Acuerdo 1851 Por el cual se aprueba el "Procedimiento de definición de la capacidad efectiva neta de las plantas hidráulicas" | ||
Acuerdo Número:
1851 |
Fecha de expedición:
4 Julio, 2024 |
Fecha de entrada en vigencia:
4 Julio, 2024 |
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, su Reglamento Interno, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, y según lo acordado en la reunión 757 del 4 de julio de 2024, y |
Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Resolución CREG 071 de 2006, los parámetros técnicos declarados por los agentes para el cálculo de la ENFICC, se verificarán mediante el mecanismo definido en el Anexo 6 de la resolución mencionada.
Que en el numeral 6.1 del Anexo 6 de la Resolución CREG 071 de 2006 se prevé que “Las pruebas para plantas térmicas o hidráulicas que se requieran se realizarán siguiendo los procedimientos y/o protocolos establecidos para tal fin por el CNO.”
Que en el numeral 6.3 del Anexo 6 de la Resolución CREG 071 de 2006 se prevé el procedimiento para la verificación de la capacidad efectiva neta de las plantas hidráulicas:
Documentos base | Acuerdo No. 153 del CNO de julio 27 de 2001 o aquellos que lo modifiquen o sustituyan. Contrato de conexión. Convenios existentes, anteriores a la fecha del reporte de información a la CREG. |
Alcance
| Determinar si los valores de Capacidad Efectiva Neta de Plantas Hidráulicas declarados por los agentes, superan los valores consignados en el contrato de conexión o en el convenio respectivo, según sea el caso. |
Actividades de la firma contratada para la verificación de parámetros
| - Recibe de la CREG los valores declarados por los agentes. - Solicita al agente copia del contrato de conexión o del convenio según sea el caso. - Compara si el valor declarado para el parámetro es menor o igual al establecido en el contrato de conexión o en su defecto en los convenios existentes antes de la fecha de declaración de parámetros. - Verifica si el valor declarado es igualado o superado al menos una vez en los registros de la frontera comercial. - Para Plantas/Unidades nuevas solicita información remitida al agente por el fabricante. |
Margen de error
| Se considerará discrepancia si el valor declarado supera al valor consignado en el contrato de conexión o en su defecto, en convenios existentes, anteriores a la fecha del reporte de información a la CREG, aproximando ambas cifras a números enteros. También se considera discrepancia si el valor declarado a pesar de ser igual o inferior al declarado en el contrato de conexión o en el respectivo convenio, no ha sido igualado o superado por los valores registrados en la Frontera Comercial, expresados en megavatios (MW) con dos cifras decimales, en los términos establecidos en el Acuerdo No. 153 del CNO julio 27 de 2001 o aquellos que lo modifiquen o sustituyan. |
Que mediante el Acuerdo 153 de 2001 se aprobó entre otros el procedimiento de definición de la capacidad efectiva neta de las plantas hidráulicas, el cual fue sustituido por el Acuerdo 512 de 2010, teniendo en cuenta el concepto CREG S-2010-002909 del 2 de agosto de 2010.
Que el Acuerdo 512 de 2010 fue sustituido por el Acuerdo 1321 de 2020, en el que se hizo un cambio de la definición de la capacidad efectiva neta de las plantas hidraúlicas, de acuerdo con lo previsto en la Resolución CREG 200 de 2019.
Que en la reunión 387 del Subcomité de Plantas del 19 de junio de 2024 se dio concepto favorable al procedimiento para la definición de la capacidad efectiva neta de las plantas hidráulicas, el cual se acordó sea adoptado en un acuerdo independiente del Acuerdo Por el cual se aprueban los protocolos de pruebas para la estimación de las variables asociadas a las plantas hidráulicas.
Que el Comité de Operación en la reunión 444 del 27 de junio de 2024 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Resolución CREG 071 de 2006, los parámetros técnicos declarados por los agentes para el cálculo de la ENFICC, se verificarán mediante el mecanismo definido en el Anexo 6 de la resolución mencionada.
Que en el numeral 6.1 del Anexo 6 de la Resolución CREG 071 de 2006 se prevé que “Las pruebas para plantas térmicas o hidráulicas que se requieran se realizarán siguiendo los procedimientos y/o protocolos establecidos para tal fin por el CNO.”
Que en el numeral 6.3 del Anexo 6 de la Resolución CREG 071 de 2006 se prevé el procedimiento para la verificación de la capacidad efectiva neta de las plantas hidráulicas:
Documentos base | Acuerdo No. 153 del CNO de julio 27 de 2001 o aquellos que lo modifiquen o sustituyan. Contrato de conexión. Convenios existentes, anteriores a la fecha del reporte de información a la CREG. |
Alcance
| Determinar si los valores de Capacidad Efectiva Neta de Plantas Hidráulicas declarados por los agentes, superan los valores consignados en el contrato de conexión o en el convenio respectivo, según sea el caso. |
Actividades de la firma contratada para la verificación de parámetros
| - Recibe de la CREG los valores declarados por los agentes. - Solicita al agente copia del contrato de conexión o del convenio según sea el caso. - Compara si el valor declarado para el parámetro es menor o igual al establecido en el contrato de conexión o en su defecto en los convenios existentes antes de la fecha de declaración de parámetros. - Verifica si el valor declarado es igualado o superado al menos una vez en los registros de la frontera comercial. - Para Plantas/Unidades nuevas solicita información remitida al agente por el fabricante. |
Margen de error
| Se considerará discrepancia si el valor declarado supera al valor consignado en el contrato de conexión o en su defecto, en convenios existentes, anteriores a la fecha del reporte de información a la CREG, aproximando ambas cifras a números enteros. También se considera discrepancia si el valor declarado a pesar de ser igual o inferior al declarado en el contrato de conexión o en el respectivo convenio, no ha sido igualado o superado por los valores registrados en la Frontera Comercial, expresados en megavatios (MW) con dos cifras decimales, en los términos establecidos en el Acuerdo No. 153 del CNO julio 27 de 2001 o aquellos que lo modifiquen o sustituyan. |
Que mediante el Acuerdo 153 de 2001 se aprobó entre otros el procedimiento de definición de la capacidad efectiva neta de las plantas hidráulicas, el cual fue sustituido por el Acuerdo 512 de 2010, teniendo en cuenta el concepto CREG S-2010-002909 del 2 de agosto de 2010.
Que el Acuerdo 512 de 2010 fue sustituido por el Acuerdo 1321 de 2020, en el que se hizo un cambio de la definición de la capacidad efectiva neta de las plantas hidraúlicas, de acuerdo con lo previsto en la Resolución CREG 200 de 2019.
Que en la reunión 387 del Subcomité de Plantas del 19 de junio de 2024 se dio concepto favorable al procedimiento para la definición de la capacidad efectiva neta de las plantas hidráulicas, el cual se acordó sea adoptado en un acuerdo independiente del Acuerdo Por el cual se aprueban los protocolos de pruebas para la estimación de las variables asociadas a las plantas hidráulicas.
Que el Comité de Operación en la reunión 444 del 27 de junio de 2024 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Aprobar el "Procedimiento de definición de la capacidad efectiva neta de las plantas hidráulicas", como se presenta en el Anexo del presente Acuerdo, el cual hace parte integral del mismo.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
Aprobar el "Procedimiento de definición de la capacidad efectiva neta de las plantas hidráulicas", como se presenta en el Anexo del presente Acuerdo, el cual hace parte integral del mismo.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
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