Acuerdo 1719 Por el cual se aprueba la "Metodología para la declaración y actualización de las series de datos para el cálculo de la ENFICC de las plantas eólicas" | ||
Acuerdo Número:
1719 |
Fecha de expedición:
14 Julio, 2023 |
Fecha de entrada en vigencia:
25 Abril, 2024 |
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno y según lo acordado en la reunión extraordinaria No. 708 del 14 de julio de 2023 y, |
Que la CREG expidió la Resolución CREG 101 006 de 2023 "Por la cual se define la metodología para determinar la energía firme para el cargo por confiabilidad de plantas eólicas y se regulan otras disposiciones",que fue publicada en el Diario Oficial el 16 de marzo de 2023.
Que en el numeral 1 del artículo 3 de la Resolución CREG 101 006 de 2023 se prevé lo siguiente:
"1. Para la declaración de las series de datos, las mismas deben corresponder a un periodo continuo de diez (10) años o más según aplique. Para lo anterior, el C.N.O. debe definir mediante Acuerdo una metodología que indique la fecha final para las series de datos, con el objetivo de que la información corresponda a la más reciente disponible y que sea compatible con el mecanismo del cargo por confiabilidad para el cual se utiliza. Para las subastas de expansión del Cargo por Confiabilidad, el C.N.O. deberá prever que las series de datos de diez (10) años o más deben iniciar en el mes de diciembre y terminar en el mes de noviembre del último año, de tal manera que las series de tiempo coincidan con el año del cargo por confiabilidad. Las series de datos deberán complementarse siempre que se disponga de más datos de medición en sitio conforme el artículo 4 de esta resolución y la declaración deberá incluir los datos más recientes."
Que en el artículo 4 de la Resolución CREG 101 006 de 2023 se prevé lo siguiente:
"Artículo 4. Actualización de las series de datos para plantas en operación. Cuando una planta entre en operación comercial y para la aplicación de: i) la Resolución CREG 127 de 2020 (o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan), ii) el artículo 3 de esta resolución, y iii) cualquier declaración de parámetros de mecanismos de asignación de cargo por confiabilidad definidos por la regulación vigente; el C.N.O. deberá tener en cuenta en los Acuerdos que se expidan con relación a esta resolución que los datos medidos en sitio de la planta prevalecen sobre los datos de la fuente secundaria.
Para cumplir lo anterior, el C.N.O. deberá definir cómo se debe actualizar la información de series de datos del artículo 3 de esta resolución, en cada oportunidad que se realice una declaración de parámetros del cargo por confiabilidad, para que se tenga disponible en el transcurso del tiempo cada vez más datos en sitio hasta el mínimo de diez años requeridos, los cuales se deberán declarar en procedimientos que tengan relación con la asignación de obligaciones del cargo por confiabilidad y para la estimación de la ENFICC.
Una vez los datos de medición en sitio superen los diez (10) años, dicha información se deberá incluir en las series de datos para la estimación de la ENFICC. Dicha información se deberá declarar en los procedimientos que tengan relación con la asignación de obligaciones del cargo por confiabilidad."
Que en el artículo 14 de la Resolución CREG 101 006 de 2023 se estableció lo siguiente:
"Artículo 14. Plazo para los Acuerdos del Consejo Nacional de Operación (C.N.O.) y para el CND en el desarrollo del aplicativo de cálculo. El C.N.O. deberá expedir los Acuerdos encargados en esta resolución en un plazo de cuatro (4) meses calendario, contados a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial. Dentro de este plazo, el C.N.O. deberá contemplar un periodo de consulta de los Acuerdos propuestos por al menos quince (15) días hábiles, para que agentes del Mercado de Energía Mayorista (MEM) y demás terceros interesados realicen observaciones y comentarios a los mismos. Atendida la consulta, el C.N.O. expedirá los Acuerdos definitivos, acompañados de un documento soporte que resuma los comentarios y dando respuestas a las observaciones allegadas. Luego de transcurrido el plazo anterior y que la Comisión haya publicado una versión inicial de referencia del modelamiento energético, el CND tendrá un plazo máximo de cuatro (4) meses calendario para enviar el aplicativo de cálculo computarizado para el modelamiento energético señalado en el artículo 9 de esta resolución, incluyendo el manual de uso con los requisitos definidos en dicho artículo."
