Acuerdo 1642 Por el cual se aprueban algunas autorizaciones de desviaciones de los recursos de generación | ||
Acuerdo Número:
1642 |
Fecha de expedición:
1 Diciembre, 2022 |
Fecha de entrada en vigencia:
1 Diciembre, 2022 |
Sustituye Acuerdo: | ||
Acuerdos relacionados: | ||
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, su Reglamento Interno, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, y según lo acordado en la reunión 686 del 1 de diciembre de 2022, y |
Que mediante el Acuerdo 71 de 2000 se autorizaron desviaciones para las pruebas de regulación primaria de las unidades generadoras y se definieron procedimientos.
Que mediante el Acuerdo 75 de 2000 se definió el tratamiento a las autorizaciones para desviaciones de plantas divididas en sub-plantas.
Que mediante el Acuerdo 162 de 2001 se aprobó la autorización a desviaciones después de eventos externos de unidades de generación excluidos del cálculo de la indisponibilidad, de acuerdo con lo establecido en el Anexo A-2 del Código Comercial.
Que mediante el Acuerdo 188 de 2001 se amplió el alcance del Acuerdo de la reunión 065 sobre autorizaciones a plantas que pasan de algún valor a cero o de cero a algún valor en ambos períodos horarios.
Que mediante el Acuerdo 338 de 2005 se aprobó la autorización de desviaciones durante la realización de transferencia de combustible principal a alterno y viceversa, así como el procedimiento para el cambio de combustible y la operación con combustible alterno.
Que el 10 de noviembre de 2011 se expidió el Acuerdo 555 por el cual se aprobaron algunas autorizaciones de desviaciones de los recursos de generación y se sustituyeron los Acuerdos 71 y 75 de 2000, 162 y 188 de 2001 y 338 de 2005.
Que mediante el Acuerdo 1257 de 2019 se sustituyó el Acuerdo 555 de 2011 a partir del 10 de enero de 2020.
Que mediante la Resolución CREG 101 028 de 2022 se hicieron modificaciones a las Resoluciones CREG 024 y 025 de 1995, y CREG 062 de 2000 y se establecieron otras disposiciones.
Que en el Parágrafo 2 del artículo 1 de la Resolución CREG 101 028 de 2022 se estableció lo siguiente:
"El C.N.O., con base en los modelos presentados por el CND para la representación de los arreglos de unidades de las plantas térmicas de ciclo combinado, la selección de las configuraciones para la operación y de las transiciones entre configuraciones, expedirá un acuerdo para definir los parámetros técnicos a considerar de las configuraciones en el despacho económico y redespacho. El C.N.O. dispondrá de un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario para expedir el acuerdo, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución."
Que el CNO expidió el Acuerdo 1636 de 2022 "Por el cual se establecen y actualizan las definiciones y los formatos de reporte de los parámetros técnicos de las unidades y plantas hidráulicas, térmicas, eólicas y solares y de los activos del STN y del STR para el planeamiento operativo y la operación del SIN."
Que en la reunión 353 del 16 de noviembre de 2022 del Subcomité de Plantas se presentó la necesidad de incluir para las plantas de ciclo combinado que el agente deberá informar al CND el combustible que queda indisponible para que se seleccione mediante el proceso de optimización la configuración en la que continuará operando la planta.
Que el Subcomité de Plantas en la reunión 353 del 16 de noviembre de 2022 se dio concepto técnico favorable a la inclusión de un parágrafo que incluya la obligación de información para los agentes de las plantas de ciclo combinado, cuando haya un cambio de combustible.
Que el Comité de Operación en la reunión 397 del 24 de noviembre de 2022 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Que mediante el Acuerdo 71 de 2000 se autorizaron desviaciones para las pruebas de regulación primaria de las unidades generadoras y se definieron procedimientos.
Que mediante el Acuerdo 75 de 2000 se definió el tratamiento a las autorizaciones para desviaciones de plantas divididas en sub-plantas.
Que mediante el Acuerdo 162 de 2001 se aprobó la autorización a desviaciones después de eventos externos de unidades de generación excluidos del cálculo de la indisponibilidad, de acuerdo con lo establecido en el Anexo A-2 del Código Comercial.
Que mediante el Acuerdo 188 de 2001 se amplió el alcance del Acuerdo de la reunión 065 sobre autorizaciones a plantas que pasan de algún valor a cero o de cero a algún valor en ambos períodos horarios.
Que mediante el Acuerdo 338 de 2005 se aprobó la autorización de desviaciones durante la realización de transferencia de combustible principal a alterno y viceversa, así como el procedimiento para el cambio de combustible y la operación con combustible alterno.
Que el 10 de noviembre de 2011 se expidió el Acuerdo 555 por el cual se aprobaron algunas autorizaciones de desviaciones de los recursos de generación y se sustituyeron los Acuerdos 71 y 75 de 2000, 162 y 188 de 2001 y 338 de 2005.
Que mediante el Acuerdo 1257 de 2019 se sustituyó el Acuerdo 555 de 2011 a partir del 10 de enero de 2020.
Que mediante la Resolución CREG 101 028 de 2022 se hicieron modificaciones a las Resoluciones CREG 024 y 025 de 1995, y CREG 062 de 2000 y se establecieron otras disposiciones.
Que en el Parágrafo 2 del artículo 1 de la Resolución CREG 101 028 de 2022 se estableció lo siguiente:
"El C.N.O., con base en los modelos presentados por el CND para la representación de los arreglos de unidades de las plantas térmicas de ciclo combinado, la selección de las configuraciones para la operación y de las transiciones entre configuraciones, expedirá un acuerdo para definir los parámetros técnicos a considerar de las configuraciones en el despacho económico y redespacho. El C.N.O. dispondrá de un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario para expedir el acuerdo, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución."
