Acuerdo 1647 Por el cual se nombran los miembros del Consejo Nacional de Operación para el año 2023 | ||
Acuerdo Número:
1647 |
Fecha de expedición:
1 Diciembre, 2022 |
Fecha de entrada en vigencia:
1 Enero, 2023 |
Acuerdos relacionados: | ||
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 686 del 1 de diciembre de 2022 y, |
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la ley 143 de 1994, modificado por el artículo 46 de la Ley 2099 de 2021, el Consejo Nacional de Operación está conformado así:
a) Un representante de cada una de las empresas de generación, conectadas al sistema interconectado nacional que tenga una capacidad instalada superior al cinco por ciento (5%) del total nacional,
b) Dos representantes de las empresas de generación conectadas al sistema interconectado nacional, que tengan una capacidad instalada entre el uno por ciento (1%) y el cinco por ciento (5%) del total nacional,
c) Un representante de las empresas generadoras con una capacidad instalada inferior al 1% del total nacional,
d) Un representante de las empresas que generen de forma exclusiva con fuentes no convencionales de energía renovable,
e) Dos representantes de la actividad de transmisión nacional,
f) El Gerente del Centro Nacional de Despacho,
g) Dos representantes de la actividad de distribución que no realicen prioritariamente actividades de generación,
h) Un representante de la demanda no regulada y,
i) Un representante de la demanda regulada.
Parágrafo. Todos los integrantes del CNO tendrán derecho a voz y voto.”
Que de acuerdo con lo previsto en el Reglamento Interno del Consejo (Acuerdo 1635 de 2022), el 9 de noviembre de 2022 se publicó en un diario de amplia circulación el aviso convocando a las empresas interesadas en postularse como miembros por elección del CNO en el 2023 y a partir de esa fecha se publicaron en la página WEB del Consejo los términos de la convocatoria.
Que siguiendo el procedimiento y dentro del plazo previsto en el cronograma inicial, las empresas GENERADORA Y COMERCIALIZADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. y TERMOEMCALI I S.A E.S.P. se postularon para ser representantes de las empresas de generación con una capacidad instalada entre el uno por ciento (1%) y el cinco por ciento (5%) del total nacional. La empresa PROELECTRICA S.A.S E.S.P. se postuló para ser el representante de las empresas generadoras con capacidad instalada inferior al 1% del total nacional. Las empresas ENERGÍA DEL SUROESTE S.A.S. E.S.P. y GREEN YELLOW COMERCIALIZADORA S.A.S. E.S.P. La empresa GRUPO DE ENERGÍA DE BOGOTÁ S.A. se postuló para ser uno de los representantes de la actividad de transmisión nacional. La empresa AIR-E S.A. E.S.P. se postuló para ser uno de los representantes de las empresas distribuidoras que no realicen prioritariamente la actividad de generación y la empresa ENERTOTAL S.A.S E.S.P. se postuló para ser la representante de la demanda regulada.
Que el 25 de noviembre de 2022 se publicó en la página WEB del Consejo la modificación del numeral 14 Plazo para recibir postulaciones y del numeral 16 Cronograma selección miembros por elección CNO de los siguiente grupos por elección: distribución, transmisión y demanda no regulada.
Que vencido el nuevo plazo para recibir las postulaciones de los grupos faltantes, ninguna empresa envió los documentos solicitados por el Reglamento Interno.
Que después de realizar las votaciones a través de la página el 28 y 29 de noviemnbre de 2022, el resultado de la selección de los miembros por elección del CNO para el año 2023 es el siguiente:
- Las empresas GENERADORA Y COMERCIALIZADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. - GECELCA y TERMOEMCALI I S.A. E.S.P. fueron elegidas como representantes de las empresas de generación con una capacidad instalada entre el uno por ciento (1%) y el cinco por ciento (5%) del total nacional.
- La empresa PROELECTRICA S.A.S E.S.P. fue elegida como la representante de las empresas de generación con una capacidad instalada inferior al 1% del total nacional.
- La empresa ENERGÍA DEL SUROESTE S.A.S. E.S.P. fue elegida como la representante de las empresas que generen de forma exclusiva con fuentes no convencionales de energía renovable.