Que en el artículo 25 de la Resolución CREG 101 006 de 2023 se prevé lo siguiente:
"Artículo 25. Vigencia y derogatorias. Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución CREG 167 de 2017. La anterior derogatoria se hará efectiva una vez se cumpla lo siguiente: 1) que el C.N.O. actualice los Acuerdos encargados en la presente Resolución, 2) que el CND implemente el aplicativo del modelo energético y lo envíe a la Comisión conforme el artículo 9 de esta resolución, y 3) que la Comisión de Regulación de Energía y Gas publique el modelo actualizado conforme el numeral 2) anterior. Cuando se cumplan los tres hitos anteriores, la Dirección Ejecutiva de la Comisión lo informará mediante Circular CREG.
Parágrafo 1. Las medidas transitorias de que tratan los artículos 23 y 24 de la presente resolución aplicaran hasta que tenga efecto la derogatoria de este artículo.
Parágrafo 2. Los artículos 18 y 19 de la presente resolución rigen a partir de la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución y los artículos restantes aplicarán a partir de que tenga efecto la derogatoria de este artículo."
Que la Resolución CREG 101 006 de 2023 se publicó en el Diario Oficial el 16 de marzo de 2023, y el plazo para la expedición de los acuerdos vence el 16 de julio de 2023 y el presente protocolo se publicó el 13 de junio de 2023 para comentarios del público en general hasta el 5 de julio de 2023.
Que en el plazo para comentarios se recibieron de EPM y XM.
Que en el documento soporte (Anexo A) del presente acuerdo, se publican los comentarios y las respuestas a los mismos.
Que el Subcomité de Recursos Energéticos Renovables SURER en las reuniones 498 y 499 del 12 y 13 de julio de 2023 dio concepto técnico favorable a la "Metodología para la declaración y actualización de las series de datos para el cálculo de la ENFICC de las plantas eólicas".
Que el Comité de Operación en la continuación de la reunión extraordinaria 410 del 13 de julio de 2023 recomendó la expediición del presente Acuerdo.
Que la CREG expidió la Resolución CREG 101 006 de 2023 "Por la cual se define la metodología para determinar la energía firme para el cargo por confiabilidad de plantas eólicas y se regulan otras disposiciones",que fue publicada en el Diario Oficial el 16 de marzo de 2023.
Que en el numeral 1 del artículo 3 de la Resolución CREG 101 006 de 2023 se prevé lo siguiente:
"1. Para la declaración de las series de datos, las mismas deben corresponder a un periodo continuo de diez (10) años o más según aplique. Para lo anterior, el C.N.O. debe definir mediante Acuerdo una metodología que indique la fecha final para las series de datos, con el objetivo de que la información corresponda a la más reciente disponible y que sea compatible con el mecanismo del cargo por confiabilidad para el cual se utiliza. Para las subastas de expansión del Cargo por Confiabilidad, el C.N.O. deberá prever que las series de datos de diez (10) años o más deben iniciar en el mes de diciembre y terminar en el mes de noviembre del último año, de tal manera que las series de tiempo coincidan con el año del cargo por confiabilidad. Las series de datos deberán complementarse siempre que se disponga de más datos de medición en sitio conforme el artículo 4 de esta resolución y la declaración deberá incluir los datos más recientes."
Que en el artículo 4 de la Resolución CREG 101 006 de 2023 se prevé lo siguiente:
"Artículo 4. Actualización de las series de datos para plantas en operación. Cuando una planta entre en operación comercial y para la aplicación de: i) la Resolución CREG 127 de 2020 (o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan), ii) el artículo 3 de esta resolución, y iii) cualquier declaración de parámetros de mecanismos de asignación de cargo por confiabilidad definidos por la regulación vigente; el C.N.O. deberá tener en cuenta en los Acuerdos que se expidan con relación a esta resolución que los datos medidos en sitio de la planta prevalecen sobre los datos de la fuente secundaria.
Para cumplir lo anterior, el C.N.O. deberá definir cómo se debe actualizar la información de series de datos del artículo 3 de esta resolución, en cada oportunidad que se realice una declaración de parámetros del cargo por confiabilidad, para que se tenga disponible en el transcurso del tiempo cada vez más datos en sitio hasta el mínimo de diez años requeridos, los cuales se deberán declarar en procedimientos que tengan relación con la asignación de obligaciones del cargo por confiabilidad y para la estimación de la ENFICC.