Que el CNO expidió el Acuerdo 1636 de 2022 "Por el cual se establecen y actualizan las definiciones y los formatos de reporte de los parámetros técnicos de las unidades y plantas hidráulicas, térmicas, eólicas y solares y de los activos del STN y del STR para el planeamiento operativo y la operación del SIN."
Que en la reunión 353 del 16 de noviembre de 2022 del Subcomité de Plantas se presentó la necesidad de incluir para las plantas de ciclo combinado que el agente deberá informar al CND el combustible que queda indisponible para que se seleccione mediante el proceso de optimización la configuración en la que continuará operando la planta.
Que el Subcomité de Plantas en la reunión 353 del 16 de noviembre de 2022 se dio concepto técnico favorable a la inclusión de un parágrafo que incluya la obligación de información para los agentes de las plantas de ciclo combinado, cuando haya un cambio de combustible.
Que el Comité de Operación en la reunión 397 del 24 de noviembre de 2022 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
El CND autorizará de forma automática la desviación de las plantas de generación del Sistema, durante el primer periodo en 0 MW antes de iniciar el cumplimiento del programa de generación y el primer periodo en 0 MW después de finalizar el cumplimiento del programa de generación asignado en el Despacho o Redespacho Económico.
PARÁGRAFO: El CND podrá autorizar la desviación de las plantas de generación térmica, cuando al impartir la instrucción de arranque antes de la publicación del redespacho y teniendo en cuenta los tiempos de aviso declarados por los agentes, se presente desviación en el primer periodo programado.
El CND autorizará la desviación de las plantas que tengan una generación por encima del mínimo técnico y que presenten cambios horarios que puedan afectar la frecuencia del sistema, en el periodo que corresponda, para preservar el balance carga – generación.
El CND autorizará la desviación de las plantas de generación que sean afectadas por un evento en el Sistema Interconectado Nacional externo a la planta, hasta el período en el cual puedan cumplir nuevamente con su programa de despacho, de acuerdo con las características técnicas declaradas por la planta y las instrucciones recibidas del CND.
El CND autorizará las desviaciones al programa de generación de las plantas térmicas, cuando el agente declare el inicio de cambio de un combustible a otro. Esta autorización se extenderá durante el tiempo declarado por la planta para realizar la transferencia de combustibles, según la definición prevista en el Acuerdo 1641 de 2022 o aquel que lo modifique o sustituya.
PARÁGRAFO 1: Sin perjuicio de lo anterior, la autorización aquí establecida se extenderá hasta el periodo anterior al cual clasifique en el redespacho el cambio del combustible.
PARÁGRAFO 2: Para las plantas de ciclo combinado el agente informará al CND en el redespacho las configuraciones que quedan indisponibles cuando se requiera cambio de combustible, para que mediante el proceso de optimización se seleccione la configuración en la que continuará operando la planta.
PARÁGRAFO 3: Los agentes de las demás plantas informarán al CND la configuración con la que operarán, para que se tengan en cuenta sus parámetros técnicos en la programación del redespacho.
Para preservar la seguridad del SIN, el CND autorizará las desviaciones al programa de generación de las plantas, durante los periodos en los cuales se coordine entre el CND y el agente la operación de la planta con un combustible diferente al ofertado.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y sustituye el Acuerdo 1257 de 2019.
El CND autorizará de forma automática la desviación de las plantas de generación del Sistema, durante el primer periodo en 0 MW antes de iniciar el cumplimiento del programa de generación y el primer periodo en 0 MW después de finalizar el cumplimiento del programa de generación asignado en el Despacho o Redespacho Económico.
PARÁGRAFO: El CND podrá autorizar la desviación de las plantas de generación térmica, cuando al impartir la instrucción de arranque antes de la publicación del redespacho y teniendo en cuenta los tiempos de aviso declarados por los agentes, se presente desviación en el primer periodo programado.
El CND autorizará la desviación de las plantas que tengan una generación por encima del mínimo técnico y que presenten cambios horarios que puedan afectar la frecuencia del sistema, en el periodo que corresponda, para preservar el balance carga – generación.
El CND autorizará la desviación de las plantas de generación que sean afectadas por un evento en el Sistema Interconectado Nacional externo a la planta, hasta el período en el cual puedan cumplir nuevamente con su programa de despacho, de acuerdo con las características técnicas declaradas por la planta y las instrucciones recibidas del CND.
El CND autorizará las desviaciones al programa de generación de las plantas térmicas, cuando el agente declare el inicio de cambio de un combustible a otro. Esta autorización se extenderá durante el tiempo declarado por la planta para realizar la transferencia de combustibles, según la definición prevista en el Acuerdo 1641 de 2022 o aquel que lo modifique o sustituya.
PARÁGRAFO 1: Sin perjuicio de lo anterior, la autorización aquí establecida se extenderá hasta el periodo anterior al cual clasifique en el redespacho el cambio del combustible.
PARÁGRAFO 2: Para las plantas de ciclo combinado el agente informará al CND en el redespacho las configuraciones que quedan indisponibles cuando se requiera cambio de combustible, para que mediante el proceso de optimización se seleccione la configuración en la que continuará operando la planta.
PARÁGRAFO 3: Los agentes de las demás plantas informarán al CND la configuración con la que operarán, para que se tengan en cuenta sus parámetros técnicos en la programación del redespacho.
Para preservar la seguridad del SIN, el CND autorizará las desviaciones al programa de generación de las plantas, durante los periodos en los cuales se coordine entre el CND y el agente la operación de la planta con un combustible diferente al ofertado.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y sustituye el Acuerdo 1257 de 2019.
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