Acuerdo 910 Por el cual se aprueba el aplazamiento de los procedimientos operativos para mantener las condiciones actuales de calidad, confiabilidad y seguridad en la subárea Guajira–Cesar–Magdalena ante la aprobación excepcional de la conexión en “T” | ||
Acuerdo Número:
910 |
Fecha de expedición:
3 Noviembre, 2016 |
Fecha de entrada en vigencia:
3 Noviembre, 2016 |
Sustituye Acuerdo: | ||
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales y reglamentarias en especial, las conferidas en el artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento interno y según lo aprobado en la reunión No. 500 del 3 de noviembre de 2016 y |
Que el 6 de febrero de 2014 el Consejo expidió el Acuerdo 668 por el cual se establecieron los procedimientos operativos para mantener las condiciones actuales de calidad, confiabilidad y seguridad en la sub-área Guajira – Cesar – Magdalena (GCM) ante la aprobación excepcional de la conexión en “T” de Transelca S.A. E.S.P al STN, con una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2016.
Que mediante comunicación 002969 del 2 de septiembre de 2016 Transelca S.A. E.S.P. solicitó por requerimiento de Drummond Ltd. la ampliación del plazo de 2 años, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2018, del Acuerdo 668 de 2014, debido al atraso en el proceso de construcción de la conexión definitiva de Puerto Drummond al Sistema de Transmisión Nacional por las siguientes razones: las actividades de elaboración del diseño y construcción de la línea de transmisión presentaron un atraso debido a que no se había definido por la Empresa de Energía de Bogotá S.A., adjudicataria del proyecto UPME 06-2014, la ubicación de la subestación Río Córdoba a 220 kV, por lo que solo a partir del 10 de abril de 2015 se iniciaron los estudios de ingeniería de la línea de transmisión que conectaría Puerto Drummond al STN. Transelca envió el 3 de junio de 2015 comunicación a la ANLA consultando si el proyecto de la línea de conexión de la subestación Puerto Drummond a la futura subestación Río Córdoba 220 kV requería licenciamiento ambiental y presentación de diagnóstico ambiental de alternativas y el 7 de septiembre de 2015 la ANLA respondió que el proyecto sólo requiere licenciamiento ambiental. El Ministerio del Interior mediante comunicación del 17 de junio de 2015 confirmó que el proyecto de la línea de conexión de la subestación Puerto Drummond a la futura subestación Río Córdoba requiere consulta previa con las 4 comunidades indígenas que tienen presencia en la zona. El 20 de octubre de 2015 Transelca presentó a Drummond informe de selección de ruta de la línea a 220 KV con 5 alternativas, de las cuales 2 rutas están dentro de la servidumbre de la vía Santa Marta - Ciénaga y la evaluación indicó que la mejor alternativa para la nueva línea de transmisión es la ruta dentro del separador central de la carretera Santa Marta - Ciénaga. La Gobernación del Magdalena mediante comunicación del 12 de noviembre de 2015 manifestó que no es posible utilizar el separador central de la carretera Santa Marta - Ciénaga, debido a que el proyecto implica un riesgo para los usuarios de la vía y una limitación para una eventual ampliación de la Ruta del Sol. En noviembre de 2015 Drummond Ltd.consideró la posibilidad de construir la nueva línea de transmisión a 220 kV utilizando la servidumbre de la línea Gaira - Río Córdoba a 110 Kv propiedad de Electricaribe y el 22 de julio de 2016 Electricaribe rechazó la propuesta. La Empresa de Energía de Bogotá informó a Drummond Ltd. que solicitará prórroga de 280 días calendario para la fecha de puesta en servicio del proyecto UPME 06 - 2014 por distintas razones entre las cuales se destacan demoras en los trámites de la licencia ambiental.
Que el Subcomité de Análisis y Planeamiento Eléctrico en la reunión 255 del 11 de octubre de 2016 analizó la solicitud de ampliación por 2 años del Acuerdo 668 de 2014 y consideró que no ve la necesidad de realizar estudios y recomendaciones adicionales a las acordadas en el Acuerdo CNO 668 y concluyó que se debe actualizar la fecha de vigencia del Acuerdo a través de un nuevo Acuerdo, manteniendo las condiciones que allí se plantean, con la justificación presentada del atraso en la entrada en operación del proyecto de expansión Río Córdoba 220 kV.
Que el Comité de Operación en su reunión 284 del 27 de octubre de 2016 recomendó la expedición del presente Acuerdo, teniendo en cuenta que la confiabilidad de la subárea GCM no se ha visto afectada por la conexión en T aprobada mediante el Acuerdo 668 de 2014 y la entrada de nuevos refuerzos la han mejorado.
Que el 6 de febrero de 2014 el Consejo expidió el Acuerdo 668 por el cual se establecieron los procedimientos operativos para mantener las condiciones actuales de calidad, confiabilidad y seguridad en la sub-área Guajira – Cesar – Magdalena (GCM) ante la aprobación excepcional de la conexión en “T” de Transelca S.A. E.S.P al STN, con una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2016.
Que mediante comunicación 002969 del 2 de septiembre de 2016 Transelca S.A. E.S.P. solicitó por requerimiento de Drummond Ltd. la ampliación del plazo de 2 años, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2018, del Acuerdo 668 de 2014, debido al atraso en el proceso de construcción de la conexión definitiva de Puerto Drummond al Sistema de Transmisión Nacional por las siguientes razones: las actividades de elaboración del diseño y construcción de la línea de transmisión presentaron un atraso debido a que no se había definido por la Empresa de Energía de Bogotá S.A., adjudicataria del proyecto UPME 06-2014, la ubicación de la subestación Río Córdoba a 220 kV, por lo que solo a partir del 10 de abril de 2015 se iniciaron los estudios de ingeniería de la línea de transmisión que conectaría Puerto Drummond al STN. Transelca envió el 3 de junio de 2015 comunicación a la ANLA consultando si el proyecto de la línea de conexión de la subestación Puerto Drummond a la futura subestación Río Córdoba 220 kV requería licenciamiento ambiental y presentación de diagnóstico ambiental de alternativas y el 7 de septiembre de 2015 la ANLA respondió que el proyecto sólo requiere licenciamiento ambiental. El Ministerio del Interior mediante comunicación del 17 de junio de 2015 confirmó que el proyecto de la línea de conexión de la subestación Puerto Drummond a la futura subestación Río Córdoba requiere consulta previa con las 4 comunidades indígenas que tienen presencia en la zona. El 20 de octubre de 2015 Transelca presentó a Drummond informe de selección de ruta de la línea a 220 KV con 5 alternativas, de las cuales 2 rutas están dentro de la servidumbre de la vía Santa Marta - Ciénaga y la evaluación indicó que la mejor alternativa para la nueva línea de transmisión es la ruta dentro del separador central de la carretera Santa Marta - Ciénaga. La Gobernación del Magdalena mediante comunicación del 12 de noviembre de 2015 manifestó que no es posible utilizar el separador central de la carretera Santa Marta - Ciénaga, debido a que el proyecto implica un riesgo para los usuarios de la vía y una limitación para una eventual ampliación de la Ruta del Sol. En noviembre de 2015 Drummond Ltd.consideró la posibilidad de construir la nueva línea de transmisión a 220 kV utilizando la servidumbre de la línea Gaira - Río Córdoba a 110 Kv propiedad de Electricaribe y el 22 de julio de 2016 Electricaribe rechazó la propuesta. La Empresa de Energía de Bogotá informó a Drummond Ltd. que solicitará prórroga de 280 días calendario para la fecha de puesta en servicio del proyecto UPME 06 - 2014 por distintas razones entre las cuales se destacan demoras en los trámites de la licencia ambiental.
Que el Subcomité de Análisis y Planeamiento Eléctrico en la reunión 255 del 11 de octubre de 2016 analizó la solicitud de ampliación por 2 años del Acuerdo 668 de 2014 y consideró que no ve la necesidad de realizar estudios y recomendaciones adicionales a las acordadas en el Acuerdo CNO 668 y concluyó que se debe actualizar la fecha de vigencia del Acuerdo a través de un nuevo Acuerdo, manteniendo las condiciones que allí se plantean, con la justificación presentada del atraso en la entrada en operación del proyecto de expansión Río Córdoba 220 kV.
Que el Comité de Operación en su reunión 284 del 27 de octubre de 2016 recomendó la expedición del presente Acuerdo, teniendo en cuenta que la confiabilidad de la subárea GCM no se ha visto afectada por la conexión en T aprobada mediante el Acuerdo 668 de 2014 y la entrada de nuevos refuerzos la han mejorado.
Para garantizar las condiciones actuales de confiabilidad y seguridad de la demanda nacional en la sub-área Guajira Cesar Magdalena (GCM), en los horizontes de planeamiento del Corto Plazo, Despacho Económico, Redespacho y la Operación en tiempo real, el Centro Nacional de Despacho dará prioridad a la atención de la demanda nacional conectada al área GCM y solicitará al Transmisor Nacional que presta el servicio de conexión al STN, la gestión de la desconexión de la carga conectada en “T” a la línea 220 kV Santa Marta – Fundación 01, en caso de requerirse.
En caso de no presentarse la desconexión de la carga por parte del usuario conectado en “T” a la línea 220 kV Santa Marta – Fundación 01, en los tiempos requeridos e informados por el CND según cada caso, y para preservar las condiciones de confiabilidad y seguridad de la demanda en la sub-área Guajira Cesar Magdalena (GCM), el CND dará a los agentes del área involucrados, las instrucciones operativas requeridas, quienes las deberán ejecutar dentro de los tiempos solicitados por el CND. Dicha situación deberá ser informada por el CND al CNO y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Parágrafo: El Secretario Técnico del CNO convocará al Consejo de manera extraordinaria para evaluar las condiciones de confiabilidad y seguridad de la sub-área Guajira-Cesar-Magdalena (GCM), por el incumplimiento en la desconexión solicitada y de ser necesario el CNO podrá dar por terminada la autorización de la conexión en “T” dada a Transelca S.A. E.S.P., quien deberá desconectar inmediatamente dicha “T” del STN.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2018 y sustituye el Acuerdo 668 de 2014..
Para garantizar las condiciones actuales de confiabilidad y seguridad de la demanda nacional en la sub-área Guajira Cesar Magdalena (GCM), en los horizontes de planeamiento del Corto Plazo, Despacho Económico, Redespacho y la Operación en tiempo real, el Centro Nacional de Despacho dará prioridad a la atención de la demanda nacional conectada al área GCM y solicitará al Transmisor Nacional que presta el servicio de conexión al STN, la gestión de la desconexión de la carga conectada en “T” a la línea 220 kV Santa Marta – Fundación 01, en caso de requerirse.
En caso de no presentarse la desconexión de la carga por parte del usuario conectado en “T” a la línea 220 kV Santa Marta – Fundación 01, en los tiempos requeridos e informados por el CND según cada caso, y para preservar las condiciones de confiabilidad y seguridad de la demanda en la sub-área Guajira Cesar Magdalena (GCM), el CND dará a los agentes del área involucrados, las instrucciones operativas requeridas, quienes las deberán ejecutar dentro de los tiempos solicitados por el CND. Dicha situación deberá ser informada por el CND al CNO y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Parágrafo: El Secretario Técnico del CNO convocará al Consejo de manera extraordinaria para evaluar las condiciones de confiabilidad y seguridad de la sub-área Guajira-Cesar-Magdalena (GCM), por el incumplimiento en la desconexión solicitada y de ser necesario el CNO podrá dar por terminada la autorización de la conexión en “T” dada a Transelca S.A. E.S.P., quien deberá desconectar inmediatamente dicha “T” del STN.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2018 y sustituye el Acuerdo 668 de 2014..
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