Acuerdo 936 Por el cual se establece la integración del Comité de Transmisión para el año 2017 | ||
Acuerdo Número:
936 |
Fecha de expedición:
2 Febrero, 2017 |
Fecha de entrada en vigencia:
2 Febrero, 2017 |
Sustituye Acuerdo: | ||
Acuerdos relacionados: | ||
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, su Reglamento Interno y lo aprobado en su reunión No. 508 del 2 de febrero de 2017 y, |
Que en el numeral 40 del Acuerdo CNO 852 de 2016 se prevé que el Comité de Transmisión se integrará de la siguiente manera:
- Un representante con voz y voto designado por el Representante Legal de cada una de las empresas miembros del CNO.
- Un Coordinador Técnico del Comité, quien es designado por el CND, con voz pero sin voto.
- El número de empresas transmisoras que determine el CNO mediante Acuerdo.
Que de acuerdo con lo previsto en el artículo segundo del Decreto 2238 de 2009: “Serán invitados a las sesiones de los Comités y Subcomités del Consejo Nacional de Operación, el Superintendente Delegado de Energía y Gas de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el Director de Energía del Ministerio de Minas y Energía y el Director de la UPME, quienes serán invitados permanentes a las sesiones y podrán delegar su participación en las mismas. Parágrafo: la participación en las sesiones de los Comités y Subcomités del Consejo Nacional de Operación por parte de los anteriores funcionarios, será con voz pero sin voto y atendiendo las funciones legales y reglamentarias que se encuentran en cabeza de cada entidad.”
Que para el cumplimiento de los objetivos y tareas del CNO y del Comité de Transmisión relacionadas con la actividad de transmisión, se hace necesario considerar otras empresas transportadoras para que integren el Comité de Transmision.
Que en la reunión 144 del 1 de febrero de 2017 se consolidó la conformación del Comité de Transmisión.
Que en el numeral 40 del Acuerdo CNO 852 de 2016 se prevé que el Comité de Transmisión se integrará de la siguiente manera:
- Un representante con voz y voto designado por el Representante Legal de cada una de las empresas miembros del CNO.
- Un Coordinador Técnico del Comité, quien es designado por el CND, con voz pero sin voto.
- El número de empresas transmisoras que determine el CNO mediante Acuerdo.
Que de acuerdo con lo previsto en el artículo segundo del Decreto 2238 de 2009: “Serán invitados a las sesiones de los Comités y Subcomités del Consejo Nacional de Operación, el Superintendente Delegado de Energía y Gas de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el Director de Energía del Ministerio de Minas y Energía y el Director de la UPME, quienes serán invitados permanentes a las sesiones y podrán delegar su participación en las mismas. Parágrafo: la participación en las sesiones de los Comités y Subcomités del Consejo Nacional de Operación por parte de los anteriores funcionarios, será con voz pero sin voto y atendiendo las funciones legales y reglamentarias que se encuentran en cabeza de cada entidad.”
Que para el cumplimiento de los objetivos y tareas del CNO y del Comité de Transmisión relacionadas con la actividad de transmisión, se hace necesario considerar otras empresas transportadoras para que integren el Comité de Transmision.
Que en la reunión 144 del 1 de febrero de 2017 se consolidó la conformación del Comité de Transmisión.
El Comité de Transmisión del Consejo Nacional de Operación para el año 2017 estará integrado por las siguientes empresas: AES CHIVOR & CIA S.C.A. E.S.P., CODENSA S.A. E.S.P., ELECTRICARIBE S.A. E.S.P., EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLÍN S.A. E.S.P., EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ S.A. E.S.P., EMPRESA DE ENERGIA DEL PACIFICO S.A. E.S.P, INTERCOLOMBIA S.A. E.S.P., ISAGEN S.A. E.S.P, TRANSELCA S.A. E.S.P., DISTASA S.A. E.S.P., TERMOBARRANQUILA S.A. E.S.P. y el representante del CENTRO NACIONAL DE DESPACHO.
PARÁGRAFO PRIMERO: El Director de Energía del Ministerio de Minas y Energía, el Superintendente Delegado para Energía y Gas y el Director de la UPME o sus delegados son invitados permanentes al Comité de Transmisión con voz y sin voto.
PARÁGRAFO SEGUNDO:Se aprueba la anterior conformación, sin perjuicio de que cualquiera de los miembros con voz y voto del CNO, previa comunicación dirigida al Secretario Técnico del CNO manifieste su interés de participar en este Comité.
El Representante Legal de cada una de las empresas seleccionadas para conformar el Comité de Transmisión, deberá designar mediante comunicación escrita dirigida al Secretario Técnico del CNO su representante principal y suplente ante el Comité, quienes tendrán voz y voto.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y sustituye el Acuerdo 838 de 2016.
El Comité de Transmisión del Consejo Nacional de Operación para el año 2017 estará integrado por las siguientes empresas: AES CHIVOR & CIA S.C.A. E.S.P., CODENSA S.A. E.S.P., ELECTRICARIBE S.A. E.S.P., EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLÍN S.A. E.S.P., EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ S.A. E.S.P., EMPRESA DE ENERGIA DEL PACIFICO S.A. E.S.P, INTERCOLOMBIA S.A. E.S.P., ISAGEN S.A. E.S.P, TRANSELCA S.A. E.S.P., DISTASA S.A. E.S.P., TERMOBARRANQUILA S.A. E.S.P. y el representante del CENTRO NACIONAL DE DESPACHO.
PARÁGRAFO PRIMERO: El Director de Energía del Ministerio de Minas y Energía, el Superintendente Delegado para Energía y Gas y el Director de la UPME o sus delegados son invitados permanentes al Comité de Transmisión con voz y sin voto.
PARÁGRAFO SEGUNDO:Se aprueba la anterior conformación, sin perjuicio de que cualquiera de los miembros con voz y voto del CNO, previa comunicación dirigida al Secretario Técnico del CNO manifieste su interés de participar en este Comité.
El Representante Legal de cada una de las empresas seleccionadas para conformar el Comité de Transmisión, deberá designar mediante comunicación escrita dirigida al Secretario Técnico del CNO su representante principal y suplente ante el Comité, quienes tendrán voz y voto.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y sustituye el Acuerdo 838 de 2016.
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