Acuerdo 1813 Por el cual se actualiza el "Protocolo para la verificación de la calidad y la confiabilidad de la medición y el reporte al CND de las variables meteorológicas asociadas a las plantas eólicas en el SDL con potencia nominal o capacidad máxima declarada igual o mayor a 5 MW” | ||
Acuerdo Número:
1813 |
Fecha de expedición:
7 Marzo, 2024 |
Fecha de entrada en vigencia:
7 Marzo, 2024 |
Sustituye Acuerdo: | ||
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 736 del 7 de marzo de 2024 y, |
Que mediante la Resolución CREG 148 de 2021 se adicionó un Capítulo Transitorio al Anexo General del Reglamento de Distribución contenido en la Resolución CREG 070 de 1998, para permitir la conexión y operación de plantas solares fotovoltaicas y eólicas en el SDL con capacidad efectiva neta o potencia máxima declarada igual o mayor a 5 MW y se dictaron otras disposiciones.
Que en el artículo 6 de la Resolución CREG 148 de 2021 se establece lo siguiente:
"Artículo 6. Acuerdos expedidos por el Consejo Nacional de Operación.
Los Acuerdos encargados al C.N.O en esta Resolución, deberán ser previamente consultados con el público en general para recibir comentarios por un tiempo de por lo menos quince (15) días hábiles. El C.N.O deberá responder dichos comentarios en la documentación de soporte de los Acuerdos.
En los Acuerdos que tienen relación con supervisión, coordinación y control de la operación de las plantas objeto de esta resolución, deberá especificarse o hacerse relación al cumplimiento de las reglas de comportamiento de que trata la Resolución CREG 080 de 2019, o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan."
Variable | Unidad |
Velocidad del viento | Metros por segundo [m/s] |
Dirección del viento | Grados relativos al norte geográfico [grados] |
Temperatura ambiente | Grados centígrados [°C] |
Humedad relativa | Porcentaje [%] |
Presión atmosférica | Hectopascales [hPa] |
Variable | Unidad |
Irradiación en el plano del panel fotovoltaico | Vatios por metro cuadrado [W/m2] |
Temperatura posterior del panel fotovoltaico | Grados centígrados [°C] |
Irradiación global horizontal | Vatios por metro cuadrado [W/m2] |
Temperatura ambiente | Grados centígrados [°C] |
Que dando cumplimiento a lo previsto en la Resolución CREG 148 de 2021, el CNO expidió el Acuerdo 1524 de 2022, Por el cual se aprobó el "Protocolo para la verificación de la calidad y la confiabilidad de la medición y el reporte al CND de las variables meteorológicas asociadas a las plantas eólicas en el SDL con potencia nominal o capacidad máxima declarada igual o mayor a 5 MW”.
Que de acuerdo con la recomendación del Comité de Operación y el Comité de Distribución en las reuniones extraordinarias 273 y 376 del 14 y 15 de febrero de 2022 respectivamente; el Subcomité de Recursos Energéticos Renovables – SURER fue el encargado de realizar la revisión del estándar internacional IEC 61400-12-2, con el objetivo de establecer los requisitos técnicos exigidos para la medición en góndola, y definir el respectivo protocolo.
Que como resultado de las actividades del Acuerdo Específico 6 celebrado por el CNO con la Universidad de los Andes, la Universidad entregó para revisión del Subcomité de Recursos Energéticos Renovables - SURER el protocolo para la medición de velocidad del viento con LIDAR Ubicado en Góndola de las plantas eólicas en el SDL con potencia nominal o capacidad máxima declarada igual o mayor a 5 MW.
Que el SURER en la reunión 521 del 8 de febrero de 2024 dio concepto técnico al protocolo para la medición de velocidad del viento con LIDAR Ubicado en Góndola de las plantas eólicas en el SDL con potencia nominal o capacidad máxima declarada igual o mayor a 5 MW.
Que el Comité de Operación en la reunión 430 del 29 de febrero de 2024 recomendó al CNO la expedición del presente Acuerdo.
Que mediante la Resolución CREG 148 de 2021 se adicionó un Capítulo Transitorio al Anexo General del Reglamento de Distribución contenido en la Resolución CREG 070 de 1998, para permitir la conexión y operación de plantas solares fotovoltaicas y eólicas en el SDL con capacidad efectiva neta o potencia máxima declarada igual o mayor a 5 MW y se dictaron otras disposiciones.
Que en el artículo 6 de la Resolución CREG 148 de 2021 se establece lo siguiente:
"Artículo 6. Acuerdos expedidos por el Consejo Nacional de Operación.
Los Acuerdos encargados al C.N.O en esta Resolución, deberán ser previamente consultados con el público en general para recibir comentarios por un tiempo de por lo menos quince (15) días hábiles. El C.N.O deberá responder dichos comentarios en la documentación de soporte de los Acuerdos.