- La empresa GRUPO DE ENERGÍA DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. fue elegida como una de las representantes de la actividad de transmisión nacional.
- La empresa AIR-E S.A. E.S.P. fue elegida como una de las representante de la actividad de distribución que no realicen prioritariamente actividades de generación.
- La empresa ENERTOTAL S.A.S E.S.P. fue elegida como la representante de la demanda regulada.
Que en el numeral 8 del Reglamento Interno del CNO (Acuerdo 1635 de 2022) se prevé lo siguiente:
“8. Vacancia de los miembros del CNO
Se presenta vacancia en los siguientes casos:
- Cuando un miembro por elección, en los términos del artículo 46 de la Ley 2099 de 2021, renuncia a serlo.
- Cuando con posterioridad a la elección de los miembros del CNO, uno de ellos entra a ser parte de un grupo empresarial que ya cuenta con un miembro en el CNO.
En estos casos de vacancia, el Consejo convocará a los agentes del SIN para que se proceda a una nueva elección, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 6 del presente reglamento.
- Habrá vacancia de un miembro por elección, si después de cumplir con el proceso de postulación y designación de los miembros por elección previsto en el numeral 6 de este Reglamento, ninguna empresa se postula para ser representante de alguno de ellos.
En este caso, el CNO informará tal situación a las autoridades competentes.”
Que teniendo en cuenta que se llevó a cabo el proceso de postulación y designación de los miembros por elección para el año 2023 previsto en el numeral 6 del Reglamento Interno del CNO y se recibió la postulación de una sola empresa que cumplió con los requisitos previstos en el Reglamento Interno (Acuerdo 1635 de 2022) y en el documento de convocatoria para la selección de los miembros por elección para representar la actividad de transmisión nacional y de distribución y ninguna empresa se postuló para ser representante de la demanda regulada, hay vacancia del segundo representante de las actividades de transmisión nacional y distribución y de la demanda no regulada.
Que dando cumplimiento a lo previsto en el numeral 8 del Reglamento Interno, se enviaron comunicaciones al Ministerio de Minas y Energía, a la CREG y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios informando de la vacancia del segundo representante de la actividad de transmisión nacional y distribución y de la demanda no regulada.
Que según lo previsto en el numeral 7 del Reglamento Interno; el periodo de los miembros del CNO por elección es de un (1) año calendario, que comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre de 2023, siempre y cuando estos mantengan los criterios que llevaron a su designación o elección.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la ley 143 de 1994, modificado por el artículo 46 de la Ley 2099 de 2021, el Consejo Nacional de Operación está conformado así:
a) Un representante de cada una de las empresas de generación, conectadas al sistema interconectado nacional que tenga una capacidad instalada superior al cinco por ciento (5%) del total nacional,
b) Dos representantes de las empresas de generación conectadas al sistema interconectado nacional, que tengan una capacidad instalada entre el uno por ciento (1%) y el cinco por ciento (5%) del total nacional,
c) Un representante de las empresas generadoras con una capacidad instalada inferior al 1% del total nacional,
d) Un representante de las empresas que generen de forma exclusiva con fuentes no convencionales de energía renovable,
e) Dos representantes de la actividad de transmisión nacional,
f) El Gerente del Centro Nacional de Despacho,
g) Dos representantes de la actividad de distribución que no realicen prioritariamente actividades de generación,
h) Un representante de la demanda no regulada y,
i) Un representante de la demanda regulada.
Parágrafo. Todos los integrantes del CNO tendrán derecho a voz y voto.”
Que de acuerdo con lo previsto en el Reglamento Interno del Consejo (Acuerdo 1635 de 2022), el 9 de noviembre de 2022 se publicó en un diario de amplia circulación el aviso convocando a las empresas interesadas en postularse como miembros por elección del CNO en el 2023 y a partir de esa fecha se publicaron en la página WEB del Consejo los términos de la convocatoria.
