Acuerdo 1548 Por el cual se deroga el Acuerdo 503 de 2010 | ||
Acuerdo Número:
1548 |
Fecha de expedición:
7 Abril, 2022 |
Fecha de entrada en vigencia:
7 Abril, 2022 |
Sustituye Acuerdo: | ||
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 606 del 7 de abril de 2022, y |
Que el 5 de agosto de 2010 el CNO expidió el Acuerdo 503 "Por el cual se establecen los procedimientos y requisitos necesarios para la prestación del servicio de AGC por las unidades conectadas al SIN con la Costa Caribe Aislada".
Que en el Acuerdo 503 se estableció que, mientras el área Caribe esté aislada del resto del sistema se considerarán elegibles para realizar el servicio de Regulación Secundaria de Frecuencia (AGC) las plantas de TEBSA y Venezuela, y que en condiciones de aislamiento y/o eventos extraordinarios, el CND está facultado para definir la Holgura Horaria para el Área Caribe. La holgura horaria definida, será el máximo que el CND podrá asignar entre las plantas que requiera para efectuar la Regulación Secundaria de Frecuencia.
Que el CND en la reunión 239 del Subcomité de Controles informó que previa revisión interna, se recomienda la derogación del Acuerdo 503 de 2010, teniendo en cuenta que a la fecha no es posible aplicarlo en la operación, considerando que TEBSA no es elegible para prestar el servicio de AGC y que actualmente no se tiene habilitada la interconexión con Venezuela.
Que el Subcomité de Controles y el Subcomité de Análisis y Planeamiento Eléctrico en las reuniones 239 y 337 del 22 y 28 de marzo de 2022 dieron concepto favorable a la derogación del Acuerdo 503 de 2010.
Que el CND manifestó en la reunión 381 del Comité de Operación, que actualmente la probabilidad de aislamiento del Área Caribe es baja comparada con la probabilidad que se tenía en el momento de la expedición del Acuerdo 503, teniendo en cuenta los refuerzos en la red.
Que el Comité de Operación en la reunión 381 del 31 de marzo de 2022 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Que el 5 de agosto de 2010 el CNO expidió el Acuerdo 503 "Por el cual se establecen los procedimientos y requisitos necesarios para la prestación del servicio de AGC por las unidades conectadas al SIN con la Costa Caribe Aislada".
Que en el Acuerdo 503 se estableció que, mientras el área Caribe esté aislada del resto del sistema se considerarán elegibles para realizar el servicio de Regulación Secundaria de Frecuencia (AGC) las plantas de TEBSA y Venezuela, y que en condiciones de aislamiento y/o eventos extraordinarios, el CND está facultado para definir la Holgura Horaria para el Área Caribe. La holgura horaria definida, será el máximo que el CND podrá asignar entre las plantas que requiera para efectuar la Regulación Secundaria de Frecuencia.
Que el CND en la reunión 239 del Subcomité de Controles informó que previa revisión interna, se recomienda la derogación del Acuerdo 503 de 2010, teniendo en cuenta que a la fecha no es posible aplicarlo en la operación, considerando que TEBSA no es elegible para prestar el servicio de AGC y que actualmente no se tiene habilitada la interconexión con Venezuela.
Que el Subcomité de Controles y el Subcomité de Análisis y Planeamiento Eléctrico en las reuniones 239 y 337 del 22 y 28 de marzo de 2022 dieron concepto favorable a la derogación del Acuerdo 503 de 2010.
Que el CND manifestó en la reunión 381 del Comité de Operación, que actualmente la probabilidad de aislamiento del Área Caribe es baja comparada con la probabilidad que se tenía en el momento de la expedición del Acuerdo 503, teniendo en cuenta los refuerzos en la red.
Que el Comité de Operación en la reunión 381 del 31 de marzo de 2022 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Aprobar la derogación del Acuerdo 503 de 2010 "Por el cual se establecen los procedimientos y requisitos necesarios para la prestación del servicio de AGC por las unidades conectadas al SIN con la Costa Caribe Aislada".
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
Aprobar la derogación del Acuerdo 503 de 2010 "Por el cual se establecen los procedimientos y requisitos necesarios para la prestación del servicio de AGC por las unidades conectadas al SIN con la Costa Caribe Aislada".
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
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