Mediante la Circular Nº 18 025, el Ministerio de Minas y Energía comunica a las empresas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y de gas combustible que con el fin de dar cumplimiento a los planes de acción establecidos para atender las emergencias originadas por el Fenómeno de La Niña 2010-2011, se requiere consolidar la siguiente información: 1. Número de usuarios o suscriptores del servicio público domiciliario, afectados y/o damnificados por el fenómeno invernal 2010-2011, detallando el municipio y departamento de ubicación y el estrato correspondiente. 2. Infraestructura de los sistemas de distribución y transmisión (transporte) afectada y/o averiada por el fenómeno invernal 2010-2011, detallando las cantidades y los costos de referencia para la reparación y/o reposición. La anterior información se requiere que sea remitida a más tardar el día 16 de agosto al correo electrónico: ola.invernal@minminas.gov.co. Se adjunta la Circular.
Circular para empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y de gas combustible
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