Que siguiendo el procedimiento y dentro del plazo previsto en el cronograma inicial, las empresas GENERADORA Y COMERCIALIZADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. y TERMOEMCALI I S.A E.S.P. se postularon para ser representantes de las empresas de generación con una capacidad instalada entre el uno por ciento (1%) y el cinco por ciento (5%) del total nacional. La empresa PROELECTRICA S.A.S E.S.P. se postuló para ser el representante de las empresas generadoras con capacidad instalada inferior al 1% del total nacional. Las empresas ENERGÍA DEL SUROESTE S.A.S. E.S.P. y GREEN YELLOW COMERCIALIZADORA S.A.S. E.S.P. La empresa GRUPO DE ENERGÍA DE BOGOTÁ S.A. se postuló para ser uno de los representantes de la actividad de transmisión nacional. La empresa AIR-E S.A. E.S.P. se postuló para ser uno de los representantes de las empresas distribuidoras que no realicen prioritariamente la actividad de generación y la empresa ENERTOTAL S.A.S E.S.P. se postuló para ser la representante de la demanda regulada.
Que el 25 de noviembre de 2022 se publicó en la página WEB del Consejo la modificación del numeral 14 Plazo para recibir postulaciones y del numeral 16 Cronograma selección miembros por elección CNO de los siguiente grupos por elección: distribución, transmisión y demanda no regulada.
Que vencido el nuevo plazo para recibir las postulaciones de los grupos faltantes, ninguna empresa envió los documentos solicitados por el Reglamento Interno.
Que después de realizar las votaciones a través de la página el 28 y 29 de noviemnbre de 2022, el resultado de la selección de los miembros por elección del CNO para el año 2023 es el siguiente:
- Las empresas GENERADORA Y COMERCIALIZADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. - GECELCA y TERMOEMCALI I S.A. E.S.P. fueron elegidas como representantes de las empresas de generación con una capacidad instalada entre el uno por ciento (1%) y el cinco por ciento (5%) del total nacional.
- La empresa PROELECTRICA S.A.S E.S.P. fue elegida como la representante de las empresas de generación con una capacidad instalada inferior al 1% del total nacional.
- La empresa ENERGÍA DEL SUROESTE S.A.S. E.S.P. fue elegida como la representante de las empresas que generen de forma exclusiva con fuentes no convencionales de energía renovable.
- La empresa GRUPO DE ENERGÍA DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. fue elegida como una de las representantes de la actividad de transmisión nacional.
- La empresa AIR-E S.A. E.S.P. fue elegida como una de las representante de la actividad de distribución que no realicen prioritariamente actividades de generación.
- La empresa ENERTOTAL S.A.S E.S.P. fue elegida como la representante de la demanda regulada.
Que en el numeral 8 del Reglamento Interno del CNO (Acuerdo 1635 de 2022) se prevé lo siguiente:
“8. Vacancia de los miembros del CNO
Se presenta vacancia en los siguientes casos:
- Cuando un miembro por elección, en los términos del artículo 46 de la Ley 2099 de 2021, renuncia a serlo.
- Cuando con posterioridad a la elección de los miembros del CNO, uno de ellos entra a ser parte de un grupo empresarial que ya cuenta con un miembro en el CNO.
En estos casos de vacancia, el Consejo convocará a los agentes del SIN para que se proceda a una nueva elección, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 6 del presente reglamento.
- Habrá vacancia de un miembro por elección, si después de cumplir con el proceso de postulación y designación de los miembros por elección previsto en el numeral 6 de este Reglamento, ninguna empresa se postula para ser representante de alguno de ellos.
En este caso, el CNO informará tal situación a las autoridades competentes.”
Que teniendo en cuenta que se llevó a cabo el proceso de postulación y designación de los miembros por elección para el año 2023 previsto en el numeral 6 del Reglamento Interno del CNO y se recibió la postulación de una sola empresa que cumplió con los requisitos previstos en el Reglamento Interno (Acuerdo 1635 de 2022) y en el documento de convocatoria para la selección de los miembros por elección para representar la actividad de transmisión nacional y de distribución y ninguna empresa se postuló para ser representante de la demanda regulada, hay vacancia del segundo representante de las actividades de transmisión nacional y distribución y de la demanda no regulada.
Que dando cumplimiento a lo previsto en el numeral 8 del Reglamento Interno, se enviaron comunicaciones al Ministerio de Minas y Energía, a la CREG y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios informando de la vacancia del segundo representante de la actividad de transmisión nacional y distribución y de la demanda no regulada.
