Acuerdo 909 Por el cual se aprueba la incorporación de un cambio de la capacidad efectiva neta del autogenerador Yaguarito | ||
Acuerdo Número:
909 |
Fecha de expedición:
3 Noviembre, 2016 |
Fecha de entrada en vigencia:
3 Noviembre, 2016 |
Acuerdos relacionados: | ||
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 500 del 3 de noviembre de 2016 y, |
Que siguiendo el procedimiento para solicitar el cambio de parámetros técnicos de las plantas de generación del Acuerdo 497 de 2010, la ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.S.P. como representante comercial del autogenerador Yaguarito. solicitó al CND mediante comunicación con número de radicado XM 201644021077-3 del 12 de septiembre de 2016 modificar la capacidad efectiva neta del autogenerador Yaguarito, teniendo en cuenta que la UPME el 17 de junio de 2016 emitió concepto al estudio de conexión para la generación de la planta Yaguarito con una capacidad de exportación máxima de 3 MW y dado que actualmente la capacidad de respaldo declarada es de 1.61 MW, se solicita el cambio de la capacidad efectiva neta de 1.61 MW a 3 MW.
Que XM S.A. E.S.P. mediante comunicación XM 019946-1 del 23 de septiembre de 2016 dio concepto favorable a la solicitud de modificación del parámetro técnico capacidad efectiva neta del autogenerador Yaguarito porque considera que dicho cambio no pone en riesgo la operación del Sistema.
Que en la reunión 247 del 10 de octubre de 2016 del Subcomité de Plantas, previo análisis del soporte técnico de la modificación solicitada por EMSA S.A. E.S.P. dio concepto favorable a la solicitud de modificación del parámetro técnico capacidad efectiva neta del autogenerador Yaguarito.
Que el Comité de Operación en la reunión 284 del 27 de octubre de 2016 recomendó al CNO la expedición del presente Acuerdo.
Que siguiendo el procedimiento para solicitar el cambio de parámetros técnicos de las plantas de generación del Acuerdo 497 de 2010, la ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.S.P. como representante comercial del autogenerador Yaguarito. solicitó al CND mediante comunicación con número de radicado XM 201644021077-3 del 12 de septiembre de 2016 modificar la capacidad efectiva neta del autogenerador Yaguarito, teniendo en cuenta que la UPME el 17 de junio de 2016 emitió concepto al estudio de conexión para la generación de la planta Yaguarito con una capacidad de exportación máxima de 3 MW y dado que actualmente la capacidad de respaldo declarada es de 1.61 MW, se solicita el cambio de la capacidad efectiva neta de 1.61 MW a 3 MW.
Que XM S.A. E.S.P. mediante comunicación XM 019946-1 del 23 de septiembre de 2016 dio concepto favorable a la solicitud de modificación del parámetro técnico capacidad efectiva neta del autogenerador Yaguarito porque considera que dicho cambio no pone en riesgo la operación del Sistema.
Que en la reunión 247 del 10 de octubre de 2016 del Subcomité de Plantas, previo análisis del soporte técnico de la modificación solicitada por EMSA S.A. E.S.P. dio concepto favorable a la solicitud de modificación del parámetro técnico capacidad efectiva neta del autogenerador Yaguarito.
Que el Comité de Operación en la reunión 284 del 27 de octubre de 2016 recomendó al CNO la expedición del presente Acuerdo.
Aprobar la incorporación de un cambio en el parámetro técnico de capacidad efectiva neta del autogenerador Yaguarito así:
Planta |
Parámetro a modificar |
Valor Actual |
Valor Nuevo |
Autogenerador Yaguarito |
Capacidad efectiva neta (MW) |
1.6 |
3 |
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y se aplicará en el despacho que se realiza el día siguiente al cumplimiento de los procedimientos de registro previstos por el ASIC.
Aprobar la incorporación de un cambio en el parámetro técnico de capacidad efectiva neta del autogenerador Yaguarito así:
Planta |
Parámetro a modificar |
Valor Actual |
Valor Nuevo |
Autogenerador Yaguarito |
Capacidad efectiva neta (MW) |
1.6 |
3 |
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y se aplicará en el despacho que se realiza el día siguiente al cumplimiento de los procedimientos de registro previstos por el ASIC.
Para más información, descargue a continuación los siguientes archivos: