Acuerdo 1576 Por el cual se actualiza la integración del Comité de Distribución para el año 2022 | ||
Acuerdo Número:
1576 |
Fecha de expedición:
7 Julio, 2022 |
Fecha de entrada en vigencia:
7 Julio, 2022 |
Sustituye Acuerdo: | ||
Sustituido por: | ||
Acuerdos relacionados: | ||
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, su Reglamento Interno y lo aprobado en su reunión No. 671 del 7 de julio de 2022 y, |
Que el CNO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 2099 de 2021, está conformado por:
a) Un representante de cada una de las empresas de generación, conectadas al sistema interconectado nacional que tenga una capacidad instalada superior al cinco por ciento (5%) del total nacional,
b) Dos representantes de las empresas de generación conectadas al sistema interconectado nacional, que tengan una capacidad instalada entre el uno por ciento (1 %) y el cinco por ciento (5%) del total nacional,
c) Un representante de las empresas generadoras con una capacidad instalada inferior al 1 % del total nacional,
d) Un representante de las empresas que generen de forma exclusiva con fuentes no convencionales de energía renovable,
e) Dos representantes de la actividad de transmisión nacional,
f) El Gerente del Centro Nacional de Despacho,
g) Dos representantes de la actividad de distribución que no realicen prioritariamente actividades de generación,
h) Un representante de la demanda no regulada y,
i) Un representante de la demanda regulada.
Parágrafo. Todos los integrantes del CNO tendrán derecho a voz y voto.
Que en el numeral 45 del Acuerdo CNO 1511 de 2022 (Reglamento Interno) se prevé que el Comité de Distribución se integrará de la siguiente manera:
- Un representante con voz y voto designado por el Representante Legal de cada una de las empresas miembros del CNO.
- Un Coordinador Técnico del Comité quien es designado por el CND, con voz pero sin voto.
- El número de empresas distribuidoras que determine el CNO mediante Acuerdo.
Que de acuerdo con lo previsto en el artículo segundo del Decreto 2238 de 2009: “Serán invitados a las sesiones de los Comités y Subcomités del Consejo Nacional de Operación, el Superintendente Delegado de Energía y Gas de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el Director de Energía del Ministerio de Minas y Energía y el Director de la UPME, quienes serán invitados permanentes a las sesiones y podrán delegar su participación en las mismas. Parágrafo: la participación en las sesiones de los Comités y Subcomités del Consejo Nacional de Operación por parte de los anteriores funcionarios, será con voz pero sin voto y atendiendo las funciones legales y reglamentarias que se encuentran en cabeza de cada entidad.”
Que con el fin de cubrir un mayor porcentaje de demanda nacional, se deben considerar otras empresas distribuidoras para que hagan parte del Comité de Distribución, lo cual es importante para los objetivos y tareas de este Comité y del CNO.
Que el numeral 47 del Acuerdo 1511 de 2022 (Reglamento Interno) dispone que "El Representante Legal de las empresas miembro del CNO designará al representante principal y suplente en los Comités y Subcomités, por un período de un (1) año calendario."
Que previa invitación del CNO a todos los distribuidores, en la reunión 272 del Comité de Distribución del 25 de enero de 2022 se confirmó la integración del Comité para el año 2022.
Que en la reunión 118 del Comité Legal del 28 de marzo de 2022 se informó la fusión de las empresas Enel-Emgesa, Enel-Codensa, Enel Green Power Colombia y ESSA 2 SpA (compañía dueña de los negocios de Enel Green Power en Panamá, Guatemala y Costa Rica) en una empresa que se llama ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P, y se confirmó la necesidad de actualizar la integración del CNO y del Comité de Distribución que incluya como miembro a ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P.
Que mediante comunicación del 28 de marzo de 2022, ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P. manifestó lo siguiente:
"En relación con nuestra participación en el Consejo, nos permitimos informar que continuaremos según lo previsto en el literal a) del artículo 46 de la Ley 2099 de 2021, que define la participación de un representante de cada una de las empresas de generación, conectadas al sistema interconectado nacional que tenga una capacidad instalada superior al cinco por ciento (5%) del total nacional. En este sentido, todas las comunicaciones e información sobre representantes e invitados al Consejo y sus diferentes Comités y Subcomités se mantienen sin cambios."
Que el 7 de abril de 2022 se expidió el Acuerdo 1553 por el cual se actualizó la integración del Comité de Distribución y se incluyó como miembro a la empresa ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P.