Que según lo previsto en el numeral 7 del Reglamento Interno; el periodo de los miembros del CNO por elección es de un (1) año calendario, que comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre de 2023, siempre y cuando estos mantengan los criterios que llevaron a su designación o elección.
El Consejo Nacional de Operación estará conformado en el año 2023 de la siguiente manera:
1. EMPRESAS DE GENERACIÓN: CAPACIDAD INSTALADA SUPERIOR AL 5% DEL TOTAL NACIONAL:
- AES COLOMBIA & CIA S.C.A. E.S.P.
- CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P.
- EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P.
- ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P.
- ISAGEN S.A. E.S.P.
- TERMOBARRANQUILLA S.A. E.S.P. - TEBSA
CAPACIDAD INSTALADA ENTRE EL 1% Y EL 5% DEL TOTAL NACIONAL:
- GENERADORA Y COMERCIALIZADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. - GECELCA
- TERMOEMCALI I S.A. E.S.P.
CAPACIDAD INSTALADA INFERIOR AL 1% DEL TOTAL NACIONAL:
- PROMOTORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE CARTAGENA S.A.S E.S.P.
EMPRESAS QUE GENEREN DE FORMA EXCLUSIVA CON FUENTES NO CONVENCIONALES DE ENERGÍA RENOVABLE:
- ENERGÍA DEL SUROESTE S.A. E.S.P.
2. REPRESENTANTE DE LA ACTIVIDAD DE TRANSMISIÓN NACIONAL
- GRUPO DE ENERGÍA DE BOGOTÁ S.A. E.S.P.
3. GERENTE DEL CENTRO NACIONAL DE DESPACHO
- XM COMPAÑÍA DE EXPERTOS EN MERCADOS S.A. E.S.P.
4. REPRESENTANTE DE LA ACTIVIDAD DE DISTRIBUCIÓN QUE NO REALICE PRIORITARIAMENTE ACTIVIDADES DE GENERACIÓN:
- AIR-E S.A. E.S.P.
5. REPRESENTANTE DE LA DEMANDA REGULADA
- ENERTOTAL S.A. E.S.P.
El presente Acuerdo rige a partir del 1 de enero de 2023 y hasta el 31 de diciembre del mismo año.
El Consejo Nacional de Operación estará conformado en el año 2023 de la siguiente manera:
1. EMPRESAS DE GENERACIÓN: CAPACIDAD INSTALADA SUPERIOR AL 5% DEL TOTAL NACIONAL:
- AES COLOMBIA & CIA S.C.A. E.S.P.
- CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P.
- EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P.
- ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P.
- ISAGEN S.A. E.S.P.
- TERMOBARRANQUILLA S.A. E.S.P. - TEBSA
CAPACIDAD INSTALADA ENTRE EL 1% Y EL 5% DEL TOTAL NACIONAL:
- GENERADORA Y COMERCIALIZADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. - GECELCA
- TERMOEMCALI I S.A. E.S.P.
CAPACIDAD INSTALADA INFERIOR AL 1% DEL TOTAL NACIONAL:
- PROMOTORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE CARTAGENA S.A.S E.S.P.
EMPRESAS QUE GENEREN DE FORMA EXCLUSIVA CON FUENTES NO CONVENCIONALES DE ENERGÍA RENOVABLE:
- ENERGÍA DEL SUROESTE S.A. E.S.P.
2. REPRESENTANTE DE LA ACTIVIDAD DE TRANSMISIÓN NACIONAL
- GRUPO DE ENERGÍA DE BOGOTÁ S.A. E.S.P.
3. GERENTE DEL CENTRO NACIONAL DE DESPACHO
- XM COMPAÑÍA DE EXPERTOS EN MERCADOS S.A. E.S.P.
4. REPRESENTANTE DE LA ACTIVIDAD DE DISTRIBUCIÓN QUE NO REALICE PRIORITARIAMENTE ACTIVIDADES DE GENERACIÓN:
- AIR-E S.A. E.S.P.
5. REPRESENTANTE DE LA DEMANDA REGULADA
- ENERTOTAL S.A. E.S.P.
El presente Acuerdo rige a partir del 1 de enero de 2023 y hasta el 31 de diciembre del mismo año.
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