Acuerdo 1732 Por el cual se aprueba el "Procedimiento para el reporte de la información meteorológica de plantas solares y eólicas entre la etapa de asignación de la OEF y hasta la puesta en operación comercial" | ||
Acuerdo Número:
1732 |
Fecha de expedición:
14 Julio, 2023 |
Fecha de entrada en vigencia:
25 Abril, 2024 |
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno y según lo acordado en la reunión extraordinaria No. 708 del 14 de julio de 2023 y, |
Que la CREG expidió la Resolución CREG 101 007 de 2023 "Por la cual se define la metodología para determinar la energía firme para el cargo por confiabilidad de plantas eólicas y se regulan otras disposiciones",que fue publicada en el Diario Oficial el 16 de marzo de 2023.
Que en el artículo 16 de las resoluciones CREG 101 006 y 007 de 2023 se prevé lo siguiente:
"Artículo 16. Información en la etapa entre la asignación de OEF y hasta la puesta en operación. Los representantes de las plantas eólicas que resulten con asignación de OEF en algún mecanismo del cargo por confiabilidad, deberán enviar al CND la información de datos de medición en sitio de velocidad y dirección de viento, como máximo con resolución horaria, es decir medidas horarias o de menor resolución temporal. También se deberán enviar los datos de temperatura ambiente de la fuente secundaria con resolución horaria. La periodicidad de reporte de esta información al CND será definida por el C.N.O., la cual aplica en esas condiciones hasta que la planta entre en operación comercial; posteriormente se aplicará el reporte de información de la regulación vigente para variables meteorológicas. El reporte de información se realizará así:
a. Si la planta participó en la asignación de OEF con datos de medición en sitio: se deberá iniciar el envío de información una vez el ASIC le haya certificado la asignación de OEF.
b. Si la planta participó en la asignación de OEF solo con datos de fuente secundaria: se deberá iniciar el envío de información de medición en sitio a partir del séptimo mes posterior a que el ASIC le haya certificado la asignación de OEF.
Parágrafo 1. El C.N.O. debe expedir mediante Acuerdo la forma de envío de esta información y su periodicidad de reporte. La guía de requerimientos mínimos de la medición, buenas prácticas y protocolo de verificación de los datos son los mismos definidos en el numeral 2 del artículo 3 de esta resolución y otros considerados por el C.N.O. para el cumplimiento de este artículo.
Parágrafo 2. Si el representante de la planta incumple con el reporte de información aquí establecido, el CND lo informará a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para lo de su competencia."
"Artículo 16. Información en la etapa entre la asignación de OEF y hasta la puesta en operación. Los representantes de las plantas solares fotovoltaicas que resulten con asignación de OEF en algún mecanismo del cargo por confiabilidad, deberán enviar al CND la información de datos de medición en sitio de irradiación global horizontal y temperatura ambiente, como máximo con resolución horaria, es decir medidas horarias o de menor resolución temporal. La periodicidad de reporte de esta información al CND será definida por el C.N.O., la cual aplica en esas condiciones hasta que la planta entre en operación comercial; posteriormente se aplicará el reporte de información de la regulación vigente para variables meteorológicas. El reporte de información se realizará así:
a. Si la planta participó en la asignación de OEF con datos de medición en sitio: se deberá iniciar el envío de información una vez el ASIC le haya certificado la asignación de OEF.
b. Si la planta participó en la asignación de OEF solo con datos de fuente secundaria: se deberá iniciar el envío de información de medición en sitio a partir del séptimo mes posterior a que el ASIC le haya certificado la asignación de OEF.
Parágrafo 1. El C.N.O. debe expedir mediante Acuerdo la forma de envío de esta información y su periodicidad de reporte. La guía de requerimientos mínimos de la medición, buenas prácticas y protocolo de verificación de los datos son los mismos definidos en el numeral 2 del artículo 3 de esta resolución y otros considerados por el C.N.O. para el cumplimiento de este artículo.
Parágrafo 2. Si el representante de la planta incumple con el reporte de información aquí establecido, el CND lo informará a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para lo de su competencia.
Parágrafo 3. Si se trata de recursos de generación que les aplica la transición de requisitos técnicos del artículo 9 de la Resolución CREG 148 de 2021 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, entonces les aplicará el reporte de información en los términos de que trata el presente artículo, siempre y cuando tengan OEF, incluso luego de su entrada en operación, hasta que finalice dicha transición. Posterior a la entrada en operación y finalizada la citada transición, se aplicarán las reglas de reporte de información de la Resolución CREG 148 de 2021 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan."
