Acuerdo 972 Por el cual se aprueba la actualización de series hidrológicas del Sistema Eléctrico colombiano del año 2016 | ||
Acuerdo Número:
972 |
Fecha de expedición:
4 Mayo, 2017 |
Fecha de entrada en vigencia:
4 Mayo, 2017 |
Acuerdos relacionados: | ||
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 512 del 4 de mayo de 2017 y, |
Que mediante el Acuerdo 917 de 2016 se aprobaron los procedimientos para la oficialización, modificación, actualización y reporte de la información hidrológica de los ríos del SIN y los plazos de envío de la información hidrológica de los agentes generadores hidráulicos del SIN.
Que el numeral 5.3 del Acuerdo 917 de 2016 dispone el procedimiento de actualización anual de la Información Hidrológica Inicial e Histórica.
Que en cumplimiento del Acuerdo 917 de 2016, las empresas EPM, ISAGEN, CHIVOR, EPSA, CHEC, URRÁ y EMGESA, entregaron al CNO, al Subcomité Hidrológico y al CND, la información de caudales medios mensuales del año 2016, correspondiente a las siguientes series: Concepción, Grande2, Guadalupe, Guatapé, Nare, Tenche, Porce2, Porce3, San Carlos, San Lorenzo, Miel1, Guarinó, Manso, Amoyá, Sogamoso, Batá, Rucio, Negro, Tunjita, Salvajina, Alto Anchicayá, Calima, Digua, Prado, Chinchiná, Campoalegre, Faguacampoalegre (San Eugenio), Estrella, San Francisco, Urrá, Guavio, Chuza, Fagua Alicachín, Tominé, Sisga, Neusa, Baraya, Checua, Teusacá, Río Blanco, Bogotá NR, El Quimbo y Betania CP.
Que mediante los Acuerdos 960, 959, 958, y 971 se aprobó la ampliación del plazo para envío de la información de las series asociadas con las centrales Sogamoso y Amoyá, de las series hidrológicas Cucuana y San Marcos, de la serie San Miguel y de la serie asociada a la central Carlos Lleras.
Que el Subcomité Hidrológico en la reunión 314 del 18 de abril de 2017 conceptuó que las empresas mencionadas en el anterior considerando cumplieron satisfactoriamente con el procedimiento de actualización de información hidrológica, establecido por el CNO mediante Acuerdo 917 de 2016 y que las empresas declararon que los procedimientos y métodos de medición y cálculo no habían sufrido modificación alguna desde la última presentación al Subcomité.
Que el Comité de Operación en la reunión 292 del 27 de abril de 2017 recomendó al Consejo la expedición del presente Acuerdo.
Que mediante el Acuerdo 917 de 2016 se aprobaron los procedimientos para la oficialización, modificación, actualización y reporte de la información hidrológica de los ríos del SIN y los plazos de envío de la información hidrológica de los agentes generadores hidráulicos del SIN.
Que el numeral 5.3 del Acuerdo 917 de 2016 dispone el procedimiento de actualización anual de la Información Hidrológica Inicial e Histórica.
Que en cumplimiento del Acuerdo 917 de 2016, las empresas EPM, ISAGEN, CHIVOR, EPSA, CHEC, URRÁ y EMGESA, entregaron al CNO, al Subcomité Hidrológico y al CND, la información de caudales medios mensuales del año 2016, correspondiente a las siguientes series: Concepción, Grande2, Guadalupe, Guatapé, Nare, Tenche, Porce2, Porce3, San Carlos, San Lorenzo, Miel1, Guarinó, Manso, Amoyá, Sogamoso, Batá, Rucio, Negro, Tunjita, Salvajina, Alto Anchicayá, Calima, Digua, Prado, Chinchiná, Campoalegre, Faguacampoalegre (San Eugenio), Estrella, San Francisco, Urrá, Guavio, Chuza, Fagua Alicachín, Tominé, Sisga, Neusa, Baraya, Checua, Teusacá, Río Blanco, Bogotá NR, El Quimbo y Betania CP.
Que mediante los Acuerdos 960, 959, 958, y 971 se aprobó la ampliación del plazo para envío de la información de las series asociadas con las centrales Sogamoso y Amoyá, de las series hidrológicas Cucuana y San Marcos, de la serie San Miguel y de la serie asociada a la central Carlos Lleras.
Que el Subcomité Hidrológico en la reunión 314 del 18 de abril de 2017 conceptuó que las empresas mencionadas en el anterior considerando cumplieron satisfactoriamente con el procedimiento de actualización de información hidrológica, establecido por el CNO mediante Acuerdo 917 de 2016 y que las empresas declararon que los procedimientos y métodos de medición y cálculo no habían sufrido modificación alguna desde la última presentación al Subcomité.
Que el Comité de Operación en la reunión 292 del 27 de abril de 2017 recomendó al Consejo la expedición del presente Acuerdo.
Aprobar la actualización del año 2016 de las series hidrológicas de Concepción, Grande 2, Guadalupe, Guatapé, Nare, Tenche, Porce 2 CP, Porce 3, San Carlos, San Lorenzo, Miel 1, Guarinó, Manso, Batá, Rucio, Negro, Tunjita, Salvajina, Alto Anchicayá, Calima, Digua, Prado, Chinchiná, Campoalegre, Faguacampoalegre (San Eugenio), Estrella, San Francisco, Urrá, Guavio, Chuza, Fagua Alicachín, Tominé, Sisga, Neusa, Baraya, Checua, Teusacá, Río Blanco, Bogotá NR, El Quimbo y Betania CP. Esta información se encuentra en el anexo que hace parte integral de este Acuerdo.
Las actualizaciones de que trata el presente Acuerdo, adicionan y complementan las series hidrológicas avaladas mediante Acuerdos CNO anteriores y serán consideradas en conjunto como las series hidrológicas históricas a ser utilizadas en el planeamiento energético indicativo.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
Aprobar la actualización del año 2016 de las series hidrológicas de Concepción, Grande 2, Guadalupe, Guatapé, Nare, Tenche, Porce 2 CP, Porce 3, San Carlos, San Lorenzo, Miel 1, Guarinó, Manso, Batá, Rucio, Negro, Tunjita, Salvajina, Alto Anchicayá, Calima, Digua, Prado, Chinchiná, Campoalegre, Faguacampoalegre (San Eugenio), Estrella, San Francisco, Urrá, Guavio, Chuza, Fagua Alicachín, Tominé, Sisga, Neusa, Baraya, Checua, Teusacá, Río Blanco, Bogotá NR, El Quimbo y Betania CP. Esta información se encuentra en el anexo que hace parte integral de este Acuerdo.
Las actualizaciones de que trata el presente Acuerdo, adicionan y complementan las series hidrológicas avaladas mediante Acuerdos CNO anteriores y serán consideradas en conjunto como las series hidrológicas históricas a ser utilizadas en el planeamiento energético indicativo.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
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