Una vez los datos de medición en sitio superen los diez (10) años, dicha información se deberá incluir en las series de datos para la estimación de la ENFICC. Dicha información se deberá declarar en los procedimientos que tengan relación con la asignación de obligaciones del cargo por confiabilidad."
Que en el artículo 14 de la Resolución CREG 101 006 de 2023 se estableció lo siguiente:
"Artículo 14. Plazo para los Acuerdos del Consejo Nacional de Operación (C.N.O.) y para el CND en el desarrollo del aplicativo de cálculo. El C.N.O. deberá expedir los Acuerdos encargados en esta resolución en un plazo de cuatro (4) meses calendario, contados a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial. Dentro de este plazo, el C.N.O. deberá contemplar un periodo de consulta de los Acuerdos propuestos por al menos quince (15) días hábiles, para que agentes del Mercado de Energía Mayorista (MEM) y demás terceros interesados realicen observaciones y comentarios a los mismos. Atendida la consulta, el C.N.O. expedirá los Acuerdos definitivos, acompañados de un documento soporte que resuma los comentarios y dando respuestas a las observaciones allegadas. Luego de transcurrido el plazo anterior y que la Comisión haya publicado una versión inicial de referencia del modelamiento energético, el CND tendrá un plazo máximo de cuatro (4) meses calendario para enviar el aplicativo de cálculo computarizado para el modelamiento energético señalado en el artículo 9 de esta resolución, incluyendo el manual de uso con los requisitos definidos en dicho artículo."
Que en el artículo 25 de la Resolución CREG 101 006 de 2023 se prevé lo siguiente:
"Artículo 25. Vigencia y derogatorias. Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución CREG 167 de 2017. La anterior derogatoria se hará efectiva una vez se cumpla lo siguiente: 1) que el C.N.O. actualice los Acuerdos encargados en la presente Resolución, 2) que el CND implemente el aplicativo del modelo energético y lo envíe a la Comisión conforme el artículo 9 de esta resolución, y 3) que la Comisión de Regulación de Energía y Gas publique el modelo actualizado conforme el numeral 2) anterior. Cuando se cumplan los tres hitos anteriores, la Dirección Ejecutiva de la Comisión lo informará mediante Circular CREG.
Parágrafo 1. Las medidas transitorias de que tratan los artículos 23 y 24 de la presente resolución aplicaran hasta que tenga efecto la derogatoria de este artículo.
Parágrafo 2. Los artículos 18 y 19 de la presente resolución rigen a partir de la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución y los artículos restantes aplicarán a partir de que tenga efecto la derogatoria de este artículo."
Que la Resolución CREG 101 006 de 2023 se publicó en el Diario Oficial el 16 de marzo de 2023, y el plazo para la expedición de los acuerdos vence el 16 de julio de 2023 y el presente protocolo se publicó el 13 de junio de 2023 para comentarios del público en general hasta el 5 de julio de 2023.
Que en el plazo para comentarios se recibieron de EPM y XM.
Que en el documento soporte (Anexo A) del presente acuerdo, se publican los comentarios y las respuestas a los mismos.
Que el Subcomité de Recursos Energéticos Renovables SURER en las reuniones 498 y 499 del 12 y 13 de julio de 2023 dio concepto técnico favorable a la "Metodología para la declaración y actualización de las series de datos para el cálculo de la ENFICC de las plantas eólicas".
Que el Comité de Operación en la continuación de la reunión extraordinaria 410 del 13 de julio de 2023 recomendó la expediición del presente Acuerdo.
Aprobar la "Metodología de declaración y actualización de las series de datos para el cálculo de la ENFICC de las plantas eólicas", como se presenta en el Anexo del presente Acuerdo.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha en que la Dirección Ejecutiva de la CREG informe mediante una Circular el cumplimiento de los 3 hitos previstos en el artículo 25 de la Resolución CREG 101 006 de 2023.
Aprobar la "Metodología de declaración y actualización de las series de datos para el cálculo de la ENFICC de las plantas eólicas", como se presenta en el Anexo del presente Acuerdo.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha en que la Dirección Ejecutiva de la CREG informe mediante una Circular el cumplimiento de los 3 hitos previstos en el artículo 25 de la Resolución CREG 101 006 de 2023.