Que en el artículo 14 de las Resoluciones CREG 101 006 y 007 de 2023 se estableció lo siguiente:
"Artículo 14. Plazo para los Acuerdos del Consejo Nacional de Operación (C.N.O.) y para el CND en el desarrollo del aplicativo de cálculo. El C.N.O. deberá expedir los Acuerdos encargados en esta resolución en un plazo de cuatro (4) meses calendario, contados a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial. Dentro de este plazo, el C.N.O. deberá contemplar un periodo de consulta de los Acuerdos propuestos por al menos quince (15) días hábiles, para que agentes del Mercado de Energía Mayorista (MEM) y demás terceros interesados realicen observaciones y comentarios a los mismos. Atendida la consulta, el C.N.O. expedirá los Acuerdos definitivos, acompañados de un documento soporte que resuma los comentarios y dando respuestas a las observaciones allegadas. Luego de transcurrido el plazo anterior y que la Comisión haya publicado una versión inicial de referencia del modelamiento energético, el CND tendrá un plazo máximo de cuatro (4) meses calendario para enviar el aplicativo de cálculo computarizado para el modelamiento energético señalado en el artículo 9 de esta resolución, incluyendo el manual de uso con los requisitos definidos en dicho artículo."
Que las Resoluciones CREG 101 006 y 007 de 2023 se publicaron en el Diario Oficial el 16 de marzo de 2023, y el plazo para la expedición de los acuerdos vence el 16 de julio de 2023 y el documento de lineamientos se publicó a partir del 26 de mayo de 2023 para comentarios del público en general hasta el 16 de junio de 2023.
Que no se recibieron comentarios.
Que el Subcomité de Recursos Energéticos Renovables SURER en las reuniones 498 y 499 del 12 y 13 de julio de 2023 dio concepto técnico favorable al "Procedimiento para el reporte de la información meteorológica de plantas solares y eólicas entre la etapa de asignación de la OEF y hasta la puesta en operación comercial".
Que el Comité de Operación en la continuación de la reunión extraordinaria 410 del 13 de julio de 2023 recomendó la expediición del presente Acuerdo.
Que la CREG dio respuesta en comunicación con radicado S2023003336 del 14 de julio a la solicitud del CNO del 13 de julio de 2023 de aclarar la vigencia de los acuerdos, teniendo en cuenta lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 21 de la Resolución CREG 101 007 y el parágrafo 2 del artículo 25 de la Resolución CREG 101 006 de 2023, así:
"En los artículos 16 de las Resoluciones CREG 101-006 y 101-007 de 2023 se establece la información que debe entregarse en la etapa entre la asignación de OEF y hasta la puesta en operación de una planta. Les informamos que lo anterior aplica de forma general a cualquier planta eólica o solar que obtenga OEF bajo cualquier mecanismo de asignación y que la obtenga luego de la entrada en vigencia de las reglas conforme lo establecido en el parágrafo 2 de los artículos 25 y 21 de las Resoluciones CREG 101-006 y 101-007 de 2023, correspondiente, es decir, se debe esperar a que se cumplan los hitos de transición que se dictaron en dichos artículos.
En todo caso, no hay ninguna restricción a que, si el agente o el representante de la planta desea realizar el envío de dicha información antes del cumplimiento de los hitos mencionados, pueda hacerlo. c. En el artículo 17 de la Resolución CREG 101-006 de 2023 se establece un requerimiento para plantas eólicas con OEF previamente asignadas respecto del cual reiteramos el análisis hecho en el literal anterior."
Que la CREG expidió la Resolución CREG 101 007 de 2023 "Por la cual se define la metodología para determinar la energía firme para el cargo por confiabilidad de plantas eólicas y se regulan otras disposiciones",que fue publicada en el Diario Oficial el 16 de marzo de 2023.
Que en el artículo 16 de las resoluciones CREG 101 006 y 007 de 2023 se prevé lo siguiente:
"Artículo 16. Información en la etapa entre la asignación de OEF y hasta la puesta en operación. Los representantes de las plantas eólicas que resulten con asignación de OEF en algún mecanismo del cargo por confiabilidad, deberán enviar al CND la información de datos de medición en sitio de velocidad y dirección de viento, como máximo con resolución horaria, es decir medidas horarias o de menor resolución temporal. También se deberán enviar los datos de temperatura ambiente de la fuente secundaria con resolución horaria. La periodicidad de reporte de esta información al CND será definida por el C.N.O., la cual aplica en esas condiciones hasta que la planta entre en operación comercial; posteriormente se aplicará el reporte de información de la regulación vigente para variables meteorológicas. El reporte de información se realizará así:
a. Si la planta participó en la asignación de OEF con datos de medición en sitio: se deberá iniciar el envío de información una vez el ASIC le haya certificado la asignación de OEF.
b. Si la planta participó en la asignación de OEF solo con datos de fuente secundaria: se deberá iniciar el envío de información de medición en sitio a partir del séptimo mes posterior a que el ASIC le haya certificado la asignación de OEF.
Parágrafo 1. El C.N.O. debe expedir mediante Acuerdo la forma de envío de esta información y su periodicidad de reporte. La guía de requerimientos mínimos de la medición, buenas prácticas y protocolo de verificación de los datos son los mismos definidos en el numeral 2 del artículo 3 de esta resolución y otros considerados por el C.N.O. para el cumplimiento de este artículo.
Parágrafo 2. Si el representante de la planta incumple con el reporte de información aquí establecido, el CND lo informará a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para lo de su competencia."
"Artículo 16. Información en la etapa entre la asignación de OEF y hasta la puesta en operación. Los representantes de las plantas solares fotovoltaicas que resulten con asignación de OEF en algún mecanismo del cargo por confiabilidad, deberán enviar al CND la información de datos de medición en sitio de irradiación global horizontal y temperatura ambiente, como máximo con resolución horaria, es decir medidas horarias o de menor resolución temporal. La periodicidad de reporte de esta información al CND será definida por el C.N.O., la cual aplica en esas condiciones hasta que la planta entre en operación comercial; posteriormente se aplicará el reporte de información de la regulación vigente para variables meteorológicas. El reporte de información se realizará así:
a. Si la planta participó en la asignación de OEF con datos de medición en sitio: se deberá iniciar el envío de información una vez el ASIC le haya certificado la asignación de OEF.
b. Si la planta participó en la asignación de OEF solo con datos de fuente secundaria: se deberá iniciar el envío de información de medición en sitio a partir del séptimo mes posterior a que el ASIC le haya certificado la asignación de OEF.
Parágrafo 1. El C.N.O. debe expedir mediante Acuerdo la forma de envío de esta información y su periodicidad de reporte. La guía de requerimientos mínimos de la medición, buenas prácticas y protocolo de verificación de los datos son los mismos definidos en el numeral 2 del artículo 3 de esta resolución y otros considerados por el C.N.O. para el cumplimiento de este artículo.
Parágrafo 2. Si el representante de la planta incumple con el reporte de información aquí establecido, el CND lo informará a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para lo de su competencia.
Parágrafo 3. Si se trata de recursos de generación que les aplica la transición de requisitos técnicos del artículo 9 de la Resolución CREG 148 de 2021 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, entonces les aplicará el reporte de información en los términos de que trata el presente artículo, siempre y cuando tengan OEF, incluso luego de su entrada en operación, hasta que finalice dicha transición. Posterior a la entrada en operación y finalizada la citada transición, se aplicarán las reglas de reporte de información de la Resolución CREG 148 de 2021 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan."
Que en el artículo 14 de las Resoluciones CREG 101 006 y 007 de 2023 se estableció lo siguiente:
"Artículo 14. Plazo para los Acuerdos del Consejo Nacional de Operación (C.N.O.) y para el CND en el desarrollo del aplicativo de cálculo. El C.N.O. deberá expedir los Acuerdos encargados en esta resolución en un plazo de cuatro (4) meses calendario, contados a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial. Dentro de este plazo, el C.N.O. deberá contemplar un periodo de consulta de los Acuerdos propuestos por al menos quince (15) días hábiles, para que agentes del Mercado de Energía Mayorista (MEM) y demás terceros interesados realicen observaciones y comentarios a los mismos. Atendida la consulta, el C.N.O. expedirá los Acuerdos definitivos, acompañados de un documento soporte que resuma los comentarios y dando respuestas a las observaciones allegadas. Luego de transcurrido el plazo anterior y que la Comisión haya publicado una versión inicial de referencia del modelamiento energético, el CND tendrá un plazo máximo de cuatro (4) meses calendario para enviar el aplicativo de cálculo computarizado para el modelamiento energético señalado en el artículo 9 de esta resolución, incluyendo el manual de uso con los requisitos definidos en dicho artículo."
