Acuerdo 901 Por el cual se autoriza a EMGESA S.A. E.S.P. realizar las pruebas del factor de conversión de las plantas de generación Paraíso y La Guaca por un procedimiento excepcional al previsto en el Acuerdo 694 de 2014 | ||
Acuerdo Número:
901 |
Fecha de expedición:
1 Septiembre, 2016 |
Fecha de entrada en vigencia:
1 Septiembre, 2016 |
Acuerdos relacionados: | ||
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 496 del 1 de septiembre de 2016 y, |
Que mediante el Acuerdo 694 de 2014 se aprobó una modificación del protocolo para la estimación del factor de conversión de las plantas hidráulicas.
Que según lo previsto en el protocolo del Acuerdo 694 de 2014, para la estimación del factor de conversión de las plantas hidráulicas hay 3 variantes para la determinación de las bandas de tolerancia asociadas a los niveles de los percentiles para los que se realizarán las pruebas.
Que de acuerdo con lo previsto en el numeral 4.3.2 Variante 2, del protocolo del Acuerdo 694 de 2014:
“Para llevar a cabo la prueba correspondiente al nivel de un determinado percentil, el agente dispondrá de una banda de tolerancia (BT), la cual será equivalente al cinco por mil de la Caída Bruta Máxima de la central, por encima o por debajo del nivel del percentil para el que se realizará la medición (±0,5% de la Caída Bruta Máxima). Esta banda se desplazará verticalmente a lo largo del rango de variación histórica de los niveles del embalse de los últimos seis (6) años.
En caso de que en algún momento esta BT abarque los niveles de dos o más percentiles contiguos definidos para la realización de las pruebas, se podrá hacer la prueba en cualquier nivel del embalse dentro de esta banda y esta medición reemplazará las mediciones de los percentiles cubiertos dentro de la misma.
En todo caso se deberá garantizar al menos dos mediciones en distintos niveles del embalse, las cuales deberán estar separados entre sí más del 60% de la diferencia entre el nivel máximo de la BT del percentil 25% y el nivel mínimo de la BT del percentil 90%.”
Que EMGESA S.A. E.S.P. presentó en la reunión 301 del 12 de agosto de 2016 del Subcomité Hidrológico y en la reunión 244 del 17 de agosto de 2016 del Subcomité de Plantas las dificultades que encontró al estimar y aplicar las variantes para determinar las bandas de tolerancia asociadas a los niveles del embalse Muña para realizar las pruebas del factor de conversión de las plantas Paraíso y La Guaca siguiendo el protocolo descrito en el Acuerdo 694, por lo que solicitó una modificación de la Variante 2 del protocolo del Acuerdo 694 para tener en cuenta este caso especial.
Que teniendo en cuenta que el Acuerdo 694 de 2014 no contempla actualmente un procedimiento para realizar las pruebas del factor de conversión de plantas de generación asociadas a embalses con características como las de las plantas de generación Paraíso y La Guaca y el embalse Muña, el Subcomité Hidrológico y el Subcomité de Plantas recomendaron en la reunión 301 del 12 de agosto de 2016 y 244 del 17 de agosto de 2016 respectivamente, autorizar de manera excepcional a EMGESA S.A. E.S.P., realizar las pruebas del factor de conversión de las plantas de generación Paraíso y La Guaca siguiendo la Variante 2 del protocolo del Acuerdo 694, en un solo punto (nivel) del embalse Muña.
Que el Comité de Operación en la reunión 277 del 25 de agosto de 2016 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Que mediante el Acuerdo 694 de 2014 se aprobó una modificación del protocolo para la estimación del factor de conversión de las plantas hidráulicas.
Que según lo previsto en el protocolo del Acuerdo 694 de 2014, para la estimación del factor de conversión de las plantas hidráulicas hay 3 variantes para la determinación de las bandas de tolerancia asociadas a los niveles de los percentiles para los que se realizarán las pruebas.
Que de acuerdo con lo previsto en el numeral 4.3.2 Variante 2, del protocolo del Acuerdo 694 de 2014:
“Para llevar a cabo la prueba correspondiente al nivel de un determinado percentil, el agente dispondrá de una banda de tolerancia (BT), la cual será equivalente al cinco por mil de la Caída Bruta Máxima de la central, por encima o por debajo del nivel del percentil para el que se realizará la medición (±0,5% de la Caída Bruta Máxima). Esta banda se desplazará verticalmente a lo largo del rango de variación histórica de los niveles del embalse de los últimos seis (6) años.
En caso de que en algún momento esta BT abarque los niveles de dos o más percentiles contiguos definidos para la realización de las pruebas, se podrá hacer la prueba en cualquier nivel del embalse dentro de esta banda y esta medición reemplazará las mediciones de los percentiles cubiertos dentro de la misma.
En todo caso se deberá garantizar al menos dos mediciones en distintos niveles del embalse, las cuales deberán estar separados entre sí más del 60% de la diferencia entre el nivel máximo de la BT del percentil 25% y el nivel mínimo de la BT del percentil 90%.”
Que EMGESA S.A. E.S.P. presentó en la reunión 301 del 12 de agosto de 2016 del Subcomité Hidrológico y en la reunión 244 del 17 de agosto de 2016 del Subcomité de Plantas las dificultades que encontró al estimar y aplicar las variantes para determinar las bandas de tolerancia asociadas a los niveles del embalse Muña para realizar las pruebas del factor de conversión de las plantas Paraíso y La Guaca siguiendo el protocolo descrito en el Acuerdo 694, por lo que solicitó una modificación de la Variante 2 del protocolo del Acuerdo 694 para tener en cuenta este caso especial.
Que teniendo en cuenta que el Acuerdo 694 de 2014 no contempla actualmente un procedimiento para realizar las pruebas del factor de conversión de plantas de generación asociadas a embalses con características como las de las plantas de generación Paraíso y La Guaca y el embalse Muña, el Subcomité Hidrológico y el Subcomité de Plantas recomendaron en la reunión 301 del 12 de agosto de 2016 y 244 del 17 de agosto de 2016 respectivamente, autorizar de manera excepcional a EMGESA S.A. E.S.P., realizar las pruebas del factor de conversión de las plantas de generación Paraíso y La Guaca siguiendo la Variante 2 del protocolo del Acuerdo 694, en un solo punto (nivel) del embalse Muña.
Que el Comité de Operación en la reunión 277 del 25 de agosto de 2016 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Autorizar a EMGESA S.A. E.S.P. realizar las pruebas del factor de conversión de las plantas de generación Paraíso y La Guaca siguiendo la Variante 2 del protocolo del Acuerdo 694, en un solo punto (nivel) del embalse Muña.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
Autorizar a EMGESA S.A. E.S.P. realizar las pruebas del factor de conversión de las plantas de generación Paraíso y La Guaca siguiendo la Variante 2 del protocolo del Acuerdo 694, en un solo punto (nivel) del embalse Muña.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
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