En los Acuerdos que tienen relación con supervisión, coordinación y control de la operación de las plantas objeto de esta resolución, deberá especificarse o hacerse relación al cumplimiento de las reglas de comportamiento de que trata la Resolución CREG 080 de 2019, o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan."
Variable | Unidad |
Velocidad del viento | Metros por segundo [m/s] |
Dirección del viento | Grados relativos al norte geográfico [grados] |
Temperatura ambiente | Grados centígrados [°C] |
Humedad relativa | Porcentaje [%] |
Presión atmosférica | Hectopascales [hPa] |
Variable | Unidad |
Irradiación en el plano del panel fotovoltaico | Vatios por metro cuadrado [W/m2] |
Temperatura posterior del panel fotovoltaico | Grados centígrados [°C] |
Irradiación global horizontal | Vatios por metro cuadrado [W/m2] |
Temperatura ambiente | Grados centígrados [°C] |
Que dando cumplimiento a lo previsto en la Resolución CREG 148 de 2021, el CNO expidió el Acuerdo 1524 de 2022, Por el cual se aprobó el "Protocolo para la verificación de la calidad y la confiabilidad de la medición y el reporte al CND de las variables meteorológicas asociadas a las plantas eólicas en el SDL con potencia nominal o capacidad máxima declarada igual o mayor a 5 MW”.
Que de acuerdo con la recomendación del Comité de Operación y el Comité de Distribución en las reuniones extraordinarias 273 y 376 del 14 y 15 de febrero de 2022 respectivamente; el Subcomité de Recursos Energéticos Renovables – SURER fue el encargado de realizar la revisión del estándar internacional IEC 61400-12-2, con el objetivo de establecer los requisitos técnicos exigidos para la medición en góndola, y definir el respectivo protocolo.
Que como resultado de las actividades del Acuerdo Específico 6 celebrado por el CNO con la Universidad de los Andes, la Universidad entregó para revisión del Subcomité de Recursos Energéticos Renovables - SURER el protocolo para la medición de velocidad del viento con LIDAR Ubicado en Góndola de las plantas eólicas en el SDL con potencia nominal o capacidad máxima declarada igual o mayor a 5 MW.
Que el SURER en la reunión 521 del 8 de febrero de 2024 dio concepto técnico al protocolo para la medición de velocidad del viento con LIDAR Ubicado en Góndola de las plantas eólicas en el SDL con potencia nominal o capacidad máxima declarada igual o mayor a 5 MW.
Que el Comité de Operación en la reunión 430 del 29 de febrero de 2024 recomendó al CNO la expedición del presente Acuerdo.
Aprobar el "Protocolo para la verificación de la calidad y la confiabilidad de la medición y el reporte al CND de las variables meteorológicas asociadas a las plantas eólicas en el SDL con potencia nominal o capacidad máxima declarada igual o mayor a 5 MW”, que se presenta como Anexo 1 del presente Acuerdo y hace parte integral del mismo.
Aprobar el "Protocolo para la Medición de Velocidad del Viento con LIDAR Ubicado en Góndola" de las plantas eólicas en el SDL con potencia nominal o capacidad máxima declarada igual o mayor a 5 MW, que se presenta como Anexo 2 del presente Acuerdo y hace parte integral del mismo.
En el marco del presente Acuerdo, los agentes involucrados deben dar cumplimiento a las reglas de comportamiento de que trata la Resolución CREG 080 de 2019, o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, tal como lo establece el artículo 6 de la Resolución CREG 148 de 2021, o aquella que la modifique o sustituya.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y sustituye el Acuerdo 1524 de 2022.
Aprobar el "Protocolo para la verificación de la calidad y la confiabilidad de la medición y el reporte al CND de las variables meteorológicas asociadas a las plantas eólicas en el SDL con potencia nominal o capacidad máxima declarada igual o mayor a 5 MW”, que se presenta como Anexo 1 del presente Acuerdo y hace parte integral del mismo.
Aprobar el "Protocolo para la Medición de Velocidad del Viento con LIDAR Ubicado en Góndola" de las plantas eólicas en el SDL con potencia nominal o capacidad máxima declarada igual o mayor a 5 MW, que se presenta como Anexo 2 del presente Acuerdo y hace parte integral del mismo.
En el marco del presente Acuerdo, los agentes involucrados deben dar cumplimiento a las reglas de comportamiento de que trata la Resolución CREG 080 de 2019, o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, tal como lo establece el artículo 6 de la Resolución CREG 148 de 2021, o aquella que la modifique o sustituya.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y sustituye el Acuerdo 1524 de 2022.