Que mediante comunicación del 22 de junio de 2022, el Representante Legal de AES Colombia S.C.A. E.S.P. informó lo siguiente:
"Me permito informar que, mediante la Escritura Pública número 1606 del 18 de mayo de 2022, la sociedad AES Chivor & Cía. S.C.A E.S.P. modificó su razón social conforme lo aprobado previamente por su Asamblea General de Asociados, y, a partir del registro de dicho acto, ha pasado a llamarse
AES Colombia & Cía. S.C.A. E.S.P. y su sigla será ahora AES Colombia. Este acto se registró en la Cámara de Comercio de Bogotá el 27 de mayo de 2022. En consecuencia, a partir del 27 de mayo de 2022, cualquier documento de la compañía se hará bajo el nombre de AES Colombia & Cía. S.C.A. E.S.P."
Que el CNO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 2099 de 2021, está conformado por:
a) Un representante de cada una de las empresas de generación, conectadas al sistema interconectado nacional que tenga una capacidad instalada superior al cinco por ciento (5%) del total nacional,
b) Dos representantes de las empresas de generación conectadas al sistema interconectado nacional, que tengan una capacidad instalada entre el uno por ciento (1 %) y el cinco por ciento (5%) del total nacional,
c) Un representante de las empresas generadoras con una capacidad instalada inferior al 1 % del total nacional,
d) Un representante de las empresas que generen de forma exclusiva con fuentes no convencionales de energía renovable,
e) Dos representantes de la actividad de transmisión nacional,
f) El Gerente del Centro Nacional de Despacho,
g) Dos representantes de la actividad de distribución que no realicen prioritariamente actividades de generación,
h) Un representante de la demanda no regulada y,
i) Un representante de la demanda regulada.
Parágrafo. Todos los integrantes del CNO tendrán derecho a voz y voto.
Que en el numeral 45 del Acuerdo CNO 1511 de 2022 (Reglamento Interno) se prevé que el Comité de Distribución se integrará de la siguiente manera:
- Un representante con voz y voto designado por el Representante Legal de cada una de las empresas miembros del CNO.
- Un Coordinador Técnico del Comité quien es designado por el CND, con voz pero sin voto.
- El número de empresas distribuidoras que determine el CNO mediante Acuerdo.
Que de acuerdo con lo previsto en el artículo segundo del Decreto 2238 de 2009: “Serán invitados a las sesiones de los Comités y Subcomités del Consejo Nacional de Operación, el Superintendente Delegado de Energía y Gas de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el Director de Energía del Ministerio de Minas y Energía y el Director de la UPME, quienes serán invitados permanentes a las sesiones y podrán delegar su participación en las mismas. Parágrafo: la participación en las sesiones de los Comités y Subcomités del Consejo Nacional de Operación por parte de los anteriores funcionarios, será con voz pero sin voto y atendiendo las funciones legales y reglamentarias que se encuentran en cabeza de cada entidad.”
Que con el fin de cubrir un mayor porcentaje de demanda nacional, se deben considerar otras empresas distribuidoras para que hagan parte del Comité de Distribución, lo cual es importante para los objetivos y tareas de este Comité y del CNO.
Que el numeral 47 del Acuerdo 1511 de 2022 (Reglamento Interno) dispone que "El Representante Legal de las empresas miembro del CNO designará al representante principal y suplente en los Comités y Subcomités, por un período de un (1) año calendario."
Que previa invitación del CNO a todos los distribuidores, en la reunión 272 del Comité de Distribución del 25 de enero de 2022 se confirmó la integración del Comité para el año 2022.
Que en la reunión 118 del Comité Legal del 28 de marzo de 2022 se informó la fusión de las empresas Enel-Emgesa, Enel-Codensa, Enel Green Power Colombia y ESSA 2 SpA (compañía dueña de los negocios de Enel Green Power en Panamá, Guatemala y Costa Rica) en una empresa que se llama ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P, y se confirmó la necesidad de actualizar la integración del CNO y del Comité de Distribución que incluya como miembro a ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P.
Que mediante comunicación del 28 de marzo de 2022, ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P. manifestó lo siguiente:
"En relación con nuestra participación en el Consejo, nos permitimos informar que continuaremos según lo previsto en el literal a) del artículo 46 de la Ley 2099 de 2021, que define la participación de un representante de cada una de las empresas de generación, conectadas al sistema interconectado nacional que tenga una capacidad instalada superior al cinco por ciento (5%) del total nacional. En este sentido, todas las comunicaciones e información sobre representantes e invitados al Consejo y sus diferentes Comités y Subcomités se mantienen sin cambios."
