Acuerdo 1714 Por el cual se aprueban los"Lineamientos para el envío de la información utilizada para el modelamiento energético y el cálculo de ENFICC" de plantas eólicas con Obligaciones de Energía Firme (OEF) previamente asignadas | ||
Acuerdo Número:
1714 |
Fecha de expedición:
14 Julio, 2023 |
Fecha de entrada en vigencia:
25 Abril, 2024 |
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno y según lo acordado en la reunión extraordinaria 708 del 14 de julio de 2023 y, |
Que la CREG expidió la Resolución CREG 101 006 de 2023 "Por la cual se define la metodología para determinar la energía firme para el cargo por confiabilidad de plantas eólicas y se regulan otras disposiciones",que fue publicada en el Diario Oficial el 16 de marzo de 2023.
Que en el artículo 17 de la Resolución CREG 101 006 de 2023 se prevé lo siguiente:
"Artículo 17. Información de plantas eólicas con OEF previamente asignadas. Los representantes de las plantas eólicas con OEF previamente asignadas deberán enviar al CND la información utilizada para el modelamiento energético y el cálculo de ENFICC realizado en la asignación correspondiente de OEF del último mecanismo del Cargo por Confiabilidad en que participaron antes de la entrada en vigencia de esta resolución.
Parágrafo 1. El C.N.O. debe expedir mediante Acuerdo los términos de envío de esta información. Los representantes de las plantas tienen 30 días calendario posteriores a la publicación de dicho Acuerdo para el envío de la información al CND.(...)"
Que en el artículo 14 de la Resolución CREG 101 006 de 2023 se estableció lo siguiente:
"Artículo 14. Plazo para los Acuerdos del Consejo Nacional de Operación (C.N.O.) y para el CND en el desarrollo del aplicativo de cálculo. El C.N.O. deberá expedir los Acuerdos encargados en esta resolución en un plazo de cuatro (4) meses calendario, contados a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial. Dentro de este plazo, el C.N.O. deberá contemplar un periodo de consulta de los Acuerdos propuestos por al menos quince (15) días hábiles, para que agentes del Mercado de Energía Mayorista (MEM) y demás terceros interesados realicen observaciones y comentarios a los mismos. Atendida la consulta, el C.N.O. expedirá los Acuerdos definitivos, acompañados de un documento soporte que resuma los comentarios y dando respuestas a las observaciones allegadas. Luego de transcurrido el plazo anterior y que la Comisión haya publicado una versión inicial de referencia del modelamiento energético, el CND tendrá un plazo máximo de cuatro (4) meses calendario para enviar el aplicativo de cálculo computarizado para el modelamiento energético señalado en el artículo 9 de esta resolución, incluyendo el manual de uso con los requisitos definidos en dicho artículo."
Que en el artículo 25 de la Resolución CREG 101 006 de 2023 se prevé lo siguiente:
"Artículo 25. Vigencia y derogatorias. Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución CREG 167 de 2017. La anterior derogatoria se hará efectiva una vez se cumpla lo siguiente: 1) que el C.N.O. actualice los Acuerdos encargados en la presente Resolución, 2) que el CND implemente el aplicativo del modelo energético y lo envíe a la Comisión conforme el artículo 9 de esta resolución, y 3) que la Comisión de Regulación de Energía y Gas publique el modelo actualizado conforme el numeral 2) anterior. Cuando se cumplan los tres hitos anteriores, la Dirección Ejecutiva de la Comisión lo informará mediante Circular CREG.
Parágrafo 1. Las medidas transitorias de que tratan los artículos 23 y 24 de la presente resolución aplicaran hasta que tenga efecto la derogatoria de este artículo.
Parágrafo 2. Los artículos 18 y 19 de la presente resolución rigen a partir de la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución y los artículos restantes aplicarán a partir de que tenga efecto la derogatoria de este artículo."
Que la Resolución CREG 101 006 de 2023 se publicó en el Diario Oficial el 16 de marzo de 2023, y el plazo para la expedición de los acuerdos vence el 16 de julio de 2023 y el documento de lineamientos se publicó a partir del 30 de mayo para comentarios del público en general hasta el 21 de junio de 2023.
Que en el plazo anterior no se recibieron comentarios.
Que el Subcomité de Recursos Energéticos Renovables SURER en las reuniones 498 y 499 del 12 y 13 de julio de 2023 dio concepto técnico favorable a los"Lineamientos para el envío de la información utilizada para el modelamiento energético y el cálculo de ENFICC de plantas eólicas con Obligaciones de Energía Firme (OEF) previamente asignadas."
Que el Comité de Operación en la continuación de la reunión extraordinaria 410 del 14 de julio de 2023 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Que la CREG dio respuesta en comunicación con radicado S2023003336 del 14 de julio a la solicitud del CNO del 13 de julio de 2023 de aclarar la vigencia de los acuerdos, teniendo en cuenta lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 21 de la Resolución CREG 101 007 y el parágrafo 2 del artículo 25 de la Resolución CREG 101 006 de 2023, así:
"En los artículos 16 de las Resoluciones CREG 101-006 y 101-007 de 2023 se establece la información que debe entregarse en la etapa entre la asignación de OEF y hasta la puesta en operación de una planta. Les informamos que lo anterior aplica de forma general a cualquier planta eólica o solar que obtenga OEF bajo cualquier mecanismo de asignación y que la obtenga luego de la entrada en vigencia de las reglas conforme lo establecido en el parágrafo 2 de los artículos 25 y 21 de las Resoluciones CREG 101-006 y 101-007 de 2023, correspondiente, es decir, se debe esperar a que se cumplan los hitos de transición que se dictaron en dichos artículos.
En todo caso, no hay ninguna restricción a que, si el agente o el representante de la planta desea realizar el envío de dicha información antes del cumplimiento de los hitos mencionados, pueda hacerlo. c. En el artículo 17 de la Resolución CREG 101-006 de 2023 se establece un requerimiento para plantas eólicas con OEF previamente asignadas respecto del cual reiteramos el análisis hecho en el literal anterior."
Que la CREG expidió la Resolución CREG 101 006 de 2023 "Por la cual se define la metodología para determinar la energía firme para el cargo por confiabilidad de plantas eólicas y se regulan otras disposiciones",que fue publicada en el Diario Oficial el 16 de marzo de 2023.
Que en el artículo 17 de la Resolución CREG 101 006 de 2023 se prevé lo siguiente:
"Artículo 17. Información de plantas eólicas con OEF previamente asignadas. Los representantes de las plantas eólicas con OEF previamente asignadas deberán enviar al CND la información utilizada para el modelamiento energético y el cálculo de ENFICC realizado en la asignación correspondiente de OEF del último mecanismo del Cargo por Confiabilidad en que participaron antes de la entrada en vigencia de esta resolución.
Parágrafo 1. El C.N.O. debe expedir mediante Acuerdo los términos de envío de esta información. Los representantes de las plantas tienen 30 días calendario posteriores a la publicación de dicho Acuerdo para el envío de la información al CND.(...)"
Que en el artículo 14 de la Resolución CREG 101 006 de 2023 se estableció lo siguiente:
"Artículo 14. Plazo para los Acuerdos del Consejo Nacional de Operación (C.N.O.) y para el CND en el desarrollo del aplicativo de cálculo. El C.N.O. deberá expedir los Acuerdos encargados en esta resolución en un plazo de cuatro (4) meses calendario, contados a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial. Dentro de este plazo, el C.N.O. deberá contemplar un periodo de consulta de los Acuerdos propuestos por al menos quince (15) días hábiles, para que agentes del Mercado de Energía Mayorista (MEM) y demás terceros interesados realicen observaciones y comentarios a los mismos. Atendida la consulta, el C.N.O. expedirá los Acuerdos definitivos, acompañados de un documento soporte que resuma los comentarios y dando respuestas a las observaciones allegadas. Luego de transcurrido el plazo anterior y que la Comisión haya publicado una versión inicial de referencia del modelamiento energético, el CND tendrá un plazo máximo de cuatro (4) meses calendario para enviar el aplicativo de cálculo computarizado para el modelamiento energético señalado en el artículo 9 de esta resolución, incluyendo el manual de uso con los requisitos definidos en dicho artículo."
