Acuerdo 1873 Por el cual se aprueba el plazo para la presentación de los resultados de las pruebas de estatismo y banda muerta de la planta de generación Río Piedras | ||
Acuerdo Número:
1873 |
Fecha de expedición:
5 Septiembre, 2024 |
Fecha de entrada en vigencia:
5 Septiembre, 2024 |
Acuerdos relacionados: | ||
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 36 de la ley 143 de 1994, el anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 762 del 5 de septiembre de 2024 y, |
Que de acuerdo con el artículo tercero de la Resolución CREG 023 de 2001 “Por la cual se modifican y adicionan las disposiciones contenidas en la Resolución CREG-025 de 1995, aplicables al servicio de Regulación Primaria de Frecuencia”: “Las unidades y plantas del Sistema deben garantizar el valor de estatismo declarado al Centro Nacional de Despacho (CND). Se debe efectuar la prueba de estatismo especificada en el Numeral 7.5.2 Prueba de Estatismo con la periodicidad establecida y procedimientos establecidos por el CNO.”
Que en el artículo 4o de la Resolución CREG 023 de 2001 se prevé: "ARTÍCULO 4o. Reserva Rodante, Banda Muerta y Estatismo. (...) "Para una adecuada calidad de la frecuencia, las unidades generadoras deberán tener una Banda Muerta de respuesta a los cambios de frecuencia menor o igual a 30 mHz. Este valor podrá ser revaluado por el CND cuando lo considere conveniente. El Estatismo de las unidades generadoras despachadas centralmente debe ser un valor entre el 4% y el 6%, el cual deberá ser declarado por el agente al CND."
Que mediante el Acuerdo 1805 de 2024 se estableció la aplicabilidad, la periodicidad y los protocolos para la realización de las pruebas de estatismo y banda muerta de las plantas hidroeléctricas y térmicas despachadas centralmente.
Que en el artículo 2 del Acuerdo 1805 de 2024 se prevé lo siguiente:
"Las pruebas de estatismo y banda muerta deben realizarse en los siguientes casos:
(...) 5. Cuando sean plantas menores y cogeneradores que sean incluidos en el Despacho Central porque les es aplicable el artículo 19 de la Resolución CREG 024 de 2015, a más tardar dentro del mes calendario siguiente a la notificación por parte del ASIC de su inclusión en el Despacho Central."
Que en el parágrafo primero del artículo sexto del Acuerdo 1805 se prevé lo siguiente:
"PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de ocurrir un evento de fuerza mayor ó extraordinario debidamente justificado, los agentes generadores podrán solicitar al Subcomité de Controles la ampliación del plazo para la realización y presentación de los resultados de las pruebas de estatismo y banda muerta y este podrá dar su concepto técnico favorable a la solicitud. Previo análisis y recomendación del Comité de Operación, el CNO expedirá un Acuerdo de aprobación de la ampliación del plazo para la realización las pruebas de estatismo y banda muerta, lo cual no significa la modificación general del período de 4 años antes señalado."
Que la planta de generación Río Piedras fue incluida en el Despacho Central a partir del 1 de julio de 2024, porque cumplió con lo previsto en el artículo 19 de la Resolución CREG 024 de 2015.
Que la empresa CELSIA S.A. E.S.P. en la reunión 307 del 13 de agosto de 2024 solicitó la ampliación del plazo para la presentación de los resultados de las pruebas de estatismo y banda muerta de la planta de generación Río Piedras hasta el 15 de octubre de 2024, teniendo en cuenta que la planta se encuentra actualmente indisponible.
Que el Subcomité de Controles en la reunión 307 del 13 de agosto de 2024 dio concepto técnico a la solicitud de ampliación del plazo para la presentación de los resultados de las pruebas de estatismo y banda muerta de la planta de generación Río Piedras.
Que el Comité de Operación en la reunión 448 del 29 de agosto de 2024 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Que de acuerdo con el artículo tercero de la Resolución CREG 023 de 2001 “Por la cual se modifican y adicionan las disposiciones contenidas en la Resolución CREG-025 de 1995, aplicables al servicio de Regulación Primaria de Frecuencia”: “Las unidades y plantas del Sistema deben garantizar el valor de estatismo declarado al Centro Nacional de Despacho (CND). Se debe efectuar la prueba de estatismo especificada en el Numeral 7.5.2 Prueba de Estatismo con la periodicidad establecida y procedimientos establecidos por el CNO.”
Que en el artículo 4o de la Resolución CREG 023 de 2001 se prevé: "ARTÍCULO 4o. Reserva Rodante, Banda Muerta y Estatismo. (...) "Para una adecuada calidad de la frecuencia, las unidades generadoras deberán tener una Banda Muerta de respuesta a los cambios de frecuencia menor o igual a 30 mHz. Este valor podrá ser revaluado por el CND cuando lo considere conveniente. El Estatismo de las unidades generadoras despachadas centralmente debe ser un valor entre el 4% y el 6%, el cual deberá ser declarado por el agente al CND."
Que mediante el Acuerdo 1805 de 2024 se estableció la aplicabilidad, la periodicidad y los protocolos para la realización de las pruebas de estatismo y banda muerta de las plantas hidroeléctricas y térmicas despachadas centralmente.
Que en el artículo 2 del Acuerdo 1805 de 2024 se prevé lo siguiente:
"Las pruebas de estatismo y banda muerta deben realizarse en los siguientes casos:
(...) 5. Cuando sean plantas menores y cogeneradores que sean incluidos en el Despacho Central porque les es aplicable el artículo 19 de la Resolución CREG 024 de 2015, a más tardar dentro del mes calendario siguiente a la notificación por parte del ASIC de su inclusión en el Despacho Central."
Que en el parágrafo primero del artículo sexto del Acuerdo 1805 se prevé lo siguiente:
"PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de ocurrir un evento de fuerza mayor ó extraordinario debidamente justificado, los agentes generadores podrán solicitar al Subcomité de Controles la ampliación del plazo para la realización y presentación de los resultados de las pruebas de estatismo y banda muerta y este podrá dar su concepto técnico favorable a la solicitud. Previo análisis y recomendación del Comité de Operación, el CNO expedirá un Acuerdo de aprobación de la ampliación del plazo para la realización las pruebas de estatismo y banda muerta, lo cual no significa la modificación general del período de 4 años antes señalado."
Que la planta de generación Río Piedras fue incluida en el Despacho Central a partir del 1 de julio de 2024, porque cumplió con lo previsto en el artículo 19 de la Resolución CREG 024 de 2015.
Que la empresa CELSIA S.A. E.S.P. en la reunión 307 del 13 de agosto de 2024 solicitó la ampliación del plazo para la presentación de los resultados de las pruebas de estatismo y banda muerta de la planta de generación Río Piedras hasta el 15 de octubre de 2024, teniendo en cuenta que la planta se encuentra actualmente indisponible.
Que el Subcomité de Controles en la reunión 307 del 13 de agosto de 2024 dio concepto técnico a la solicitud de ampliación del plazo para la presentación de los resultados de las pruebas de estatismo y banda muerta de la planta de generación Río Piedras.
Que el Comité de Operación en la reunión 448 del 29 de agosto de 2024 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Aprobar la ampliación del plazo para la presentación de los resultados de las pruebas de estatismo y banda muerta de la planta de generación Río Piedras hasta el 7 de noviembre de 2024.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
Aprobar la ampliación del plazo para la presentación de los resultados de las pruebas de estatismo y banda muerta de la planta de generación Río Piedras hasta el 7 de noviembre de 2024.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
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