Que las Resoluciones CREG 101 006 y 007 de 2023 se publicaron en el Diario Oficial el 16 de marzo de 2023, y el plazo para la expedición de los acuerdos vence el 16 de julio de 2023 y el documento de lineamientos se publicó a partir del 26 de mayo de 2023 para comentarios del público en general hasta el 16 de junio de 2023.
Que no se recibieron comentarios.
Que el Subcomité de Recursos Energéticos Renovables SURER en las reuniones 498 y 499 del 12 y 13 de julio de 2023 dio concepto técnico favorable al "Procedimiento para el reporte de la información meteorológica de plantas solares y eólicas entre la etapa de asignación de la OEF y hasta la puesta en operación comercial".
Que el Comité de Operación en la continuación de la reunión extraordinaria 410 del 13 de julio de 2023 recomendó la expediición del presente Acuerdo.
Que la CREG dio respuesta en comunicación con radicado S2023003336 del 14 de julio a la solicitud del CNO del 13 de julio de 2023 de aclarar la vigencia de los acuerdos, teniendo en cuenta lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 21 de la Resolución CREG 101 007 y el parágrafo 2 del artículo 25 de la Resolución CREG 101 006 de 2023, así:
"En los artículos 16 de las Resoluciones CREG 101-006 y 101-007 de 2023 se establece la información que debe entregarse en la etapa entre la asignación de OEF y hasta la puesta en operación de una planta. Les informamos que lo anterior aplica de forma general a cualquier planta eólica o solar que obtenga OEF bajo cualquier mecanismo de asignación y que la obtenga luego de la entrada en vigencia de las reglas conforme lo establecido en el parágrafo 2 de los artículos 25 y 21 de las Resoluciones CREG 101-006 y 101-007 de 2023, correspondiente, es decir, se debe esperar a que se cumplan los hitos de transición que se dictaron en dichos artículos.
En todo caso, no hay ninguna restricción a que, si el agente o el representante de la planta desea realizar el envío de dicha información antes del cumplimiento de los hitos mencionados, pueda hacerlo. c. En el artículo 17 de la Resolución CREG 101-006 de 2023 se establece un requerimiento para plantas eólicas con OEF previamente asignadas respecto del cual reiteramos el análisis hecho en el literal anterior."
Aprobar el "Procedimiento para el reporte de la información meteorológica de plantas solares y eólicas entre la etapa de asignación de la OEF y hasta la puesta en operación comercial", como se presenta en el Anexo del presente Acuerdo.
Para el reporte de información meteorológica de plantas solares y eólicas entre la etapa de asignación de la OEF y hasta la puesta en operación comercial, de las plantas con asignación de las obligaciones de energía en firme de que trata el artículo 20 de la Resolución CREG 101 007 de 2023 y del artículo 23 de la Resolucion CREG 101 006 de 2023, se deberá dar cumplimiento a la Guía de Buenas Prácticas previstas en los Acuerdos 1042 de 2018 y 1319 de 2020 respectivamente.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha en que la Dirección Ejecutiva de la CREG informe mediante una Circular el cumplimiento de los 3 hitos previstos en el artículo 21 de la Resolución CREG 101 007 de 2023.
Aprobar el "Procedimiento para el reporte de la información meteorológica de plantas solares y eólicas entre la etapa de asignación de la OEF y hasta la puesta en operación comercial", como se presenta en el Anexo del presente Acuerdo.
Para el reporte de información meteorológica de plantas solares y eólicas entre la etapa de asignación de la OEF y hasta la puesta en operación comercial, de las plantas con asignación de las obligaciones de energía en firme de que trata el artículo 20 de la Resolución CREG 101 007 de 2023 y del artículo 23 de la Resolucion CREG 101 006 de 2023, se deberá dar cumplimiento a la Guía de Buenas Prácticas previstas en los Acuerdos 1042 de 2018 y 1319 de 2020 respectivamente.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha en que la Dirección Ejecutiva de la CREG informe mediante una Circular el cumplimiento de los 3 hitos previstos en el artículo 21 de la Resolución CREG 101 007 de 2023.