCTRICOS S.A.S. Adicionalmente, la empresa ANDINA DE ENERGÍA S.A.S manifestó mantener el mismo equipo profesional de la empresa GESTIÓN Y DISEÑOS ELÉCTRICOS S.A.S y solicitó la inclusión de los siguientes profesionales adicionales: 1 profesional en el siguiente rol: Un Ingeniero: profesional universitario graduado con matrícula profesional, con experiencia en construcción o interventoría de construcción de líneas. La inclusión como director del Señor Humberto Fandiño, que ya era del equipo profesional. La inclusión de un profesional en el perfil: Un profesional universitario graduado con matrícula, con experiencia en gestión ambiental de proyectos lineales. La inclusión de un profesional en el perfil: Un Ingeniero electricista o eléctrico o electrónico: profesional universitario graduado con matrícula profesional, con experiencia en control, protecciones y manejo de las interfaces, en general, en puesta en servicio de un proyecto de líneas o subestaciones con equipos e infraestructura existente y solicitó el retiro del profesional William Alba quien ya no se encuentra vinculado con la compañía.
Que la evaluación de la solicitud de INGENIERÍA Y SOLUCIONES ESPECIALIZADAS S.A.S fue sometida a consideración del Comité de Distribución en la reunión 271 del 13 de diciembre de 2021, el cual recomendó la expedición del presente Acuerdo. La solicitud de reemplazo de la empresa ANDINA DE ENERGIA S.A.S. y la evaluación de los nuevos profesionales y el retiro fueron sometidos a consideración del Comité de Distribución mediante correo electrónico del 30 de diciembre de 2021, y el Comité de Distribución recomendó la actualización de la lista y la expedición del Acuerdo.
Integrar la lista de firmas interventoras de los proyectos de expansión que se ejecuten en los Sistemas de Transmisión Regional STRs así:
1. ACI Proyectos S.A.
2. Ingetec S.A.
3. Unión Temporal Spark Energy Ltda.-Depi Ltda.
4. Andina de Energía S.A.S.
5. Salgado Meléndez y Asociados Ingenieros Consultores S.A.
6. Gers S.A.
7. Ingenierías y Servicios S.A.
8. HMV Ingenieros Ltda.
9. Ingeniería Especializada S.A.
10. Ingeniería y Diseño INGEDISA S.A.
11. Applus Norcontrol Ltda.
12. Integral S.A.
13. Sedic S.A.
14. Ingeniería y Gestión Administrativa S.A.S
15. Consorcio SEPEST – SERVICIOS ESPECIALIZADOS PLAN DE EXPANSIÓN SISTEMAS DE TRANSMISIÓN
16. Consultoría Colombiana S.A.
17. Ingeniería y Soluciones Especializadas S.A.
PARÁGRAFO: Los equipos de profesionales de las firmas interventoras de los proyectos de expansión que se ejecuten en los Sistemas de Transmisión Regional STRs, se encuentran en el Anexo del presente Acuerdo, que hace parte integral del mismo.
El Consejo Nacional de Operación revisará la lista de firmas interventoras de los proyectos de expansión que se ejecuten en los Sistemas de Transmisión Regional STRs por lo menos una vez en el año y tendrá en cuenta los comentarios que la UPME y la SSPD emitan sobre el desempeño, calidad y experiencia de los interventores y podrá mediante Acuerdos posteriores modificar la presente lista siguiendo lo previsto en el Acuerdo 770 de 2015.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y sustituye el Acuerdo 1503 de 2021.
Integrar la lista de firmas interventoras de los proyectos de expansión que se ejecuten en los Sistemas de Transmisión Regional STRs así:
1. ACI Proyectos S.A.
2. Ingetec S.A.
3. Unión Temporal Spark Energy Ltda.-Depi Ltda.
4. Andina de Energía S.A.S.
5. Salgado Meléndez y Asociados Ingenieros Consultores S.A.
6. Gers S.A.
7. Ingenierías y Servicios S.A.
8. HMV Ingenieros Ltda.
9. Ingeniería Especializada S.A.
10. Ingeniería y Diseño INGEDISA S.A.
11. Applus Norcontrol Ltda.
12. Integral S.A.
13. Sedic S.A.
14. Ingeniería y Gestión Administrativa S.A.S
15. Consorcio SEPEST – SERVICIOS ESPECIALIZADOS PLAN DE EXPANSIÓN SISTEMAS DE TRANSMISIÓN
16. Consultoría Colombiana S.A.
17. Ingeniería y Soluciones Especializadas S.A.
PARÁGRAFO: Los equipos de profesionales de las firmas interventoras de los proyectos de expansión que se ejecuten en los Sistemas de Transmisión Regional STRs, se encuentran en el Anexo del presente Acuerdo, que hace parte integral del mismo.
El Consejo Nacional de Operación revisará la lista de firmas interventoras de los proyectos de expansión que se ejecuten en los Sistemas de Transmisión Regional STRs por lo menos una vez en el año y tendrá en cuenta los comentarios que la UPME y la SSPD emitan sobre el desempeño, calidad y experiencia de los interventores y podrá mediante Acuerdos posteriores modificar la presente lista siguiendo lo previsto en el Acuerdo 770 de 2015.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y sustituye el Acuerdo 1503 de 2021.