Que el 7 de abril de 2022 se expidió el Acuerdo 1553 por el cual se actualizó la integración del Comité de Distribución y se incluyó como miembro a la empresa ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P.
Que mediante comunicación del 22 de junio de 2022, el Representante Legal de AES Colombia S.C.A. E.S.P. informó lo siguiente:
"Me permito informar que, mediante la Escritura Pública número 1606 del 18 de mayo de 2022, la sociedad AES Chivor & Cía. S.C.A E.S.P. modificó su razón social conforme lo aprobado previamente por su Asamblea General de Asociados, y, a partir del registro de dicho acto, ha pasado a llamarse
AES Colombia & Cía. S.C.A. E.S.P. y su sigla será ahora AES Colombia. Este acto se registró en la Cámara de Comercio de Bogotá el 27 de mayo de 2022. En consecuencia, a partir del 27 de mayo de 2022, cualquier documento de la compañía se hará bajo el nombre de AES Colombia & Cía. S.C.A. E.S.P."
El Comité de Distribución del Consejo Nacional de Operación para el año 2022 estará integrado por las siguientes empresas: AES COLOMBIA & CIA S.C.A. E.S.P., TERMOBARRANQUILA S.A. E.S.P., ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P., COMPAÑÍA ENERGÉTICA DE OCCIDENTE S.A. E.S.P., EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLÍN S.A. E.S.P., CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P, ENERCA S.A. E.S.P., ELECTROHUILA S.A. E.S.P., ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P., EMPRESA DE ENERGÍA DE BOYACÁ S.A. E.S.P., AFINIA S.A. E.S.P., AIR-E S.A. E.S.P., CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P., GRUPO ENERGÍA DE BOGOTÁ S.A. E.S.P., RUITOQUE E.S.P., XM S.A. E.S.P. y DISPAC S.A. E.S.P.
PARÁGRAFO PRIMERO: El Director de Energía del Ministerio de Minas y Energía, el Superintendente Delegado para Energía y Gas y el Director de la UPME o sus delegados son invitados permanentes al Comité de Distribución con voz y sin voto.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Se aprueba la anterior conformación, sin perjuicio de que cualquiera de los miembros con voz y voto del CNO, previa comunicación dirigida al Secretario Técnico del CNO manifieste su interés de participar en este Comité.
El Representante Legal de cada una de las empresas seleccionadas para conformar el Comité de Distribución, deberá designar mediante comunicación escrita dirigida al Secretario Técnico del CNO su representante principal y suplente ante el Comité, quienes tendrán voz y voto.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y sustituye el Acuerdo 1553 de 2022.
El Comité de Distribución del Consejo Nacional de Operación para el año 2022 estará integrado por las siguientes empresas: AES COLOMBIA & CIA S.C.A. E.S.P., TERMOBARRANQUILA S.A. E.S.P., ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P., COMPAÑÍA ENERGÉTICA DE OCCIDENTE S.A. E.S.P., EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLÍN S.A. E.S.P., CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P, ENERCA S.A. E.S.P., ELECTROHUILA S.A. E.S.P., ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P., EMPRESA DE ENERGÍA DE BOYACÁ S.A. E.S.P., AFINIA S.A. E.S.P., AIR-E S.A. E.S.P., CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P., GRUPO ENERGÍA DE BOGOTÁ S.A. E.S.P., RUITOQUE E.S.P., XM S.A. E.S.P. y DISPAC S.A. E.S.P.
PARÁGRAFO PRIMERO: El Director de Energía del Ministerio de Minas y Energía, el Superintendente Delegado para Energía y Gas y el Director de la UPME o sus delegados son invitados permanentes al Comité de Distribución con voz y sin voto.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Se aprueba la anterior conformación, sin perjuicio de que cualquiera de los miembros con voz y voto del CNO, previa comunicación dirigida al Secretario Técnico del CNO manifieste su interés de participar en este Comité.
El Representante Legal de cada una de las empresas seleccionadas para conformar el Comité de Distribución, deberá designar mediante comunicación escrita dirigida al Secretario Técnico del CNO su representante principal y suplente ante el Comité, quienes tendrán voz y voto.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y sustituye el Acuerdo 1553 de 2022.
Para más información, descargue a continuación los siguientes archivos: