Acuerdo 1855 Por el cual se aprueba la ampliación del plazo para la estimación del factor de conversión de la central hidroeléctrica Guatapé | ||
Acuerdo Número:
1855 |
Fecha de expedición:
1 Agosto, 2024 |
Fecha de entrada en vigencia:
1 Agosto, 2024 |
Acuerdos relacionados: | ||
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su reglamento interno y según lo aprobado en la reunión No. 758 del 1 de agosto de 2024, y |
Que mediante el Acuerdo 694 de 2014 se aprobó la modificación del protocolo para la estimación del factor de conversión de plantas hidráulicas, el cual fue sustituido por el Acuerdo 1419 de 2021, y a partir del 2 de marzo de 2023 por el Acuerdo 1671 de 2023.
Que mediante el Acuerdo 1086 del 2 de agosto de 2018 se aprobó la incorporación de un cambio en el factor de conversión de la Central Hidroeléctrica Guatapé.
Que teniendo en cuenta que las mediciones con base en las cuales se estableció la curva “Cota vs Factor de Conversión” vigente de la Central Hidroeléctrica Guatapé se realizaron el 2 de marzo de 2018, bajo la vigencia del Acuerdo 694 de 2014; su vigencia es de seis (6) años contados a partir del último día del mes siguiente a aquel en el que se realizó la última medición, según lo previsto en el numeral 5 del Anexo del Acuerdo antes mencionado; por lo que la vigencia de la curva es hasta el 30 de abril de 2024.
Que en el punto 2 del numeral 10 del Anexo del Acuerdo 1671 se prevé lo siguiente sobre la solicitud de ampliación del plazo:
"Cuando un agente prevea que por razones fuera de su control, no podrá realizar todas las pruebas durante los últimos dieciocho (18) meses antes de finalizar la vigencia de la curva vigente, deberá informar por escrito al Secretario Técnico del CNO, con una antelación no menor a 60 días calendario a la finalización de la vigencia de la curva, las razones por las cuales no pudo completar la realización de las pruebas y el plazo requerido.
El CNO, previo concepto del Subcomité de Recursos Energéticos Renovables (SURER) y el Subcomité de Plantas, o quien haga sus veces, podrá ampliar por una vez mediante Acuerdo, el plazo para la realización de las pruebas hasta por (1) un año. El agente deberá realizar las pruebas faltantes utilizando los mismos percentiles con los cuales se realizó la primera prueba."
Que la empresa EPM E.S.P. presentó en las reuniones del Subcomité de Plantas y del Subcomité de Recursos Energéticos Renovables - SURER 388 y 532 del 17 y 18 de julio de 2024 respectivamente, la solicitud de ampliación de plazo para la estimación del factor de conversión de la Central Hidroeléctrica Guatapé por 6 meses, debido a que las condiciones climáticas y los niveles del embalse no han permitido realizar las pruebas de FC en los percentiles 25 y 50. El embalse Guatapé es de regulación anual, por lo tanto, los niveles más altos se proyectan para finales del año 2024. A la fecha se realizó la prueba de FC para los percentiles 75 y 90.
Que el Subcomité de Plantas en la reunión 388 y el Subcomité de Recursos Energéticos Renovables – SURER en la reunión 532 del 17 y 18 de julio de 2024 respectivamente, dieron concepto favorable a la solicitud de ampliación de plazo para la la estimación del factor de conversión de la Central Hidroeléctrica Guatapé por 6 meses.
Que el Comité de Operación en la reunión 446 del 25 de julio de 2024 recomendó la expedición del presente Acuerdo, indicando que la ampliación del plazo de la estimación del factor de conversión será hasta el 6 de febrero de 2025, y no por 6 meses, teniendo en cuenta que la fecha de vencimiento de la vigencia del factor de conversión de la central Guatapé fue el 30 de abril de 2024.
Que mediante el Acuerdo 694 de 2014 se aprobó la modificación del protocolo para la estimación del factor de conversión de plantas hidráulicas, el cual fue sustituido por el Acuerdo 1419 de 2021, y a partir del 2 de marzo de 2023 por el Acuerdo 1671 de 2023.
Que mediante el Acuerdo 1086 del 2 de agosto de 2018 se aprobó la incorporación de un cambio en el factor de conversión de la Central Hidroeléctrica Guatapé.
Que teniendo en cuenta que las mediciones con base en las cuales se estableció la curva “Cota vs Factor de Conversión” vigente de la Central Hidroeléctrica Guatapé se realizaron el 2 de marzo de 2018, bajo la vigencia del Acuerdo 694 de 2014; su vigencia es de seis (6) años contados a partir del último día del mes siguiente a aquel en el que se realizó la última medición, según lo previsto en el numeral 5 del Anexo del Acuerdo antes mencionado; por lo que la vigencia de la curva es hasta el 30 de abril de 2024.
Que en el punto 2 del numeral 10 del Anexo del Acuerdo 1671 se prevé lo siguiente sobre la solicitud de ampliación del plazo:
"Cuando un agente prevea que por razones fuera de su control, no podrá realizar todas las pruebas durante los últimos dieciocho (18) meses antes de finalizar la vigencia de la curva vigente, deberá informar por escrito al Secretario Técnico del CNO, con una antelación no menor a 60 días calendario a la finalización de la vigencia de la curva, las razones por las cuales no pudo completar la realización de las pruebas y el plazo requerido.
El CNO, previo concepto del Subcomité de Recursos Energéticos Renovables (SURER) y el Subcomité de Plantas, o quien haga sus veces, podrá ampliar por una vez mediante Acuerdo, el plazo para la realización de las pruebas hasta por (1) un año. El agente deberá realizar las pruebas faltantes utilizando los mismos percentiles con los cuales se realizó la primera prueba."
Que la empresa EPM E.S.P. presentó en las reuniones del Subcomité de Plantas y del Subcomité de Recursos Energéticos Renovables - SURER 388 y 532 del 17 y 18 de julio de 2024 respectivamente, la solicitud de ampliación de plazo para la estimación del factor de conversión de la Central Hidroeléctrica Guatapé por 6 meses, debido a que las condiciones climáticas y los niveles del embalse no han permitido realizar las pruebas de FC en los percentiles 25 y 50. El embalse Guatapé es de regulación anual, por lo tanto, los niveles más altos se proyectan para finales del año 2024. A la fecha se realizó la prueba de FC para los percentiles 75 y 90.
Que el Subcomité de Plantas en la reunión 388 y el Subcomité de Recursos Energéticos Renovables – SURER en la reunión 532 del 17 y 18 de julio de 2024 respectivamente, dieron concepto favorable a la solicitud de ampliación de plazo para la la estimación del factor de conversión de la Central Hidroeléctrica Guatapé por 6 meses.
Que el Comité de Operación en la reunión 446 del 25 de julio de 2024 recomendó la expedición del presente Acuerdo, indicando que la ampliación del plazo de la estimación del factor de conversión será hasta el 6 de febrero de 2025, y no por 6 meses, teniendo en cuenta que la fecha de vencimiento de la vigencia del factor de conversión de la central Guatapé fue el 30 de abril de 2024.
Aprobar la ampliación del plazo para la estimación del factor de conversión de la central hidroeléctrica Guatapé hasta el 6 de febrero de 2025 y ampliar la vigencia de la curva Cota vs Factor de Conversión hasta la misma fecha.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
Aprobar la ampliación del plazo para la estimación del factor de conversión de la central hidroeléctrica Guatapé hasta el 6 de febrero de 2025 y ampliar la vigencia de la curva Cota vs Factor de Conversión hasta la misma fecha.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
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