Acuerdo 999 Por el cual se aprueba la ampliación del plazo para la realización de las pruebas del factor de conversión de las unidades de las centrales hidroeléctricas Alto Anchicayá y Salvajina | ||
Acuerdo Número:
999 |
Fecha de expedición:
21 Julio, 2017 |
Fecha de entrada en vigencia:
21 Julio, 2017 |
Acuerdos relacionados: | ||
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 521 del 3 de agosto de 2017 y, |
Que mediante el Acuerdo 979 del 8 de junio de 2017 se autorizó a EPSA S.A. E.S.P. realizar las pruebas del factor de conversión de las plantas de generación Salvajina, Calima y Alto Anchicayá por un procedimiento excepcional al previsto en el Acuerdo 694 de 2014.
Que los resultados de las pruebas del factor de conversión de las plantas de generación Salvajina y Alto Anchicayá están vigentes hasta el 31 de agosto de 2017.
Que de acuerdo con el numeral 9.2 del Acuerdo 694 de 2014, por el cual se aprobó una modificación del protocolo para la estimación del factor de conversión de plantas hidráulicas: “En el evento que una empresa prevea que por razones fuera de su control, no pudiese realizar todas las pruebas durante los últimos dieciocho (18) meses de vigencia de la curva disponible, deberá informar por escrito al Secretario Técnico del CNO, con una antelación no menor a 60 días calendario a la finalización de la vigencia de la curva, las razones por las cuales no pudo completar la realización de las pruebas y el plazo requerido.
El CNO, previo concepto del Subcomité Hidrológico y de Plantas Hidráulicas, podrá ampliar por una vez mediante Acuerdo, el plazo para la realización de las pruebas hasta por (1) un año. El agente deberá realizar las pruebas faltantes utilizando los mismos percentiles con los cuales se realizó la primera prueba.”
Que con base en lo anterior, EPSA S.A. E.S.P. solicitó la ampliación del plazo para realizar las pruebas del factor de conversión de las centrales de generación Salvajina y Alto Anchicayá hasta el 31 de agosto de 2018, teniendo en cuenta que de acuerdo a la autorización del Acuerdo 979 no se tiene aún los registros a distintos niveles del embalse.
Que el Subcomité de Plantas en la reunión 257 del 18 de julio de 2017 dio concepto favorable a la solicitud de ampliación del plazo para la realización de las pruebas del factor de conversión de las plantas de generación Salvajina y Alto Anchicayá.
Que el Comité de Operación en la reunión 295 del 27 de julio de 2017 recomendó la expedición de este Acuerdo.
Que mediante el Acuerdo 979 del 8 de junio de 2017 se autorizó a EPSA S.A. E.S.P. realizar las pruebas del factor de conversión de las plantas de generación Salvajina, Calima y Alto Anchicayá por un procedimiento excepcional al previsto en el Acuerdo 694 de 2014.
Que los resultados de las pruebas del factor de conversión de las plantas de generación Salvajina y Alto Anchicayá están vigentes hasta el 31 de agosto de 2017.
Que de acuerdo con el numeral 9.2 del Acuerdo 694 de 2014, por el cual se aprobó una modificación del protocolo para la estimación del factor de conversión de plantas hidráulicas: “En el evento que una empresa prevea que por razones fuera de su control, no pudiese realizar todas las pruebas durante los últimos dieciocho (18) meses de vigencia de la curva disponible, deberá informar por escrito al Secretario Técnico del CNO, con una antelación no menor a 60 días calendario a la finalización de la vigencia de la curva, las razones por las cuales no pudo completar la realización de las pruebas y el plazo requerido.
El CNO, previo concepto del Subcomité Hidrológico y de Plantas Hidráulicas, podrá ampliar por una vez mediante Acuerdo, el plazo para la realización de las pruebas hasta por (1) un año. El agente deberá realizar las pruebas faltantes utilizando los mismos percentiles con los cuales se realizó la primera prueba.”
Que con base en lo anterior, EPSA S.A. E.S.P. solicitó la ampliación del plazo para realizar las pruebas del factor de conversión de las centrales de generación Salvajina y Alto Anchicayá hasta el 31 de agosto de 2018, teniendo en cuenta que de acuerdo a la autorización del Acuerdo 979 no se tiene aún los registros a distintos niveles del embalse.
Que el Subcomité de Plantas en la reunión 257 del 18 de julio de 2017 dio concepto favorable a la solicitud de ampliación del plazo para la realización de las pruebas del factor de conversión de las plantas de generación Salvajina y Alto Anchicayá.
Que el Comité de Operación en la reunión 295 del 27 de julio de 2017 recomendó la expedición de este Acuerdo.
Ampliar hasta el 31 de agosto de 2018 el plazo para la realización de las pruebas del factor de conversión de las centrales Salvajina y Alto Anchicayá y la vigencia del factor de conversión actual.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
Ampliar hasta el 31 de agosto de 2018 el plazo para la realización de las pruebas del factor de conversión de las centrales Salvajina y Alto Anchicayá y la vigencia del factor de conversión actual.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.