Acuerdo 937 Por el cual se establece la integración del Comité de Distribución para el año 2017 | ||
Acuerdo Número:
937 |
Fecha de expedición:
2 Febrero, 2017 |
Fecha de entrada en vigencia:
2 Febrero, 2017 |
Sustituye Acuerdo: | ||
Acuerdos relacionados: | ||
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, su Reglamento Interno y lo aprobado en su reunión No. 508 del 2 de febrero de 2017 y, |
Que en el numeral 40 del Acuerdo CNO 852 de 2016 se prevé que el Comité de Distribución se integrará de la siguiente manera:
- Un representante con voz y voto designado por el Representante Legal de cada una de las empresas miembros del CNO.
- Un Coordinador Técnico del Comité, quien es designado por el CND, con voz pero sin voto.
- El número de empresas distribuidoras que determine el CNO mediante Acuerdo.
Que de acuerdo con lo previsto en el artículo segundo del Decreto 2238 de 2009: “Serán invitados a las sesiones de los Comités y Subcomités del Consejo Nacional de Operación, el Superintendente Delegado de Energía y Gas de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el Director de Energía del Ministerio de Minas y Energía y el Director de la UPME, quienes serán invitados permanentes a las sesiones y podrán delegar su participación en las mismas. Parágrafo: la participación en las sesiones de los Comités y Subcomités del Consejo Nacional de Operación por parte de los anteriores funcionarios, será con voz pero sin voto y atendiendo las funciones legales y reglamentarias que se encuentran en cabeza de cada entidad.”
Que con el fin de cubrir un mayor porcentaje de demanda nacional, se deben considerar otras empresas distribuidoras para que hagan parte del Comité de Distribución, lo cual es importante para los objetivos y tareas de este Comité y del CNO.
Que en la reunión 164 del 24 de enero de 2017 se consolidó la conformación del Comité de Distribución.
Que en el numeral 40 del Acuerdo CNO 852 de 2016 se prevé que el Comité de Distribución se integrará de la siguiente manera:
- Un representante con voz y voto designado por el Representante Legal de cada una de las empresas miembros del CNO.
- Un Coordinador Técnico del Comité, quien es designado por el CND, con voz pero sin voto.
- El número de empresas distribuidoras que determine el CNO mediante Acuerdo.
Que de acuerdo con lo previsto en el artículo segundo del Decreto 2238 de 2009: “Serán invitados a las sesiones de los Comités y Subcomités del Consejo Nacional de Operación, el Superintendente Delegado de Energía y Gas de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el Director de Energía del Ministerio de Minas y Energía y el Director de la UPME, quienes serán invitados permanentes a las sesiones y podrán delegar su participación en las mismas. Parágrafo: la participación en las sesiones de los Comités y Subcomités del Consejo Nacional de Operación por parte de los anteriores funcionarios, será con voz pero sin voto y atendiendo las funciones legales y reglamentarias que se encuentran en cabeza de cada entidad.”
Que con el fin de cubrir un mayor porcentaje de demanda nacional, se deben considerar otras empresas distribuidoras para que hagan parte del Comité de Distribución, lo cual es importante para los objetivos y tareas de este Comité y del CNO.
Que en la reunión 164 del 24 de enero de 2017 se consolidó la conformación del Comité de Distribución.
El Comité de Distribución del Consejo Nacional de Operación para el año 2017 estará integrado por las siguientes empresas: AES CHIVOR & CIA S.C.A. E.S.P., CODENSA S.A. E.S.P., ELECTRICARIBE S.A. E.S.P., EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI E.I.C.E. E.S.P., EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLÍN S.A. E.S.P., EMPRESA DE ENERGIA DEL PACIFICO S.A. E.S.P, EMPRESA DE ENERGÍA DE BOYACÁ S.A. E.S.P., COMPAÑÍA ENERGÉTICA DE OCCIDENTE S.A. E.S.P., DISTRIBUIDORA DEL PACÍFICO S.A. E .S.P., ENERCA S.A. E.S.P., ELECTROHUILA S.A. E.S.P. y el representante del CENTRO NACIONAL DE DESPACHO.
PARÁGRAFO PRIMERO: El Director de Energía del Ministerio de Minas y Energía, el Superintendente Delegado para Energía y Gas y el Director de la UPME o sus delegados son invitados permanentes al Comité de Distribución con voz y sin voto.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Se aprueba la anterior conformación, sin perjuicio de que cualquiera de los miembros con voz y voto del CNO, previa comunicación dirigida al Secretario Técnico del CNO manifieste su interés de participar en este Comité.
El Representante Legal de cada una de las empresas seleccionadas para conformar el Comité de Distribución, deberá designar mediante comunicación escrita dirigida al Secretario Técnico del CNO su representante principal y suplente ante el Comité, quienes tendrán voz y voto.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y sustituye el Acuerdo 837 de 2016.
El Comité de Distribución del Consejo Nacional de Operación para el año 2017 estará integrado por las siguientes empresas: AES CHIVOR & CIA S.C.A. E.S.P., CODENSA S.A. E.S.P., ELECTRICARIBE S.A. E.S.P., EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI E.I.C.E. E.S.P., EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLÍN S.A. E.S.P., EMPRESA DE ENERGIA DEL PACIFICO S.A. E.S.P, EMPRESA DE ENERGÍA DE BOYACÁ S.A. E.S.P., COMPAÑÍA ENERGÉTICA DE OCCIDENTE S.A. E.S.P., DISTRIBUIDORA DEL PACÍFICO S.A. E .S.P., ENERCA S.A. E.S.P., ELECTROHUILA S.A. E.S.P. y el representante del CENTRO NACIONAL DE DESPACHO.
PARÁGRAFO PRIMERO: El Director de Energía del Ministerio de Minas y Energía, el Superintendente Delegado para Energía y Gas y el Director de la UPME o sus delegados son invitados permanentes al Comité de Distribución con voz y sin voto.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Se aprueba la anterior conformación, sin perjuicio de que cualquiera de los miembros con voz y voto del CNO, previa comunicación dirigida al Secretario Técnico del CNO manifieste su interés de participar en este Comité.
El Representante Legal de cada una de las empresas seleccionadas para conformar el Comité de Distribución, deberá designar mediante comunicación escrita dirigida al Secretario Técnico del CNO su representante principal y suplente ante el Comité, quienes tendrán voz y voto.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y sustituye el Acuerdo 837 de 2016.
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