Acuerdo 960 Por el cual se aprueba la ampliación del plazo para la entrega de la actualización de las series hidrológicas asociadas con las centrales Sogamoso y Amoyá | ||
Acuerdo Número:
960 |
Fecha de expedición:
6 Abril, 2017 |
Fecha de entrada en vigencia:
6 Abril, 2017 |
Acuerdos relacionados: | ||
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno y según lo acordado en la reunión No. 511 del 6 de abril de 2017 y,
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Que en el numeral 5.3 del Acuerdo 917 del 2 de febrero de 2017 se prevé que (...) "el agente representante de una planta hidráulica con serie hidrológica inicial o histórica cuya metodología ya haya sido aprobada por el SH, según lo previsto en los numerales 5.1 y 5.2 del presente documento, debe actualizar su serie anualmente, a más tardar el 31 de marzo de cada año, siguiendo el procedimiento descrito en el presente numeral."
Que ISAGEN mediante comunicación con radicado E2017-002713 del 8 de marzo de 2017 solicitó la aprobación de una prórroga de tres (3) meses en el plazo de entrega de la información correspondiente a los caudales promedios mensuales afluentes al embalse de la central Sogamoso y al sitio de captación de la central Amoyá correspondientes al año 2016.
Que el Subcomité Hidrológico en la reunión 313 del 9 de marzo de 2017 dio concepto favorable a la solicitud de ISAGEN S.A. E.S.P. de ampliación del plazo para la entrega de la actualización de la información de los caudales promedios mensuales afluentes al embalse de la central Sogamoso y al sitio de captación de la central Amoyá por un plazo adicional de 3 meses a partir del 31 de marzo de 2017
Que el Comité de Operación recomendó en su reunión 291 del 30 de marzo de 2017 al CNO la expedición del presente Acuerdo.
Que en el numeral 5.3 del Acuerdo 917 del 2 de febrero de 2017 se prevé que (...) "el agente representante de una planta hidráulica con serie hidrológica inicial o histórica cuya metodología ya haya sido aprobada por el SH, según lo previsto en los numerales 5.1 y 5.2 del presente documento, debe actualizar su serie anualmente, a más tardar el 31 de marzo de cada año, siguiendo el procedimiento descrito en el presente numeral."
Que ISAGEN mediante comunicación con radicado E2017-002713 del 8 de marzo de 2017 solicitó la aprobación de una prórroga de tres (3) meses en el plazo de entrega de la información correspondiente a los caudales promedios mensuales afluentes al embalse de la central Sogamoso y al sitio de captación de la central Amoyá correspondientes al año 2016.
Que el Subcomité Hidrológico en la reunión 313 del 9 de marzo de 2017 dio concepto favorable a la solicitud de ISAGEN S.A. E.S.P. de ampliación del plazo para la entrega de la actualización de la información de los caudales promedios mensuales afluentes al embalse de la central Sogamoso y al sitio de captación de la central Amoyá por un plazo adicional de 3 meses a partir del 31 de marzo de 2017
Que el Comité de Operación recomendó en su reunión 291 del 30 de marzo de 2017 al CNO la expedición del presente Acuerdo.
Ampliar hasta el 30 de junio de 2017 el plazo de entrega de la información hidrológica de la actualización de las series de caudales asociadas con las centrales Sogamoso y Amoyá.
EI presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
Ampliar hasta el 30 de junio de 2017 el plazo de entrega de la información hidrológica de la actualización de las series de caudales asociadas con las centrales Sogamoso y Amoyá.
EI presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
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