Que en el artículo 25 de la Resolución CREG 101 006 de 2023 se prevé lo siguiente:
"Artículo 25. Vigencia y derogatorias. Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución CREG 167 de 2017. La anterior derogatoria se hará efectiva una vez se cumpla lo siguiente: 1) que el C.N.O. actualice los Acuerdos encargados en la presente Resolución, 2) que el CND implemente el aplicativo del modelo energético y lo envíe a la Comisión conforme el artículo 9 de esta resolución, y 3) que la Comisión de Regulación de Energía y Gas publique el modelo actualizado conforme el numeral 2) anterior. Cuando se cumplan los tres hitos anteriores, la Dirección Ejecutiva de la Comisión lo informará mediante Circular CREG.
Parágrafo 1. Las medidas transitorias de que tratan los artículos 23 y 24 de la presente resolución aplicaran hasta que tenga efecto la derogatoria de este artículo.
Parágrafo 2. Los artículos 18 y 19 de la presente resolución rigen a partir de la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución y los artículos restantes aplicarán a partir de que tenga efecto la derogatoria de este artículo."
Que la Resolución CREG 101 006 de 2023 se publicó en el Diario Oficial el 16 de marzo de 2023, y el plazo para la expedición de los acuerdos vence el 16 de julio de 2023 y el documento de lineamientos se publicó a partir del 30 de mayo para comentarios del público en general hasta el 21 de junio de 2023.
Que en el plazo anterior no se recibieron comentarios.
Que el Subcomité de Recursos Energéticos Renovables SURER en las reuniones 498 y 499 del 12 y 13 de julio de 2023 dio concepto técnico favorable a los"Lineamientos para el envío de la información utilizada para el modelamiento energético y el cálculo de ENFICC de plantas eólicas con Obligaciones de Energía Firme (OEF) previamente asignadas."
Que el Comité de Operación en la continuación de la reunión extraordinaria 410 del 14 de julio de 2023 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Que la CREG dio respuesta en comunicación con radicado S2023003336 del 14 de julio a la solicitud del CNO del 13 de julio de 2023 de aclarar la vigencia de los acuerdos, teniendo en cuenta lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 21 de la Resolución CREG 101 007 y el parágrafo 2 del artículo 25 de la Resolución CREG 101 006 de 2023, así:
"En los artículos 16 de las Resoluciones CREG 101-006 y 101-007 de 2023 se establece la información que debe entregarse en la etapa entre la asignación de OEF y hasta la puesta en operación de una planta. Les informamos que lo anterior aplica de forma general a cualquier planta eólica o solar que obtenga OEF bajo cualquier mecanismo de asignación y que la obtenga luego de la entrada en vigencia de las reglas conforme lo establecido en el parágrafo 2 de los artículos 25 y 21 de las Resoluciones CREG 101-006 y 101-007 de 2023, correspondiente, es decir, se debe esperar a que se cumplan los hitos de transición que se dictaron en dichos artículos.
En todo caso, no hay ninguna restricción a que, si el agente o el representante de la planta desea realizar el envío de dicha información antes del cumplimiento de los hitos mencionados, pueda hacerlo. c. En el artículo 17 de la Resolución CREG 101-006 de 2023 se establece un requerimiento para plantas eólicas con OEF previamente asignadas respecto del cual reiteramos el análisis hecho en el literal anterior."
Aprobar los "Lineamientos para el envío de la información utilizada para el modelamiento energético y el cálculo de ENFICC" de plantas eólicas con Obligaciones de Energía Firme (OEF) previamente asignadas, como se presenta en el Anexo del presente Acuerdo.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha en que la Dirección Ejecutiva de la CREG informe mediante una Circular el cumplimiento de los 3 hitos previstos en el artículo 21 de la Resolución CREG 101 007 de 2023.
Aprobar los "Lineamientos para el envío de la información utilizada para el modelamiento energético y el cálculo de ENFICC" de plantas eólicas con Obligaciones de Energía Firme (OEF) previamente asignadas, como se presenta en el Anexo del presente Acuerdo.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha en que la Dirección Ejecutiva de la CREG informe mediante una Circular el cumplimiento de los 3 hitos previstos en el artículo 21 de la Resolución CREG 101 007 de 2023.