Acuerdo 1725 Por el cual se aprueba el documento de "Protocolo de identificación y tratamiento de datos inválidos de las plantas solares" | ||
Acuerdo Número:
1725 |
Fecha de expedición:
14 Julio, 2023 |
Fecha de entrada en vigencia:
25 Abril, 2024 |
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno y según lo acordado en la reunión extraordinaria No. 708 del 14 de julio de 2023 y, |
Que la CREG expidió la Resolución CREG 101 007 de 2023 "Por la cual se define la metodología para determinar la energía firme para el cargo por confiabilidad de plantas solares fotovoltaicas y se regulan otras disposiciones",que fue publicada en el Diario Oficial el 16 de marzo de 2023.
Que en el numeral 3 del artículo 3 de la Resolución CREG 101 007 de 2023 se prevé lo siguiente:
"3. El C.N.O. debe incluir en el Acuerdo los criterios para identificar datos inválidos o atípicos de las series de medición en sitio, el número máximo admisible de datos ausentes de la serie, y el procedimiento para completar el año de datos de medición requerido.
El tratamiento de datos de medición inválidos, atípicos y/o ausentes debe estar en línea con estándares internacionales de la industria solar, de forma que se pueda aplicar de forma adecuada y confiable la metodología de cálculo de ENFICC objeto de esta resolución."
Que en el artículo 14 de la Resolución CREG 101 007 de 2023 se estableció lo siguiente:
"Artículo 14. Plazo para los Acuerdos del Consejo Nacional de Operación (C.N.O.) y para el CND en el desarrollo del aplicativo de cálculo. El C.N.O. deberá expedir los Acuerdos encargados en esta resolución en un plazo de cuatro (4) meses calendario, contados a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial. Dentro de este plazo el C.N.O. deberá contemplar un periodo de consulta de los Acuerdos propuestos por al menos quince (15) días hábiles, para que agentes del Mercado de Energía Mayorista (MEM) y demás terceros interesados realicen observaciones y comentarios a los mismos. Atendida la consulta, el C.N.O. expedirá los Acuerdos definitivos, acompañados de un documento soporte que resuma los comentarios y dando respuestas a las observaciones allegadas.
Luego de transcurrido el plazo anterior y que la Comisión haya publicado una versión inicial de referencia del modelamiento energético, el CND tendrá un plazo máximo de cuatro (4) meses calendario para enviar el aplicativo de cálculo computarizado para el modelamiento energético señalado en el artículo 9 de esta resolución, incluyendo el manual de uso con los requisitos definidos en dicho artículo."
Que en el artículo 21 de la Resolución CREG 101 007 de 2023 se prevé lo siguiente:
"Artículo 21. Vigencia y derogatorias. Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución CREG 201 de 2017. La anterior derogatoria se hará efectiva una vez se cumpla lo siguiente: 1) que el C.N.O. actualice los Acuerdos encargados en la presente Resolución, 2) que el CND implemente el aplicativo del modelo energético y lo envíe a la Comisión conforme el artículo 9 de esta resolución, y 3) que la Comisión de Regulación de Energía y Gas publique el modelo actualizado conforme el numeral 2) anterior. Cuando se cumplan los tres hitos anteriores, la Dirección Ejecutiva de la Comisión lo informará mediante Circular CREG.
Parágrafo 1. Las medidas transitorias de que trata el artículo 20 de la presente resolución aplicaran hasta que tenga efecto la derogatoria de este artículo.
Parágrafo 2. Los artículos 17 y 18 de la presente resolución rigen a partir de la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución y los artículos restantes aplicarán a partir de que tenga efecto la derogatoria de este artículo."
Que la Resolución CREG 101 007 de 2023 se publicó en el Diario Oficial el 16 de marzo de 2023, y el plazo para la expedición de los acuerdos vence el 16 de julio de 2023 y el presente protocolo se publicó el 13 de junio de 2023 para comentarios del público en general hasta el 5 de julio de 2023.
Que en el plazo para comentarios se recibieron comentarios de ICREA SAS y EPM.
Que en el documento soporte (Anexo A) del presente acuerdo, se publican los comentarios y las respuestas a los mismos.
Que el Subcomité de Recursos Energéticos Renovables SURER en las reuniones 498 y 499 del 12 y 13 de julio de 2023 dio concepto técnico favorable al "Protocolo de identificación y tratamiento de datos inválidos de las plantas solares".
Que el Comité de Operación en la continuación de la reunión extraordinaria 410 del 14 de julio de 2023 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Que la CREG expidió la Resolución CREG 101 007 de 2023 "Por la cual se define la metodología para determinar la energía firme para el cargo por confiabilidad de plantas solares fotovoltaicas y se regulan otras disposiciones",que fue publicada en el Diario Oficial el 16 de marzo de 2023.
Que en el numeral 3 del artículo 3 de la Resolución CREG 101 007 de 2023 se prevé lo siguiente:
"3. El C.N.O. debe incluir en el Acuerdo los criterios para identificar datos inválidos o atípicos de las series de medición en sitio, el número máximo admisible de datos ausentes de la serie, y el procedimiento para completar el año de datos de medición requerido.
El tratamiento de datos de medición inválidos, atípicos y/o ausentes debe estar en línea con estándares internacionales de la industria solar, de forma que se pueda aplicar de forma adecuada y confiable la metodología de cálculo de ENFICC objeto de esta resolución."
Que en el artículo 14 de la Resolución CREG 101 007 de 2023 se estableció lo siguiente:
"Artículo 14. Plazo para los Acuerdos del Consejo Nacional de Operación (C.N.O.) y para el CND en el desarrollo del aplicativo de cálculo. El C.N.O. deberá expedir los Acuerdos encargados en esta resolución en un plazo de cuatro (4) meses calendario, contados a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial. Dentro de este plazo el C.N.O. deberá contemplar un periodo de consulta de los Acuerdos propuestos por al menos quince (15) días hábiles, para que agentes del Mercado de Energía Mayorista (MEM) y demás terceros interesados realicen observaciones y comentarios a los mismos. Atendida la consulta, el C.N.O. expedirá los Acuerdos definitivos, acompañados de un documento soporte que resuma los comentarios y dando respuestas a las observaciones allegadas.
Luego de transcurrido el plazo anterior y que la Comisión haya publicado una versión inicial de referencia del modelamiento energético, el CND tendrá un plazo máximo de cuatro (4) meses calendario para enviar el aplicativo de cálculo computarizado para el modelamiento energético señalado en el artículo 9 de esta resolución, incluyendo el manual de uso con los requisitos definidos en dicho artículo."
Que en el artículo 21 de la Resolución CREG 101 007 de 2023 se prevé lo siguiente:
"Artículo 21. Vigencia y derogatorias. Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución CREG 201 de 2017. La anterior derogatoria se hará efectiva una vez se cumpla lo siguiente: 1) que el C.N.O. actualice los Acuerdos encargados en la presente Resolución, 2) que el CND implemente el aplicativo del modelo energético y lo envíe a la Comisión conforme el artículo 9 de esta resolución, y 3) que la Comisión de Regulación de Energía y Gas publique el modelo actualizado conforme el numeral 2) anterior. Cuando se cumplan los tres hitos anteriores, la Dirección Ejecutiva de la Comisión lo informará mediante Circular CREG.
Parágrafo 1. Las medidas transitorias de que trata el artículo 20 de la presente resolución aplicaran hasta que tenga efecto la derogatoria de este artículo.
Parágrafo 2. Los artículos 17 y 18 de la presente resolución rigen a partir de la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución y los artículos restantes aplicarán a partir de que tenga efecto la derogatoria de este artículo."
Que la Resolución CREG 101 007 de 2023 se publicó en el Diario Oficial el 16 de marzo de 2023, y el plazo para la expedición de los acuerdos vence el 16 de julio de 2023 y el presente protocolo se publicó el 13 de junio de 2023 para comentarios del público en general hasta el 5 de julio de 2023.
Que en el plazo para comentarios se recibieron comentarios de ICREA SAS y EPM.
Que en el documento soporte (Anexo A) del presente acuerdo, se publican los comentarios y las respuestas a los mismos.
Que el Subcomité de Recursos Energéticos Renovables SURER en las reuniones 498 y 499 del 12 y 13 de julio de 2023 dio concepto técnico favorable al "Protocolo de identificación y tratamiento de datos inválidos de las plantas solares".
Que el Comité de Operación en la continuación de la reunión extraordinaria 410 del 14 de julio de 2023 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Aprobar el "Protocolo de identificación y tratamiento de datos inválidos de las plantas solares", como se presenta en el Anexo del presente Acuerdo.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha en que la Dirección Ejecutiva de la CREG informa mediante una Circular el cumplimiento de los 3 hitos previstos en el artículo 21 de la Resolución CREG 101 007 de 2023.
Aprobar el "Protocolo de identificación y tratamiento de datos inválidos de las plantas solares", como se presenta en el Anexo del presente Acuerdo.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha en que la Dirección Ejecutiva de la CREG informa mediante una Circular el cumplimiento de los 3 hitos previstos en el artículo 21 de la Resolución CREG 101 007 de 2023.